Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-12163

Corrección de errores de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1987, páginas 14838 a 14838 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1987-12163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1987/03/31/1/corrigendum/19870521

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para publicación de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, inserta en el «Boletín Ofcial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 20, apartado f), donde dice: «... en el supuesto previsto en el artículo 31 de la presente Ley ...», debe decir: «... en el supuesto previsto en el artículo 32 de la presente Ley ...».

En el artículo 37, punto dos, donde dice: «... bajo la responsabilidad del Administrador electoral general», debe decir: «... bajo la responsabilidad del Administrador general».

En el artículo 37, punto tres, donde dice: «El Administrador electoral general y los Administradores electorales provinciales ...», debe decir: «El Administrador general y los Administradores de candidatura ...».

En el artículo 37, punto cuarto, donde dice: «Podrán ser nombrados Administrador electoral general ...», debe decir: «Podrán ser nombrados Administrador general ...».

En el artículo 38, punto uno, donde dice: «El Administrador electoral general ...», debe decir: «El Administrador general ...».

En el artículo 38, punto dos, donde dice: «La designación de los Administradores electorales provinciales ...», debe decir: «La designación de los Administradores de candidatura ...».

En el artículo 39, punto uno, donde dice: «Los Administradores electorales generales y provinciales ...», debe decir: «Los Administradores generales y de candidatura...».

En el artículo 39, punto dos, donde dice: «... de los Administradores electorales ...», debe decir: «... de los Administradores generales ...».

En el artículo 42, punto dos, donde dice: «... por el Administrador electoral general ...» y «... por el Administrador electoral provincial ...», debe decir, respectivamente: «... por el Administrador general ...» y «... por el Administrador de candidatura ...».

En el artículo 42, punto tres, donde dice: «... de los Administradores electorales generales ...», debe decir: «... de los Administrado res generales ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/05/1987
  • Publicada en el DOGV núm. 577, de 30 de abril de 1987.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/1987, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9636).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Elecciones
  • Incompatibilidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid