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Documento BOE-A-2011-16289

Corrección de errores de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2007-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2011, páginas 108443 a 108444 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-16289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2007/03/23/2/corrigendum/20111017

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose advertido errores materiales en el texto la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2007-2011, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 70, de 12 de abril de 2007, se procede a su subsanación, con arreglo al texto del anexo adjunto.

En consecuencia, se publican los anexos I y II.

ANEXO I
Cálculo del coeficiente vertical 2007

Gastos a financiar en 2007

 

Diputaciones Forales

Gobierno vasco

Total

1. GASTOS A FINANCIAR CON INGRESOS DERIVADOS DE LA GESTIÓN DEL CONCIERTO

12.908.242.052

8.016.677.128

 

2. DEDUCCIONES

-9.544.446.608

-153.153.748

 

Cupo líquido al Estado y compensaciones 2007

-1.453.378.800

 

 

Liquidación Cupo y compensaciones 2006

-119.390.680

 

 

Acuerdo primero Comisión Mixta de Concierto

 

 

 

Económico de 6 de octubre de 2005

 

-43.592.150

 

Policía Autónoma

 

-38.239.980

 

Aportaciones a la CAPV

-8.016.677.128

 

 

Políticas art. 22.3 L.T.H.

 

-26.321.618

 

Nueva financiación municipal (1)

45.000.000

-45.000.000

 

3. GASTOS A FINANCIAR

3.363.795.444

7.863.523.380

11.227.318.824

COEFICIENTE RESULTANTE

29,96 %

70,04 %

 

(1) Contribución del Gobierno Vasco.

ANEXO II
Capacidad recaudatoria: Conceptos recaudatorios e indicadores económicos

Concepto

Indicador

Retenciones trabajo personal.

Sueldos y salarios.

Cuota diferencial IRPF.

(1).

Retenciones de capital, pagos fraccionados y sociedades.

Excedente neto de explotación.

Total IVA (gestión propia + ajustes).

Indice de aportación.

Impuesto especial sobre medios de transporte.

N.º de turismos matriculados.

Total impuestos especiales fabricación (gestión propia + ajustes).

Índice de aportación.

Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

Índice de aportación.

(1) El importe correspondiente a la cuota diferencial neta del IRPF se atribuirá proporcionalmente a cada uno de los componentes de la recaudación de dicho impuesto.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 80, de 26 de abril de 2007. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/10/2011
  • Publicada en el BOPV núm. 80, de 26 de abril de 2007.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2007, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2011-16282).
Materias
  • Gestión presupuestaria
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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