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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La economía valenciana depende en gran medida del comportamiento de la economía nacional, así como del entorno internacional. A lo largo de 1999, la economía de la Comunidad Valenciana ha continuado presentando el dinamismo y la pujanza que caracterizaron su evolución durante 1998, favorecida por una economía nacional que ha visto revisada al alza su previsión inicial de crecimiento, así como por una coyuntura internacional que en la segunda mitad de año ya ha evidenciado claros síntomas de recuperación.
El inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, en un entorno macroeconómico estable caracterizado fundamentalmente por unos bajos tipos de interés, así como la fortaleza que ha caracterizado a la demanda interna, han permitido consolidar unos niveles de crecimiento que durante el año 2000 se van a mantener, fundamentalmente, gracias a la evolución prevista del consumo interno y de la inversión, especialmente la relacionada con la construcción y bienes de equipo.
Asimismo, y a lo largo del año 2000, también se espera que la recuperación económica mundial repercuta favorablemente sobre las exportaciones valencianas, especialmente sobre las que se dirigen a los países de la Unión Europea. Se espera en consecuencia que el sector exterior recupere parte de su protagonismo en el crecimiento económico valenciano.
Los presupuestos del 2000 han sido elaborados persiguiendo tres objetivos fundamentales: La creación de empleo, el fomento del bienestar social y el incremento de la competitividad del tejido productivo valenciano mediante una apuesta decidida por potenciar el gasto destinado a investigación y desarrollo. A estos objetivos, se unen además los de control del gasto y de contención del déficit público.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el ejercicio del 2000 coincide con el comienzo de un nuevo período de programación económica que abarcará los próximos siete años y en el que la Comunidad Valenciana, al mantener su condición de región Objetivo número 1, va a seguir percibiendo un volumen de recursos muy significativo procedente de los fondos estructurales.
La inyección financiera que estos fondos suponen, tal como ya se prevé en el Plan de Desarrollo Regional 2000-2006, se destinará fundamentalmente a incrementar los niveles de renta per cápita de la Comunidad Valenciana, favoreciendo un desarrollo sostenible con el medio ambiente.
Bajo estas premisas, los presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio del 2000, los primeros de este período de programación, van a orientar sus mayores esfuerzos hacia el incremento del gasto social, destinando un volumen de recursos muy significativo no sólo a la creación de empleo, sino también a las áreas de Sanidad, Educación y Servicios Sociales. En tal sentido, cabe apuntar que el incremento del gasto afectado a estas tres áreas no sólo supera el crecimiento que se prevé para la economía, sino el que experimenta el propio presupuesto con respecto al año anterior.
Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el texto de la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el año 2000 incluye todo un conjunto de preceptos que bien responden a lo que podíamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma o conforman lo que se ha denominado, por la citada jurisprudencia, como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o las habilitaciones de gasto.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el año 2000 consta de 44 artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse por su importancia o novedad los siguientes aspectos:
El Título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalidad Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General, de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos:
El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, cuya inclusión no supone novedad alguna respecto al pasado ejercicio.
El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y en el mismo se incluyen, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.
En el tercero, con más detalle y profusión que en pasados ejercicios, y en el marco de los últimos Acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, se ordenan toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalidad Valenciana en el sector de la Educación Universitaria.
El cuarto de los capítulos de este Título II consta de un único artículo donde se detallan todos los créditos del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos. En el quinto y último de los capítulos se incluyen un conjunto de normas que, por motivos coyunturales, flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana en materia de modificaciones presupuestarias.
El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas que tienen como denominador común el que vienen referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalidad Valenciana, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2000 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por 100.
Otras normas de interés, que se incluyen en este Título, son las relativas a la oferta de empleo público, las retribuciones de los altos cargos del Consejo, así como los requisitos para la contratación del personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. Del mismo cabe destacar únicamente que no varía el texto respecto del vigente durante el ejercicio de 1999.
El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalidad Valenciana, así como el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana.
Además, el texto fija el límite total de los avales a prestar por la Generalidad durante el año 2000.
El Título VI, «De las normas tributarias», se compone de tres capítulos, los dos primeros se limitan a incluir actualizaciones puntuales para impuestos directos e indirectos; así, a modo de ejemplo, fija el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio o las tarifas del canon de saneamiento vigentes durante el ejercicio del 2000, y el tercero regula, además de la actualización de los importes correspondientes de la tasa sobre el juego de las máquinas y aparatos automáticos, la no actualización, por segundo año consecutivo, de los tipos aplicables a las tasas de la Generalidad Valenciana, salvo en tres supuestos que expresamente recoge el propio texto.
Por último, el Título VII, «De la información a las Cortes», incluye un solo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que el Consejero de Economía y Hacienda tiene que dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas.
1. Los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio del año 2000 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer la Generalidad y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalidad.
c) La totalidad de los gastos e ingresos de las restantes entidades de derecho público de la Generalidad.
2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
a) El del sector Administración General de la Generalidad.
b) Los de las entidades autónomas de la Generalidad.
c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalidad.
d) Los de las restantes entidades de derecho público de la Generalidad.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del Sector Administración General, se aprueban créditos por importe de 1.217.399.437 miles de pesetas, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
Pesetas | ||
---|---|---|
0. | Deuda Pública. | 43.311.038 |
1. | Servicios de Carácter General. | 28.702.106 |
2. | Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana. | 7.041.256 |
3. | Seguridad, Protección y Promoción Social. | 98.652.083 |
4. | Producción de Bienes Públicos de Carácter Social. | 864.414.401 |
5. | Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico. | 92.663.929 |
6. | Regulación Económica de Carácter General. | 17.150.895 |
7. | Regulación Económica de los Sectores Productivos. | 65.463.729 |
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas entidades autónomas consignan créditos por importe de 5.373.883 miles de pesetas, que se distribuyen de la siguiente forma:
Pesetas | |
---|---|
Instituto Valenciano de la Juventud. | 3.310.899 |
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. | 1.411.324 |
Instituto Valenciano de Estadística. | 394.500 |
Organismo Público Valenciano de Investigación. | 257.160 |
3. Se aprueban estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalidad Valenciana por un importe de 110.564.770 miles de pesetas, distribuidos de la siguiente forma:
Pesetas | |
---|---|
«Televisión Autonómica Valenciana, Sociedad Anónima». | 28.404.038 |
«Radio Autonomía Valenciana, Sociedad Anónima». | 1.220.498 |
«Instituto Valenciano de Vivienda, Sociedad Anónima». | 18.943.764 |
«Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, Sociedad Anónima». | 3.818.000 |
«Ciudad de las Artes y de las Ciencias, Sociedad Anónima». | 32.855.148 |
«Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, Sociedad Anónima». | 1.654.518 |
«Instituto Valenciano de la Exportación, Sociedad Anónima». | 1.568.100 |
«Gestión del Suelo de Alicante, Sociedad Anónima». | 1.955.899 |
«Parque Temático de Alicante, Sociedad Anónima». | 12.441.115 |
«Proyecto Cultural de Castellón, Sociedad Anónima». | 2.473.217 |
«Circuito del Motor y Promoción Deportiva, Sociedad Anónima». | 5.230.473 |
4. La estimación de gastos aprobada, de las restantes entidades de derecho público de la Generalidad Valenciana, alcanza un importe de 80.620.045 miles de pesetas, cuya distribución es la siguiente:
Pesetas | |
---|---|
Radiotelevisión Valenciana. | 16.172.880 |
Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana. | 13.922.797 |
Teatros de la Generalidad Valenciana. | 1.626.000 |
Instituto Valenciano de Arte Moderno. | 1.467.485 |
Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana. | 8.048.291 |
Instituto Valenciano de Finanzas. | 2.419.464 |
Agencia Valenciana del Turismo. | 6.790.495 |
Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. | 29.047.590 |
Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana. | 100.893 |
Instituto Cartográfico Valenciano. | 103.650 |
Instituto Valenciano de Cinematografía «Ricardo Muñoz Suay». | 354.500 |
Instituto Valenciano de la Música. | 566.000 |
5. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los números anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalidad Valenciana, para el ejercicio del año 2000, asciende a 1.359.413.863 miles de pesetas.
1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:
a) Con los derechos económicos, que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 1.201.937.253 miles de pesetas.
b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 34 de esta Ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de entidades autónomas, sociedades mercantiles y otras entidades de derecho público, a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto del sector administración general de la Generalidad y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos entes.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalidad se estiman en 32.285.506 miles de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pesetas | |
---|---|
Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. | 3.903.720 |
Impuesto sobre Sucesiones. | 4.095.798 |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. | 3.698.000 |
Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (Tramo Autonómico). | 16.481.503 |
Actos Jurídicos Documentados. | 4.106.485 |
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Generalidad Valenciana, Sector Administración General, sus entidades autónomas y empresas, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquéllos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
La gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Generalidad deberá sujetarse a los siguientes principios:
a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas, que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a Ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en el apartado anterior deberá verificarse al nivel que esta Ley establece para los distintos casos.
d) Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución por el Consejero de Economía y Hacienda, a través del programa «Gastos Diversos», con el fin de maximizar el cumplimiento de la programación prevista y optimizar la utilización de los recursos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
a) Para los gastos de personal: Consignación por artículo económico y programa presupuestario.
b) Para los gastos de funcionamiento: Consignación del capítulo económico y programa presupuestario.
c) Para los gastos financieros: Consignación por capítulo y programa presupuestario.
d) Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: Consignación por línea de subvención, capítulo de gasto y programa presupuestario.
e) Para los gastos de inversiones reales y pasivos financieros: Consignación por capítulo y programa presupuestario.
f) Para los gastos en activos financieros: Consignación por proyecto financiero, capítulo y programa presupuestario.
3. No obstante lo anterior, el Consejo, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente Ley, no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto al nivel que se determina para cada caso:
a) Para los gastos de personal, de funcionamiento y financieros: Subconcepto económico.
b) Para las transferencias corrientes y transferencias de capital: Subconcepto económico y sublínea de subvención.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: Subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia Sanitaria», de la Consejería de Sanidad, se contabilizarán por «centros de gestión». Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «subprogramas» en que se desagrega el programa 412.2 «Asistencia Sanitaria».
En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por «centro de gestión» en el programa 412.10, y por «subprograma» y «centro de gestión» en el programa 412.2.
En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación se realizarán por la Consejería de Sanidad, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, pueda adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles y vincularlos al pago de una prestación periódica en cualquiera de las modalidades reguladas por el derecho de censo en la legislación civil, y pueda asumir, si es preciso, los compromisos previos que, sin conllevar obligaciones pecuniarias con vencimiento anterior a la adquisición definitiva de los derechos, sean adecuados a tal finalidad, y, asimismo, se le autoriza a representar documentalmente las prestaciones correspondientes en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
2. Se autoriza al Gobierno Valenciano a adquirir, gravar o enajenar directamente inmuebles a cualesquiera entidades o empresas públicas de la Generalidad Valenciana, sin las limitaciones establecidas en la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana.
3. Se dará cuenta a las Cortes Valencianas de las adquisiciones, gravámenes y enajenaciones a que se refieren los apartados anteriores.
1. El Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que por razón de la materia de que se trate tenga la competencia atribuida, podrá autorizar la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales, cuyo objeto será la ejecución anticipada de proyectos de inversión en obras de urbanización, jardines, equipamientos deportivos y sociales, así como construcciones de carácter cultural y educativo.
2. Las obras a que se refiere el apartado anterior deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas según la normativa vigente por las propias entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado en todo o en parte por la Generalidad, mediante transferencias, de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada ejercicio presupuestario, con el objeto de atender la financiación de los planes de inversión definidos conjuntamente por la Consejería competente por razón de la materia y la Consejería de Economía y Hacienda. El régimen de cofinanciación se regulará en los diferentes convenios firmados por cada entidad local.
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de ésta.
Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
b) Los gastos de funcionamiento, que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por el Director del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo Consejo Escolar.
Los centros pondrán a disposición de la Administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
c) Los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en el capítulo segundo de la vigente clasificación económica de gastos de la Generalidad, los destinados a la reparación y mantenimiento de inmuebles del centro y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquéllos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar por 100.000 pesetas el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 1.500.000 pesetas, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
3. No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes cuya matrícula supere los 1.500 alumnos o en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de régimen especial, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones que excedan del mero mantenimiento de los centros y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos podrán sobrepasar lo indicado en los números anteriores hasta el límite máximo de 2.000.000 de pesetas por ambos conceptos.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2000, es el fijado en el anexo I de esta Ley.
Con carácter provisional y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los Ciclos Formativos de la Formación Profesional, éstos se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en el anexo I de esta Ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2000, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el abono de los distintos complementos por el ejercicio de cargo, a excepción del de dirección, cuya cuantificación se incluya en el apartado de Gastos Variables del nivel y enseñanza, en su caso, correspondiente, sólo será efectivo a partir del momento en que la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, mediante Orden, lo haya regulado.
El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir de 1 de enero de 2000.
Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades, y dicho concierto se refieren tanto a Educación Primaria como al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se mantendrá la dotación del número de profesores necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «Otros Gastos» será la equivalente a tres unidades de Educación Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Formación Profesional de segundo grado, Bachillerato LOGSE o Bachillerato Unificado Polivalente: 3.000 pesetas alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000.
Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior:
En los primeros cursos de cada ciclo: 3.000 pesetas alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000.
En los segundos cursos de cada ciclo:
a) Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso sólo se realiza la formación en centros de trabajo.
b) 3.000 pesetas alumno/mes en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000, en los ciclos cuyo segundo curso consta de veintiuna semanas de enseñanza presencial en el centro.
c) 3.000 pesetas alumno/mes en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000, en los ciclos cuyo segundo curso consta de once semanas de enseñanza presencial en el centro.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la Administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la presente Ley para los respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, no pudiendo la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta Ley. A este respecto, en los ciclos formativos que se hallen concertados, el número de horas de profesor en los primeros cursos será de un máximo de treinta horas semanales, y en los segundos cursos, de treinta y cinco o de cinco, según si el ciclo formativo es de dos mil horas o inferior. El exceso de horas computado en los módulos, y que obedece a la posibilidad de que se produzcan desdobles, sólo podrá ser consumido por el centro cuando éste acredite que el ciclo formativo tiene un mínimo de veinte alumnos, previa autorización por la Dirección General de Centros Docentes y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes.
5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria completa contarán con un orientador, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro y que dispondrá de tantas horas semanales como unidades tenga el centro concertadas en dicho nivel. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
1. Además del profesorado necesario para impartir completo el currículo correspondiente al nivel de enseñanza objeto de concierto, la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia podrá autorizar a los centros con concierto en los niveles de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria o, en su caso, de Educación Especial, la contratación de profesores de apoyo, según lo indicado en la tabla número 1 adjunta, o bien profesores para completar la plantilla de primaria, según lo que se determina en la tabla número 2 adjunta.
2. Las contrataciones de profesores de apoyo o de ampliación de plantilla se realizarán en las condiciones que se detallan a continuación:
a) Los profesores de apoyo que se contraten en virtud de la presente Ley provendrán necesariamente del grupo de profesores afectados por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos. Del mismo modo, la ampliación de plantilla deberá contribuir a la recolocación de dichos profesores, en la forma en que se acuerde con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza concertada.
b) Estos profesores serán contratados por los centros en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco legal o reglamentario establecido por la legislación vigente y en consonancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
c) La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia reconocerá dichas dotaciones de apoyo o de plantilla e incluirá a estos profesores en la nómina de pago delegado solamente en el caso de que se cumplan las condiciones anteriores. La dotación para profesorado de apoyo o de plantilla tendrá como límite las cantidades que por «Salarios y cargas sociales» y «Gastos Variables» prevé el módulo de conciertos educativos para el nivel de Educación Primaria.
3. Se autoriza a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia a asumir, con cargo a las dotaciones destinadas a la recolocación del profesorado, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos que renuncie expresamente a la recolocación en otro centro.
Tabla número 1
Centros | Profesores de apoyo |
---|---|
De una línea completa (seis unidades) de Educación Primaria. | 1 |
De dos líneas completas (12 unidades) de Educación Primaria. | 2 |
De tres líneas completas (18 unidades) de Educación Primaria. | 3 |
De cuatro líneas completas (24 unidades) de Educación Primaria. | 4 |
De cinco líneas completas (30 unidades) de Educación Primaria. | 5 |
Tabla número 2
Centros | Número de profesores (se incluyen los profesores adscritos a las unidades concertadas y los profesores de apoyo) |
---|---|
De una línea completa (seis unidades) de Educación Primaria. | 9 |
De dos líneas completas (12 unidades) de Educación Primaria. | 17 |
De tres líneas completas (18 unidades) de Educación Primaria. | 25 |
De cuatro líneas completas (24 unidades) de Educación Primaria. | 32 |
De cinco líneas completas (30 unidades) de Educación Primaria. | 40 |
1. La Dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalidad, por mediación de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el Consejo Escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
1. La gestión de los créditos consignados para la financiación de los gastos corrientes de las Universidades públicas dependientes de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000 se regirá por lo establecido en el presente artículo.
2. La subvención para gasto corriente que corresponde a cada Universidad será la establecida en el anexo II de la presente Ley, que se abonará a las Universidades en doce pagos mensuales. Por Acuerdo de Gobierno podrá modificarse el importe de la subvención que corresponde a cada Universidad, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del Plan Plurianual para la Financiación de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, para el ejercicio 2000, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal funcionario docente y contratado, y del personal no docente será fijado para cada una de las Universidades públicas dependientes de la Generalidad Valenciana por el Gobierno Valenciano, en el mes de enero del año 2000, una vez conocidos los créditos matriculados en cada una de las enseñanzas oficiales de las Universidades mencionadas, a fecha 31 de diciembre de 1999.
4. El capítulo I de los presupuestos de gastos de cada Universidad para el ejercicio del 2000 correspondiente a las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, no podrá superar el coste autorizado que se establezca por el Gobierno Valenciano.
5. Cada Universidad, previamente a la elevación de la propuesta de su Presupuesto para el ejercicio 2000 al Consejo Social para su aprobación, la remitirá a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, para que ésta informe, en el plazo máximo de veinte días, sobre la adecuación de la propuesta de presupuesto a la subvención que la presente Ley establece para la Universidad correspondiente y al coste autorizado que se apruebe. De dicho informe se dará traslado al respectivo Rector y Consejo Social.
6. El control financiero de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad Valenciana. Asimismo, las Universidades remitirán a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, antes de 30 de abril de 2000, los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2000, aprobados por su Consejo Social, así como la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, debidamente aprobada por los órganos de la Universidad a los que estatutariamente corresponda.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, se podrán realizar durante el 2000, a través de la Intervención General, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las Universidades de la subvención para la financiación del gasto corriente, así como de los fondos provenientes de la financiación del Plan de Inversiones.
8. A los efectos de solicituar la autorización prevista en el artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y de conformidad con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana y normas reglamentarias de desarrollo, tendrán la consideración de operaciones de capital los capítulos seis al nueve, ambos inclusive, de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos de las Universidades para el ejercicio 2000.
1. La financiación de las inversiones de las Universidades valencianas, incluidas en los Planes de Inversión aprobados por el Gobierno Valenciano, puede realizarse mediante la inversión directa de la Administración, mediante transferencias de capital a favor de las Universidades o mediante operaciones de crédito de las Universidades, autorizadas por el Gobierno Valenciano.
2. Las operaciones de crédito de las Universidades, autorizadas o que autorice el Gobierno Valenciano para la ejecución de los Planes de Inversiones aprobados o que se aprueben, serán subvencionadas por el Presupuesto de la Generalidad Valenciana, por el importe de la carga financiera correspondiente al interés, amortización del capital y gastos de las operaciones de crédito.
3. El Gobierno Valenciano, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Cultura, Educación y Ciencia, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las Universidades autorizadas por el Gobierno para financiar inversiones.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, de los siguientes conceptos de gasto:
Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos y otras prestaciones sociales.
Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.
Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.
Los que se destinen al pago de intereses o la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalidad.
Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a minusválidos en la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.
Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al amparo del Decreto 91/1990, del Consejo de la Generalidad Valenciana, y la Orden de 6 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda.
Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.
Los derivados de sentencias judiciales firmes.
Los créditos destinados al fomento de la suscripción del seguro agrario.
Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en explotaciones agrícolas y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consejo establezca para cada supuesto.
Los créditos correspondientes a actuaciones financiadas o cofinanciadas por el FEOGA, Sección Garantía.
1. Los límites establecidos en los artículos 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, para la modificación de los créditos, se aplicarán a los presupuestos de la Generalidad Valenciana para el 2000, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.
b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.
c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.
d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras.
e) La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales.
f) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.
Corresponde al Gobierno Valenciano, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consejo.
c) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
d) La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
e) La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes previstos en las de carácter nominativo.
f) La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalidad, así como la variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
g) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, de las Consejerías interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los fondos estructurales de la Unión Europea.
d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquellas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.
e) La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto del Sector Administración General de la Generalidad Valenciana, como a los de sus entidades autónomas.
A tal efecto, se incorporarán automáticamente los remanentes de créditos correspondientes a incentivos regionales.
Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de gestión de los mismos, dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su incorporación.
f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan carácter nominativo, así como aquellas que, financiando operaciones corrientes y de capital de las entidades autónomas, se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consejo de la Generalidad Valenciana, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios.
Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista.
h) La inclusión de líneas de subvención que permitan la suscripción de convenios y las previstas en el artículo 45, punto c), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
i) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el programa «Gastos Diversos».
j) Las que sean necesarias para dotar los créditos de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previa determinación de los recursos que las han de financiar.
1. Corresponde a los titulares de las Consejerías respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la Consejería de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
b) Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico.
Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario.
Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o beneficiarios, sean de ineludible cumplimiento para la Generalidad Valenciana.
Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención.
Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el conjunto del capítulo, permita cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.
Que no suponga desviación o alteración de los objetivos del programa.
c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos.
2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será el Consejero de Economía y Hacienda.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán a la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro de la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos de instrumentar su ejecución.
1. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las Intervenciones Delegadas y, en su caso, por la Intervención General.
2. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la Consejería de Economía y Hacienda.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente, se considerará Sector Público Valenciano:
Las Instituciones a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley.
El Sector Administración General de la Generalidad Valenciana y sus entidades autónomas.
Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
1. Con efectos de 1 de enero de 2000, las retribuciones íntegras asignadas a los puestos de trabajo que desempeña el personal al servicio del Sector Público Valenciano no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 1999, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el apartado anterior, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas, que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los complementos personales y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en el anterior apartado uno. Tampoco será de aplicación el citado incremento a las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios a los que se refiere el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano.
5. Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.
1. Con efectos de 1 de enero de 2000, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano, excluidos los Secretarios generales y Directores generales, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Pesetas | |
---|---|
Presidente de la Generalidad. | 11.296.463 |
Consejero. | 9.623.090 |
Subsecretario. | 9.086.374 |
2. El régimen retributivo para el ejercicio 2000 de los Secretarios generales, Directores generales y asimilados será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Generalidad del grupo A en el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías de complemento de destino y valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Pesetas | |
---|---|
Complemento de destino. | 1.698.423 |
Complemento específico. | 2.550.122 |
Los complementos específicos de los Secretarios generales, Directores generales y asimilados serán fijados por el Gobierno Valenciano en la correspondiente relación de puestos de altos cargos con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad de los mencionados altos cargos del Gobierno Valenciano.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, los funcionarios declarados en servicios especiales, por ser miembros del Gobierno Valenciano, o altos cargos de la Administración autonómica, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
Los altos cargos del Consejo que cesen en el desempeño de sus funciones tendrán derecho a una indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo como altos cargos.
El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro del período de tres meses, ocupasen otro puesto de trabajo en el sector privado o en la fecha en que adquiera efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2000 por los funcionarios de la Generalidad Valenciana serán las que se indican en el presente artículo.
2. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto a las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
3. Las retribuciones básicas y el complemento de destino correspondientes a cada nivel retributivo de los funcionarios de la Generalidad Valenciana se devengarán en las cuantías establecidas en la legislación aplicable a todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, además de las doce mensualidades ordinarias, se liquidarán dos pagas extraordinarias por el mismo importe del sueldo y trienios de cada una de ellas.
4. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
5. El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consejo, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. A tal efecto, se autoriza a la citada Consejería para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consejo.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
6. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consejo, a propuesta de la Consejería que resulte afectada, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
7. Los complementos personales de garantía y los transitorios quedarán absorbidos por el incremento de las retribuciones de carácter general establecido en la presente Ley, de tal forma que éste sólo se computará en un 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen ese carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.
Los complementos personales transitorios y los de garantía, igualmente, serán absorbidos y compensados en cómputo anual como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo o de cualquier incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o al grupo de pertenencia.
Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales que, en todo caso, tendrán el carácter de transitorios para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalidad Valenciana como consecuencia de transferencias en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los que se puedan reconocer como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en el artículo 27 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley, y de que la cuantía anual del complemento de destino del citado artículo 27 se satisfaga en catorce mensualidades, siendo objeto de publicidad al resto de funcionarios del organismo correspondiente y a los representantes sindicales.
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén fijados a dicho personal experimentará un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio de 1999, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 27.2 de esta Ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios establecidos por el Consejo de la Generalidad, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre.
4. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 3/1987, se regularán por lo establecido en el artículo anterior.
1. Con efectos de 1 de enero de 2000, la masa salarial del personal laboral, a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 1999, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalidad Valenciana.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornadas, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el 2000, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establecen con carácter general para el personal funcionario de la Generalidad.
2. Durante el año 2000 será preceptivo el informe favorable conjunto de las Consejerías de Economía y Hacienda y Justicia y Administraciones Públicas para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana y sus entidades autónomas y las sociedades mercantiles y entes públicos de la Generalidad Valenciana, a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
3. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2000 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia cuando no exista informe favorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
5. Las sociedades mercantiles de la Generalidad Valenciana y las entidades de derecho público de ella dependientes podrán contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha contratación no suponga incremento en la dotación que para gastos de personal contemplen sus presupuestos.
6. Las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalidad Valenciana o de sus entidades autónomas, así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalidad Valenciana, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, podrán pagar el concepto de productividad, siempre que tengan un sistema de objetivos que permita su correcta evaluación y que el importe total del mismo no supere el 7 por 100 de la masa salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas pagadas durante el ejercicio 1999 (excluido el mencionado concepto). Las sociedades y las entidades de derecho público afectadas, con carácter previo a su efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, deberán dar cuenta al Consejo de las cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La citada propuesta deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio.
En ningún caso, las cuantías asignadas por el concepto de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal concepto no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para el 2000, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Las retribuciones íntegras del personal eventual al servicio de la Generalidad Valenciana experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las correspondientes a 1999.
1. Durante el año 2000, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
Este último criterio no será de aplicación ni para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Generalidad Valenciana que se fijen por la Administración del Estado, con el carácter de básicos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, ni al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalidad creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Para este último supuesto la provisión se determinará de acuerdo con los planes que se establezcan por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas para la cobertura de la correspondiente plantilla.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, podrán convocarse los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas debidamente aprobadas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. A tal efecto, tendrán prioridad los servicios prestados en el ámbito sanitario, siendo, para este supuesto, las Consejerías de Justicia y Administraciones Públicas y de Sanidad los órganos competentes para su convocatoria, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. El Gobierno Valenciano, con los límites establecidos en el apartado anterior, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, y a iniciativa de las Consejerías competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del Sector Administración General y sus entidades autónomas, incluyendo, en su caso, las relativas al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalidad Valenciana y las de los sectores considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior del presente artículo, así como de los puestos o plazas a que se refiere el último párrafo del apartado primero de este artículo.
3. En las convocatorias para el ingreso como personal al servicio de la Generalidad Valenciana, bien como funcionario o personal laboral, se especificarán los puestos de trabajo reservados para su desempeño por minusválidos.
1. Las distintas Consejerías y las entidades autónomas podrán formalizar durante el 2000, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana vigentes.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las Consejerías y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la Consejería o entidad que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.
Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general, previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana:
1. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares.
2. Las transferencias corrientes concedidas por la Consejería de Bienestar Social, en el área de los Servicios Sociales Especializados a que se refiere la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre, previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas.
En cualquier caso, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, los beneficiarios de las citadas transferencias corrientes deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.
En el caso de los Conciertos con Centros Privados de Atención Social Especializada previstos en el Título VI de la Ley 5/1997, de la Generalidad Valenciana, regirá el mismo sistema de pagos anticipados descrito anteriormente. No obstante, al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo y subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentre la regularización económica del ejercicio anterior.
3. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el ámbito de las actividades del voluntariado medio ambiental.
a) El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario en la periodicidad que éste considere oportuno y siempre en un porcentaje nunca inferior al 25 por 100 del total de la subvención.
b) Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 por 100 del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:
Hasta un 40 por 100 del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.
El resto, hasta el 80 por 100 mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, que expedirán certificado en el sentido indicado.
c) El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas, así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalidad Valenciana para la realización de la actividad.
4. Ayudas y subvenciones corrientes o de capital, concedidas en el marco de actuaciones del programa presupuestario 542.10 «Investigación Científica y Técnica»:
a) Ayudas para la realización de «Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Generalidad Valenciana», de proyectos de I+D para investigadores doctores no pertenecientes a las plantillas de Universidades y centros de investigación, y para la adquisición general de equipamiento de infraestructura de carácter científico-técnico, hasta un 100 por 100 de la ayuda correspondiente a cada anualidad podrá librarse de inmediato una vez concedida, siempre que los beneficiarios sean Universidades, centros de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás entidades de investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.
b) Pago de becas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador: Las becas de formación de personal investigador, las becas de personal de apoyo técnico a la investigación, las ayudas para estancias de becarios predoctorales en centros de investigación, las ayudas para estancias postdoctorales de jóvenes investigadores y las ayudas para estancias de profesores e investigadores podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento de la cuantía total en mensualidades anticipadas.
Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, ésta se abonará junto a la primera mensualidad.
c) Pago a las entidades beneficiarias de la aportación en concepto de ayuda institucional complementaria a las becas predoctorales de formación del personal investigador: Hasta un 100 por 100 de la ayuda podrá librarse una vez concedida.
5. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil/Preescolar de los centros privados de la Comunidad Valenciana:
El 100 por 100 de la ayuda podrá librarse de inmediato una vez concedida a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará una vez finalizado el curso mediante certificación del Consejo Escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.
6. Subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Consejería de Bienestar Social, libradas con cargo al programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras Adicciones» y que se destinen a la financiación de:
Unidades de conductas adictivas:
Centros y programas específicos de reinserción social de drogodependientes de carácter residencial y semirresidencial.
Programas y equipos municipales de prevención.
Programas de asistencia específica a familiares de drogodependientes.
Programas específicos a drogodependientes con problemática jurídico-penal.
Centros de acogida de carácter semirresidencial.
En los supuestos señalados, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento en doce mensualidades anticipadas de la cuantía total de la subvención.
La justificación de la suma librada se efectuará a trimestres vencidos, debiendo aportarse, a tal efecto, la documentación acreditativa de la efectiva y correcta aplicación de las cantidades abonadas a la actuación objeto de la subvención.
7. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Presidencia de la Generalidad en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.
8. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Consejería de Empleo, en el ámbito del Plan de Empleo Rural (PAMER), Desempleo Agarario y de los Programas de Formación Ocupacional, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
a) El 60 por 100, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
b) El 40 por 100, cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para el supuesto de las subvenciones libradas en el marco de los Programas de Formación Ocupacional, la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
Para el supuesto de subvenciones libradas en el marco del PAMER, cuando los beneficiarios sean entidades locales, no será preciso la presentación de las garantías por anticipo de subvenciones a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
1. Se autoriza al Consejo para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, incremente la Deuda de la Generalidad Valenciana con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2000 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2000 en más de 7.500.000 miles de pesetas.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
b) Consecuencia de la aprobación y, en su caso, de las modificaciones que pudieran producirse durante el período de su vigencia, del «Escenario de consolidación presupuestaria 1998-2001», suscrito, el 28 de mayo de 1998, entre la Administración Central del Estado y la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de enero de 1997.
c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el párrafo anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalidad.
3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 1999 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones, en la periodificación de las necesidades de financiación de la misma.
b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración del Estado, previstos en el Acuerdo de 23 de septiembre de 1996, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, relativo al «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001».
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a las mismas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
El Consejero de Economía y Hacienda será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
1. La Generalidad Valenciana, en los términos previstos en los artículos 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, podrá prestar avales durante el ejercicio del 2000 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas, así como para garantizar los instrumentos financieros emitidos por fondos de titulización de activos promovidos por aquéllas, hasta un límite de 100.000 millones de pesetas.
2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados avaladas y vinculadas a operaciones de crédito no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Gobierno Valenciano, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el órgano competente para autorizar avales.
1. La Generalidad asume la carga de la deuda de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana correspondiente al 2000.
2. El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en aportación de la Generalidad Valenciana para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana.
1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2000, podrá realizar operaciones de endeudamiento, siempre que no rebase los 50.000 millones de pesetas de volumen vivo a 31 de diciembre de 2000.
No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
2. Se autoriza, durante el año 2000, al ente público Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de crédito por importe máximo de 13.720 millones de pesetas.
Con efectos desde 1 de enero de 2000, la escala autonómica de gravamen de la base liquidable general a que se refiere el apartado uno del artículo segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, será la siguiente:
Base liquidable − Hasta pesetas |
Cuota íntegra − Pesetas |
Resto base liquidable − Hasta pesetas |
Tipo aplicable − Porcentaje |
---|---|---|---|
0 | 0 | 612.000 | 3,00 |
612.000 | 18.360 | 1.530.000 | 3,83 |
2.142.000 | 76.959 | 2.040.000 | 4,73 |
4.182.000 | 173.451 | 2.550.000 | 5,72 |
6.732.000 | 319.311 | 4.488.000 | 6,93 |
11.220.000 | 630.329 | en adelante | 8,40 |
Con efectos desde 1 de enero de 2000, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, al que se refiere el artículo octavo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, será de 18.000.000 de pesetas.
1. Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2000, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
a) Usos domésticos: De acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:
Población del municipio |
Cuota de consumo − Ptas/m3 |
Cuota de servicio − Ptas/año |
---|---|---|
Entre 500 y 3.000 habitantes. | 15,7 | 1.560 |
Entre 3.001 y 10.000 habitantes. | 19,6 | 2.100 |
Entre 10.001 y 100.000 habitantes. | 23,9 | 2.604 |
Superior a 100.000 habitantes. | 28,9 | 2.928 |
b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año: La tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior.
c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:
c.1) Cuota de consumo: 36 pesetas/metro cúbico.
c.2) Cuota de servicio:
Calibre del contador — mm |
Cuota de servicio — Pesetas/año |
---|---|
Hasta 13. | 7.224 |
Hasta 15. | 10.824 |
Hasta 20. | 18.036 |
Hasta 25. | 25.260 |
Hasta 30. | 36.108 |
Hasta 40. | 72.204 |
Hasta 50. | 108.312 |
Hasta 65. | 144.408 |
Hasta 80. | 180.516 |
Mayor de 80. | 252.720 |
2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de Comunidad Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de las instalaciones y la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados. A tal fin, se autoriza al Gobierno Valenciano para la aprobación de las fórmulas y procedimientos de determinación de dichos coeficientes correctores, que no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que, en virtud de expediente aprobado al efecto por el Gobierno Valenciano, se establezca un coeficiente por debajo del citado límite inferior.
3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total del consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.
Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2000, el apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, queda redactado del siguiente modo:
«Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1997, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de máquina |
Cuota anual — Pesetas |
---|---|
1. Tipo «B» (recreativas con premio): | |
1.1 De un solo jugador. | 506.000 |
1.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | |
1.2.1 De dos jugadores. | 1.012.000 |
1.2.2 De tres o más jugadores (N es el número de jugadores y Pm el precio máximo autorizado de la partida). | + 2.480×N×Pm |
2. Tipo C («azar»). | 741.700 |
En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida de máquinas tipo «B», la cuota tributaria de 506.000 pesetas se incrementará en 11.300 pesetas por cada cinco en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida, deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.
1. Se mantienen para el año 2000 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no impositivos de la Hacienda de la Generalidad Valenciana en el importe exigible durante 1999.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a los siguientes ingresos:
A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre la explotación de máquinas y aparatos automáticos, que se exigirá durante el ejercicio 2000 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley.
A las tasas cuyas cuantías hayan sido establecidas o modificadas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad Valenciana para el año 2000, para las que los importes exigibles serán los que figuran en la mencionada Ley.
A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983 de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, y 147.dos de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad Valenciana.
2. Cuando de la recaudación de las tasas y otros ingresos de derecho público a lo largo del ejercicio del 2000 se puede estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, y en los distintos artículos de la presente Ley, el Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de las Cortes Valencianas de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
b) Mensualmente, información del grado de ejecución de los capítulos presupuestarios en cada uno de los programas.
c) Trimestralmente:
Del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalidad Valenciana.
De las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos, a los que la Generalidad Valenciana deberá hacer frente directamente como consecuencia de su función de avalista.
De las ampliaciones de crédito a que se refiere el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.
De la distribución de las aportaciones del Fondo Nacional de Cooperación Municipal a las Entidades Locales.
De las modificaciones aprobadas para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones, y de aquellas que sean necesarias para hacer frente a los intereses de demora en el pago de las obligaciones de la Generalidad Valenciana.
De las modificaciones técnicas que, afectando a la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto y no afectando a las cuantías de las dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente, se deriven de las variaciones orgánicas acordadas por los órganos competentes.
d) Cada período de sesiones:
De las ampliaciones de dotación de personal realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1995, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana.
De la concesión de subvenciones corrientes a que se refieren los puntos c) y d) del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
De la concesión de transferencia de capital a que hace referencia el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
e) La información sobre las operaciones de emisión de deuda o créditos aprobados.
1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios y el Consejo Jurídico Consultivo, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 1999.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura, Síndico de Agravios, Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.
1. Al objeto de atender proyectos finalistas de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo, se autoriza al Instituto Valenciano de Finanzas a concertar operaciones de crédito hasta un importe máximo de 2.500.000.000 de pesetas durante el ejercicio de 2000.
2. Los programas plurianuales de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo iniciados durante 1999 por la Generalidad Valenciana podrán acogerse al sistema de financiación previsto en el apartado anterior.
Los agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias, beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas, de cuantías inferiores a 200.000 pesetas no estarán obligados a acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.
Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda, se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos conforme al incremento autorizado por la presente Ley.
Para la adecuación de dicho complemento, al objeto de que guarde la procedente relación con el contenido del puesto de trabajo, podrá superarse el referido límite dando cuenta al Gobierno Valenciano.
Sin perjuicio de sus peculiaridades recogidas en las respectivas Leyes de creación, las entidades autónomas, así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalidad Valenciana se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales como en el reflejo de su gestión económica.
Los fondos transferidos a Ayuntamientos, en aplicación de los Convenios de Interés Agrario, para la financiación del coste del personal de las extintas Cámaras agrarias Locales, derivados del Convenio Marco, de 16 de mayo de 1989, suscrito por la Generalidad Valenciana, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y que al cierre de cada ejercicio económico queden en situación de remanentes pendientes de aplicación, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen.
Una vez finalizada la vigencia del Convenio, ya sea por baja definitiva del personal transferido al Ayuntamiento correspondiente o por cualquier otra causa admitida en derecho, el sobrante no comprometido se reintegrará a la Generalidad Valenciana de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a que mediante Orden establezca, en su caso, la gestión centralizada y los procedimientos de ejecución de gastos derivados de suministros de carácter continuado y aquellos gastos que den lugar a pagos periódicos y repetitivos.
Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo y las empresas públicas deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración institucional:
1. Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural en los términos y con la estructura que la Consejería de Economía y Hacienda, mediante Orden, determine.
2. Presentar antes del 31 de marzo un Balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por las Cortes Valencianas.
En tanto no se formalice el Convenio o Convenios a los que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales, se unirán como anexo al presupuesto de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 2000 los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Se autoriza al Consejo para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 30 de diciembre de 1999.
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3.657, de 31 de diciembre de 1999)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, de la siguiente forma:
(1 enero-30 junio) − Pesetas |
(1 julio-31 diciembre) − Pesetas |
|
---|---|---|
E. Preescolar/E. Infantil: | ||
Salarios y C. sociales | 4.135.252 | 4.275.030 |
Gastos variables | 531.917 | 531.917 |
Otros gastos | 841.972 | 841.972 |
Total | 5.509.141 | 5.648.919 |
Profesorado apoyo: | ||
Salarios y C. sociales | 4.135.252 | 4.275.030 |
Gastos variables | 531.917 | 531.917 |
Otros gastos | 0 | 0 |
Total | 4.667.169 | 4.806.947 |
E. Primaria: | ||
Salarios y C. sociales | 4.135.252 | 4.275.030 |
Gastos variables | 660.122 | 660.122 |
Otros gastos | 841.972 | 841.972 |
Total | 5.637.346 | 5.777.124 |
E. E. Psíquicos: | ||
Salarios y C. sociales | 4.135.252 | 4.275.030 |
Gastos variables | 660.122 | 660.122 |
Otros gastos | 859.687 | 859.687 |
P. complementario | 2.776.843 | 2.776.843 |
Total | 8.431.904 | 8.571.682 |
E. E. Autistas: | ||
Salarios y C. sociales | 4.135.252 | 4.275.030 |
Gastos variables | 660.122 | 660.122 |
Otros gastos | 859.687 | 859.687 |
P. complementario | 2.252.448 | 2.252.448 |
Total | 7.907.509 | 8.047.287 |
E. E. Auditivos: | ||
Salarios y C. sociales | 4.135.252 | 4.275.030 |
Gastos variables | 660.122 | 660.122 |
Otros gastos | 859.687 | 859.687 |
P. complementario | 2.583.745 | 2.583.745 |
Total | 8.238.806 | 8.378.584 |
E. E. Plurideficientes: | ||
Salarios y C. sociales | 4.135.252 | 4.275.030 |
Gastos variables | 660.122 | 660.122 |
Otros gastos | 859.687 | 859.687 |
P. complementario | 3.206.794 | 3.206.794 |
Total | 8.861.855 | 9.001.633 |
E. E. Integración (Primaria): | ||
Salarios y C. sociales | 4.135.252 | 4.275.030 |
Gastos variables | 660.122 | 660.122 |
Otros gastos | 859.687 | 859.687 |
P. complementario | 0 | 0 |
Total | 5.655.061 | 5.794.839 |
ESO (primer ciclo): | ||
Salarios y C. sociales | 5.486.411 | 5.671.499 |
Gastos variables | 927.996 | 927.996 |
Otros gastos | 1.015.811 | 1.015.811 |
Total | 7.430.218 | 7.615.306 |
ESO (segundo Ciclo): | ||
Salarios y C. sociales | 7.538.260 | 7.778.941 |
Gastos variables | 1.584.741 | 1.584.741 |
Otros gastos | 1.121.193 | 1.121.193 |
Total | 10.244.194 | 10.484.875 |
E.E. Integración (Secundaria): | ||
Salarios y C. sociales | 4.832.218 | 4.986.501 |
Gastos variables | 1.203.100 | 1.203.100 |
Otros gastos | 859.687 | 859.687 |
P. complementario | 0 | 0 |
Total | 6.895.005 | 7.049.288 |
F.P. primer grado Industrial/Agraria: | ||
Salarios y C. sociales | 7.364.325 | 7.601.389 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.113.197 | 1.113.197 |
Total | 9.466.376 | 9.703.440 |
F.P. primer grado Servicios: | ||
Salarios y C. sociales | 7.364.325 | 7.601.389 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 973.670 | 973.670 |
Total | 9.326.849 | 9.563.913 |
F.P. primer grado Aprendizaje Tareas (Psíquicos): | ||
Salarios y C. sociales | 8.270.504 | 8.550.061 |
Gastos variables | 747.808 | 747.808 |
Otros gastos | 1.187.411 | 1.187.411 |
P. complementario | 4.433.615 | 4.433.615 |
Total | 14.639.338 | 14.918.895 |
F.P. segundo grado Administrativo/Delineación: | ||
Salarios y C. sociales | 6.797.838 | 7.016.667 |
Gastos variables | 982.868 | 982.868 |
Otros gastos | 1.643.253 | 1.643.253 |
Total | 9.423.959 | 9.642.788 |
F.P. segundo grado restantes ramas: | ||
Salarios y C. sociales | 6.797.838 | 7.016.667 |
Gastos variables | 982.868 | 982.868 |
Otros gastos | 1.792.083 | 1.792.083 |
Total | 9.572.789 | 9.791.618 |
BUP/Bachillerato: | ||
Salarios y C. sociales | 6.958.393 | 7.180.561 |
Gastos variables | 1.360.758 | 1.360.758 |
Otros gastos | 1.787.145 | 1.787.145 |
Total | 10.106.296 | 10.328.464 |
Ciclos Formativos de grado medio | ||
Familia Profesional: Actividades agrarias | ||
Jardinería (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.010.223 | 2.010.223 |
Total | 8.797.738 | 8.982.878 |
Jardinería (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.135.201 | 2.135.201 |
Total | 9.889.160 | 10.105.156 |
Explotaciones agrícolas intensivas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.697.992 | 8.975.702 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.010.223 | 2.010.223 |
Total | 11.697.069 | 11.974.779 |
Explotaciones agrícolas intensivas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.135.201 | 2.135.201 |
Total | 9.889.160 | 10.105.156 |
Familia profesional: Actividades físicas y deportivas | ||
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 9.181.143 | 9.366.283 |
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Familia profesional: Administración | ||
Gestión administrativa (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 10.147.587 | 10.363.583 |
Gestión administrativa (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Familia profesional: Comercio y Marketing | ||
Comercio (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.538.260 | 7.778.941 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 10.920.742 | 11.161.423 |
Comercio (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Familia profesional: Comunicación, Imagen y Sonido | ||
Laboratorio de imagen (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 4.765.014 | 4.765.014 |
Total | 11.552.529 | 11.737.669 |
Laboratorio de imagen (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 2.273.036 | 2.303.892 |
Familia Profesional: Edificación y Obra Civil | ||
Obras de albañilería (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.628.938 | 1.628.938 |
Total | 8.416.453 | 8.601.593 |
Obras de albañilería (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.753.914 | 1.753.914 |
Total | 9.507.873 | 9.723.869 |
Familia profesional: Electricidad y electrónica | ||
Equipos electrónicos de consumo (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.118.126 | 8.377.322 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 11.428.587 | 11.687.783 |
Equipos electrónicos de consumo (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 10.051.013 | 10.371.922 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 13.483.274 | 13.804.183 |
Equipos e instalaciones electrotécnicas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.891.281 | 9.175.162 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.010.223 | 2.010.223 |
Total | 11.890.358 | 12.174.239 |
Equipos e instalaciones electrotécnicas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.471.147 | 9.773.542 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.135.201 | 2.135.201 |
Total | 12.595.202 | 12.897.597 |
Familia Profesional: Fabricación mecánica | ||
Mecanizado (primer curso); | ||
Salarios y C. sociales | 11.210.745 | 11.568.682 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 14.222.532 | 14.580.469 |
Mecanizado (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.311.414 | 8.576.782 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.144.733 | 2.144.733 |
Total | 11.445.001 | 11.710.369 |
Tratamientos superficiales y térmicos (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 3.924.946 | 3.924.946 |
Total | 10.712.461 | 10.897.601 |
Tratamientos superficiales y térmicos (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Soldadura y calderería (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.084.569 | 9.374.622 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 12.096.356 | 12.386.409 |
Soldadura y calderería (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 10.437.590 | 10.770.842 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.785.689 | 1.785.689 |
Total | 13.212.133 | 13.545.385 |
Familia profesional: Hostelería y turismo | ||
Cocina (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.664.435 | 9.973.002 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.660.711 | 1.660.711 |
Total | 12.314.000 | 12.622.567 |
Cocina (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.471.147 | 9.773.542 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.785.689 | 1.785.689 |
Total | 12.245.690 | 12.548.085 |
Servicios de restaurante y bar (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.891.281 | 9.175.162 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 3.128.854 | 3.128.661 |
Total | 13.008.796 | 13.292.677 |
Servicios de restaurante y bar (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Panadería y pastelería (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 4.135.253 | 4.135.253 |
Total | 10.922.768 | 11.107.908 |
Panadería y pastelería (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 1.785.689 | 1.785.689 |
Total | 2.953.965 | 2.984.821 |
Familia profesional: Imagen personal | ||
Estética personal decorativa (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.697.992 | 8.975.702 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 3.128.661 | 3.128.661 |
Total | 12.815.507 | 13.093.217 |
Estética personal decorativa (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Peluquería (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.891.281 | 9.175.162 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.660.711 | 1.660.711 |
Total | 11.540.846 | 11.824.727 |
Peluquería (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 10.437.590 | 10.770.842 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.785.689 | 1.785.689 |
Total | 13.212.133 | 13.545.385 |
Familia profesional: Madera y mueble | ||
Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.924.837 | 8.177.862 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.628.938 | 1.628.938 |
Total | 10.542.629 | 10.795.654 |
Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 11.790.611 | 12.167.062 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.753.914 | 1.753.914 |
Total | 14.533.379 | 14.909.830 |
Familia profesional: Mantenimiento de vehículos autopropulsados | ||
Carrocería (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 10.244.301 | 10.571.382 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.628.938 | 1.628.938 |
Total | 13.862.093 | 13.189.174 |
Carrocería (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 10.824.168 | 11.169.762 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.753.914 | 1.753.914 |
Total | 13.566.936 | 13.912.530 |
Electromecánica de vehículos (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.471.147 | 9.773.542 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 12.482.934 | 12.785.329 |
Electromecánica de vehículos (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 11.404.034 | 11.768.142 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.144.733 | 2.144.733 |
Total | 14.537.621 | 14.537.621 |
Familia profesional: Mantenimiento y servicios a la producción | ||
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.731.548 | 7.978.401 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 10.743.335 | 10.990.188 |
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.144.733 | 2.144.733 |
Total | 9.898.692 | 10.114.688 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío climatizado y producción calor (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.151.682 | 7.380.021 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 10.16 3.46 9 | 10.3 91.808 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío climatizado y producción calor (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.857.724 | 10.172.462 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.144.733 | 2.144.733 |
Total | 12.991.311 | 13.306.049 |
Familia profesional: Química | ||
Laboratorio (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.471.174 | 9.773.542 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.311.200 | 1.311.200 |
Total | 11.771.201 | 12.073.596 |
Laboratorio (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Familia profesional: Sanidad | ||
Cuidados auxiliares de enfermería (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 10.051.013 | 10.371.922 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.311.200 | 1.311.200 |
Total | 12.351.067 | 12.671.976 |
Cuidados auxiliares de enfermería (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Farmacia (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.311.414 | 8.576.782 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.311.200 | 1.311.200 |
Total | 10.611.468 | 10.876.836 |
Farmacia (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Familia profesional: Textil, confección y piel | ||
Calzado y marroquinería (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.924.837 | 8.177.862 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 10.936.624 | 11.189.649 |
Calzado y marroquinería (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Confección (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.924.837 | 8.177.862 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 10.936.624 | 11.189.649 |
Confección (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Operaciones de ennoblecimiento textil (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.504.703 | 8.776.242 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 11.516.490 | 11.788.029 |
Operaciones de ennoblecimiento textil (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Producción de hilatura y tejeduría de calada (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.344.971 | 7.579.481 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 10.356.758 | 10.591.268 |
Producción de hilatura y tejeduría de calada (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Familia profesional: Artes gráficas | ||
Preimpresión en artes gráficas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 9.109.122 | 9.294.262 |
Preimpresión en artes gráficas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 10.197.366 | 10.413.362 |
Ciclos formativos de grado superior | ||
Familia profesional: Actividades agrarias | ||
Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.010.223 | 2.010.223 |
Total | 8.797.738 | 9.982.878 |
Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.675.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.135.201 | 2.135.201 |
Total | 9.889.160 | 10.105.156 |
Gestión y organización de empresas agropecuarias (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.010.223 | 2.010.223 |
Total | 8.797.738 | 8.982.878 |
Gestión y organización de empresas agropecuarias (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.135.201 | 2.135.201 |
Total | 9.889.160 | 10.105.156 |
Familia profesional: Actividades físicas y deportivas | ||
Animación de actividades físicas y deportivas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.311.414 | 8.576.782 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.494.727 | 1.494.727 |
Total | 10.794.995 | 11.060.363 |
Animación de actividades físicas y deportivas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.216.639 | 1.216.639 |
Total | 8.970.598 | 9.186.594 |
Familia profesional: Administración | ||
Administración y finanzas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.344.971 | 7.579.481 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.411.395 | 1.411.395 |
Total | 9.745.220 | 9.979.730 |
Administración y finanzas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.299.970 | 1.299.970 |
Total | 9.053.929 | 9.269.925 |
Secretariado (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 9.181.143 | 9.366.283 |
Secretariado (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Familia profesional: Comercio y márketing | ||
Comercio internacional (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.571.816 | 6.781.641 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.336.035 | 1.336.035 |
Total | 8.896.705 | 9.106.530 |
Comercio internacional (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.375.330 | 1.375.330 |
Total | 9.129.289 | 9.345.285 |
Gestión comercial y márketing (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.571.816 | 6.781.641 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 9.954.298 | 10.164.123 |
Gestión comercial y márketing (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Gestión del transporte (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.571.816 | 6.781.641 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.166.917 | 1.166.917 |
Total | 8.727.587 | 8.937.412 |
Gestión del transporte (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.697.992 | 8.975.702 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.544.448 | 1.544.448 |
Total | 11.231.294 | 11.509.004 |
Servicios al consumidor (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.731.548 | 7.978.401 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 11.114.030 | 11.360.883 |
Servicios al consumidor (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Familia profesional: Comunicación, imagen y sonido | ||
Imagen (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.538.260 | 7.778.941 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 10.848.721 | 11.089.402 |
Imagen (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 11.210.745 | 11.568.682 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.006 | 2.443.407 |
Total | 14.643.006 | 15.000.943 |
Realización de audiovisuales y espectáculos (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 9.109.122 | 9.294.262 |
Realización de audiovisuales y espectáculos (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 10.197.366 | 10.413.362 |
Sonido (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 9.109.122 | 9.294.262 |
Sonido (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 10.197.366 | 10.413.362 |
Familia profesional: Edificación y obra civil | ||
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.118.126 | 8.377.322 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.242.931 | 1.242.931 |
Total | 10.349.911 | 10.609.107 |
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.277.858 | 9.574.082 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.420.493 | 1.420.493 |
Total | 11.687.205 | 11.983.429 |
Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.118.126 | 8.377.322 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.242.931 | 1.242.931 |
Total | 10.349.911 | 10.609.107 |
Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.277.858 | 9.574.082 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.420.493 | 1.420.493 |
Total | 11.687.205 | 11.983.429 |
Realización y planes de obra (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 9.181.143 | 9.366.283 |
Realización y planes de obra (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Familia profesional: Electricidad y electrónica | ||
Desarrollo de productos electrónicos (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.504.703 | 8.776.242 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 11.815.164 | 12.086.703 |
Desarrollo de productos electrónicos (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.697.992 | 8.975.702 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 12.130.253 | 12.407.963 |
Instalaciones electrotécnicas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.891.281 | 9.175.162 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.010.223 | 2.010.223 |
Total | 11.890.358 | 12.174.239 |
Instalaciones electrotécnicas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.311.414 | 8.576.782 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.135.201 | 2.135.201 |
Total | 11.435.469 | 11.700.837 |
Sistemas de regulación y control automáticos (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.277.858 | 9.574.082 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 12.588.319 | 12.884.543 |
Sistemas de regulación y control automáticos (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.118.126 | 8.377.322 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 11.550.387 | 11.809.583 |
Sistemas de telecomunicación e informáticos (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 10.051.013 | 10.371.922 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 13.361.474 | 13.682.383 |
Sistemas de telecomunicación e informáticos (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 10.197.366 | 10.413.362 |
Familia profesional: Fabricación mecánica | ||
Construcciones metálicas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 10.051.013 | 10.371.922 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 13.062.800 | 13.383.709 |
Construcciones metálicas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.144.733 | 2.144.733 |
Total | 9.898.692 | 10.114.688 |
Producción por mecanizado (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.084.569 | 9.374.622 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 12.096.356 | 12.386.409 |
Producción por mecanizado (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.857.724 | 10.172.462 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.144.733 | 2.144.733 |
Total | 12.991.311 | 12.306.049 |
Familia profesional: Hostelería y turismo | ||
Agencias de viajes (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 9.181.143 | 9.366.283 |
Agencias de viajes (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Alojamiento (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 9.181.143 | 9.366.283 |
Alojamiento (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Información y comercialización turísticas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 9.181.143 | 9.366.283 |
Información y comercialización turísticas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Restauración (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.697.992 | 8.975.702 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.660.711 | 1.660.711 |
Total | 11.347.557 | 11.625.267 |
Restauración (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.504.703 | 8.776.242 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.785.689 | 1.785.689 |
Total | 11.279.246 | 11.550.785 |
Familia profesional: Imagen personal | ||
Estética (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.538.260 | 7.778.941 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.660.711 | 1.660.711 |
Total | 10.187.825 | 10.428.506 |
Estética (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 11.017.456 | 11.369.222 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.785.689 | 1.785.689 |
Total | 13.791.999 | 14.143.765 |
Familia profesional: Industria alimentaria | ||
Industria alimentaria (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.891.281 | 9.175.162 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.628.938 | 1.628.938 |
Total | 11.509.073 | 11.792.954 |
Industria alimentaria (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.753.914 | 1.753.914 |
Total | 9.507.873 | 9.723.869 |
Familia profesional: Informática | ||
Administración de sistemas informáticos (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.010.223 | 2.010.223 |
Total | 8.797.738 | 8.982.878 |
Administración de sistemas informáticos (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.135.201 | 2.135.201 |
Total | 9.889.160 | 10.105.156 |
Desarrollo de aplicaciones informáticas (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.010.223 | 2.010.223 |
Total | 8.797.738 | 8.982.878 |
Desarrollo de aplicaciones informáticas (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.135.201 | 2.135.201 |
Total | 9.889.160 | 10.105.156 |
Familia profesional: Madera y mueble | ||
Producción de madera y mueble (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.538.260 | 7.778.941 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.628.938 | 1.628.733 |
Total | 10.156.052 | 10.396.733 |
Producción de madera y mueble (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.311.414 | 8.576.782 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.753.914 | 1.753.914 |
Total | 11.054.182 | 11.319.550 |
Familia profesional: Mantenimiento de vehículos autopropulsados | ||
Automoción (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.277.858 | 9.574.082 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 12.289.645 | 12.585.869 |
Automoción (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.697.992 | 8.975.702 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.144.733 | 2.144.733 |
Total | 11.831.579 | 12.109.289 |
Familia profesional: Mantenimiento y servicios a la producción | ||
Mantenimiento de equipo industrial (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.891.281 | 9.175.162 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 11.903.068 | 12.186.949 |
Mantenimiento de equipo industrial (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.675.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.144.733 | 2.144.733 |
Total | 9.898.692 | 10.114.688 |
Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.891.281 | 9.175.162 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 11.903.068 | 12.186.949 |
Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.277.858 | 9.574.082 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.144.733 | 2.144.733 |
Total | 12.411.44 5 | 12.411.44 5 |
Familia profesional: Química | ||
Análisis y control (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 10.630.879 | 10.970.302 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.628.938 | 1.628.938 |
Total | 13.248.671 | 13.588.094 |
Análisis y control (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.571.816 | 6.781.641 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.753.914 | 1.753.914 |
Total | 9.314.584 | 9.524.409 |
Familia profesional: Sanidad | ||
Anatomía patológica y citología (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.664.435 | 9.973.002 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 12.974.896 | 13.283.463 |
Anatomía patológica y citología (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 10.197.366 | 10.413.362 |
Dietética (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.471.147 | 9.773.542 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.628.938 | 1.628.938 |
Total | 12.088.939 | 12.391.334 |
Dietética (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 11.017.456 | 11.369.222 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.753.914 | 1.753.914 |
Total | 13.760.224 | 14.111.990 |
Documentación sanitaria (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.084.569 | 9.374.622 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 12.467.051 | 12.757.104 |
Documentación sanitaria (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Higiene | bucodental | (primer curso): |
Salarios y C. sociales | 8.504.703 | 8.776.242 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 11.815.164 | 12.086.703 |
Higiene bucodental (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 3.611.683 | 3.642.539 |
Imagen para el diagnóstico (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.504.703 | 8.776.242 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 11.815.164 | 12.086.703 |
Imagen para el diagnóstico (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 10.197.366 | 10.413.362 |
Laboratorio de diagnóstico clínico (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.697.992 | 8.975.702 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 12.008.453 | 12.286.163 |
Laboratorio de diagnóstico clínico (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 12.563.766 | 12.964.902 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 15.996.027 | 16.397.163 |
Ortoprotésica (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 9.109.122 | 9.294.262 |
Orotoprotésica (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 10.197.366 | 10.413.362 |
Prótesis dentales (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 9.109.122 | 9.294.262 |
Prótesis dentales (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.775.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 10.197.366 | 10.413.362 |
Radioterapia (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.084.569 | 9.374.622 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.321.607 | 2.321.607 |
Total | 12.395.030 | 12.685.083 |
Radioterapia (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 2.443.407 | 2.443.407 |
Total | 3.611.683 | 3.642.539 |
Salud ambiental (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.118.126 | 8.377.322 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.628.938 | 1.628.938 |
Total | 10.735.918 | 10.995.114 |
Salud ambiental (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 9.664.435 | 9.973.002 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.753.914 | 1.753.914 |
Total | 12.407.203 | 12.715.770 |
Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad | ||
Animación sociocultural (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 9.181.143 | 9.366.283 |
Animación sociocultural (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Educación infantil (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.252.399 | 1.251.399 |
Total | 8.038.914 | 8.224.054 |
Educación infantil (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 6.765.105 | 6.981.101 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 1.459.966 | 1.459.966 |
Total | 9.213.925 | 9.429.921 |
Integración social (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 5.798.661 | 5.983.801 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.393.628 | 2.393.628 |
Total | 9.181.143 | 9.366.283 |
Integración social (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Familia profesional: Textil, confección y piel | ||
Procesos de confección industrial (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.538.260 | 7.778.941 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 10.550.047 | 10.790.728 |
Procesos de confección industrial (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Procesos de ennoblecimiento textil (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 7.731.548 | 7.978.401 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 10.743.335 | 10.990.188 |
Procesos de ennoblecimiento textil (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.486.014 | 1.516.870 |
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada (primer curso): | ||
Salarios y C. sociales | 8.891.281 | 9.175.162 |
Gastos variables | 988.854 | 988.854 |
Otros gastos | 2.022.933 | 2.022.933 |
Total | 11.903.068 | 12.186.949 |
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada (segundo curso): | ||
Salarios y C. sociales | 966.444 | 997.300 |
Gastos variables | 201.832 | 201.832 |
Otros gastos | 317.738 | 317.738 |
Total | 1.48 6.014 | 1.516.870 |
Universidad |
Importe − (Miles de pesetas) |
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Universidad de Valencia. | 16.784.000 |
Universidad Politécnica de Valencia. | 13.540.000 |
Universidad de Alicante. | 9.480.000 |
Universidad «Jaume I». | 3.808.000 |
Universidad «Miguel Hernández». | 2.400.000 |
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