Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-3454

Decreto 4/2015, de 30 de marzo, del Presidente de la Generalitat, de disolución de les Corts y convocatoria de elecciones a las mismas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27299 a 27300 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-3454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/d/2015/03/30/4

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 23.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat, el cual entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». En el mismo sentido se pronuncia el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Asimismo, el artículo 59 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispone que «en el decreto de convocatoria se especificará el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de forma que el número total de diputados a elegir sea 99 o el superior que, en su caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts». En el mismo sentido, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 23.1, establece que «Les Corts estarán constituidas por un número de diputados y diputadas no inferior a 99».

En cumplimiento estricto de las anteriores normas legales, procede fijar en 99 el número de diputados y diputadas a elegir en las próximas elecciones a Les Corts, los cuales se distribuyen entre las circunscripciones electorales provinciales, en los términos previstos en los apartados 2 a 4 del artículo 11 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, tomando como referencia las cifras de población oficiales a la fecha de esta convocatoria, que son las fijadas por el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014.

Por ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 12.1.m) y 59 de la Ley del Consell, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Electoral Valenciana, previa deliberación del Consell en su reunión del día 27 de marzo de 2015, decreto:

Artículo 1. Disolución de Les Corts.

Quedan disueltas Les Corts elegidas el día 22 de mayo de 2011.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a Les Corts, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015.

Artículo 3. Número de diputados y diputadas a elegir.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con los apartados 2 a 4 del artículo 11 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, y con el artículo 59 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el número de diputados y diputadas a elegir es de 99, cuya distribución entre las tres circunscripciones electorales es la siguiente:

Alicante: 35 diputados y diputadas.

Castellón: 24 diputados y diputadas.

Valencia: 40 diputados y diputadas.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días. Comenzará a las cero horas del día 8 de mayo de 2015 y finalizará a las veinticuatro horas del día 22 de mayo de 2015.

Artículo 5. Sesión constitutiva de Les Corts.

La sesión constitutiva de Les Corts tendrá lugar el día 11 de junio de 2015, a las 10:30 horas, en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia.

Disposición final única. Efectos.

El presente decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 30 de marzo de 2015.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/2015
  • Fecha de publicación: 31/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2015
  • Efectos desde el 31 de marzo de 2015.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOGV núm. 7496, de 31 de marzo de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 14 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1987-9636).
    • Art. 12.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Elecciones autonómicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid