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Cumplido el plazo de cuatro años de mandato fijado para los Diputados y Diputadas de las Cortes Valencianas en el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana procede, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, convocar las elecciones autonómicas.
Es competencia del Presidente de la Generalidad Valenciana la disolución parlamentaria y convocatoria de las elecciones según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Gobierno valenciano. Por ello, previa deliberación del Gobierno valenciano en la reunión del día 19 de abril de 1999, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, y a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, dispongo:
Artículo 1.
Quedan disueltas las Cortes Valencianas elegidas el día 28 de mayo de 1995.
Artículo 2.
Se convocan elecciones a las Cortes Valencianas que tendrán lugar el día 13 de junio de 1999.
Artículo 3.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Electoral Valenciana, el número de Diputados y Diputadas a elegir en cada circunscripción electoral será el siguiente:
Alicante: 30 Diputados y Diputadas.
Castellón: 22 Diputados y Diputadas.
Valencia: 37 Diputados y Diputadas.
Artículo 4.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días. Comenzará a las cero horas el día 28 de mayo de 1999 y finalizará a las veinticuatro horas del día 11 de junio de 1999.
Artículo 5.
La sesión constitutiva de las Cortes Valencianas tendrá lugar el día 9 de julio de 1999, a las diez treinta horas, en el Palacio de las Cortes Valencianas.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Dado en Valencia a 19 de abril de 1999.-El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández Soro.
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