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Documento BOE-A-2023-23888

Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2023, páginas 156850 a 156853 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2023-23888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2023/11/07/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En la actualidad la sociedad española está inmersa en una compleja situación financiera derivada de un intenso proceso inflacionario que afecta principalmente a los alimentos, la energía y los servicios básicos y que ha llevado al Banco Central Europeo a adoptar desde mediados de 2022 una política monetaria de importantes y constantes subidas de los tipos de interés, 3,157 puntos respecto a julio de 2022, tras siete años de contención e importe negativo. Esta situación, a la que no es ajena La Rioja, constituye una seria amenaza para la renta disponible de las familias que, a la vez que deben hacer frente a un mayor coste de bienes y servicios básicos derivados de la inflación, están viendo cómo los intereses de sus préstamos hipotecarios a tipo variable para el pago de su vivienda habitual están experimentando un encarecimiento de en torno al 30 % de las cuotas que soportaban con anterioridad a la subida exponencial del euríbor, en un escenario de estabilidad del mismo en terreno negativo que hacía imprevisible una escalada de tal magnitud en tan corto periodo de tiempo.

Por ello, en cumplimiento de su compromiso de convertir nuestra región en la comunidad con impuestos más bajos de España, el Gobierno de La Rioja está abordando con carácter prioritario y urgente medidas destinadas a aliviar la presión fiscal del contribuyente, así como proteger y mantener la renta disponible de las familias riojanas.

Así, en el marco de su capacidad normativa en materia de tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas, el Gobierno de La Rioja a través de la presente ley introduce la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 15 % de las cantidades dedicadas durante los ejercicios 2023 y 2024 al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, con una base máxima de 5.000 euros anuales por vivienda habitual. Con esta medida se pretende aliviar la carga financiera soportada por los hogares riojanos con hipotecas por vivienda habitual suscritas a tipo de interés variable, protegiendo así la renta familiar ya de por sí fuertemente presionada por la subida de los precios, principalmente de alimentos y servicios básicos.

En el mismo sentido el Gobierno de La Rioja recupera la deducción en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, suprimida desde 2018, para las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Con esta medida se pretende proteger a los consumidores ante hipotéticos riesgos de encarecimiento por parte de las entidades bancarias de los costes de las actuaciones de renegociación de préstamo o créditos hipotecarios que los hogares riojanos se han visto obligados a instar para poder hacer frente de forma viable a sus obligaciones de pago y sin comprometer su nivel de vida.

II

En la actualidad existe un amplio consenso empírico y sanitario en considerar el ejercicio físico y el deporte como elementos clave para mantener y mejorar la salud tanto física como mental de las personas, que requiere la implementación por parte de los poderes públicos de políticas transversales y multisectoriales destinadas a incentivar su práctica. Desde un punto de vista meramente económico, la práctica deportiva al tener un impacto positivo sobre la salud en general y en particular sobre patologías de costoso tratamiento, como cardiopatías, cáncer, diabetes tipo II o enfermedades mentales, tiene a su vez impacto positivo en términos de ahorro de gasto sanitario.

Pese a estos claros beneficios del deporte, según el Eurobarómetro de 2022, España es uno de los países en los que menos ejercicio se práctica dentro de la Unión Europea, de modo que potenciar el ejercicio regular, organizado y constante debe ser considerado como una política prioritaria a implementar a través de diferentes instrumentos de intervención, no solo estrictamente deportivos, sino también educativos, sanitarios y, como en el presente caso, fiscales.

En el mismo sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a los países a adoptar políticas nacionales de salud en apoyo del Plan de acción mundial sobre actividad física 2018-2030 de la OMS con el objetivo de reducir la inactividad física en un 15% para 2030, así como considerar el deporte como bien de primera necesidad.

Por ello, en cumplimiento de las directrices de la OMS y en consideración de los beneficios que la práctica deportiva organizada, constante y regular tiene sobre la salud de una sociedad que sigue arrastrando las secuelas de la covid-19, y dentro de su capacidad normativa, el Gobierno de La Rioja a través de la presente ley introduce una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 30 % de los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva, con un límite máximo de 300 euros anuales. Para el caso de mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 %, la deducción alcanzará el 100 % de los gastos con idéntico límite de 300 euros anuales. Dado que, según la OMS y estudios médicos de diversa índole, la práctica beneficiosa para la salud es aquella que se realiza de forma pautada, organizada y constante, las actividades cuyo coste dará lugar a la presente deducción se circunscriben a las realizadas y/u organizadas en determinadas condiciones que presumen dicha ejecución.

Por otro lado, no hay que desdeñar que el incentivo de la práctica deportiva organizada tiene un claro componente de dinamización económica en términos de producción y empleo, de modo que cualquier medida que favorezca el desarrollo de la industria deportiva tendrá un claro impacto económico positivo y su coste, en este caso fiscal, un claro retorno en términos no solo de ahorro en gasto sanitario, sino en aumento de ingresos tributarios directos e indirectos.

Asimismo, y al margen de consideraciones estrictamente económicas, la presente deducción fiscal se muestra también como una medida eficaz de intervención social enfocada a extender en los ciudadanos un estilo de vida saludable, mejorar su salud física y mental y su desarrollo individual y comunitario, y, en definitiva, aumentar la sensación subjetiva de bienestar que empíricamente produce en el ser humano la práctica deportiva organizada, regular y constante.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Uno. Se crea el apartado 17 en el artículo 32, redactado en los siguientes términos:

«17. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30 % o del 100 % en el caso de mayores de 65 años y quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El límite máximo de esta deducción será de 300 euros anuales.

Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar. En el caso de declaraciones individuales, dicha deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes.

Exclusivamente darán derecho a esta deducción las cantidades desembolsadas por los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:

a) Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.

b) Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.

c) Las clases para la práctica del deporte o la educación física.

d) Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.

Asimismo, será necesario que los servicios estén originados en el periodo impositivo y sean realizados en el ámbito territorial de La Rioja.

Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.»

Dos. Se da contenido al artículo 50 en los siguientes términos:

«Artículo 50. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.

1. Se aplicará una deducción del 100 % de la cuota resultante, después de aplicar los beneficios fiscales estatales y autonómicos que, en su caso, resulten procedentes, a:

a) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo 4.2.iv) de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

b) Los documentos descritos en el artículo 48 de esta ley que documenten la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos obtenidos para la inversión en vivienda habitual.

2. En ningún caso se aplicará esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.»

Tres. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Deducción para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

Durante los ejercicios 2023 y 2024, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 15 % de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.

Se minorarán de la base de la deducción las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.

A estos efectos, se considera vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida de manera efectiva durante el mayor número de días en el ejercicio. La rehabilitación y la adecuación por razón de discapacidad, definidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se equiparán a la adquisición.

Esta deducción será incompatible con las relacionadas en los apartados 2 y 11 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos y en la disposición transitoria decimoctava, en materia de deducción por inversión en vivienda habitual, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»

Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», excepto los apartados uno y tres de su artículo único, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 7 de noviembre de 2023.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 225, de 9 de noviembre de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/11/2023
  • Fecha de publicación: 24/11/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2023
  • Entrada en vigor:, con la salvedad indicada en la disposición final única, el 9 de noviembre de 2023.
  • Publicada en el BOR núm. 225, de 9 de noviembre de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 50, con los efectos indicados, el 32 y AÑADE, con los mismos efectos, la disposición adicional 2 a la Ley 10/2017, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2017-13750).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Cesión de Tributos
  • Créditos
  • Deporte
  • Desgravación fiscal
  • Hipoteca
  • La Rioja
  • Préstamos
  • Sistema tributario

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