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Documento BOE-A-2012-10555

Ley 2/2012, de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2012, páginas 56277 a 56279 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2012-10555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2012/07/20/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus artículos 8.Uno.1 y 31.5 la competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno, así como para la creación de su propio sector público en su artículo 8.Uno.5. Este reconocimiento estatutario deriva directamente del principio de autonomía de las nacionalidades y regiones reconocido en el artículo 137 de la Constitución española. Autonomía es aquí libertad para la confección, en cada comunidad autónoma, del sector público que mejor se adecúe a las necesidades de prestación de servicios que cada territorio presenta en cada momento determinado.

Tras un periodo de expansión, el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se consolidó como el más reducido y austero del mapa autonómico español. Pero, en todo caso, el sector público autonómico no debe constituir un conjunto estático de órganos, entes y entidades de la más diversa índole, sino que debe mostrar capacidad de adaptación a las necesidades que van surgiendo con el transcurso del tiempo.

En este escenario, parece claro que la situación actual obliga a redimensionar el sector público, proveyéndolo de un conjunto de entidades que se adapten rápidamente a las necesidades imperantes.

Es por ello que la presente ley obedece a dos objetivos primordiales. El primero de ellos pretende la extinción de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y del Servicio Riojano de Empleo. El segundo, versa sobre una autorización genérica al Gobierno de La Rioja para intervenir sobre el sector público de La Rioja.

La Agencia del Conocimiento y la Tecnología nació de la fusión entre la Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento (Fundarco), la Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Saicar) y el Servicio de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, para atender las necesidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el sector de las telecomunicaciones y la informática. En aquel momento, Internet era ya una realidad en todo el mundo, pero existía una fuerte brecha digital en la sociedad española. Era preciso, en consecuencia, dotar a nuestra Comunidad de una entidad que redujera tal brecha y dirigiera recursos públicos a lograr la mayor interacción posible de los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas con las tecnologías de la información y el conocimiento. Trascurridos estos años, el avance de la sociedad, la Administración local y la Administración autonómica en esta materia ha sido tangible, y ahora el concepto básico es el de la innovación y el desarrollo. En esta materia, nuestra comunidad autónoma cuenta con el Sistema Riojano de Innovación, pilotado desde la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, y cristalizado en la Red de Centros Tecnológicos, así como ha impulsado la creación de la Fundación Riojana para la Innovación.

Es por ello que ahora se considera preciso que la política de informática y telecomunicaciones para todo el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se presten desde un único centro gestor integrado en la Administración general, para aprovechar las sinergias que presenta la centralización de esta materia.

Por lo que respecta al Servicio Riojano de Empleo, su extinción responde a la idea de buen gobierno, austeridad y eficiencia de las administraciones públicas. En un momento en el que las políticas activas de empleo están exclusivamente dedicadas a la reducción de la tasa de paro, parece evidente que la ejecución de estas políticas requiere el redimensionamiento de esta actividad, que se integrará como una dirección general de la consejería competente en materia de empleo.

Finalmente, la presente ley autoriza al Gobierno de La Rioja para reestructurar, modificar y suprimir organismos públicos en aquellos supuestos en los que sería necesario efectuarlo mediante ley.

Con estas premisas previas, parece lógico que cualquier reordenación estructural sobre el sector público autonómico sea acometida por el Gobierno, por razones diversas.

En primer término, el Gobierno de La Rioja dispone de los recursos humanos, técnicos y jurídicos idóneos para afrontar esta tarea, a partir de una visión de conjunto que permita racionalizar el sector sin merma alguna en la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.

En segundo lugar, un buen número de las funciones y competencias administrativas que hasta ahora se ejecutan por determinados entes del sector público se integrarán posteriormente en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que resulta adecuado que su determinación y estructura se analicen, planifiquen y ejecuten por el propio Gobierno.

Asimismo, en tercer lugar, el Gobierno de La Rioja, en cuanto órgano superior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone de una mayor agilidad y capacidad de respuesta ante las diversas situaciones que pueden producirse en el futuro, por lo que es beneficioso que la competencia de reestructuración del sector público se residencie en esta sede.

Por último, se introduce una disposición adicional que contiene un mandato al Gobierno para reordenar las funciones administrativas que hasta ahora viene ejecutando la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios, SA. Se trata, por un lado, de integrar las competencias en materia de promoción agroalimentaria en la empresa pública La Rioja Turismo, SAU, para aprovechar las sinergias de ambas estructuras. Por otro, de traspasar el resto de funciones a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1. Extinción de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y del Servicio Riojano de Empleo.

1. Se extingue la Agencia del Conocimiento y la Tecnología. Todos sus bienes, derechos y obligaciones se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se extingue el Servicio Riojano de Empleo. Todos sus bienes, derechos y obligaciones se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Autorización al Gobierno de La Rioja.

1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja para regular, mediante decreto, los efectos de la extinción de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y del Servicio Riojano de Empleo, en materia de patrimonio, contratación, régimen presupuestario, de personal y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la integración en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que, por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, proceda mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a reestructurar, modificar y suprimir organismos públicos en aquellos supuestos en los que sería necesario efectuarlo mediante ley, dando cuenta al Parlamento en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Los decretos aprobados en virtud de esta autorización determinarán los efectos de la reestructuración, modificación o supresión que en cada caso se prevean y establecerán, si procede, la atribución de las funciones de las entidades afectadas a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá todas las competencias y funciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática y sistemas de información para todo el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios, SA.

1. El Gobierno adoptará las medidas tendentes a la extinción de la sociedad pública Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios, SA. Las funciones de promoción agroalimentaria que desempeña la entidad se integrarán en La Rioja Turismo, SAU. Las funciones de dicha entidad no vinculadas a la promoción agroalimentaria serán asumidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Rioja Turismo, SAU, y la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se subrogarán en las relaciones jurídicas, incluidas las laborales, bienes, derechos y obligaciones de que sea titular la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios Agroalimentarios, SA, y que estén vinculadas al área de actividad que asuma cada una de ellas.

Disposición transitoria única.

No se extinguirán las respectivas personalidades jurídicas de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y del Servicio Riojano de Empleo hasta en tanto no lo determinen los decretos previstos en el artículo 2.1 de esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

2. Se deroga la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 20 de julio de 2012.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 90, de 23 de julio de 2012)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/07/2012
  • Fecha de publicación: 07/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2012
  • Publicada en el BOR núm. 90, de 23 de julio de 2012.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.Uno.1 y 31.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • La Rioja
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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