Contido non dispoñible en galego
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía,
En nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Habiendo aprobado las Cortes Valencianas la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura, como desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, procede dotar de la cobertura presupuestaria precisa el funcionamiento del Consejo durante el segundo semestre de 1986, período previsto de su efectividad.
A tal efecto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, corresponde aprobar un crédito extraordinario en los Presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de 1986.
Atendiendo cuanto antecede, a propuesta del Consell y previa deliberación de las Cortes Valencianas, en nombre del Rey, vengo a promulgar la siguiente:
LEY DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CONSEJO VALENCIANO DE CULTURA PARA EL EJERCICIO DE 1986
Artículo 1.º Se crea la sección 03. "Consejo Valenciano de Cultura" de los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1986, como órgano titular del nuevo programa presupuestario, 117. "Asesoramiento en materia de Cultura a las Instituciones Públicas Valencianas", adscrito a la función 01. "Alta Dirección y Servicios de carácter general", subfunción 011. "Alta Dirección de la Generalidad y Consell".
Art. 2.º Se aprueba el estado de gastos de la sección 03. "Consejo Valenciano de Cultura" que para el segundo semestre del ejercicio de 1986 asciende globalmente a 34.997.854 pesetas, correspondiendo 6.222.854 pesetas al capítulo primero "Gastos de personal"; 23.775.000 pesetas, al capítulo segundo, "Gastos de funcionamiento", y 5.000.000 de pesetas, al capítulo sexto, "Inversiones reales" y cuyo detalle figura como anexo a la presente Ley.
Art. 3.º Las dotaciones que por capítulos se aprueban en el artículo anterior se instrumentarán en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1986 en un único crédito por capítulo de gastos, de acuerdo con el detalle codificado que se relaciona a continuación:
....................... Pesetas
03.01.100.117 ......... 6.222.854
03.01.200.117 ......... 23.775.000
03.01.600.117 ......... 5.000.000
Total ................. 34.997.854
Art. 4.º La financiación del estado de gastos aprobado para el "Consejo Valenciano de Cultura" se realiza mediante la minoración del crédito 15.01.312.239, "Intereses de obligaciones y bonos" en la sección 15, "Servicio de la Deuda", por importe de 34.997.854 pesetas.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 25 de julio de 1986.
JOAN LERMA I BLASCO,
Presidente de la Generalidad
("Boletín Oficial de la Generalidad Valenciana", número 410, 28 de julio de 1986)
ANEXO UNICO
Consejo Valenciano de Cultura
PRESUPUESTO
CLASIFICACIÓN ECONOMICA DEL PRIESUPUESTO DE GASTOS 1986
Sección 03. Consejo Valenciano de Cultura
Servicio 01. Consejo Valenciano de Cultura
Programa 999. Asesoramiento Cultura e Instituciones Públicas Valencianas
(VER IMAGEN PÁGINAS 32058 a 32059)
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