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Documento BOE-A-1981-8961

Acuerdo de 9 de abril de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre aplicación del Reglamento Orgánico de la Carrera Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1981, páginas 8537 a 8537 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1981-8961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1981/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Habiendo surgido dudas, y observadas determinadas lagunas en relación con la aplicación de algunos preceptos del vigente Reglamento Orgánico de la Carrera Judicial, de 28 de diciembre de 1967, afectado por otras normas posteriores de igual o superior rango, fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero; este Consejo General, en su reunión plenaria del día de la fecha, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3.° y 5.° de su Ley Orgánica reguladora citada, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.° El requisito de haber prestado cinco años de servicios como Juez de Primera Instancia que, para el ascenso a Magistrado, impone el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Carrera Judicial de 28 de diciembre de 1967, no será exigible cuando no existan Jueces en activo con dicha antigüedad.

2.° Cuando para el nombramiento de Presidente de Audiencia Provincial, Presidentes de Sala y Jueces decanos de Madrid y Barcelona, a que se refiere la disposición transitoria 2.ª, 2, de la Ley 1/1980, de 10 de enero, no hubiere peticionarios que reunieren las condiciones de antigüedad exigidas, será nombrado el más antiguo de los solicitantes aunque no tuviera dichas condiciones, y, si no hubiera ningún solicitante hábil, se procederá conforme a la regla 7.ª «in fine» del artículo 26 del citado Reglamento, según la redacción dada por el Decreto de 5 de diciembre de 1975.

3.° Los alumnos de la Escuela Judicial, hasta su toma de posesión del primer destino, no ostentan la cualidad de Juez, conforme al artículo 35,1 del mencionado Reglamento y lo mismo ocurre con los ascendidos a Magistrado, de acuerdo con la norma citada, por lo que con independencia de otros efectos legales de dicha posesión, se aclara que mientras dichos nombrados a un primer destino de Juez o Magistrado nó tomen posesión de sus nuevos cargos les está impedido participar en los concursos de traslado.

4.° En tanto el número de vacantes en la categoría de Juez de Primera instancia así lo haga necesario, el Consejo General del Poder Judicial podrá disponer que se saquen a concurso sólo las vacantes de los Juzgados de Ascenso y Término o exclusivamente estos últimos.

Madrid, 9 de abril de 1981.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 09/04/1981
  • Fecha de publicación: 22/04/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 3 y 5 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-720).
    • art. 26 del Reglamento aprobado por Decreto 3330/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-93).
Materias
  • Carrera Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia

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