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Documento BOE-A-2025-14458

Corrección de errores de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2025, páginas 93552 a 93553 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2025-14458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2024/12/30/8/corrigendum/20250714

TEXTO ORIGINAL

 Advertidos errores en el texto de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 17 de enero de 2025, de acuerdo con el Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación oficial de las leyes aprobadas por Les Corts, aprobado por la Mesa de Les Corts mediante el acuerdo n.º 1537/IX de 30 de marzo de 2017 (BOCV n.º 169/IX, de 12 de abril de 2017), y dado que los errores advertidos pueden ser calificados como errores materiales involuntarios o simples erratas cuya corrección no comporta la alteración de la voluntad expresada por los órganos de la cámara en la adopción de los acuerdos correspondientes, de conformidad con el apartado decimoprimero del citado catálogo, procede efectuar la siguiente corrección:

1.º En el preámbulo, apartado III

Donde dice:

«El Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes»;

Debe decir:

«El Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.»

2.º En el artículo 13, apartado 1,

Donde dice:

«deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SEA)»;

Debe decir:

«deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SIA).»

3.º En el artículo 46, apartado 3,

Donde dice:

«Estas plazas deben contar con las características, la señalización con el símbolo de accesibilidad universal (SEA)[...]»;

Debe decir:

«Estas plazas deben contar con las características, la señalización con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) [...]»

4.º En el artículo 48, apartado 4,

Donde dice:

«sea cual sea su titularidad o sistema prestación pública o privada»;

Debe decir:

«sea cual sea su titularidad o sistema de prestación pública o privada.»

5.º En el artículo 59, apartado 3,

Donde dice:

«de acuerdo con los criterios mínimos que establece la CTA»;

Debe decir:

«de acuerdo con los criterios mínimos que establece el CTE.»

6.º En el artículo 93, apartado 1 a) y b) y en el apartado 2 a) y b),

Donde dice:

«des de un mínimo»;

Debe decir:

«desde un mínimo.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10142 de 2 de julio de 2025)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/07/2025
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2025-717).
Materias
  • Asistencia social
  • Barreras arquitectónicas
  • Comunidad Valenciana
  • Discapacidad
  • Transporte público
  • Urbanismo

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