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Documento BOE-A-1999-8722

Ley 3/1999, de 31 de marzo, por la que se aprueba la ampliación de la Reserva Regional de Caza de Cameros y su cambio de denominación.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1999, páginas 14606 a 14609 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1999-8722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/1999/03/31/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de 13 Reservas Nacionales de Caza, creó la Reserva Nacional de Caza de Cameros, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético de la zona.

El artículo 11 del Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, de regulación de las Reservas Nacionales de Caza, prevé la integración voluntaria de terrenos colindantes con las Reservas Nacionales de Caza.

Mediante el Decreto 53/1993, de 25 de noviembre, fue ampliada la Reserva con la incorporación de los montes de utilidad pública número 193 «Zarzosa» del término municipal de Zarzosa y la parcela sur del monte número 185 «La Santa» del término municipal de Munilla, ambos propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, el Decreto 58/1998, de 9 de octubre, efectuó una nueva ampliación de la Reserva mediante la incorporación del monte de utilidad pública número 72, «Ayornal, Escarzuela, Monte Hondo y Vallilengua», sito en el término municipal de Pazuengos y propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, regula en su artículo 20 las clases de terrenos cinegéticos, entre los que figuran las Reservas Regionales de Caza, cuya regulación básica desarrolla el artículo 22.

La disposición adicional primera de la Ley 9/1998, de 2 de julio, establece que la Reserva Nacional de Caza de Cameros pase a tener la consideración de Reserva Regional de Caza, y que en tanto no sea dictada normativa autonómica sobre la materia, será de aplicación la normativa vigente relativa a las Reservas Nacionales de Caza.

Por otra parte, el Coto Nacional de Caza de Ezcaray fue creado en 1973, con una extensión total de 18.070 hectáreas sobre los términos municipales de Ezcaray (14.269 hectáreas), Valgañón (3.166 hectáreas) y Zorraquín (635 hectáreas).

La figura de Coto Nacional no figura entre las distintas clases de terrenos cinegéticos que contempla la Ley 9/1998, de 2 de julio, por lo que, conforme determina la disposición transitoria primera de la mencionada Ley, debe adecuarse a alguna de las figuras de terrenos cinegéticos establecidas, para lo que dispone de un plazo de cuatro años.

Siendo titularizado el Coto Nacional de Caza de Ezcaray por la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Ayuntamientos de los términos municipales integrados en él, propietarios de la mayor parte de los terrenos, la Dirección General de Medio Natural entabló negociaciones con dichos Ayuntamientos con objeto de consensuar la adecuación más conveniente del coto nacional a las prevenciones de la nueva Ley de Caza de La Rioja.

Se consideró como adecuada la posible integración de una parte de estos términos municipales en la Reserva Regional de Caza de Cameros, en tanto que el resto de sus terrenos pasasen a adoptar alguna de las figuras de terrenos cinegéticos establecidas en la Ley 9/1998, de 2 de julio.

La Junta Consultiva de la Reserva, en sus sesiones de fechas 14 de abril de 1998 y 21 de octubre de 1998, fue informada de estas negociaciones. Los miembros de la Junta Consultiva se mostraron favorables a la posible integración de parte de dicho coto nacional en la Reserva, si tales negociaciones llegaban a buen fin.

De esta manera, los Plenos de los Ayuntamientos de Ezcaray, Valgañón y Zorraquín acordaron en sesiones de fechas 6 de noviembre, y 10 y 29 de diciembre de 1998, respectivamente, solicitar la inclusión de parte de sus términos municipales en la Reserva Regional de Caza de Cameros.

Mediante la presente Ley, en definitiva, se modifica la denominación de la Reserva Nacional de Caza de Cameros, contenida en el artículo 1 de la Ley 2/1973, de 17 de marzo, para lograr una designación más acorde con la realidad y se aprueba su ampliación incorporando terrenos de los municipios de Ezcaray, Valgañón y Zorraquín.

Artículo 1.

Se modifica la denominación de la Reserva Nacional de Caza de Cameros, establecida en el artículo 1 de la Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de 13 Reservas Nacionales de Caza, pasando a denominarse Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda.

Artículo 2.

Se aprueba la ampliación, en 8.809 hectáreas, de la Reserva Regional de Caza de La Rioja.

Cameros-Demanda, incorporando terrenos de los municipios de Ezcaray (6.988 hectáreas), Valgañón (1.465 hectáreas) y Zorraquín (356 hectáreas).

A tal efecto la descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, queda establecida en la forma que figura en el anexo I de esta Ley. Se incluye, igualmente, como anexo II el plano de situación de los terrenos incorporados.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 31 de marzo de 1999.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 42, de 8 de abril de 1999)

ANEXO I
Descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda

Texto nuevo

Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda. Está ubicada en terrenos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, términos municipales de Ezcaray, Valgañón, Zorraquín, Pazuengos, Canales de la Sierra, Mansilla, Villavelayo, Ventrosa, Viniegra de Arriba, Viniegra de Abajo, Brieva de Cameros, Villoslada de Cameros, Lumbreras, Ortigosa de Cameros, Gallinero de Cameros, Pinillos, Pradillo, Villanueva de Cameros, Laguna de Cameros, Ajamil, Rabanera, Cabezón de Cameros, San Román de Cameros, Jalón de Cameros, Enciso, Munilla y Zarzosa y queda definida por la sucesión de linderos que se relacionan a continuación:

Norte: Partiendo de la Cruz de San Quílez, en el límite del término de Valgañón con la provincia de Burgos, discurre hacia el este bajando hasta el barranco para alcanzar el río Ciloria, por el que discurre hasta el límite del término de Zorraquín con el municipio de Ezcaray. Desde este punto se continúa hacia el sur siguiendo la divisoria de los términos municipales de Ezcaray y Zorraquín hasta el «Alto de El Hombre». A partir de éste discurre por la divisoria entre los términos de Ezcaray y Valgañón hasta alcanzar, en el paraje conocido como collado de Ibaya, el cortafuegos por el que desciende en la zona conocida como Terreras de «Menárez (Menarce)», hasta el arroyo de «Menárez (Menares)» que continúa hacia el este hasta alcanzar la pista forestal que asciende a lo largo del arroyo. A partir de este punto sigue hacia el sur y luego hacia el oeste por la pista, hasta llegar al cortafuegos existente en la loma que divide los parajes conocidos como «Malarana (Malarna)», al norte, y Aparcia, al sur. En este punto sigue el cortafuegos hacia el sur hasta que, pasada la majada de «Larrendotia (Larrandotia)», se continúa por el cortafuegos que confluye con éste hacia el oeste hasta llegar al barranco de «Arrobia (la Majada del Espino)». Desciende por éste hasta el arroyo de las Cenáticas que se sigue hasta la aldea de Posadas. A partir de ésta, sigue la pista forestal asfaltada hasta tomar el arroyo de «Altuzarra (Serruche)» por el que se continúa, pasando por la aldea de Altuzarra, hasta el término de «Quericia (Quiricia)» en la confluencia con el arroyo «del barranco del Borreguil (Zunarro) por el que se gira al norte (por paraje El Cantón) ascendiendo hasta alcanzar la pista forestal en cuyo punto continúa primero por ésta y después por el cortafuegos hacia el oeste hasta el collado de Revenzalaya (Collado existente en el paraje Zarguria»), desde donde desciende hasta el río Usaya. Sigue por este último hacia el este hasta el barranco de «Arecila (Arredila)» por el que asciende hasta «los corrales de Cobetia (en el cerro Turraguas)» desde donde continúa hacia el este por la carretera que da acceso a la Estación de Invierno de Valdezcaray. Continúa por ésta hasta el barranco de Beneguerra, por el cual asciende hacia el este hasta alcanzar el collado de Beneguerra.

Se sigue por el límite entre los términos municipales de Ezcaray y Pazuengos hasta llegar al río Espardaña siguiendo desde este punto el límite norte del monte número 72 «Ayornal y otros». Discurre aguas arriba del río Espardaña hasta Montehondo, se desciende por la divisoria de aguas en dirección Nordeste hasta el pueblo de Pazuengos, bordeando el pueblo se continúa aguas abajo por el arroyo Calabanzares hasta llegar al límite con el término municipal de San Millán de la Cogolla. Desde aquí se continúa por el límite este del monte número 72 «Ayornal y otros» entre los términos municipales de Pazuengos y San Millán de la Cogolla, hasta llegar a Cabeza Parda, desde donde se sigue por el límite entre los términos municipales de San Millán de la Cogolla y la Mancomunidad de Villavelayo, Canales y Mansilla. Se sigue por el límite del término municipal de Anguiano hasta el cruce de la carretera forestal de La Cruz Blanca, la cual se sigue hasta su confluencia con la que conduce hasta el monasterio de Valvanera, y siguiendo ésta se llega hasta la Junta de los Ríos, donde la anterior carretera confluye en la carretera comarcal de la Estación de San Asensio a Salas de los Infantes. Siguiendo esta última carretera se llega al empalme con la local a Brieva, la cual continuamos hasta dicho pueblo. Desde Brieva seguimos el camino de herradura que conduce a Ortigosa hasta encontrarnos con la carretera local Ortigosa-Brieva, la cual continuamos hasta Ortigosa de Cameros. Desde Ortigosa se continúa por la carretera local de Villanueva de Cameros, en donde se enlaza con la carretera nacional Soria-Logroño hasta que cruza el límite con el término municipal de Pradillo, siguiendo posteriormente el límite entre Almarza y Pinillos, el límite entre Almarza y Laguna de Cameros, el límite entre este último término y Muro en Cameros, el límite entre Muro en Cameros y Cabezón de Cameros hasta encontrar la carretera de Logroño a Laguna de Cameros. Se sigue esta última en dirección a Logroño hasta el cruce de la carretera que va a Hornillos de Cameros, la cual se continúa hasta encontrar el límite de los términos municipales de Hornillos de Cameros con San Román de Cameros, siguiendo posteriormente el límite de los términos municipales de Hornillos de Cameros con San Román de Cameros, Ajamil, Zarzosa y Munilla, hasta alcanzar el límite norte de la parcela sur del monte La Santa número 185 de U.P. Sigue por el límite de esta parcela con el monte Dehesa Boyal y El Monte, número 126 de U.P., propiedad del Ayuntamiento de Munilla y otras fincas de este municipio, hasta alcanzar el límite entre esta parcela y el término municipal de Zarzosa, siguiendo por el límite municipal de Zarzosa con Munilla hasta llegar a la carretera de Zarzosa a Munilla, continuando por dicha carretera y la de Munilla hasta el empalme con la carretera de Arnedo a Soria.

Este: Desde el punto en que la carretera de Arnedo a Soria conecta con la de Munilla, se sigue por dicha carretera en dirección a Soria hasta el límite de provincias.

Sur: Empieza en el punto en que la carretera de Arnedo a Soria cruza el límite con la provincia de Soria, siguiendo dicho límite hasta el pico conocido por «Tres Provincias», donde confluyen los límites de La Rioja, Burgos y Soria.

Oeste: Desde el pico conocido como «Tres Provincias» se sigue por el límite con la provincia de Burgos hasta el punto conocido como Cruz de San Quilez, en el término municipal de Valgañón.

ANEXO II
Planos

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/94/08722_7927354_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/03/1999
  • Fecha de publicación: 20/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1999
  • Publicada en el BOR núm. 42, de 8 de abril de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los anexos I y II, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-404).
    • los anexos I y II, por Ley 7/2011, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-1142).
    • los anexos I y II, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1473).
    • los anexos I y II, por Ley 10/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-3068).
Referencias anteriores
  • MODIFICA en su ámbito lo indicado del art. 1 de la Ley 2/1973, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1973-393).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • EN RELACIÓN con la Ley 9/1998, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1998-16489).
  • CITA Decreto 2612/1974, de 9 de agosto , (Ref. BOE-A-1974-1517).
Materias
  • Caza
  • La Rioja

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