Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19049

Ley 2/2001, de 30 de noviembre, por la que se determina la previsión de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2011, páginas 128817 a 128819 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-19049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2001/11/30/2

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2001, de 30 de noviembre, por la que se determina la Previsión de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el Ejercicio 2002.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, en su artículo 29, apartado 1, establece que dentro del plazo máximo de los quince primeros días naturales del mes de octubre de cada año el Consejo Vasco de Finanzas Públicas fijará para el ejercicio siguiente las aportaciones que deberán efectuar las Diputaciones forales a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma, elevándose al Parlamento Vasco el correspondiente acuerdo, al que se adjuntará el informe del Consejo, en forma de proyecto de ley de artículo único.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del mencionado artículo, y en ausencia de ley de metodología de distribución de recursos y de determinación de aportaciones, el procedimiento arriba indicado es el adecuado para fijar las aportaciones del ejercicio 2002.

La metodología de distribución de recursos y la determinación de las aportaciones de las Diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco distribuye entre las instituciones comunes y los órganos forales de los territorios históricos los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, una vez descontado el cupo a satisfacer al Estado. Consecuentemente, será la próxima renovación del Concierto Económico con el Estado la que determine los recursos a distribuir entre las instituciones del País Vasco.

Al objeto de mantener el principio de neutralidad financiera entre las Administraciones públicas vascas en las modificaciones que puedan introducirse en la próxima renovación del Concierto Económico con el Estado, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas ha considerado conveniente, por unanimidad, que el acuerdo sobre una nueva metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones se posponga hasta que se alcancen los acuerdos con el Estado.

Sin embargo, la elaboración de los Presupuestos para el ejercicio 2002 del Gobierno Vasco y las Diputaciones forales exige un acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas y su tramitación en forma de proyecto de ley, tal como se ha señalado, en relación con las aportaciones para el próximo ejercicio.

En esta situación excepcional, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, por unanimidad, ha considerado conveniente determinar las aportaciones iniciales de las Diputaciones forales a las instituciones comunes para el ejercicio 2002 utilizando para su cálculo la metodología actualmente vigente.

El acuerdo adoptado consta de cinco partes. Las tres primeras, letras A), B) y C), de carácter cuantitativo, determinan la previsión de las aportaciones, la previsión de los coeficientes horizontales y la previsión del Fondo de Solidaridad para el ejercicio 2002. La letra D) acuerda la aplicación del ajuste previsto en el punto primero de la disposición adicional undécima de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, cuya prórroga durante la vigencia de dicha ley correspondía adoptar al Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Por último, se recoge como cláusula de cierre una letra E), al objeto de facilitar la aplicación práctica de las aportaciones del próximo ejercicio.

El acuerdo adoptado por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en relación con las aportaciones de las Diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2002, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, se incorpora como anexo a la presente ley.

Artículo único.

Se aprueba el acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, que se recoge como anexo a la presente ley, en el que se determina la previsión de las aportaciones de las Diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2002.

ANEXO
Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas

El Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2001, por unanimidad de todos sus miembros,

ACUERDA

A) Aprobar la previsión de las aportaciones de las Diputaciones forales al sostenimiento de las cargas de las instituciones comunes para el ejercicio 2002, que serán las siguientes:

(en miles de euros)

Aportación general: 3.194.584,79.

Aportaciones específicas: 2.083.420,95.

Policía Autónoma: 373.937,11.

Insalud e Inserso: 1.709.442,31.

Nuevas competencias: 41,53.

Políticas art. 22.3 LTH: 0,00.

Total aportaciones: 5.278.005, 74.

B) Aprobar la previsión de los coeficientes horizontales para el ejercicio 2002, que serán los siguientes:

Territorio

Coeficiente

Álava

16,59

Bizkaia

50,20

Gipuzkoa

33,21

C) Aprobar la previsión del Fondo de Solidaridad por un importe de 28.221,63 miles de euros para el ejercicio 2002.

La financiación de este Fondo corresponderá en un 66,25% al Gobierno Vasco y en otro 33,75% a las tres Diputaciones forales en proporción a su coeficiente horizontal para el 2002.

Cada institución participará con los siguientes importes:

(en miles de euros)

Institución

%

Importe

Gobierno Vasco

66,25

18.696,83

Diputaciones forales

33,75

9.524,80

Álava

5,5991

1.580,16

Bizkaia

16,9425

4.781,45

Gipuzkoa

11,2084

3.163,19

Total financiación

100,0000

28.221,63

D) Aprobar la aplicación en el ejercicio 2002 del ajuste previsto en el punto primero de la disposición adicional undécima de la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.

E) En tanto se apruebe por el Parlamento Vasco una nueva ley de metodología de determinación de las aportaciones, continuarán vigentes para el ejercicio 2002 las disposiciones metodológicas, operativas y formales de la Ley 6/1996, de 31 de octubre.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 12 de diciembre de 2001.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 243, de 18 de diciembre de 2001. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/11/2001
  • Fecha de publicación: 03/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2002
  • Publicada en el BOPV núm. 243, de 18 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 29.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-5193).
    • Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Álava
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Guipúzcoa
  • País Vasco
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Vizcaya

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid