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La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispuso una nueva reestructuración organizativa de lo que se dio a conocer como Nueva Oficina Judicial, una remodelación de carácter instrumental que servía de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juezas, jueces y tribunales. Esta organización contemplaba dos tipos de unidades: las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales.
La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en aquel momento reconocía en sus artículos 436 y 438 la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para determinar la dimensión y la organización de la Oficina judicial, así como para diseñar, crear y organizar los Servicios Comunes Procesales de los Partidos judiciales de Euskadi. En el ejercicio de dichas competencias, el Gobierno Vasco implantó, de forma gradual y progresiva, la Oficina judicial en trece de los catorce partidos judiciales, con la aprobación, por cada partido judicial, de las correspondientes órdenes de creación de los Servicios Comunes Procesales y los consiguientes decretos de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de dichas oficinas judiciales.
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone, desde el punto de vista organizativo, un cambio significativo en ese modelo de organización judicial que pasa, con la creación de los Tribunales de Instancia, a un sistema de organización colegiada, con el soporte y apoyo a la función jurisdiccional de unas nuevas oficinas judiciales que se redefinen y estructuran en servicios comunes.
La Ley Orgánica 6/1985 reconoce en su artículo 436.2 la competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para determinar la dimensión y organización de la Oficina judicial, y en sus artículos 437.3 y 438, la competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para diseñar y organizar los servicios comunes de tramitación, así como la competencia para diseñar, crear y organizar otros servicios comunes de las Oficinas judiciales en Euskadi.
El régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en esta Ley Orgánica será progresivo y escalonado.
Así, en la disposición transitoria primera se establecen las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en cada partido judicial, en atención a la tipología de juzgados existentes, de tal forma que el día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
De igual modo, la disposición transitoria quinta declara que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, y la disposición transitoria sexta dispone la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios en la misma fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia.
Con el fin de facilitar el despliegue de la Oficina judicial adaptada al nuevo modelo organizativo, la precitada disposición transitoria quinta establece que la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia puede elaborar y aprobar modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina judicial y de las relaciones de puestos de trabajo de ésta, habilitando esta aprobación para que, mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia, se proceda a su desarrollo. Dicha aprobación tuvo lugar el en Conferencia Sectorial de fecha 23 de junio de 2022.
Por tanto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, resuelvo:
La presente orden tiene por objeto aprobar la estructura, que comprende el diseño, dimensión y organización, de las Oficinas judiciales correspondientes a los Tribunales de Instancia con sede en los partidos judiciales que deben constituirse el día 1 de julio de 2025.
La presente orden se aplicará a las Oficinas judiciales que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia con sede en los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika, Getxo, Irún y Tolosa.
La actividad de la Oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determinen, donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en los modelos de referencia de la Oficina judicial y de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina judicial.
Para la determinación de la tipología y estructura de la Oficina judicial, de las funciones del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarias y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas judiciales correspondientes a los Tribunales de Instancia con sede en los partidos judiciales que deben constituirse el día 1 de julio de 2025, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y a la presente orden.
En cualquier caso, la actividad de la oficina se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobarán los secretarios y secretarias de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
Cada una de las Oficinas judiciales a las que se refiere esta orden se estructuran en un Servicio Común de Tramitación y en un Servicio Común General.
El Servicio Común de Tramitación es aquella unidad de la Oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en todas sus fases.
Cada Servicio Común de Tramitación está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Al frente de cada Servicio Común de Tramitación habrá un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora del servicio, de quién dependerán funcionalmente los Letrados, las Letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo en que aquel se ordene.
Cada Servicio Común de Tramitación estará integrado por un área única, de civil y de instrucción, y dentro de ésta, se contará con un equipo de violencia sobre la mujer que asumirá funciones del área civil y penal compatibles con la tramitación de los asuntos asignados a la plaza judicial con competencia de forma exclusiva y no excluyente en violencia de género.
En fase declarativa, el Servicio Común de Tramitación, en coordinación con el Servicio Común General de la Oficina judicial correspondiente, prestará los siguientes servicios para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos:
a) La admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes jurisdiccionales, de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Cuando corresponda, la dación de cuenta al juez, jueza, magistrado o magistrada a quien haya correspondido por reparto el escrito iniciador para que resuelva sobre la admisión o inadmisión.
c) Dar apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas en la práctica de cuantas actuaciones fueren de su competencia, asistiendo a los mismos en la elaboración de las resoluciones que les correspondan.
d) La prestación del servicio de guardia en todos los órdenes jurisdiccionales.
e) La ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa.
f) La ordenación, gestión y tramitación de los recursos.
g) El control de firmeza, recursos y archivo.
h) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
i) La gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias.
j) El control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos procesales.
k) El mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
l) La realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
m) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
n) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa, siempre que sea conforme con la naturaleza del Servicio Común de Tramitación.
En fase ejecutiva, el Servicio Común de Tramitación, en coordinación con el Servicio Común General de la Oficina judicial correspondiente, prestará los siguientes servicios en atención a los órganos judiciales a los que preste apoyo:
1. En el orden jurisdiccional civil y penal:
a) Dación de cuenta al juez, jueza o tribunal de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces, juezas, magistrados y magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y de cuantas otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas acordadas.
e) Tramitación y, en su caso, gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de resoluciones judiciales.
g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.
h) Realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido el requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j) Control y seguimientos de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos del proceso de ejecución y sus incidentes.
k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo provisional o definitivo.
l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de agenda informática.
m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del proceso de ejecución.
o) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
p) Cualquier otro servicio previsto en las normas organizativas y protocolos de actuación.
2. En el orden jurisdiccional penal, en particular, además de las anteriores:
a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de búsqueda y captura dictadas en fase de ejecución.
b) La tramitación de mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.
c) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.
d) La tramitación de la acumulación de penas.
e) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos.
f) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación condenas y la sustitución de penas.
g) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal a las cantidades obtenidas.
h) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.
i) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
j) Cualquier otra función de ejecución que se llevará a cabo en coordinación con el Servicio Común General de la Oficina judicial.
7.1 En puestos de dirección:
a) Dirección del Servicio Común de Tramitación. La persona que ostente este puesto pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto las Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, como el personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección coordinará a las Letradas y Letrados de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además, asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial previstas en el artículo 437.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Gestor o Gestora Responsable del Servicio Común de Tramitación. Los Gestores o Gestoras Responsables, en colaboración con la persona que ostente la Dirección del Servicio Común de Tramitación, realizarán las funciones de organización, gestión y coordinación del personal destinado en el servicio, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes equipos funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por las personas que ocupen los puestos de dirección.
Igualmente, realizarán en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
7.2 En puestos genéricos o singularizados por razón del idioma:
a) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen estos puestos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen estos puestos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el Servicio Común de Tramitación a que se refiere el artículo anterior.
El Servicio Común General es aquella unidad de la Oficina judicial que realiza labores centralizadas y de carácter transversal no encomendadas expresamente al Servicio Común de Tramitación.
Cada Servicio Común General estará integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la administración de justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial.
Al frente del Servicio Común General habrá un Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora del servicio, de quién dependerán funcionalmente los Letrados, las Letradas y el personal de la Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo en que aquel se ordene.
El Servicio Común General prestará los siguientes servicios de carácter transversal o general:
1. Servicios de registro y reparto:
a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las normas de reparto.
b) La recepción de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos judiciales de su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.
c) La documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.
e) El apoyo al registro del servicio de guardia.
f) Cualquier servicio análogo a los anteriores.
2. Servicios de actos de comunicación y ejecución:
a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que tengan su sede y en las demás localidades del partido judicial. Se exceptúan los actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las oficinas de justicia en los municipios o agrupaciones de oficinas de justicia de dicho partido judicial cuando en ellas preste servicio personal de la Administración de Justicia, en cuyo caso la práctica del acto de comunicación corresponderá directamente a estas oficinas.
b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrá encomendada la recogida de los sobres del correo de salida, elaborando los listados para su remisión electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede.
c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación a otras oficinas o servicios de la Administración de Justicia.
d) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
3. Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:
a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b) La remisión, en su caso, al servicio común que fuere competente por razón del objeto de la solicitud.
c) Cualquier otro servicio análogo.
4. Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y personas litigantes:
a) La atención de las solicitudes de información general que se reciban por cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato electrónico.
b) La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para obtener la información.
c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.
d) La atención a peticiones de información de víctimas del delito de forma coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o de la provincia.
e) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de controversias en coordinación con la administración prestacional competente.
f) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
g) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
5. Servicios transversales o generales.
a) El servicio general de apoyo a la actividad de la Oficina judicial por el personal de Auxilio judicial. Este apoyo se prestará también para auxilio a la oficina del Registro Civil del respectivo partido judicial, en los términos que precise el correspondiente protocolo de actuación.
b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.
c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.
d) La gestión de los depósitos y consignaciones judiciales realizados antes de iniciarse un procedimiento judicial, así como la expedición de mandamientos y transferencias que procedan conforme a la normativa aplicable y los acuerdos que se adopten.
e) La elaboración de las listas de peritos judiciales a que se refiere el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y seguimiento de las asignaciones efectuadas por los órganos del partido judicial.
f) La asistencia a la oficina del Tribunal del Jurado.
g) El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los tribunales de instancia a los que preste servicio en las funciones gubernativas que tienen atribuidas.
h) La coordinación con la Oficina fiscal.
i) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas, incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
j) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
10.1 En puestos de dirección:
a) Dirección del Servicio Común General. La persona que ostente este puesto pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente, tanto las Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, como el personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente la dirección coordinará a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Gestor o Gestora Responsable del Servicio Común General. Los Gestores o Gestoras Responsables, en colaboración con la persona que ostente la dirección del Servicio, realizarán las funciones de organización, gestión, y coordinación del personal destinado en el servicio, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes equipos funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por las personas que ocupen los puestos de dirección.
Igualmente, realizarán en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
10.2 En puestos genéricos o singularizados por razón del idioma:
a) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen estos puestos colaborarán en la actividad procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen estos puestos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio común de tramitación a que se refiere el artículo anterior.
c) Personal del Cuerpo de Auxilio Judicial del Servicio Común General. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen estos puestos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y a las oficinas judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre otras, corresponderá al personal de este Cuerpo la labor de asistencia para acompañar, dentro del edificio, a víctimas de violencia de género y el auxilio al servicio de guardia en los términos previstos en la normativa vigente, que se coordinarán desde el Servicio Común General entre quienes ocupen puestos identificados en la relación de puestos de trabajo con la especificación «GUARDIAS».
La formación de equipos o grupos de trabajo podrá tener reflejo expreso en la estructura organizativa. En los casos en que no tengan reflejo expreso en la estructura, los protocolos de actuación delimitarán el número de efectivos y la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias del servicio común donde se integren.
El servicio de guardia será prestado por el número de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y funcionarios y funcionarias previstos en la normativa reguladora de esta materia, debiendo establecerse en cada partido judicial un turno rotatorio.
A tal fin, se elaborará y aprobará anualmente por quien ejerza la dirección del Servicio Común de Tramitación un calendario de guardias del personal de la Oficina judicial que será comunicado al personal que deba prestar dicho servicio con la suficiente antelación.
La relación de puestos de trabajo de cada Oficina judicial identificará los puestos que deberán desempeñar este servicio de guardia.
Los protocolos de actuación correspondientes a cada Oficina judicial que sean aprobados por las personas titulares de las Secretarías de Gobierno de conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, deberán establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas fiscales, especialmente en materia de señalamientos.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los Servicios Comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con la persona que ejerza la dirección de la Oficina fiscal.
A tal efecto y en función de las características de la Oficina judicial esta actividad podrá ser asignada, juntamente con otras, a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial quienes actuarán de enlace directo con las Oficinas fiscales correspondientes.
Los protocolos de actuación de cada Oficina judicial establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas de justicia en los municipios para la adecuada práctica de los actos de comunicación, posibilitarán la intervención de residentes en el municipio por videoconferencia y los demás servicios encomendados a esas oficinas.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los Servicios Comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con las personas que ejerzan la Secretaría de Oficinas de Justicia en los municipios, con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y otras Administraciones e instituciones cuyos servicios se presten desde dichas oficinas.
A tal efecto, en la unidad de la oficina judicial que se determine, en función de las dimensiones de cada Oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada a uno o varios Letrados o Letradas de la Administración de Justicia o a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las Oficinas de Justicia en los Municipios correspondientes.
Los protocolos de actuación de Oficina judicial mencionados establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las unidades que presten los servicios de medios adecuados de solución de controversias.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con el personal que preste el servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias dentro de la Oficina judicial.
A tal efecto, en función de las dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las unidades administrativas que presten el servicio de medios adecuados de solución de controversias.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos servicios comunes, las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios especiales.
Las relaciones de puestos de trabajo podrán contener puestos que, por exigir una especial responsabilidad, llevarán consigo una dedicación especial que implicará realizar una jornada de trabajo de 40 horas semanales en los términos previstos en la normativa vigente.
El servicio de soporte y apoyo gubernativo a quienes ejerzan las funciones de la Presidencia del Tribunal de Instancia será prestado por el Servicio Común General.
La persona que ejerza la dirección del Servicio Común General asignará el desarrollo de este cometido al personal funcionario que determine.
La Comunidad Autónoma de Euskadi organizará las oficinas del Registro Civil que pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y dotará los puestos que requieran las necesidades organizativas de este servicio.
La Comunidad Autónoma de Euskadi organizará las oficinas de justicia en los municipios que pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y dotará los puestos que requieran las necesidades organizativas de este servicio.
El personal destinado en cada uno de los servicios comunes a los que se refiere la presente orden deberá incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere el artículo 461 LOPJ.
Para ello el personal destinado en cada servicio común deberá observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas Oficinas judiciales de cada uno de los Tribunales a quienes asisten.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Vitoria-Gasteiz, 2 de julio de 2025.–La Consejera de Justicia y Derechos Humanos, María Jesús del Carmen San José López.
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