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En el <Boletín Oficial del Estado> número 23, del 27 de enero de 1994, se publicó la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana.
En la página 2659, artículo 29, se debe suprimir el apartado 2, que dice: <2. La repoblación forestal se realizará utilizando especies autóctonas y técnicas respetuosas con el medio, siempre con la finalidad de recuperar, en la medida de lo posible, la vegetación potencial.
Por otra parte no se permitirán las repoblaciones masivas y con maquinaria pesada. Ni la repoblación con especies exóticas.>
Con la anterior supresión, los apartados 3 y 4 pasan a 2 y 3, respectivamente.
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