Content not available in English
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci贸n y el Estatuto de Autonom铆a, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PRE脕MBULO
I. El patrimonio de la Generalitat es uno de los recursos esenciales para la prestaci贸n de los servicios p煤blicos y para el ejercicio de las competencias que le son propias.
El Estatuto de Autonom铆a de la Comunidad Valenciana se refiere expresamente al patrimonio de la Generalitat en su art铆culo 50 imponiendo una reserva de ley, consecuente con la establecida en el art铆culo 132 de la Constituci贸n, para la determinaci贸n de su r茅gimen jur铆dico.
La Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat, dio cumplimiento a la previsi贸n contenida en el Estatuto de Autonom铆a, estableciendo el r茅gimen jur铆dico de los bienes y derechos de la Generalitat.
Transcurridos 16 a帽os desde la publicaci贸n de la ley, se ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de un nuevo marco normativo en el que se incorporen las novedades legales m谩s significativas, se regulen nuevas figuras que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos, se profundice en la consideraci贸n del patrimonio como soporte b谩sico para la prestaci贸n de servicios p煤blicos, facilitando, para ello, la colaboraci贸n interadministrativa en materia patrimonial y, en general, se perfeccione la regulaci贸n contenida en la ley hasta ahora vigente, realizando especial hincapi茅 en la defensa y conservaci贸n del patrimonio y en la regulaci贸n del inventario como instrumento clave para ello.
Se ha tenido presente en la elaboraci贸n de la ley, adem谩s de lo dispuesto en nuestra Constituci贸n y Estatuto de Autonom铆a, la regulaci贸n contenida en el C贸digo Civil, la normativa de las propiedades administrativas especiales, la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa, concesiones, etc., a fin de conseguir el total cumplimiento de lo preceptuado en el art铆culo 149 del texto constitucional.
De otro lado, se ha intentado favorecer la transmisi贸n entre administraciones de los bienes de dominio p煤blico, lo que en modo alguno resulta incompatible con los bienes de tal naturaleza, por mantener, en todo caso, su afectaci贸n al fin p煤blico. La ley intenta ser completa, actualizada e incluso innovadora en materia de patrimonio.
II. La ley da un car谩cter unitario al patrimonio de la Generalitat, que est谩 integrado por el conjunto de los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier t铆tulo, as铆 como la de los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la misma.
Por otra parte, la ley limita su aplicaci贸n a los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Generalitat, excluyendo a los bienes y derechos de las sociedades mercantiles y las fundaciones p煤blicas de la Generalitat.
Se hace especial hincapi茅 en la protecci贸n y defensa del patrimonio, dedicando a la materia el t铆tulo II, en el que se regula el Inventario General de Bienes y Derechos, instrumento clave para realizar una correcta gesti贸n patrimonial, la inscripci贸n registral y las potestades de la Generalitat respecto a sus bienes: la potestad de investigaci贸n, de deslinde, de recuperaci贸n de oficio y de desahucio administrativo. Dichas potestades se adicionan a los principios enunciados en el art铆culo 132 de la Constituci贸n, referidos a los bienes de dominio p煤blico (inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad), constituyendo los medios que han de contribuir decisivamente en la protecci贸n del patrimonio de la Generalitat.
III. La ley dedica su t铆tulo III a la regulaci贸n de la afectaci贸n, adscripci贸n y mutaci贸n demanial. Constituye la afectaci贸n la clave para diferenciar los bienes de dominio p煤blico de los patrimoniales, quedando definida por su vinculaci贸n al uso general o a la prestaci贸n de un servicio p煤blico. Una importante novedad de la ley es la regulaci贸n, junto a la afectaci贸n expresa, de la afectaci贸n t谩cita y presunta, lo que permite aplicar el r茅gimen jur铆dico de los bienes demaniales a todos los que efectivamente est茅n destinados a un uso o servicio p煤blico, aun cuando no exista acto expreso de afectaci贸n. Se garantiza, pues, la protecci贸n de los bienes por razones de los usos o servicios p煤blicos a los que est茅n afectos.
Asimismo, y por primera vez, se define la adscripci贸n como un t茅rmino diferenciado de la afectaci贸n. Adscribir supone asignar un determinado bien, mueble o inmueble, a un 贸rgano administrativo, al que se confiere las facultades de administraci贸n, gesti贸n y conservaci贸n. De este modo, la ley permite adscribir bienes demaniales a departamentos de la Generalitat, organismos p煤blicos vinculados y dependientes de la misma e incluso a otras administraciones p煤blicas, cuando dichos bienes sean el soporte f铆sico necesario para la prestaci贸n por ellos del servicio p煤blico de su competencia al que est茅n afectos los bienes y que justifica su demanialidad. Pero tambi茅n resulta posible adscribir bienes patrimoniales a departamentos de la Generalitat y otros organismos p煤blicos, cuando se estime conveniente para la mejor defensa del patrimonio y el cumplimiento de sus fines.
La distinci贸n entre afectaci贸n y adscripci贸n permite agilizar las adscripciones de bienes en los casos de creaci贸n, suspensi贸n o reforma de departamentos u organismos p煤blicos de la Generalitat, sin acudir a la figura de la mutaci贸n demanial, cuando la afectaci贸n no se ve alterada.
Una de las principales novedades de la ley la constituye la regulaci贸n de las mutaciones demaniales y, en concreto, de las mutaciones demaniales externas, que permiten la transmisi贸n de la titularidad de bienes de dominio p煤blico a otras administraciones, sin p茅rdida de la demanialidad. La mutaci贸n demanial externa no contradice el principio de inalienabilidad de los bienes de dominio p煤blico, ya que dicho principio constitucional impide el tr谩fico jur铆dico privado de dichos bienes, pero no el tr谩fico jur铆dico p煤blico, en el que, en ning煤n momento, se pierde la afectaci贸n al uso o servicio p煤blico de que se trate. La ley, pues, permite con car谩cter general la afectaci贸n de un bien o derecho demanial a un uso o servicio p煤blico competencia de otra administraci贸n y transmitir la titularidad de los mismos, figura que se encuentra regulada en alguna ley estatal (cabe citar, por ejemplo, la legislaci贸n de carreteras, y la Ley Org谩nica de Universidades) y que ha sido recogida en diversas sentencias del Tribunal Supremo. La mutaci贸n demanial externa permite agilizar y justificar las cesiones de bienes entre administraciones p煤blicas.
IV. Por su parte, el t铆tulo IV de la ley especifica las formas de adquisici贸n de bienes y derechos por parte de la Generalitat. A trav茅s de algunos de ellos, los bienes adquiridos tendr谩n una afectaci贸n t谩cita a un uso o servicio p煤blico y, por consiguiente, ser谩n calificados de bienes de dominio p煤blico.
En los procedimientos de adquisici贸n onerosa y arrendamiento de bienes inmuebles se incluyen los principios de publicidad y concurrencia, al establecer, como regla general, el concurso. Ello no obstante, se enumeran los supuestos en los que puede autorizarse, excepcionalmente, la adquisici贸n directa, consultando, siempre que ello sea posible, un m铆nimo de tres ofertas.
Asimismo, la 煤ltima frase del art铆culo 40.b) crea una excepci贸n al r茅gimen de los gastos plurianuales dispuesto con car谩cter general en el art铆culo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda P煤blica de la Generalitat, innovaci贸n que permitir谩, con las suficientes garant铆as, facilitar y agilizar la adquisici贸n de inmuebles necesarios para la prestaci贸n de los servicios p煤blicos.
Las adquisiciones gratuitas precisan de aceptaci贸n, previa valoraci贸n de cargas y grav谩menes. La aceptaci贸n de las herencias se entender谩 siempre hecha a beneficio de inventario.
Debe destacarse la regulaci贸n que efect煤a la ley de las cesiones administrativas como cesiones finalistas, que tienen como condici贸n esencial la afectaci贸n al uso o servicio p煤blico de que se trate. La cesi贸n administrativa puede ir unida a una mutaci贸n demanial externa, cuando el bien que se cede es un bien de dominio p煤blico.
Este mismo t铆tulo regula la constituci贸n de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participaci贸n directa o indirecta de la Generalitat, los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat y dem谩s entes p煤blicos, as铆 como la adquisici贸n a t铆tulo oneroso de acciones, participaciones y valores. Permite la ley la aportaci贸n de bienes o derechos reales patrimoniales para la constituci贸n de estas sociedades o la ampliaci贸n de su capital social. Asimismo, y en cuanto a los bienes demaniales, cabe la adscripci贸n de los afectos a un servicio p煤blico a las empresas que tengan por objeto la prestaci贸n de dicho servicio.
V. El t铆tulo V regula la utilizaci贸n y aprovechamiento de los bienes y derechos, dedicando el cap铆tulo I a los bienes de dominio p煤blico y el cap铆tulo II a los patrimoniales o de dominio privado.
La enumeraci贸n de los usos de que son susceptibles los bienes demaniales sigue los criterios ya incorporados en nuestro ordenamiento jur铆dico positivo y estudiados por la doctrina. La ley distingue diversas formas de utilizaci贸n, haciendo referencia al uso com煤n general, uso com煤n especial y uso privativo, supuesto este 煤ltimo en el que se exige la concesi贸n. La ley establece los principios b谩sicos sobre concesiones administrativas, y considera impl铆cita la concesi贸n o autorizaci贸n en los supuestos de prestaci贸n en r茅gimen de gesti贸n indirecta de un servicio p煤blico, cuando resulte necesario la utilizaci贸n del bien como soporte f铆sico necesario para prestar dicho servicio.
En la utilizaci贸n de los bienes y derechos patrimoniales se establece el principio de la m谩xima rentabilidad as铆 como el de publicidad y concurrencia, enumerando las causas que pueden excepcionar la licitaci贸n.
VI. El t铆tulo VI de la ley regula la enajenaci贸n de los bienes patrimoniales. Como forma general de enajenaci贸n, opta por la subasta tanto para los bienes inmuebles como muebles, estableciendo los supuestos excepcionales en los que puede excepcionarse la licitaci贸n.
La permuta de bienes inmuebles incluye, como novedad, la regulaci贸n de la permuta por cosa futura, que tiene por finalidad adquirir un bien futuro, principalmente oficinas, que se ha de construir como contraprestaci贸n a la entrega de un bien actual, el solar. Por supuesto, la ley incorpora garant铆as para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, exigiendo la constituci贸n de un aval.
VII. El t铆tulo VII regula la cesi贸n gratuita de los bienes patrimoniales, que deber谩n ser destinados, en todo caso, a fines de utilidad p煤blica o inter茅s social.
VIII. Como se ha indicado la ley da un car谩cter unitario del patrimonio de la Generalitat, incluyendo el de los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la misma. Por ello, el t铆tulo VIII de la ley establece el r茅gimen jur铆dico especial del patrimonio de los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat, estableciendo una regulaci贸n que se aplicar谩 en el caso de que la legislaci贸n reguladora de los citados organismos no establezca otra cosa.
IX. Por 煤ltimo, el t铆tulo IX regula las responsabilidades y sanciones, supone una aut茅ntica novedad, que permitir谩 una mejor defensa del patrimonio de la Generalitat. Con car谩cter general, se establece el deber de cooperar en la investigaci贸n y defensa del patrimonio y el utilizar y custodiar adecuadamente los bienes. La ley tipifica las infracciones y las sanciones, y recoge los principios b谩sicos de los procedimientos sancionadores, y, especialmente, el principio de non bis in idem al excluir el ejercicio de la potestad sancionadora de la administraci贸n cuando exista un il铆cito penal, quedando a salvo la exigencia de las responsabilidades patrimoniales que correspondan para el resarcimiento de los da帽os y perjuicios causados.
X. La atribuci贸n de competencias sobre el patrimonio de la Generalitat, a la que se hace referencia a trav茅s del texto legal, se centra en la conselleria competente en materia de patrimonio, hoy la Conselleria de Econom铆a, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de que, en determinados supuestos, por la naturaleza y cuant铆a de la operaci贸n, se atribuya la competencia al Gobierno Valenciano. Los departamentos y organismos p煤blicos de la Generalitat ostentan, con car谩cter general, y en los t茅rminos establecidos en la ley, competencias sobre la gesti贸n de los bienes a ellos adscritos para el cumplimiento de sus fines. De otro lado, las disposiciones adicionales de la ley atribuyen competencias a las consellerias competentes en materia de vivienda, patrimonio cultural y administraci贸n y gesti贸n de montes, terrenos forestales, v铆as pecuarias y carreteras en relaci贸n a determinados aspectos de dichos bienes, sujetos a legislaci贸n especial.
Por 煤ltimo, a las Cortes Valencianas se les atribuye autonom铆a patrimonial, sin detrimento del car谩cter unitario del patrimonio de la Generalitat.
La presente ley establece el r茅gimen jur铆dico de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Generalitat.
1. El patrimonio de la Generalitat se regir谩 por la presente ley, la legislaci贸n b谩sica estatal, por sus reglamentos de ejecuci贸n y desarrollo, y por las normas de derecho p煤blico y privado aplicables seg煤n la clase de bienes.
2. Las propiedades administrativas especiales se regir谩n por sus normas espec铆ficas, sin perjuicio de la aplicaci贸n supletoria de esta ley.
3. El r茅gimen jur铆dico de los bienes y derechos de los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat est谩 constituido por sus leyes de creaci贸n, por las disposiciones espec铆ficas que le sean aplicables y por la presente ley.
4. Los bienes y derechos de las sociedades mercantiles y de las fundaciones p煤blicas de la Generalitat no quedar谩n sujetos a las disposiciones de esta ley.
1. El patrimonio de la Generalitat est谩 constituido por el conjunto de los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier t铆tulo.
2. Tambi茅n forman parte del patrimonio de la Generalitat los bienes y derechos que integran el patrimonio diferenciado de los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la misma, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ley y en sus leyes de creaci贸n.
1. Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Generalitat se clasifican en de dominio p煤blico o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. Los bienes de dominio p煤blico ser谩n de uso o servicio p煤blico.
1. Son dominio p煤blico de la Generalitat los inmuebles y los derechos reales de los que sea titular que est茅n destinados al uso general o afectos directamente a la prestaci贸n de servicios p煤blicos o administrativos de la Generalitat, y los as铆 declarados, en cualquier caso, por una ley. Tambi茅n son de dominio p煤blico los bienes muebles que, no siendo fungibles, est茅n directamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios p煤blicos y su valor exceda del que se fije por orden de la conselleria competente en materia de patrimonio.
2. Conforme a lo se帽alado en el apartado anterior, son bienes de dominio p煤blico de la Generalitat:
a) Los bienes y derechos reales que se afecten al uso general o a la prestaci贸n de un servicio p煤blico, conforme a lo dispuesto en el t铆tulo III de esta ley.
b) Los bienes y derechos reales de titularidad de la Generalitat que le hayan sido transmitidos en concepto de bienes de dominio p煤blico por otra administraci贸n, para afectarlos al uso general o a la prestaci贸n de servicios p煤blicos competencia de la Generalitat.
c) Los bienes y derechos reales adquiridos, por cualquier t铆tulo, por la Generalitat, con la finalidad de afectarlos al uso general o a la prestaci贸n de un servicio p煤blico.
d) Los inmuebles titularidad de la Generalitat que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la misma o de las entidades de ella dependientes, o a ubicar sus 贸rganos estatutarios.
e) Los as铆 declarados por una ley.
3. Los bienes y derechos de dominio p煤blico de la Generalitat son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de la Generalitat aquellos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideraci贸n de demaniales conforme al art铆culo anterior.
2. En especial, tienen la consideraci贸n de patrimoniales:
a) Los bienes y los derechos que no se hallen afectos al uso general o servicio p煤blico.
b) Los derechos de arrendamiento.
c) Los derechos de propiedad incorporal.
d) Los t铆tulos representativos de capital y dem谩s participaciones en sociedades constituidas con arreglo al derecho privado, de los que sea titular la Generalitat.
e) Los bienes muebles fungibles, los que no est茅n directa o indirectamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios p煤blicos, y aquellos cuyo valor no exceda de la cantidad que se fije por orden de la conselleria competente en materia de patrimonio.
f) Cualquier otro bien cuya titularidad corresponda a la Generalitat y no est茅 calificado de dominio p煤blico.
La Generalitat tiene plena capacidad de obrar para adquirir, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jur铆dico, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
Podr谩n celebrar los contratos privados regulados en esta ley con la Generalitat las personas f铆sicas o jur铆dicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. La Generalitat podr谩 celebran contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislaci贸n civil.
1. Las Cortes Valencianas tienen autonom铆a patrimonial, correspondi茅ndoles, con sometimiento a lo establecido en esta ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno Valenciano y a los departamentos de la Generalitat, en cada caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de los bienes y derechos ser谩, en todo caso, de la Generalitat.
2. Las Cortes Valencianas comunicar谩n a la conselleria competente en materia de patrimonio los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos.
3. Cuando a las Cortes Valencianas dejara de serles necesario un bien inmueble o derecho real que tuvieran adscrito, lo pondr谩n en conocimiento de la conselleria competente en materia de patrimonio para que por la misma se disponga sobre dicho bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
4. Las dem谩s instituciones ostentar谩n las competencias que esta ley atribuye a los departamentos de la Generalitat, en la forma que establezcan sus normas org谩nicas.
1. El ejercicio de las facultades y funciones dominicales sobre el patrimonio de la Generalitat, no atribuidas expresamente por la ley a otros 贸rganos, as铆 como su representaci贸n extrajudicial, corresponder谩 a la conselleria competente en materia de patrimonio. El 贸rgano competente podr谩 delegar o encomendar alguna de esas facultades y funciones a otros 贸rganos de la Generalitat o de otra administraci贸n, de conformidad con lo establecido en la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, corresponde a los diferentes departamentos y organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat las funciones y responsabilidades de administraci贸n, defensa, conservaci贸n y mejora de los bienes y derechos de dominio p煤blico o privado que tengan adscritos.
3. Compete a la Direcci贸n General de Patrimonio las funciones y responsabilidades de administraci贸n, defensa, conservaci贸n y mejora de los bienes y derechos patrimoniales no adscritos a ning煤n departamento ni entidad, y cuyo uso no haya sido cedido a terceros, as铆 como la adquisici贸n, enajenaci贸n, aseguramiento, arrendamiento y administraci贸n de los veh铆culos que integran el parque m贸vil.
4. La conselleria competente en materia de patrimonio se hallar谩 representada en todos los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat que utilicen bienes o derechos integrantes del patrimonio de la Generalitat.
1. Los frutos, rentas, y cualesquiera otras percepciones de los bienes y derechos de la Generalitat, y el producto de las enajenaciones de los mismos se ingresar谩n en la Tesorer铆a General o, en su caso, en la Tesorer铆a de los organismos p煤blicos, en aplicaci贸n de los correspondientes conceptos del Presupuesto de Ingresos, conforme a lo dispuesto en su normativa espec铆fica.
2. Los t铆tulos valores, las joyas o metales preciosos que pudiera adquirir la Generalitat se custodiar谩n por las citadas tesorer铆as.
1. La Generalitat tiene la obligaci贸n de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, y no podr谩 allanarse a las demandas judiciales que les afecten sin previo acuerdo del Gobierno Valenciano, a propuesta motivada del Gabinete Jur铆dico de la Generalitat.
2. La representaci贸n y defensa en juicio de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Generalitat corresponde a su Gabinete Jur铆dico, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de Comparecencia en Juicio de la Generalitat y su normativa de desarrollo.
3. Las transacciones respecto a bienes o derechos de la Generalitat, as铆 como el sometimiento a arbitraje de las controversias o litigios sobre los mismos, se aprobar谩n por acuerdo del Gobierno Valenciano a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, y a iniciativa del departamento, organismo o entidad interesada.
1. La Direcci贸n General de Patrimonio aportar谩 a la Intervenci贸n General la informaci贸n necesaria para efectuar las anotaciones de car谩cter patrimonial de la contabilidad p煤blica.
2. Los aspectos patrimoniales de la contabilidad p煤blica de los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat se llevar谩n directamente por 茅stos, de acuerdo con las instrucciones de la Intervenci贸n General.
1. La valoraci贸n de los bienes y derechos, a los efectos previstos en esta ley, corresponde a la Direcci贸n General de Patrimonio, que, para ello, podr谩 solicitar la colaboraci贸n que precise de otros 贸rganos de la administraci贸n o de terceros, de conformidad con lo establecido en la legislaci贸n de contrataci贸n de las administraciones p煤blicas en este 煤ltimo caso.
2. No obstante lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, la valoraci贸n de bienes muebles y derechos incorporales corresponde al departamento u organismo p煤blico que los tuvieran adscritos.
3. Los valores fijados ser谩n objeto de actualizaci贸n peri贸dica, en los t茅rminos que reglamentariamente se se帽alen.
1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, que se llevar谩 y custodiar谩 en la Direcci贸n General de Patrimonio, comprender谩 todos los bienes y derechos que integran su patrimonio con arreglo a la presente ley, con excepci贸n de los bienes muebles fungibles y aquellos cuyo valor unitario sea inferior al l铆mite fijado por orden de la conselleria competente en materia de hacienda, y ello sin perjuicio de su correspondiente control por el 贸rgano al que est茅 adscrito para su utilizaci贸n y custodia. Tambi茅n se incorporar谩n en el inventario aquellos bienes o derechos cedidos a un tercero cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir transcurrido determinado plazo o al cumplirse o no determinada condici贸n.
2. Se formar谩n inventarios separados para los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat, que se incorporar谩n como anexos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
3. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat ser谩 objeto de actualizaci贸n permanente.
1. Corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio, a trav茅s de la Direcci贸n General de Patrimonio, la formaci贸n, actualizaci贸n, custodia y valoraci贸n del Inventario de los Bienes Inmuebles de la Generalitat, as铆 como del Inventario de las Acciones y Participaciones en el Capital de Sociedades Mercantiles y Otros T铆tulos Valores, y el Inventario de Veh铆culos.
2. Los departamentos de la Generalitat, a trav茅s de sus secretar铆as generales, ejercer谩n las competencias en la formaci贸n, actualizaci贸n y valoraci贸n del Inventario de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal que hayan adquirido o tengan adscritos.
Dicho inventario se realizar谩 conforme a las instrucciones de la Direcci贸n General de Patrimonio, a la que se le remitir谩n los datos en la forma en que se determine para su incorporaci贸n en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
3. Los inventarios de los organismos p煤blicos ser谩n confeccionados por dichas entidades acomod谩ndose a las instrucciones emanadas por la Direcci贸n General de Patrimonio, que vigilar谩 el cumplimiento de las prescripciones generales sobre su confecci贸n y mantenimiento, y se remitir谩n, en el primer trimestre del a帽o, a la Direcci贸n General de Patrimonio.
1. Los departamentos, organismos p煤blicos o entidades que tengan adscritos, administren o utilicen bienes de la Generalitat tienen la obligaci贸n de proporcionar a la Direcci贸n General de Patrimonio la informaci贸n y colaboraci贸n necesaria para la llevanza y actualizaci贸n del Inventario General, comunicando cualquier variaci贸n en el momento en que se produzca y aportando cuantos datos o documentaci贸n se les requiera.
2. Los concesionarios o cesionarios, por cualquier t铆tulo, de bienes o derechos de la Generalitat deber谩n informar, cuando se solicite, sobre la situaci贸n, t铆tulo, uso o estado de los mismos y de los bienes revertibles.
1. Los documentos que refrendaran los datos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat se archivar谩n con separaci贸n de la dem谩s documentaci贸n.
2. El sistema de acceso por los ciudadanos al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat se determinar谩 reglamentariamente, de acuerdo con la normativa de acceso a archivos y registros administrativos.
1. Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de inscripci贸n, la Generalitat instar谩 la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad de los t铆tulos acreditativos, de acuerdo con la legislaci贸n hipotecaria, rigi茅ndose por las normas aplicables al patrimonio del Estado.
2. Los registradores de la propiedad, cuando conocieran la existencia de bienes de la Generalitat no inscritos debidamente, se dirigir谩n a la conselleria competente en materia de patrimonio para que se d茅 cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.
3. Corresponde a la Direcci贸n General de Patrimonio de la conselleria competente en materia de patrimonio, el otorgamiento de escrituras p煤blicas y la tramitaci贸n de las inscripciones en los registros de la propiedad de los bienes inmuebles y derechos inscribibles de los que sea titular la Generalitat, con excepci贸n de las actas de pago y ocupaci贸n, cuya inscripci贸n ser谩 tramitada por el departamento que hubiera llevado a efecto la expropiaci贸n.
Estas mismas competencias corresponden a los organismos p煤blicos respecto a sus propios bienes inmuebles y derechos inscribibles.
4. Si no existiera t铆tulo inscribible de dominio se estar谩 a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, y su reglamento. Ser谩 suficiente, a tal efecto, certificaci贸n administrativa que, con relaci贸n al inventario, expida el director general de Patrimonio. A tal efecto, ser谩 suficiente certificaci贸n administrativa que, con relaci贸n al inventario, expida el director general de Patrimonio, a quien se le reconoce, expresamente, la funci贸n fedataria para estos supuestos.
Mediante certificaci贸n administrativa, y de conformidad con lo establecido en la legislaci贸n hipotecaria, podr谩n inscribirse los deslindes, la declaraci贸n de obra nueva, mejoras y divisi贸n horizontal de fincas urbanas y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupaci贸n, divisi贸n, agregaci贸n y segregaci贸n de fincas de la Generalitat.
5. Cuando se inmatriculen en el Registro de la Propiedad fincas colindantes con propiedades de la Generalitat, en la descripci贸n de dichas fincas se expresar谩 claramente esa circunstancia y el registrador lo pondr谩 en conocimiento de la conselleria competente en materia de patrimonio mediante oficio en el que se expresar谩n los datos personales del adquirente y la descripci贸n de la finca transmitida. Cuando se inmatriculen en el Registro de la Propiedad excesos de cabida de fincas colindantes con otras de la Generalitat el registrador lo pondr谩 en conocimiento de la conselleria competente en materia de patrimonio mediante oficio en el que se expresar谩 el nombre y apellidos, si consta, de la persona o personas a cuyo favor se practic贸 la inscripci贸n de exceso de cabida, la descripci贸n de la finca y la mayor cabida inscrita.
6. La inscripci贸n en los registros de la propiedad industrial e intelectual de las propiedades y derechos incorporales corresponder谩 a las departamentos y organismos p煤blicos competentes por raz贸n de la materia, que deber谩n comunicar a la Direcci贸n General de Patrimonio los datos de la inscripci贸n.
Corresponde a la Generalitat las siguientes potestades respecto a sus bienes y derechos:
a) La potestad de investigaci贸n.
b) La potestad de deslinde.
c) La potestad de recuperaci贸n de oficio.
d) La potestad de desahucio administrativo.
1. La Generalitat tiene la potestad de investigar e inspeccionar la situaci贸n de los bienes y derechos que se presuma que forman o puedan formar parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos y los usos a que son destinados.
2. El ejercicio de la acci贸n investigadora se acordar谩 por la Direcci贸n General de Patrimonio, de oficio o a instancia de particulares, y se ajustar谩 al procedimiento contradictorio que reglamentariamente se determine.
3. El conocimiento de cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasi贸n de la investigaci贸n corresponder谩 a la jurisdicci贸n ordinaria.
4. Los departamentos y organismos de la Generalitat, as铆 como todas las personas f铆sicas y jur铆dicas p煤blicas o privadas tienen la obligaci贸n de colaborar a los fines se帽alados en este precepto.
5. Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deber谩n dar cuenta a la conselleria competente en materia de patrimonio, a trav茅s de la Direcci贸n General de Patrimonio, de los edictos que les remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculaci贸n de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con otras de la Generalitat.
Asimismo, pondr谩n en conocimiento de la citada conselleria aquellos hechos y actuaciones que puedan menoscabar o deteriorar, los bienes y derechos de la Generalitat, producidos dentro de su t茅rmino municipal y comunicar谩n a la conselleria competente en materia de patrimonio las actuaciones urban铆sticas que pudieran afectar a los bienes de la Generalitat, previamente a su aprobaci贸n y ejecuci贸n.
1. La Generalitat tiene la facultad de promover y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de dominio p煤blico o patrimoniales cuyos l铆mites no aparecieren precisos o sobre los que existieren indicios de usurpaci贸n, con audiencia de los due帽os de las fincas colindantes y titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas y dem谩s interesados.
2. El procedimiento administrativo de deslinde se iniciar谩 por el centro directivo competente en materia de patrimonio, de oficio o a instancia de persona interesada, y se tramitar谩 de la forma que reglamentariamente se determine.
3. Una vez adoptado el acuerdo inicial de deslinde, deber谩 comunicarse al Registro de la Propiedad si la finca est谩 inscrita, a fin de que se extienda nota preventiva, a resulta de la resoluci贸n del procedimiento, al margen de la inscripci贸n de dominio. Asimismo, iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, no podr谩 instarse procedimiento judicial con igual pretensi贸n, ni se admitir谩n interdictos sobre el estado posesorio de las fincas mientras el deslinde no se lleve a cabo.
4. La aprobaci贸n del deslinde corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, cuya resoluci贸n ser谩 ejecutiva, y s贸lo podr谩 ser impugnada ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa por infracci贸n del procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicci贸n ordinaria.
5. Una vez que sea firme el acuerdo de aprobaci贸n del deslinde, se proceder谩 al amojonamiento con intervenci贸n de los interesados.
6. Si la finca a la que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribir谩 tambi茅n el deslinde administrativo debidamente aprobado. En caso contrario, se proceder谩 a la inmatriculaci贸n de aqu茅lla.
7. En la tramitaci贸n de deslinde a instancia de parte, el gasto ser谩 soportado por quien haya causado la perturbaci贸n o, subsidiariamente, se haya beneficiado de ella y podr谩 exigirse por procedimiento de apremio.
8. La tramitaci贸n y aprobaci贸n del deslinde de las v铆as pecuarias, montes, carreteras, terrenos anejos y dem谩s propiedades administrativas especiales corresponder谩 a los departamentos competentes en la materia, con arreglo a las disposiciones espec铆ficas que los regulen. Dichos departamentos comunicar谩n a la Direcci贸n General de Patrimonio el acuerdo de aprobaci贸n de deslinde, junto con la documentaci贸n necesaria para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat e inscripci贸n en el Registro de la Propiedad.
9. Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio p煤blico s贸lo se integrar谩n en el Inventario General como bienes patrimoniales una vez acordada su desafectaci贸n de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 29. Hasta tanto se cumplimenten dichos tr谩mites, los citados terrenos sobrantes conservar谩n el car谩cter de bienes de dominio p煤blico.
1. La Generalitat podr谩 recuperar por s铆 misma, en cualquier momento, la posesi贸n de sus bienes y derechos de dominio p煤blico indebidamente ocupados, efectuando, previamente, un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien.
2. Cuando se tratase de bienes patrimoniales, podr谩 recuperar por s铆 misma la posesi贸n en el plazo de un a帽o a contar del d铆a siguiente a la fecha en que se hubiera producido la usurpaci贸n. Transcurrido ese tiempo, proceder谩 la acci贸n correspondiente ante los tribunales ordinarios.
3. La Generalitat, en ejercicio de la potestad de recuperaci贸n de oficio, podr谩 solicitar el concurso y el servicio de los agentes de la autoridad, dirigi茅ndose al 贸rgano competente. Los gastos que produzca la ejecuci贸n material de la recuperaci贸n de oficio ser谩n de cuenta del causante o beneficiario de la ocupaci贸n indebida y podr谩n exigirse por procedimiento de apremio.
4. No se admitir谩n interdictos contra la Generalitat ni los agentes de la autoridad en esta materia.
5. El ejercicio de la potestad de recuperaci贸n de oficio corresponde al departamento u organismo p煤blico que tenga adscrito el bien o derecho, que comunicar谩n a la Direcci贸n General de Patrimonio las actuaciones realizadas para la recuperaci贸n.
1. La Generalitat tiene la facultad de promover y ejecutar en v铆a administrativa el desahucio de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando se extinga el derecho de ocupaci贸n de los particulares, otorgado en virtud de concesi贸n, autorizaci贸n o cualquier otro t铆tulo.
2. El ejercicio de la potestad de desahucio corresponder谩 al departamento u organismo p煤blico que tenga adscrito el bien, que dar谩 cuenta de las actuaciones a la Direcci贸n General de Patrimonio. Los gastos a que d茅 lugar el lanzamiento o dep贸sito de bienes ser谩n de cuenta del desahuciado y podr谩n exigirse por procedimiento de apremio.
3. El desahucio de las viviendas de promoci贸n p煤blica de la Generalitat se regir谩 por su legislaci贸n espec铆fica.
1. La integraci贸n de los bienes y derechos en el dominio p煤blico de la Generalitat se origina por su afectaci贸n expresa, t谩cita o presunta a un uso general o a la prestaci贸n de un servicio p煤blico propio de la misma.
2. Sobre los bienes destinados a un uso o servicio p煤blico podr谩n recaer otras afectaciones de an谩loga naturaleza. Estas afectaciones, que tendr谩n car谩cter secundario, habr谩n de ser compatibles con el uso o servicio p煤blico determinantes de la demanialidad del bien de que se trate.
3. La afectaci贸n y adscripci贸n se har谩 constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, y en su caso, en el Registro de la Propiedad.
1. La afectaci贸n expresa de los bienes patrimoniales al uso general o a los servicios p煤blicos de la Generalitat se realizar谩 por resoluci贸n del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento u organismo p煤blico vinculado o dependiente de la Generalitat interesado.
2. La resoluci贸n se帽alar谩 el fin o fines a los que se destinen los bienes y derechos afectados y su car谩cter demanial y el departamento u organismo al que queden adscritos, as铆 como la fecha desde la que 茅stos deben asumir las competencias dominicales a las que se refiere el art铆culo 10 de esta ley.
1. La afectaci贸n t谩cita se deduce de actos de la administraci贸n que conllevan de forma impl铆cita el destino de un bien o derecho al uso o servicio p煤blico.
2. Lleva impl铆cita la afectaci贸n de bienes y derechos al uso general o al servicio p煤blico de que se trate:
a) La adquisici贸n de un bien o derecho a t铆tulo oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio p煤blico.
b) La adquisici贸n de bienes o derechos a t铆tulo lucrativo o mortis causa, siempre que el transmitente o causante haga constar la finalidad de uso general o servicio p煤blico.
c) La adquisici贸n de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesi贸n administrativa.
d) La adquisici贸n de bienes y derechos por expropiaci贸n forzosa, en cuyo caso 茅stos se entender谩n afectos a los fines y motivos que determinaron la necesaria ocupaci贸n.
e) La aprobaci贸n por el Gobierno Valenciano de planes, programas o proyectos que conlleven el destino de bienes y derechos al uso general o servicio p煤blico, lo cual deber谩 comunicarse a la conselleria competente en materia de patrimonio.
1. La afectaci贸n presunta se producir谩:
a) Por la utilizaci贸n de bienes y derechos de la Generalitat, de forma continuada, destin谩ndolos a un uso o servicio p煤blico durante el plazo de un a帽o.
b) Cuando la Generalitat adquiera por prescripci贸n bienes que est茅n destinados a uso o servicio p煤blico.
2. Los departamentos o entidades dependientes de la Generalitat que tuvieran conocimiento de que se ha producido una afectaci贸n presunta deber谩n comunicarlo a la conselleria competente en materia de patrimonio, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat como bienes de domino p煤blico.
1. La desafectaci贸n tendr谩 lugar cuando se declare que los bienes y derechos demaniales han dejado de ser necesarios al uso general o a los servicios p煤blicos.
2. Los bienes desafectados tendr谩n la consideraci贸n de bienes patrimoniales de la Generalitat.
3. La desafectaci贸n deber谩 hacerse, siempre, de forma expresa, pudiendo incorporarse la declaraci贸n de desafectaci贸n en los acuerdos de cesi贸n y enajenaci贸n.
4. La desafectaci贸n de los bienes inmuebles y derechos inmobiliarios se realizar谩 por resoluci贸n del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento que tuviera el bien o derecho bajo su administraci贸n o custodia o a los que est茅n adscritos los organismos p煤blicos, que dirigir谩n comunicaci贸n a la conselleria competente en materia de patrimonio, haciendo constar las circunstancias que permitan la identificaci贸n de los bienes y las causas que justifiquen la desafectaci贸n. La desafectaci贸n de los bienes muebles se realizar谩 por el titular del departamento al que est茅n adscritos.
1. La adscripci贸n conferir谩 a los departamentos de la Generalitat las facultades de administraci贸n, gesti贸n, defensa, conservaci贸n y mejora de los bienes y derechos demaniales que se les adscriban, y ser谩 acordada por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio.
2. La adscripci贸n se considerar谩 impl铆cita en la afectaci贸n a un uso general o a la prestaci贸n de un servicio p煤blico del bien y derecho de que se trata y corresponder谩 al departamento competente para la prestaci贸n del servicio p煤blico al que est谩 afecto el bien. La desafectaci贸n de los bienes y derechos de dominio p煤blico significar谩 su desadscripci贸n org谩nica.
3. Los bienes y derechos demaniales podr谩n ser objeto de una o m谩s adscripciones siempre que la utilizaci贸n conjunta no resulte incompatible, correspondiendo las facultades de administraci贸n, gesti贸n, defensa, conservaci贸n y mejora del bien, de forma conjunta y proporcional, a los distintos 贸rganos que lo tengan adscritos. El acto administrativo que apruebe la adscripci贸n delimitar谩 las potestades que se atribuyan a cada 贸rgano administrativo, as铆 como su alcance, extensi贸n y l铆mites.
Si surgieran discrepancias entre los distintos 贸rganos que tuvieran adscrito el bien respecto al ejercicio de las citadas facultades, resolver谩 el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Direcci贸n General de Patrimonio, previa audiencia de los 贸rganos interesados.
4. Cuando al departamento que tuviera adscrito el bien dejara de serle necesario, lo pondr谩 en conocimiento de la Direcci贸n General de Patrimonio para que 茅sta disponga sobre dicho bien. El departamento al que figuraba adscrito el inmueble seguir谩 asumiendo los gastos derivados del mismo hasta el final del ejercicio econ贸mico, salvo que antes de finalizar el mismo se produjera una nueva adscripci贸n.
1. Se podr谩n adscribir bienes y derechos demaniales a organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat, cuando sean necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.
2. La adscripci贸n transfiere facultades de uso, gesti贸n, administraci贸n, defensa, conservaci贸n y mejora al organismo, sin cambio de titularidad o de la calificaci贸n jur铆dica de los bienes o derechos de que se trate.
3. La adscripci贸n se acordar谩 por el departamento competente para el uso o la prestaci贸n del servicio p煤blico a que est茅 afecto el bien, previo informe de la Direcci贸n General de Patrimonio.
4. El departamento del que dependa el organismo p煤blico que tenga adscrito el bien adoptar谩, como titular de la competencia y en ejercicio de las funciones de tutela, las medidas que estime oportunas para la adecuada conservaci贸n de los bienes y su efectiva aplicaci贸n a sus fines.
5. En caso de utilizaci贸n conjunta de un bien, se aplicar谩 lo dispuesto en el p谩rrafo tercero del art铆culo anterior.
6. Cuando los bienes y derechos adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento directo de los fines determinantes de la adscripci贸n, revertir谩 su posesi贸n al departamento competente para la gesti贸n y ejercicio de las competencias de que se trate, que propondr谩 su desafectaci贸n del dominio p煤blico a la conselleria competente en materia de patrimonio, si procediera, aplic谩ndose lo dispuesto en el apartado 4 del art铆culo anterior.
1. El titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, podr谩 adscribir bienes patrimoniales a los departamentos y organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat, cuando se estime conveniente para la mejor defensa del patrimonio y el cumplimiento de sus fines. La adscripci贸n se efectuar谩 previa tramitaci贸n de un expediente incoado por el director general de Patrimonio a solicitud del departamento u organismo interesado o por propia iniciativa, en el que se justificar谩 su conveniencia.
2. Al departamento u organismo a la que se le adscriba el bien patrimonial le corresponder谩 su administraci贸n, conservaci贸n, defensa, y mejora, as铆 como proponer a la conselleria competente en materia de patrimonio los actos de disposici贸n sobre los mismos.
La creaci贸n, supresi贸n o reforma de departamentos y organismos p煤blicos de la Generalitat, en virtud de norma legal o reglamentaria, no supone por s铆 sola la alteraci贸n de la afectaci贸n de los bienes. No obstante, el bien o derecho se entender谩 adscrito, sin necesidad de declaraci贸n expresa, al departamento u organismo competente, que se subrogar谩 en los derechos, facultades y obligaciones sobre los bienes.
1. La Generalitat podr谩 adscribir bienes afectos a un servicio p煤blico a otras administraciones p煤blicas a las que se atribuya la prestaci贸n del correspondiente servicio por encomienda de gesti贸n u otra figura admitida en derecho.
Esta adscripci贸n no comportar谩, en ning煤n caso, transmisi贸n de la titularidad demanial, atribuyendo s贸lo las necesarias facultades de gesti贸n y las correlativas obligaciones de defensa, mantenimiento y mejora.
2. La adscripci贸n a otras administraciones se acordar谩 por el departamento competente para el uso p煤blico o la prestaci贸n del servicio al que est茅 afecto el bien, previo informe del director general de Patrimonio.
1. Existe mutaci贸n demanial en aquellos casos en los que un bien del dominio p煤blico es afectado a un uso o servicio p煤blico distinto al que ven铆a sirviendo, lo que justifica su continuaci贸n dentro del r茅gimen de demanialidad.
2. La mutaci贸n demanial puede ser interna, en los supuestos en los que no hay transferencia de titularidad sino s贸lo de destino y externa, cuando existe cambio de titularidad del bien.
Los cambios de afectaci贸n de los bienes o derechos de dominio p煤blico de la Generalitat se aprobar谩n por el conseller competente en materia de patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento interesado. La resoluci贸n se帽alar谩 el fin al que se destinen los bienes o derechos y, en el caso de que el cambio de afectaci贸n comporte cambio de adscripci贸n, el departamento al que queden adscritos, as铆 como la fecha en la que 茅ste deba asumir las competencias dominicales a que se refiere el art铆culo 10 de esta ley.
1. Las administraciones territoriales de la Comunidad Valenciana podr谩n afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio p煤blico competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administraci贸n adquiriente mantendr谩 la titularidad del bien mientras contin煤e afectado al uso o servicio p煤blico que motiv贸 la mutaci贸n y, por tanto, conserve su car谩cter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio p煤blico o dejara de destinarse posteriormente, revertir谩 a la administraci贸n transmitente, integr谩ndose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.
2. Corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio la aprobaci贸n, a propuesta del departamento interesado, de las mutaciones demaniales externas a favor de otra administraci贸n y la aceptaci贸n de las efectuadas a favor de la Generalitat por otras administraciones.
1. En la tramitaci贸n de procedimientos de afectaci贸n, adscripci贸n, desafectaci贸n, desadscripci贸n o mutaci贸n demanial de un bien o derecho iniciados por el director general de Patrimonio se solicitar谩 informe a los departamentos u organismos afectados, que deber谩 emitirse en el plazo de diez d铆as.
2. Cuando los departamentos y organismos p煤blicos discrepen entre s铆 o con la Direcci贸n General de Patrimonio acerca de la afectaci贸n, adscripci贸n, desafectaci贸n, desadscripci贸n o mutaci贸n demanial de un bien o derecho, la resoluci贸n correspondiente ser谩 competencia del Gobierno Valenciano, a propuesta de la conselleria competente en materia de patrimonio, previo informe de los departamentos afectados o a los que est茅n adscritos los organismos p煤blicos interesados.
1. La Generalitat podr谩 adquirir bienes y derechos por cualquier t铆tulo jur铆dico, oneroso o lucrativo, de derecho p煤blico o privado, y en particular:
a) Por atribuci贸n de la ley.
b) A t铆tulo oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiaci贸n.
c) Por herencia, legado o donaci贸n.
d) Por cesi贸n administrativa.
e) Por usucapi贸n, accesi贸n u ocupaci贸n.
f) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegaci贸n de funciones o servicios, efectuados por otras administraciones.
g) En virtud de actuaciones urban铆sticas.
h) Por cualquier otro modo leg铆timo conforme al ordenamiento jur铆dico.
2. Los bienes y derechos adquiridos se integrar谩n en el dominio p煤blico o privado de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
1. La adquisici贸n a t铆tulo oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que la Generalitat precise para el cumplimiento de sus fines, salvo en el caso de expropiaci贸n forzosa, ser谩 acordado por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento interesado, que deber谩 justificar la conveniencia de la adquisici贸n.
2. Las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales se realizar谩n, con car谩cter general, mediante concurso p煤blico en la forma que reglamentariamente se determine, y mediante adquisici贸n directa, cuando se d茅 alguno de los supuestos previstos en esta ley.
3. En todo caso, la adquisici贸n de bienes inmuebles y derechos reales requerir谩 la correspondiente valoraci贸n pericial.
4. En el concurso, la adjudicaci贸n recaer谩 en el licitador que, en su conjunto, haga la proposici贸n m谩s ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en los pliegos y sin perjuicio del derecho de la administraci贸n de declararlo desierto.
5. El titular de la conselleria competente en materia de patrimonio podr谩 exceptuar el concurso y autorizar excepcionalmente la adquisici贸n directa de bienes inmuebles y derechos reales, a propuesta del departamento interesado y previo informe de la Direcci贸n General de Patrimonio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando fuese declarado desierto un concurso.
b) Reconocida urgencia de la adquisici贸n a efectuar.
c) Escasez de la oferta del mercado inmobiliario de la localidad o entorno donde est茅n situados los bienes.
d) Peculiaridad del servicio o necesidad que deba ser satisfecha.
e) Singularidad del bien o derecho que se pretende adquirir, especialmente en el supuesto de bienes incluidos o susceptibles de inclusi贸n en el Inventario de Patrimonio Cultural Valenciano.
f) Precio del bien o derecho inferior a 100.000 euros.
g) Colindancia con un inmueble propiedad de la Generalitat o sobre el que 茅sta ostente alg煤n derecho.
h) Cuando el propietario del bien o derecho a adquirir sea otra administraci贸n p煤blica o, en general, cualquier persona jur铆dica de derecho p煤blico o privado perteneciente al sector p煤blico.
i) En los casos en que la Generalitat ostente un derecho de adquisici贸n preferente.
A la propuesta del departamento interesado se acompa帽ar谩 un informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la adquisici贸n directa y se acreditar谩 que se ha consultado, siempre que ello sea posible, un m铆nimo de tres ofertas.
6. En la adquisici贸n de inmuebles a t铆tulo oneroso la Generalitat podr谩 diferir el pago hasta en cuatro anualidades sucesivas, dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en la Ley de Hacienda P煤blica Valenciana, previo informe favorable los 贸rganos directivos competentes en materia de patrimonio y presupuestos. El Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller competente en materia de econom铆a y hacienda, podr谩 modificar el n煤mero de anualidades y porcentajes en los casos especialmente justificados, a petici贸n del correspondiente departamento y previos los informes que se estimen oportunos.
7. Se dar谩 cuenta al Gobierno Valenciano de todas las adquisiciones a las que se refiere el apartado anterior as铆 como todas las dem谩s cuyo importe sea superior a 3.000.000 de euros.
La adquisici贸n a t铆tulo oneroso de bienes muebles se someter谩 a la legislaci贸n de contratos de las administraciones p煤blicas, correspondiendo la contrataci贸n al departamento que los haya de utilizar. En cualquier caso, el 贸rgano competente podr谩 acordar la adquisici贸n centralizada de determinados bienes de esta naturaleza.
1. La adquisici贸n de bienes y derechos por expropiaci贸n forzosa se rige por su normativa espec铆fica.
2. La tramitaci贸n de la expropiaci贸n corresponde al departamento competente por raz贸n de la materia, que deber谩 dar cuenta de la misma a la conselleria competente en materia de patrimonio, remitiendo las actas de pago y ocupaci贸n inscritas, en su caso, en el Registro de la Propiedad y cuanta otra documentaci贸n se determine para su incorporaci贸n en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
3. Si en el proyecto de expropiaci贸n incoado por un departamento aparecen bienes o derechos adscritos a otro departamento o a un organismo p煤blico vinculado o dependiente de la Generalitat, se tramitar谩 la mutaci贸n demanial, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 36 de esta ley.
Si aparecieren bienes demaniales de otra administraci贸n, se tramitar谩 la mutaci贸n demanial externa.
1. La competencia para la aceptaci贸n de herencias, legados y donaciones a favor de la Generalitat corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio cuando comprenda bienes inmuebles o t铆tulos valores, aunque el testador o donante haya se帽alado otro 贸rgano de la Generalitat, sin perjuicio de que en la adscripci贸n se tenga en cuenta dicha voluntad. En el supuesto de que comprenda 煤nicamente otros bienes muebles, la aceptaci贸n se acordar谩 por el departamento u organismo a que se destinen.
No se podr谩 renunciar a herencias, legados o donaciones si no es por acuerdo del Gobierno Valenciano, previo expediente que demuestre la existencia de causa justificada.
2. Si la adquisici贸n llevara aneja alguna condici贸n o carga, s贸lo podr谩n aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor global de las cargas y grav谩menes no exceden del valor de lo que se adquiere. No se considerar谩 gravamen, a estos efectos, las inversiones que tenga que realizar la Generalitat para destinar el inmueble al uso general o a un servicio p煤blico de su competencia.
3. En caso de sucesi贸n intestada, y a falta de personas con derecho a heredar, seg煤n la ley, los bienes se integrar谩n en el patrimonio de la Generalitat cuando el causante ostente la condici贸n jur铆dica de valenciano. El procedimiento administrativo aplicable ser谩 el que reglamentariamente se determine.
4. La aceptaci贸n de herencias se entender谩 siempre hecha a beneficio de inventario.
5. La aceptaci贸n de herencias, legados y donaciones a favor de la Generalitat, cuando se refieran a bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio, previo informe de la conselleria competente en materia de cultura, cuando se trate de bienes inmuebles, y a esta conselleria, cuando sean muebles o bienes inmateriales.
1. La Generalitat adquirir谩 la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones p煤blicas para destinarlos a un uso p煤blico o a la prestaci贸n de servicios p煤blicos competencia de la Generalitat.
2. Para su validez la cesi贸n administrativa de bienes inmuebles y derechos reales deber谩 aceptarse por la Generalitat. La competencia para la aceptaci贸n corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento interesado, y el acuerdo ser谩 notificado a la administraci贸n cedente y publicado en el 芦Diari Oficial de la Generalitat Valenciana禄. Si no se establece otra cosa, los plazos que en su caso se establecen para el cumplimiento de las condiciones se computar谩n desde la fecha de la publicaci贸n de la aceptaci贸n.
3. Si la cesi贸n tiene por objeto bienes muebles ser谩 aceptada por el titular del departamento interesado por raz贸n de la materia, salvo los veh铆culos, cuya aceptaci贸n corresponde a la Direcci贸n General de Patrimonio.
1. La adquisici贸n de bienes y derechos por la Generalitat como consecuencia de la transferencia por el Estado de funciones y servicios se regir谩 por lo establecido en el Estatuto de Autonom铆a y los decretos de transferencias.
2. La adquisici贸n de bienes y derechos por la Generalitat como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegaci贸n de funciones y servicios efectuados por otras administraciones se regir谩 por los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegaci贸n. Si no se establece otra cosa en los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegaci贸n, el inmueble revertir谩 a la administraci贸n transmitente en el momento en el que 茅sta vuelva a asumir las competencias transferidas o las funciones o servicios cuya gesti贸n fue encomendada o delegada.
La adquisici贸n por usucapi贸n, accesi贸n u ocupaci贸n se ajustar谩 a lo establecido en la legislaci贸n civil.
1. Toda resoluci贸n judicial o administrativa, por la que se adjudique o ceda en pago de obligaciones bienes o derechos de cualquier clase a la Generalitat, ser谩 comunicada a la conselleria competente en materia de patrimonio, remiti茅ndole el correspondiente auto, providencia o acuerdo de adjudicaci贸n.
2. La Direcci贸n General de Patrimonio proceder谩 a la identificaci贸n de los bienes y derechos, la depuraci贸n de su situaci贸n jur铆dica y su valoraci贸n, incluyendo los mismos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, si procede.
La Generalitat adquirir谩 los terrenos dotacionales de cesi贸n obligatoria destinados a la implantaci贸n de un uso o servicio p煤blico de su competencia, as铆 como aquellos que le correspondan como consecuencia de la ejecuci贸n de programas para el desarrollo de actuaciones integradas, de conformidad con la legislaci贸n urban铆stica.
1. La Generalitat puede arrendar los bienes inmuebles que precise para el cumplimiento de sus fines. Los arrendamientos se concertar谩n mediante concurso p煤blico, a propuesta motivada del departamento interesado, que elaborar谩 los pliegos de caracter铆sticas particulares, que se ajustar谩n a los pliegos generales que debe aprobar la conselleria competente en materia de patrimonio.
2. El 贸rgano competente para la adjudicaci贸n podr谩 exceptuar el concurso y autorizar la contrataci贸n directa, a propuesta del departamento interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando fuese declarado desierto un concurso.
b) Urgencia reconocida del arrendamiento a efectuar.
c) Escasez de la oferta del mercado inmobiliario de la localidad o entorno donde est茅n situados los bienes.
d) Peculiaridad del servicio o necesidad que ha de ser satisfecha.
e) Singularidad del bien que se pretende arrendar.
f) Cuando la renta anual no exceda de 50.000 euros y el plazo contractual obligatorio para la Generalitat sea igual o inferior a dos a帽os.
g) Colindancia con un inmueble propiedad de la Generalitat o sobre el que 茅sta ostente alg煤n derecho.
h) Cuando el propietario del inmueble a arrendar sea otra administraci贸n p煤blica, o, en general, cualquier persona de derecho p煤blico o privado perteneciente al sector p煤blico.
A la propuesta del departamento interesado se acompa帽ar谩 un informe justificado de las circunstancias que motivan la contrataci贸n directa del arrendamiento, y se acreditar谩 que se ha consultado, siempre que ello sea posible, un m铆nimo de tres ofertas.
3. La conselleria competente en materia de patrimonio adscribir谩 el derecho arrendaticio al departamento u organismo que haya de utilizar el inmueble, a los que corresponder谩 el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al arrendatario, as铆 como la adopci贸n de cuantas medidas sean necesarias para mantener el bien en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina. Cuando el arrendamiento se hubiese concertado a solicitud de un departamento de la Generalitat, la firma del contrato lleva impl铆cita la adscripci贸n del derecho arrendaticio al correspondiente departamento.
4. Corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio disponer la resoluci贸n voluntaria de los contratos de arrendamiento de inmueble a favor de la Generalitat.
A estos efectos, cuando al departamento u organismo que ocupa el inmueble arrendado deje de serle necesario, lo comunicar谩 a la conselleria competente en materia de patrimonio, a fin de que 茅sta haga el ofrecimiento a otros departamentos y se apruebe el cambio de destino del inmueble arrendado y de la consiguiente adscripci贸n, o, en su caso, se proceda a la resoluci贸n del contrato.
5. El departamento u organismo que tuviera adscrito el inmueble asumir谩 las consecuencias econ贸micas que pudieran derivar de la resoluci贸n voluntaria del contrato de arrendamiento.
Si no se estimara conveniente proceder a la resoluci贸n del contrato, el departamento u organismo al que figuraba adscrito el inmueble seguir谩 asumiendo los gastos derivados del arrendamiento y las obligaciones que la ley impone al arrendatario hasta el final del ejercicio econ贸mico, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca una nueva adscripci贸n.
1. El arrendamiento de los bienes inmuebles corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, cuando la renta anual a abonar exceda de 50.000 euros, y el plazo contractual supere los dos a帽os obligatorios para la Generalitat, y al director general de Patrimonio en los dem谩s supuestos, a propuesta, en ambos casos, del departamento interesado, que deber谩 justificar su necesidad.
2. Los arrendamientos de espacios o locales para la celebraci贸n de ferias, cert谩menes, exposiciones, pruebas selectivas y otros eventos similares se acordar谩n por el titular del departamento interesado, cuando su duraci贸n no exceda de seis meses improrrogables.
3. En los contratos de arrendamiento con opci贸n de compra, arrendamientos financieros y dem谩s contratos mixtos de arrendamiento y adquisici贸n de bienes inmuebles corresponden al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, que dar谩 cuenta al Gobierno Valenciano del acto dictado.
Los arrendamientos con o sin opci贸n de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles se someter谩n a la legislaci贸n de contratos de las administraciones p煤blicas, correspondiendo su contrataci贸n al departamento interesado.
1. La constituci贸n o disoluci贸n de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participaci贸n directa o indirecta de la Generalitat, de los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat y dem谩s entes p煤blicos se autorizar谩 por acuerdo del Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio.
2. El ejercicio de los derechos de la Generalitat como socio o part铆cipe en empresas mercantiles corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, que podr谩 delegar su representaci贸n en la Junta General con car谩cter especial para cada junta, de conformidad con la legislaci贸n mercantil.
3. Los altos cargos de la Generalitat elegidos por la Junta General, a propuesta de la Generalitat, para pertenecer al Consejo de Administraci贸n, pueden compatiblizar su pertenencia a ese consejo con el de alto cargo.
1. La competencia para la adquisici贸n de t铆tulos representativos del capital social y dem谩s valores mobiliarios, ya sea por compra o por suscripci贸n, corresponde al Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, o铆do el departamento competente por raz贸n de la materia.
Si los valores mobiliarios cotizasen en bolsa u otros mercados secundarios organizados, su adquisici贸n se realizar谩 a precio de cotizaci贸n. Si no lo fuera, su adquisici贸n se realizar谩 con intervenci贸n de fedatario p煤blico por precio, que no podr谩 superar su valor te贸rico.
2. El Gobierno Valenciano podr谩 acordar la aportaci贸n de bienes o derechos reales, siempre que tengan la condici贸n de patrimoniales, para la constituci贸n de sociedades mercantiles o como ampliaci贸n del capital social. Con el mismo fin, la Generalitat podr谩 acordar la aportaci贸n de concesiones demaniales debidamente valoradas.
3. La Generalitat podr谩 adscribir directamente bienes afectos a un servicio p煤blico a las empresas mercantiles que tengan por objeto la prestaci贸n del correspondiente servicio, en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria su participaci贸n o la de un organismo p煤blico vinculado o dependiente de la misma. Quedan exceptuados los inmuebles destinados a oficinas o servicios administrativos.
Esta adscripci贸n no comportar谩, en ning煤n caso, transmisi贸n de la titularidad demanial, atribuy茅ndole s贸lo las necesarias facultades de gesti贸n, administraci贸n y las correlativas obligaciones de conservaci贸n, mantenimiento, defensa y mejora.
1. La adquisici贸n de derechos de propiedad intelectual e industrial, ser谩 acordada por el departamento u organismo p煤blico competente por raz贸n de la materia, a los que le corresponder谩 su administraci贸n y explotaci贸n.
2. La adquisici贸n se comunicar谩 a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos, aportando los datos necesarios para su identificaci贸n.
1. El destino propio de los bienes y derechos de dominio p煤blico es su utilizaci贸n para el uso general o para la prestaci贸n de un servicio p煤blico.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los bienes demaniales pueden ser objeto de otros usos compatibles con su afectaci贸n.
Los bienes de dominio p煤blico de la Generalitat son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento.
a) Uso com煤n, general o especial.
b) Uso privativo.
El uso com煤n general de los bienes de dominio p煤blico es el que corresponde por igual a todos los ciudadanos, sin que la utilizaci贸n por parte de unos excluya la de otros, teniendo un car谩cter gratuito.
No estar谩 sujeto a licencia, autorizaci贸n ni concesi贸n y no tendr谩 otras limitaciones que las que deriven del uso por las dem谩s personas, el respeto a la naturaleza de los bienes y su conservaci贸n, as铆 como el obligado sometimiento a las espec铆ficas reglas de polic铆a e instrucciones dictadas para promover su ordenada utilizaci贸n.
1. El uso com煤n se considera especial cuando, por recaer sobre bienes escasos o por su intensidad, multiplicidad o peligrosidad, se exija una especial intervenci贸n de la administraci贸n manifestada en licencia o autorizaci贸n, que ser谩, en todo caso, temporal y que nunca podr谩 excluir el uso com煤n general.
Dicha licencia o autorizaci贸n devengar谩 la tasa que corresponda de conformidad con la legislaci贸n de tasas de la Generalitat.
2. Corresponder谩 al departamento u organismo p煤blico vinculado o dependiente de la Generalitat que tenga adscrito el bien la regulaci贸n de su uso y el otorgamiento de las licencias y autorizaciones, debiendo comunicar a la conselleria competente en materia de patrimonio las variaciones que se produzcan en esta materia, en cuanto alteren los datos consignados en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
1. Es uso privativo el que supone una utilizaci贸n individualizada de los bienes de dominio p煤blico, de modo que limita o excluya su utilizaci贸n por los dem谩s.
2. El uso privativo de bienes demaniales exige la previa concesi贸n administrativa o autorizaci贸n de ocupaci贸n temporal, salvo que se d茅 a favor de organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat o empresas mercantiles en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria la participaci贸n de la Generalitat o fundaciones p煤blicas de la Generalitat, que tengan encomendada la gesti贸n, conservaci贸n, explotaci贸n o utilizaci贸n del bien como soporte para la prestaci贸n del servicio p煤blico, en cuyo caso proceder谩 la adscripci贸n de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 31 y 53.3 de la presente ley.
3. La autorizaci贸n de ocupaci贸n temporal y la concesi贸n devengar谩 la tasa que corresponda, de conformidad con la legislaci贸n de tasas de la Generalitat.
1. El uso privativo de los bienes de dominio p煤blico requerir谩 autorizaci贸n de ocupaci贸n temporal cuando no suponga la realizaci贸n de obras de car谩cter permanente o instalaciones fijas o consista en estacionamiento de materiales o instalaciones de car谩cter accesorio y no permanente. A estos efectos, no tendr谩n consideraci贸n de obras de car谩cter permanente las de adecuaci贸n y mantenimiento del inmueble para el uso al que se destine.
Estas autorizaciones ser谩n otorgadas por el departamento u organismo a los que est茅n adscritos los bienes de que se trate, que fijar谩 sus condiciones, previo informe favorable de la Direcci贸n General de Patrimonio, y su duraci贸n incluidas sus pr贸rrogas, no podr谩 exceder de diez a帽os, salvo que las leyes especiales se帽alen otro menor.
2. Las autorizaciones de ocupaci贸n temporal se entender谩n siempre otorgados a t铆tulo de precario, siendo revocables en todo momento por causa de inter茅s p煤blico. As铆 mismo, quedar谩n sin efecto si el autorizado incumpliera las condiciones a que estuvieran sometidas, debiendo, en su caso, indemnizar a la administraci贸n por los da帽os y detrimentos sufridos en los bienes.
1. Las autorizaciones de ocupaci贸n temporal se otorgar谩n previa licitaci贸n, de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. Podr谩n, sin embargo, adjudicarse directamente cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando el peticionario sea una administraci贸n p煤blica, una entidad de derecho p煤blico, o una entidad sin 谩nimo de lucro, y los fines a que vaya a ser destinado sean de utilidad p煤blica o inter茅s social. En estos casos podr谩 tener car谩cter gratuito, siempre que la actividad a desarrollar en el inmueble no tenga contenido econ贸mico.
b) Cuando su duraci贸n no exceda de un a帽o y no sea prorrogable.
c) Cuando medien razones de reconocida urgencia o razones de inter茅s p煤blico, debidamente acreditados.
3. En el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior se publicar谩 en el 芦Diari Oficial de la Generalitat Valenciana禄 la resoluci贸n de inicio del procedimiento y se acreditar谩 en el expediente que se han consultado las ofertas presentadas.
4. Las autorizaciones otorgadas y sus incidencias ser谩n comunicadas a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
1. El uso privativo de los bienes de dominio p煤blico se autorizar谩 por concesi贸n cuando requiera la realizaci贸n de obras de car谩cter permanente y fijo.
2. Las concesiones de dominio p煤blico se regir谩n por las leyes especiales aplicables y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la vigente ley y sus disposiciones de desarrollo.
3. Los concesionarios de dominio p煤blico deber谩n ostentar plena capacidad de obrar y no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidos en la legislaci贸n de contratos de las administraciones p煤blicas.
La competencia para el otorgamiento de concesiones corresponder谩 al departamento u organismo p煤blico vinculado o dependiente de la Generalitat que tenga adscrito el bien de que se trate.
La conselleria competente en materia de patrimonio deber谩 informar previamente sobre las condiciones que han de regir el otorgamiento de la concesi贸n.
Todas las concesiones sobre bienes de dominio p煤blico estar谩n sujetas a los siguientes principios:
a) El otorgamiento de la concesi贸n se realizar谩 dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
b) La concesi贸n se otorgar谩 para una finalidad concreta, con determinaci贸n de su objeto y l铆mites, que se determinar谩n en el t铆tulo concesional.
c) El plazo de duraci贸n no podr谩 exceder de 75 a帽os, salvo que las leyes especiales se帽alen otro menor. Cuando el plazo sea menor de 75 a帽os se podr谩n conceder pr贸rrogas hasta el mencionado plazo. En ning煤n caso podr谩n otorgarse concesiones por tiempo indefinido.
d) Las concesiones estar谩n sujetas al pago del canon anual que se fije.
e) Se considerar谩 siempre impl铆cita la facultad de rescate de la concesi贸n antes de su vencimiento, si lo justificaran las circunstancias sobrevenidas de inter茅s p煤blico. En este caso, el concesionario habr谩 de ser resarcido de los da帽os que se le hayan producido.
f) En todo momento la administraci贸n de la Generalitat podr谩 inspeccionar los bienes objeto de la concesi贸n, as铆 como las instalaciones y construcciones.
g) Se exigir谩n al concesionario las garant铆as suficientes para asegurar el buen uso de bienes e instalaciones.
El pliego que ha de regir la concesi贸n adem谩s de las cl谩usulas que se crean convenientes en cada caso, incluir谩 las siguientes:
a) Objeto de las concesiones y l铆mites a los que se extendieran.
b) Obras e instalaciones que hubiera de hacer el concesionario.
c) Plazo de la concesi贸n.
d) Deberes y derechos del concesionario.
e) Obligaci贸n del concesionario de mantener en buen estado la porci贸n del dominio p煤blico utilizado y las obras e instalaciones que construyera.
f) Canon que hubiere de satisfacer.
g) En su caso, tarifas, a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisi贸n.
h) Reversi贸n de las obras e instalaciones al t茅rmino del plazo.
i) Obligaci贸n del concesionario de abandonar y dejar libres y vac铆os, a disposici贸n de la administraci贸n, los bienes objeto de la concesi贸n, una vez finalizada y el reconocimiento de la facultad de la administraci贸n de acordar y ejecutar por s铆 el lanzamiento.
j) Sanciones, por infracci贸n de las obligaciones contra铆das.
k) Garant铆as provisional y definitiva que hubiera de constituirse.
1. Las concesiones se adjudicar谩n por concurso, rigiendo los principios de publicidad y concurrencia, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. Ello no obstante, podr谩 adjudicarse por contrataci贸n directa en los supuestos establecidos en el art铆culo 61.2 de esta ley y con los requisitos establecidos en el p谩rrafo 3 de dicho art铆culo. En estos casos la concesi贸n no ser谩 transmisible, y podr谩 tener car谩cter gratuito, siempre que la actividad a desarrollar no tenga contenido econ贸mico.
3. La adjudicaci贸n de la concesi贸n, as铆 como sus condiciones e incidencias ser谩 inmediatamente comunicada a la conselleria competente en materia de patrimonio, que proceder谩 a incluirla en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
1. Las concesiones se extinguir谩n por:
a) Transcurso del plazo concesional, y cuando proceda, de sus pr贸rrogas.
b) La caducidad o la resoluci贸n de la concesi贸n, declarados por el 贸rgano competente, por incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario.
c) Mutuo acuerdo de las partes, que s贸lo podr谩 tener lugar cuando no concurra otra causa de resoluci贸n imputable al contratista, y siempre que razones de inter茅s p煤blico haga innecesario o inconveniente el mantenimiento del contrato.
d) Rescate, en cuyo caso la administraci贸n podr谩 recuperar por s铆 misma la plena disposici贸n y uso del bien concedido previo expediente en el que se justifiquen las razones de inter茅s p煤blico y social que se invoquen, con indemnizaci贸n de los da帽os y perjuicios causados como consecuencia de la extinci贸n anticipada del t铆tulo concesional.
e) Renuncia del concesionario de su derecho.
f) Por desaparici贸n o agotamiento de la cosa.
g) Por cualquier otra causa admitida en derecho.
2. Cuando reviertan a la administraci贸n por cualquier causa de extinci贸n de la concesi贸n los bienes objeto de la misma debe levantarse acta en la que se deje constancia del hecho de reintegro posesorio y del estado de conservaci贸n del bien, que causar谩 alta en Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
1. Cuando para la prestaci贸n en r茅gimen gesti贸n indirecta de un servicio p煤blico de la Generalitat sea necesario el uso com煤n especial o el uso privativo de un determinado bien de dominio p煤blico de la misma, la concesi贸n o autorizaci贸n para dichos usos se entender谩 impl铆cita en la del servicio p煤blico.
2. De las adjudicaciones de los correspondientes contratos se dar谩 cuenta a la conselleria competente en materia de patrimonio para su inclusi贸n en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
1. Cuando los bienes de dominio p煤blico sobre los que exista una concesi贸n o autorizaci贸n pierdan ese car谩cter y adquieran la condici贸n de patrimoniales, se tendr谩n en cuenta las siguientes reglas:
a) Los titulares de concesiones y autorizaciones deber谩n ser o铆dos en el expediente de desafectaci贸n.
b) Los derechos y obligaciones de los titulares se mantendr谩n en las mismas condiciones mientras dure el plazo concedido.
c) El 贸rgano que adopt贸 el acuerdo de concesi贸n o autorizaci贸n declarar谩 la caducidad de aqu茅llas a medida que vayan venciendo los plazos por los que se hubiera otorgado.
d) Se proceder谩 de igual forma, sin esperar al vencimiento de los plazos cuando la Generalitat ejerza la potestad de libre rescate.
2. Podr谩 acordarse, mediante expediente motivado, la expropiaci贸n de los derechos, si se estimase que su mantenimiento durante el plazo fijado puede perjudicar el ulterior destino de los bienes o los hiciera desmerecer considerablemente en caso de enajenaci贸n.
Siempre que se acuerde la enajenaci贸n de los bienes a los que se refiere el art铆culo anterior, los titulares de los derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones o autorizaciones otorgados cuando los bienes eran de dominio p煤blico tendr谩n la facultad potestativa de adquirirlos con preferencia a cualquier otra persona f铆sica o jur铆dica.
En caso de cesi贸n gratuita o adscripci贸n a organismos p煤blicos o a otras administraciones p煤blicas de bienes inmuebles sobre los que existan derechos derivados de concesiones, las entidades que los reciban podr谩n rescatarlas, con cargo a sus fondos propios, en iguales t茅rminos que la Generalitat.
En el supuesto de reversi贸n de los bienes a la Generalitat dichas entidades no tendr谩n derecho alguno al reembolso de las cantidades satisfechas por tal concepto.
La Generalitat podr谩 reservarse el uso de bienes de dominio p煤blico cuando existan razones de inter茅s general que as铆 lo justifiquen, o cuando lo establezca la legislaci贸n especial. Dicha reserva deber谩 adoptarse por acuerdo del Gobierno Valenciano e impedir谩 el uso incompatible de la misma por otra persona.
1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Generalitat que interese conservar han de ser administrados y explotados de acuerdo con el criterio de m谩xima rentabilidad.
2. La Generalitat puede valorar motivaciones de 铆ndole social, cultural y deportiva, promoci贸n urban铆stica o fomento del turismo u otras an谩logas que hagan prevalecer la rentabilidad social por encima de la econ贸mica.
3. La explotaci贸n de los bienes patrimoniales podr谩 realizarse directamente por la propia administraci贸n de la Generalitat o por medio de un organismo p煤blico vinculado o dependiente de la misma, u otorgarse a particulares mediante contrato.
4. Dicha explotaci贸n ser谩 acordada por la conselleria competente en materia de patrimonio o, en su caso, por el departamento u organismo que tuviera adscrito el bien, previo informe de la conselleria competente en materia de patrimonio.
5. La explotaci贸n de bienes muebles y propiedades incorporales corresponder谩 al departamento o al organismo que los tenga adscritos.
1. Si el departamento competente acordara que la explotaci贸n del bien se lleve por medio de un organismo p煤blico vinculado o dependiente de la Generalitat, se celebrar谩 el correspondiente convenio de colaboraci贸n en el que consten las condiciones t茅cnicas, administrativas y, en su caso, econ贸micas, as铆 como el plazo de duraci贸n de la explotaci贸n.
2. En tales supuestos se adoptar谩n cuantas medidas sean necesarias para la entrega del bien al organismo que haya de explotarlo y para la vigilancia del cumplimiento exacto de las condiciones impuestas.
1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesi贸n de uso de los bienes patrimoniales podr谩 hacerse mediante subasta p煤blica, concurso o contrataci贸n directa.
2. Proceder谩 la subasta cuando el precio sea el 煤nico criterio determinante de la adjudicaci贸n y el concurso cuando deban valorarse caracter铆sticas t茅cnicas, sociales, econ贸micas u otras an谩logas, que deber谩n justificarse en el expediente.
3. Podr谩n adjudicarse directamente:
a) En los supuestos en los que la subasta o el concurso quedaran desiertos.
b) Cuando la duraci贸n del arrendamiento o de la cesi贸n fuera inferior o igual a dos a帽os, sin posibilidad de pr贸rrogas.
c) Cuando medien razones de reconocida urgencia, surgidos de necesidades que requieran una inmediata satisfacci贸n, que habr谩n de ser debidamente justificados en el expediente.
d) Por razones de inter茅s p煤blico o de 铆ndole social debidamente acreditadas.
e) Cuando la explotaci贸n se conf铆e a una sociedad en cuyo capital participe, directa o indirectamente, la Generalitat, de forma mayoritaria.
f) Cuando no sea posible promover la concurrencia de la oferta.
4. En todo caso, las causas que excepcionen la licitaci贸n deber谩n justificarse en el expediente y se acreditar谩 que se han consultado, siempre que ello sea posible, un m铆nimo de tres ofertas.
5. En el supuesto de la letra c) del apartado 3, se publicar谩 en el 芦Diari Oficial de la Generalitat Valenciana禄 el acuerdo de inicio del procedimiento y se acreditar谩 en el expediente que se han consultado las ofertas presentadas.
1. El plazo de los contratos de arrendamiento u otra forma de cesi贸n de uso o explotaci贸n no ser谩 superior a diez a帽os.
2. A petici贸n del adjudicatario podr谩 prorrogarse el contrato al t茅rmino del plazo convenido, si los resultados de la explotaci贸n lo aconsejan sin que el plazo inicial y sus pr贸rrogas pueda superar el l铆mite temporal se帽alado en el p谩rrafo anterior.
3. La pr贸rroga ha de solicitarse antes del vencimiento del plazo contractual, y corresponde acordarlo al 贸rgano competente, por un tiempo no superior a la mitad del inicial, previo informe de la Direcci贸n General de Patrimonio.
4. La subrogaci贸n de cualquier persona natural o jur铆dica en los derechos y obligaciones del adjudicatario requerir谩 el acuerdo del departamento que tuviera adscrito el bien, previo informe de la Direcci贸n General de Patrimonio.
5. El contrato se formalizar谩 en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite el otorgamiento de documento notarial, en cuyo caso ser谩 a su costa los gastos que de ello se deriven.
La renta o contraprestaci贸n econ贸mica en los contratos de arrendamiento, cesi贸n de uso o explotaci贸n o figura jur铆dica an谩loga no ser谩 inferior a la del mercado, con las adecuaciones peri贸dicas que deriven de las fluctuaciones del valor del dinero.
Los efectos y extinci贸n del arrendamiento o de cualquier forma de cesi贸n de uso de los bienes patrimoniales se regir谩n por las normas de derecho privado que le sean de aplicaci贸n seg煤n su naturaleza.
1. Los departamentos competentes deber谩n comunicar la celebraci贸n de los contratos y sus incidencias a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
2. El departamento competente vigilar谩 el cumplimiento de las condiciones del contrato.
1. Los bienes y derechos que constituyen el dominio privado de la Generalitat, cuando no sean necesarios para los fines de 茅sta, son enajenables con las limitaciones y los requisitos establecidos en esta ley.
2. No se podr谩n gravar los bienes patrimoniales si no es con los requisitos exigidos para enajenarlos.
3. La enajenaci贸n de estos bienes y derechos se efectuar谩, previa tasaci贸n pericial, mediante subasta salvo los supuestos excepcionales previstos en la ley. La subasta versar谩 sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicaci贸n al licitador que ofrezca el precio m谩s alto, y se tramitar谩 conforme el procedimiento que se determine reglamentariamente.
4. Antes de iniciar los tr谩mites conducentes a la enajenaci贸n de un bien inmueble o derecho real, se proceder谩 a depurar su situaci贸n f铆sica y jur铆dica, a su deslinde, si fuera necesario y a su inscripci贸n en el Registro de la Propiedad, si no lo estuviera.
5. Salvo lo dispuesto en el art铆culo siguiente, la subasta s贸lo podr谩 suspenderse por orden motivada de la conselleria competente en materia de patrimonio, en la que se justifique la improcedencia de la venta.
1. No podr谩 promoverse la enajenaci贸n de los bienes que se hallaren en litigio, salvo que el adquirente asuma expresamente el riesgo del resultado del mismo. Si el litigio se suscitase despu茅s de iniciado el procedimiento de enajenaci贸n, 茅ste quedar谩 provisionalmente suspendido.
2. El bien se considerar谩 litigioso desde que el 贸rgano competente para la enajenaci贸n tenga constancia formal de la presentaci贸n ante la jurisdicci贸n que proceda de la acci贸n correspondiente y de su contenido. A tal fin, los Servicios Jur铆dicos de la Generalitat Valenciana deber谩n comunicar a la Direcci贸n General de Patrimonio la interposici贸n de los recursos que afecten a bienes de la Generalitat, indicando su objeto. Cuando el litigio no se refiera al dominio o existencia de un derecho real, podr谩 promoverse la enajenaci贸n o continuar el procedimiento de enajenaci贸n iniciado teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de venta por subasta, se har谩 menci贸n expresa y detallada en el pliego del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien, y deber谩 preverse la plena asunci贸n, por quien resulte adjudicatario, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.
b) En los casos en que legalmente proceda la enajenaci贸n directa, deber谩 constar en el expediente documentaci贸n acreditativa suficiente de que el futuro adquiriente conoce el objeto y alcance del litigio y asume contractualmente las consecuencias y riesgos derivados del mismo.
3. La asunci贸n de los riesgos a que se refieren los p谩rrafos anteriores figurar谩 necesariamente en el documento p煤blico en el que se formalice la enajenaci贸n.
1. Para enajenar bienes inmuebles, constituir derechos de superficie u otros derechos reales inmobiliarios ser谩 requisito necesario la declaraci贸n de enajenabilidad acordada por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, y la aprobaci贸n de la tasaci贸n pericial por el director general de Patrimonio.
2. Ser谩 competente para acordar la enajenaci贸n de bienes inmuebles el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, si el valor de aqu茅llos, fijado por tasaci贸n pericial, no excede de 3.000.000 de euros y el Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, en los dem谩s casos.
3. De las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor supere los 60.000.000 de euros se dar谩 cuenta a las Cortes Valencianas.
4. En casos excepcionales, cuando resulte conveniente para la mejor administraci贸n del patrimonio, podr谩 el Gobierno Valenciano acordar la enajenaci贸n de los inmuebles a los que se refiere el art铆culo 5.2.d) de esta ley, cualquiera que sea su valor y autorizar la celebraci贸n de contratos de arrendamiento o arrendamiento financieros sobre los mismos cuando se considere procedente que temporalmente sigan siendo utilizados por los servicios administrativos. Los citados acuerdos deber谩n ser adoptados a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, previo informe de los 贸rganos directivos competentes en materia de patrimonio y presupuestos. Los acuerdos ser谩n motivados y se publicar谩n en el 芦Diari Oficial de la Generalitat Valenciana禄.
1. La enajenaci贸n de los bienes inmuebles y derechos reales se realizar谩 por subasta p煤blica, previa tasaci贸n pericial.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podr谩 utilizarse el concurso siempre que el precio no sea el 煤nico criterio determinante para la enajenaci贸n, y en particular cuando el pliego de condiciones ofrezca al licitador la posibilidad de abonar en especie parte del precio del bien o cuando el bien objeto de la enajenaci贸n se destine al cumplimiento por el adjudicatario de fines de inter茅s general.
3. As铆 mismo, el 贸rgano competente podr谩 acordar la enajenaci贸n directa cuando se d茅 alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la subasta o concurso queden desiertos.
b) Cuando el valor del bien o derecho fuera inferior a 100.000 euros.
c) Cuando existieran derechos de adquisici贸n preferente a favor de terceros.
d) Cuando el adquirente sea otra administraci贸n p煤blica, una entidad de derecho p煤blico, organismo p煤blico o sociedad mercantil de capital entera o mayoritariamente p煤blico, o una entidad sin 谩nimo de lucro y el bien vaya a ser destinado a fines de utilidad p煤blica o inter茅s social.
4. La causa que excepcione la licitaci贸n deber谩 justificarse en el expediente y se acreditara que se ha consultado, siempre que ello sea posible, un m铆nimo de tres ofertas.
1. Los propietarios colindantes podr谩n adquirir directamente, previa tasaci贸n pericial, mediante precio o permuta, con preferencia de cualquier otro solicitante, las parcelas propiedad de la Generalitat que por su reducida extensi贸n, forma irregular o emplazamiento resulten inedificables, conforme al planeamiento urban铆stico, as铆 como las fincas r煤sticas que no lleguen a constituir una superficie econ贸micamente explotable o no sean susceptibles de prestar utilidad acorde con su naturaleza.
2. En el caso de que sean varias las propiedades colindantes, en suelo urbano la venta o permuta deber谩 hacerse de manera que las parcelas resultantes se ajusten al criterio m谩s racional de ordenaci贸n del suelo, seg煤n dictamen t茅cnico, y en suelo r煤stico, tendr谩 preferencia el due帽o de la tierra colindante de menor cabida.
En igualdad de condiciones, y si no mediara acuerdo entre las partes, la venta se realizar谩 en favor del colidante que primero lo solicite.
3. En el caso de que alg煤n propietario se niegue a adquirir la parcela o terrenos, la Generalitat podr谩 optar entre enajenarla mediante subasta, advirtiendo en el pliego su car谩cter de inedificable o no explotable, o adquirir mediante cualquier t铆tulo el terreno colindante para normalizar la configuraci贸n de las fincas conforme al planeamiento urban铆stico o posibilitar su explotaci贸n.
1. La enajenaci贸n de bienes muebles, cuando no sean necesarios para el ejercicio de las funciones p煤blicas, se acordar谩 por el titular del departamento a los que est茅n adscritos, previa tasaci贸n pericial, mediante subasta p煤blica.
2. Podr谩 acordarse la enajenaci贸n directa cuando el valor de los bienes fuera inferior a 30.000 euros, y se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso o cuando la subasta quede desierta. En todo caso, deber谩 acreditarse en el expediente que se han consultado, siempre que ello resulte posible, un m铆nimo de tres ofertas.
3. La valoraci贸n de los bienes muebles deber谩 efectuarse por el t茅cnico designado por el departamento enajenante.
4. El acuerdo de enajenaci贸n implicar谩 la baja en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat e incorporar谩, en su caso, la desafectaci贸n de los bienes de que se trate. El citado acuerdo, en el que constar谩 la valoraci贸n, deber谩 comunicarse a la Direcci贸n General de Patrimonio para su anotaci贸n en el Inventario General de Bienes y Derechos.
5. Mediante resoluci贸n motivada del 贸rgano de contrataci贸n competente podr谩n entregarse bienes muebles usados a cuenta del precio de adquisici贸n de otros nuevos, o permutarlo por otros. A estas permutas resulta de aplicaci贸n lo dispuesto en los p谩rrafos 1, 2, 3 y 4 del art铆culo 88.
6. Cuando el bien sea de aprovechamiento imposible y con un valor econ贸mico nulo, de acuerdo con la tasaci贸n pericial, el departamento al cual est谩 adscrito el bien podr谩 proceder a su retirada o destrucci贸n de la manera que resulte m谩s econ贸mica a la administraci贸n, comunic谩ndolo a la Direcci贸n General de Patrimonio.
1. La enajenaci贸n de los t铆tulos representativos de capital de sociedades mercantiles se autorizar谩 por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento u organismo p煤blico interesado si el valor de los t铆tulos a enajenar no excede del 10 por 100 del capital social, y no supone la p茅rdida de su posici贸n mayoritaria, directa o indirecta en el capital de la sociedad mercantil.
No se podr谩n autorizar dentro del mismo a帽o enajenaciones que en su conjunto rebasen los l铆mites indicados.
2. La enajenaci贸n de t铆tulos representativos de capital en cuant铆a superior o que suponga p茅rdida de la posici贸n mayoritaria se acordar谩 por el Gobierno Valenciano, a propuesta de la conselleria competente en materia de patrimonio.
3. La enajenaci贸n de acciones, participaciones y valores se realizar谩n en bolsa u otros mercados secundarios organizados, si cotizan en ellos. En otro caso, y previa tasaci贸n pericial, se realizar谩 en p煤blica subasta, salvo que el Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio acuerde su enajenaci贸n directa.
4. El r茅gimen establecido en el apartado anterior se aplicar谩, en cuanto sea posible, a la adquisici贸n, tenencia y enajenaci贸n de obligaciones y t铆tulos an谩logos pertenecientes a la Generalitat.
La enajenaci贸n de derechos de propiedad intelectual o industrial, ser谩 acordada por el departamento u organismo p煤blico competente por raz贸n de la materia, mediante subasta, salvo que el Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de departamento u organismo p煤blico competente acuerde justificadamente su enajenaci贸n directa. En ambos casos deber谩 informar previamente la conselleria competente en materia de patrimonio.
1. Los bienes inmuebles patrimoniales declarados enajenables podr谩n ser objeto de permuta por otros, previa tramitaci贸n de expediente en el que se acredite la conveniencia a los intereses de la Generalitat y siempre que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 50 por 100 del que lo tenga mayor.
2. Si se autorizara la permuta y hubiera diferencia de valores entre los bienes a permutar, proceder谩 su compensaci贸n en met谩lico.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por motivos de inter茅s p煤blico debidamente acreditados, podr谩 excluirse la compensaci贸n en met谩lico en las permutas con otras administraciones p煤blicas siempre que la diferencia de valor entre los bienes y derechos permutados no exceda del 10 por 100 del valor del que lo tenga mayor.
4. La competencia para autorizar la permuta corresponder谩 al 贸rgano que sea competente para la enajenaci贸n.
5. Las permutas de terrenos como consecuencia de una reparcelaci贸n se regir谩 por la legislaci贸n urban铆stica.
6. No podr谩 transmitirse bienes de la Generalitat como pago de la ejecuci贸n de obras de la administraci贸n salvo en los supuestos previstos en la legislaci贸n urban铆stica.
1. La Generalitat podr谩 permutar bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros futuros, siempre que estos 煤ltimos sean determinados o susceptibles de determinaci贸n sin necesidad de nuevo convenio entre las partes y conste racionalmente que llegar谩n a tener existencia.
2. Ser谩 preciso, en todo caso, que el permutante inscriba en el Registro de la Propiedad la declaraci贸n de obra nueva en construcci贸n y que preste aval suficiente como garant铆a de la operaci贸n, sin perjuicio de que puedan establecerse otras garant铆as. La cancelaci贸n del aval proceder谩 cuando el bien futuro tenga existencia real y se hayan cumplido las obligaciones asumidas por las partes.
1. Mediante acuerdo del Gobierno Valenciano y a propuesta de la conselleria competente en materia de patrimonio, podr谩 ser cedida gratuitamente la propiedad de bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat, cuya afectaci贸n o cesi贸n no se juzgue previsible, a otras administraciones p煤blicas para fines de utilidad p煤blica o inter茅s social, a fundaciones p煤blicas de la Generalitat, en concepto de dotaci贸n fundacional, y a empresas p煤blicas de la Generalitat, para ser destinados a dotaciones p煤blicas o actuaciones urbanizadoras previstas por el planeamiento, que fomenten la industrializaci贸n, la vivienda social u otros fines p煤blicos de su competencia y con cumplimiento de las condiciones establecidas en el art铆culo 99 de la Ley 6/1994, de la Generalitat, Reguladora de la Actividad Urban铆stica.
2. Previamente a la aprobaci贸n de cualquier acuerdo de cesi贸n se depurar谩 f铆sica y jur铆dicamente la situaci贸n del inmueble de conformidad con el art铆culo 80 de esta ley.
3. En el acuerdo de cesi贸n, se expresar谩 el fin a que haya de destinarse los bienes cedidos y sus condiciones.
Si en el acuerdo de cesi贸n no se estipula otra cosa se entender谩 que la implantaci贸n del uso o servicio deber谩 realizarse en el plazo de tres a帽os y el destino deber谩 mantenerse durante todo el tiempo de cesi贸n y que el c贸mputo de los plazos se iniciar谩 desde la aceptaci贸n del cesionario, que deber谩 efectuarse en el plazo que al efecto se establezca.
4. Si los bienes cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo se帽alado en el acuerdo, o dejaren de estarlo posteriormente, se entender谩 resuelta la cesi贸n y revertir谩n a la Generalitat con todas las mejoras realizadas.
La Generalitat tendr谩 derecho a percibir del cesionario, previa tasaci贸n pericial, el valor de los detrimentos que hubieran sufrido los bienes.
5. En el acuerdo de cesi贸n gratuita deber谩 constar expresamente la reversi贸n autom谩tica a la que se refiere el apartado anterior. Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, ser谩 suficiente acta notarial que constate el hecho, que se notificar谩 al interesado con requerimiento de entrega del bien.
6. Las cesiones urban铆sticas de car谩cter obligatorio se aprobar谩n por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento interesado, y se regir谩n por su legislaci贸n espec铆fica.
1. El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat, cuya afectaci贸n o explotaci贸n no se juzgue previsible, podr谩 ser cedido gratuitamente por el Gobierno Valenciano a favor de otras administraciones p煤blicas, entidades de derecho p煤blico, o entidades sin 谩nimo de lucro, por un plazo m谩ximo de treinta a帽os, para fines de utilidad p煤blica o inter茅s social, que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad Valenciana.
2. Son de aplicaci贸n a esas cesiones de uso las prescripciones contenidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del art铆culo anterior.
3. Los derechos y obligaciones de los cesionarios de uso se regir谩n, salvo que se establezca otra cosa, por las disposiciones del C贸digo Civil relativas al uso y, supletoriamente, al usufructo. El cesionario asumir谩 los gastos derivados de la utilizaci贸n y mantenimiento del inmueble, as铆 como el pago del impuesto de bienes inmuebles.
La Generalitat, mediante acuerdo del Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, podr谩 constituir y ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales, cuya afectaci贸n o explotaci贸n no se juzgue previsible, a favor de otras administraciones p煤blicas, sociedades mercantiles de capital enteramente p煤blico, y entidades sin 谩nimo de lucro, para fines de utilidad p煤blica o inter茅s social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad Valenciana.
A estas cesiones les ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 5, y 6 del art铆culo 90 de esta ley.
1. La propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectaci贸n o explotaci贸n no se juzgue previsible, podr谩n ser cedidos gratuitamente por el departamento u organismo p煤blico que los tengan adscritos, a otras administraciones p煤blicas y entidades sin 谩nimo de lucro para fines de utilidad p煤blica e inter茅s social.
2. Ser谩 de aplicaci贸n a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del art铆culo 90.
1. Los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat, adem谩s de ostentar la titularidad de su patrimonio propio, podr谩n tener adscritos bienes de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los art铆culos 31 y 32 de esta ley.
2. Corresponde al departamento del que dependa o est茅 vinculado el organismo velar por la aplicaci贸n del fin o destino de los bienes adscritos y promover y acordar, en su caso, la desadscripci贸n, comunic谩ndolo a la Direcci贸n General de Patrimonio.
1. Los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat podr谩n adquirir bienes y derechos a t铆tulo oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, as铆 como ejercitar las prerrogativas previstas en esta ley y las dem谩s acciones y recursos que procedan en defensa de su patrimonio, y les corresponden las funciones y responsabilidades de administraci贸n, gesti贸n y conservaci贸n de sus bienes propios y adscritos.
2. Las competencias atribuidas por esta ley al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, para la adquisici贸n a t铆tulo oneroso de bienes inmuebles y derechos reales, as铆 como para celebrar contratos de arrendamiento, corresponde al 贸rgano rector del organismo, que la ejercer谩 previo informe favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio.
3. Los bienes inmuebles propios de los organismos p煤blicos que sean innecesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporar谩n al patrimonio de la Generalitat, salvo que la norma de creaci贸n disponga otra cosa. La entrega se realizar谩 por conducto del departamento al que est茅 vinculado o del que dependa el organismo.
4. No obstante lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, los organismos p煤blicos pueden enajenar los bienes adquiridos con el prop贸sito de devolverlos al tr谩fico jur铆dico, de acuerdo con sus fines, y tambi茅n los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que deban constituir en cumplimiento de las disposiciones por las que se rigen.
5. En los supuestos de no incorporaci贸n al patrimonio de la Generalitat, la explotaci贸n y enajenaci贸n de los bienes patrimoniales propios que sean inmuebles se regir谩 por las reglas establecidas en esta ley. La competencia para adoptar los acuerdos de explotaci贸n y enajenaci贸n corresponde al 贸rgano colegiado superior de administraci贸n del organismo, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio que, en su caso, llevar谩 a cabo las actuaciones precisas para su posible incorporaci贸n y afectaci贸n a cualquier servicio de la Generalitat Valenciana, o para la adscripci贸n a otro organismo p煤blico.
Ser谩 necesaria la aprobaci贸n del Gobierno Valenciano cuando su valor supere 3.000.000 de euros.
6. Las concesiones y autorizaciones sobre dominio p煤blico de los bienes propios y adscritos del organismo p煤blico se otorgar谩n por su 贸rgano rector, previo informe del departamento del que dependa o est茅 vinculado el organismo y del departamento competente en materia de patrimonio, siendo de aplicaci贸n las normas establecidas en esta ley para los bienes de dominio p煤blico.
7. La enajenaci贸n y cesi贸n de bienes muebles propios o adscritos a los organismos p煤blicos, as铆 como su valoraci贸n, se efectuar谩 por 茅stos, previo informe del departamento del que dependan o al que est茅n vinculados, en el caso de bienes adscritos.
El patrimonio de los organismos p煤blicos extinguidos se integrar谩 en el patrimonio de la administraci贸n de la Generalitat, debi茅ndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislaci贸n hipotecaria.
1. Los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat, formar谩n y mantendr谩n actualizado su inventario de bienes y derechos conforme a lo previsto en esta ley.
2. Los notarios y registradores de la propiedad har谩n constar en las escrituras p煤blicas e inscripciones registrales que autoricen que el organismo a cuyo favor se escriture e inscribe el bien o derecho correspondiente depende de la Generalitat.
1. Las personas f铆sicas y jur铆dicas tienen el deber de cooperar en la investigaci贸n, defensa y protecci贸n del patrimonio de la Generalitat y aportar la informaci贸n que para ello se les solicite.
A tal fin, tienen la obligaci贸n de comparecer ante los 贸rganos y servicios administrativos competentes cuando lo exija la tramitaci贸n de cualquier procedimiento administrativo en materia de patrimonio de la Generalitat.
2. Las administraciones p煤blicas de la Comunidad Valenciana deben cooperar en la investigaci贸n, defensa y mantenimiento de la titularidad demanial del patrimonio de la Generalitat, mediante la informaci贸n adecuada y el auxilio en la ejecuci贸n de los actos pertinentes.
1. Toda persona natural o jur铆dica, p煤blica o privada que, por cualquier t铆tulo, tenga a su cargo la posesi贸n, gesti贸n o administraci贸n de los bienes y derechos de la Generalitat, est谩 obligada a su custodia, conservaci贸n, y, en su caso, explotaci贸n racional, respondiendo ante la misma de los da帽os y perjuicios que les sobrevengan por su actuaci贸n con dolo, culpa o negligencia.
2. Las personas al servicio de la Generalitat, cualquiera que sea la naturaleza de su relaci贸n, deber谩n velar por la conservaci贸n e integridad de los bienes que constituyen el patrimonio de aqu茅lla, procurando la adecuada utilizaci贸n de los mismos y el cumplimiento de los fines a que est茅n destinados y remitiendo a la Direcci贸n General de Patrimonio cuantos datos y documentos resulten necesarios para la adecuada defensa y conservaci贸n.
1. El que dolosa o negligentemente causara da帽os en los bienes y derechos de la Generalitat deber谩, previa su valoraci贸n, indemnizar los da帽os y perjuicios causados, as铆 como reponer los bienes a su estado original, cuando ello fuere posible, con independencia de la sanci贸n que, en su caso, resultara aplicable conforme en los art铆culos siguientes.
2. Esta responsabilidad ser谩 exigida en v铆a administrativa, previa audiencia del interesado. En la resoluci贸n que se adopte se fijar谩 un plazo para la ejecuci贸n voluntaria, procediendo, en caso de incumplimiento a la ejecuci贸n subsidiaria, a costa del responsable.
Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones establecidos en esta ley y en concreto:
a) La destrucci贸n o la producci贸n de da帽os en bienes y derechos de la Generalitat.
b) La alteraci贸n de los bienes por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizados.
c) La retenci贸n de bienes una vez extinguida la relaci贸n jur铆dica por la que se autoriz贸 su uso o posesi贸n.
d) La ocupaci贸n de bienes sin t铆tulo habilitante y su sustracci贸n.
e) La utilizaci贸n de los bienes contrariando su destino normal o normas que la regula.
f) El incumplimiento de las obligaciones de las concesionarias y, especialmente, el de conservar los bienes.
g) La no colaboraci贸n con la Generalitat previsto en los art铆culos 98 y 21.4 de esta ley.
h) El incumplimiento del deber de custodia y colaboraci贸n establecido en el art铆culo 99.
1. Las infracciones administrativas previstas en esta ley se calificar谩n en leves, graves y muy graves.
2. Tendr谩n car谩cter de leves aquellas que produzcan da帽os o perjuicios a la administraci贸n o a terceros no superiores a 3.000 euros, y la infracci贸n administrativa a la que se refieren los apartados f), g) y h) del art铆culo anterior, salvo que sea posible evaluar los da帽os econ贸micos, y por su cuant铆a proceda su calificaci贸n como grave o muy grave.
3. Las infracciones ser谩n graves, cuando los da帽os o perjuicios se eval煤en entre 3.000 euros y 30.000 euros, as铆 como las infracciones previstas en las letras b), c) y e) del art铆culo anterior, salvo que resulte posible evaluar los da帽os econ贸micos y por su cuant铆a proceda su calificaci贸n como muy grave.
4. Las infracciones ser谩n muy graves, cuando los da帽os y perjuicios superen los 30.000 euros, as铆 como la infracci贸n prevista en la letra d) del art铆culo anterior.
1. Las infracciones leves prescriben al a帽o de su comisi贸n. Las graves y muy graves, prescriben por el plazo de dos a帽os.
2. En los supuestos de infracciones susceptibles de ser calificadas como continuadas, el plazo de prescripci贸n se computar谩 a partir de la fecha del 煤ltimo hecho constitutivo de dichas infracciones.
1. Las infracciones administrativas ser谩n sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracci贸n leve Multa de hasta 6.000 euros.
b) Infracci贸n grave Multa de 6.001 euros a 40.000 euros.
c) Infracci贸n muy grave Multa de 40.001 euros a 100.000 euros o hasta el doble de los da帽os causados, cuando esta cantidad exceda de 50.000 euros.
2. Para la graduaci贸n de la sanci贸n a aplicar, dentro de los l铆mites establecidos en el art铆culo 102, se tendr谩 en cuenta la entidad econ贸mica del da帽o producido o de la usurpaci贸n, el beneficio obtenido por el infractor, su reincidencia, el grado de culpabilidad y sus circunstancias personales y econ贸micas. La comisi贸n de las infracciones tipificadas no puede resultar m谩s beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Las sanciones por infracciones leves prescribir谩n al a帽o y las graves y muy graves a los dos a帽os a contar desde que la sanci贸n hubiera adquirido firmeza.
1. La determinaci贸n del importe de los da帽os, la imposici贸n de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordar谩 y ejecutar谩 en v铆a administrativa, conforme al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Las infracciones calificadas de leves ser谩n sancionadas por el director general de Patrimonio. Las graves y muy graves ser谩n sancionadas por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio.
Cuando los hechos a que se refiere este t铆tulo pudieran ser constitutivos de delito o falta, el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, previo informe del Gabinete Jur铆dico de la Generalitat, lo pondr谩 en conocimiento de los 贸rganos de la jurisdicci贸n penal correspondiente, quedando en suspenso la resoluci贸n definitiva del expediente administrativo hasta que se dicte sentencia firme o se acuerde el sobreseimiento de la causa, en cuyo caso se levantar谩 la suspensi贸n y se continuar谩 la tramitaci贸n del procedimiento sancionador.
La sanci贸n penal que se deduzca, en su caso, excluir谩 el ejercicio de la potestad sancionadora de la administraci贸n, quedando a salvo la exigencia de las responsabilidades patrimoniales que correspondan para el resarcimiento de los da帽os y perjuicios causados, salvo que la resoluci贸n judicial contenga pronunciamiento sobre las indemnizaciones por ese concepto.
1. El 贸rgano directivo o el servicio que cumpla sus funciones de los distintos departamentos u organismos que tengan encomendados el uso, la gesti贸n o administraci贸n de los bienes demaniales o patrimoniales seg煤n los reglamentos org谩nicos, actuar谩n como 贸rgano de relaci贸n y coordinaci贸n con la Direcci贸n General de Patrimonio a los efectos previstos en esta ley.
2. Las referencias a 贸rganos directivos contenidas en la ley, se entender谩n realizados al que en cada momento ejerza sus funciones, seg煤n las normas de organizaci贸n.
A los efectos de esta ley, la denominaci贸n 芦organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la Generalitat禄 agrupa las entidades de derecho p煤blico con personalidad jur铆dica propia vinculadas o dependientes de la Generalitat, esto es, los organismos o entidades aut贸nomas, que realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al derecho p煤blico, y las entidades de derecho p煤blico empresariales, que realizan actividades de prestaci贸n de servicios o producci贸n de bienes susceptibles de contraprestaci贸n econ贸mica, y aun cuando est谩n regidas por el derecho privado, les resulta aplicable el r茅gimen p煤blico en relaci贸n con el ejercicio de funciones p煤blicas y determinados aspectos de su funcionamiento.
1. La conselleria competente por raz贸n de la materia ejercitar谩 las facultades atribuidas en esta ley a la conselleria competente en materia de patrimonio en relaci贸n con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urban铆sticas y el de promoci贸n p煤blica de la vivienda, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Instituto Valenciano de la Vivienda (IVVSA) de acuerdo con su normativa espec铆fica. El ejercicio de dichas facultades se ajustar谩 a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo prevenido en la normativa estatal.
2. Los bienes que componen el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urban铆sticas, y patrimonio p煤blico de la vivienda ser谩n inventariados y valorados por la conselleria competente por raz贸n de la materia, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Direcci贸n General de Patrimonio, y el inventario se remitir谩 durante el primer trimestre de cada a帽o a la citada direcci贸n general, debidamente valorado y suscrito por el titular del 贸rgano directivo correspondiente.
Corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio cultural la valoraci贸n de los bienes de car谩cter cultural y el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulado en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, as铆 como autorizar, en su caso, al 贸rgano competente la transmisi贸n o cesi贸n de uso de bienes propiedad de la Generalitat que est茅n incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
La conselleria competente en la administraci贸n y gesti贸n de montes, terrenos forestales y v铆as pecuarias, ejercitar谩 las facultades atribuidas en esta ley a la conselleria competente en materia de patrimonio en relaci贸n con las v铆as pecuarias y la permuta de terrenos en montes de la Generalitat catalogados, ajust谩ndose a lo prevenido en la legislaci贸n especial y supletoriamente en esta ley, comunicando a la conselleria competente en materia de patrimonio las actuaciones realizadas para su constancia en el inventario e inscripci贸n en el Registro de la Propiedad.
Los departamentos competentes en la gesti贸n y administraci贸n de carreteras, montes, v铆as pecuarias y dem谩s propiedades administrativas especiales, proceder谩n a inventariar las citadas propiedades y sus parcelas sobrantes efectuando, si es necesario, los correspondientes deslindes, en el plazo de dos a帽os desde la entrada en vigor de esta ley, y remitir谩n a la Direcci贸n General de Patrimonio los inventarios confeccionados para su inclusi贸n en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
1. La conselleria competente en materia de patrimonio deber谩 informar, previamente a su suscripci贸n, los convenios que afecten a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de los que sea titular la Generalitat. El informe tambi茅n se solicitar谩 cuando se proyecte o se negocie una nueva adquisici贸n.
2. Los convenios urban铆sticos se regir谩n por su normativa espec铆fica.
A los bienes semovientes se les aplicar谩n los mismos procedimientos establecidos para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.
Los l铆mites cuantitativos establecidos en esta ley podr谩n ser modificados con objeto de adecuarlos a las variaciones experimentadas por el transcurso del tiempo. Tales variaciones podr谩n llevarse a efecto por las leyes de presupuestos generales de la Generalitat.
El titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio podr谩 acordar la gesti贸n centralizada de los inmuebles que sean utilizados por varios departamentos u organismos, y adscribirlos a uno de ellos, o a un organismo p煤blico, que se encargar谩 de su gesti贸n, asumiendo los gastos que de ello se derive en la forma que se determine en el acuerdo. Asimismo, podr谩 acordar la gesti贸n centralizada del pago de gastos e impuestos de los bienes inmuebles sobre los que la Generalitat ostente alg煤n derecho, as铆 como de las actuaciones que integren las facultades de administraci贸n sobre los mismos, determinando el alcance de dicha centralizaci贸n.
Las entidades que integran la administraci贸n local del 谩mbito territorial de la Comunidad Valenciana podr谩n afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio p煤blico competencia de otra administraci贸n y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administraci贸n adquirente mantendr谩 la titularidad del bien mientras contin煤e afectado al uso o servicio p煤blico que motiv贸 la mutaci贸n y por tanto, conserve su car谩cter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio p煤blico o dejara de destinarse posteriormente, revertir谩 a la administraci贸n transmitente, integr谩ndose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.
1. Tienen la consideraci贸n de t铆tulos societarios auton贸micos cualesquiera acciones, t铆tulos, participaciones, valores y obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripci贸n preferente, contratos financieros de opci贸n, contratos de permuta financiera, cr茅ditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos para cualquier entidad de las que integran el sector p煤blico de la Comunitat o para entidades en las que el sector p煤blico tenga una influencia dominante.
2. El Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de patrimonio y sector p煤blico empresarial, podr谩 acordar:
a) La incorporaci贸n de t铆tulos societarios auton贸micos de titularidad de la Generalitat a organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la misma o a sus sociedades p煤blicas.
b) La incorporaci贸n a la Generalitat de t铆tulos societarios auton贸micos de titularidad de sus organismos p煤blicos vinculados o dependientes o de sus sociedades p煤blicas.
c) La incorporaci贸n de t铆tulos societarios auton贸micos de organismos p煤blicos vinculados o dependientes o sociedades p煤blicas de la Generalitat o a otros organismos o sociedades p煤blicas de la Generalitat.
3. En todos estos casos, el acuerdo del Consell se adoptar谩 previo informe de la Comisi贸n Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos.
4. Dichas operaciones no estar谩n sujetas al procedimiento previsto en el art铆culo 86.
5. De acuerdo con lo previsto en la legislaci贸n vigente y en los estatutos de las sociedades afectadas, las operaciones de cambio de titularidad y reordenaci贸n interna del sector p煤blico empresarial valenciano no dar谩n lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisici贸n preferente.
6. La atribuci贸n legal o reglamentaria para que el ejercicio de la titularidad de la Generalitat sobre determinados t铆tulos societarios auton贸micos y las competencias inherentes a la misma que correspondan a determinado 贸rgano o entidad, se entender谩 sustituida a favor de la entidad u 贸rgano que reciba tales t铆tulos.
7. La mera transferencia y reordenaci贸n de t铆tulos societarios auton贸micos que se realice en aplicaci贸n de esta norma no podr谩 ser entendida como causa de modificaci贸n o de resoluci贸n de las relaciones jur铆dicas que mantengan tales sociedades.
8. A los efectos de lo dispuesto en la presente disposici贸n, la Generalitat, sus organismos p煤blicos vinculados o dependientes o sus sociedades p煤blicas, adquirir谩n el pleno dominio de los t铆tulos societarios auton贸micos desde la adopci贸n del acuerdo correspondiente, cuya copia ser谩 t铆tulo acreditativo de la nueva titularidad, ya sea a efectos del cambio de las anotaciones en cuenta y en acciones nominativas, como a efectos de cualquier otra actuaci贸n administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar.
9. A efectos de lo dispuesto en esta disposici贸n los t铆tulos societarios auton贸micos recibidos se registrar谩n en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor neto contable que ten铆an en el anterior titular en la fecha de aprobaci贸n del correspondiente acuerdo del Consell relativo a su transmisi贸n, sin perjuicio de las correcciones valorativas que procedan a final del ejercicio.
10. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecuci贸n de medidas de reestructuraci贸n del sector p煤blico gozar谩n de los beneficios fiscales que resulten procedentes.
11. Del mismo modo, los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan en dichas operaciones y actos se reducir谩n en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n vigente.
Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regir谩n por la normativa aplicable en la fecha de su inicio.
En tanto no se dicten por el Gobierno Valenciano las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley, ser谩 de aplicaci贸n supletoria la legislaci贸n de patrimonio del Estado y la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas, en lo que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la misma.
1. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:
a) La Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat.
b) La disposici贸n adicional tercera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano.
c) El art铆culo 9 de la Ley 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2002.
2. Quedan asimismo derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Se autoriza al Gobierno Valenciano para que, a propuesta del titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n de esta ley.
La presente ley entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Diari Oficial de la Generalitat Valenciana禄.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes p煤blicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 10 de abril de 2003.
聽
JOS脡 LUIS OLIVAS MART脥NEZ
Presidente
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid