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El Consejo General del Poder Judicial, en su reunión plenaria del día 13 de mayo de 1981, en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo quinto de su Ley Orgánica reguladora de 10 de enero de 1980, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Articulo único. La regla sexta, letra f), del artículo 26 del Reglamento Orgánico de la Carrera Judicial, aprobado por Decreto de 28 de diciembre de 1967 y modificado por el de 5 de diciembre de 1975, quedará redactado de la siguiente forma:
«f) Las plazas de Magistrado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias a proveer por oposición entre funcionarios de las carreras judicial y fiscal con tres años de servicios efectivos, para las que serán designados los Magistrados por oposición más antiguos que las soliciten y, en su defecto, los aspirantes aprobados en la oposición restringida por orden de puntuación obtenida en los ejercicios.
La oposición se celebrará en Madrid, ante un Tribunal que presidirá el Presidente del Tribunal Supremo o el de la Sala del mismo Tribunal en quien delegue, y estará constituido por los Vocales siguientes:
Dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de los que uno será del Tribunal Supremo y otro de Audiencia Territorial.
Dos Catedráticos de Universidad, uno de los cuales al menos será de Derecho administrativo.
Un Letrado del Consejo de Estado.
Un Abogado del Estado.
Un Abogado en ejercicio, designado por el Colegio de Madrid.
El Jefe del Servicio de Personal del Consejo General del Poder Judicial, que actuará como Secretario.»
Madrid, 13 de mayo de 1981.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.
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