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Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 24/1983, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Diputaciones Forales a que se refiere el artículo 22.4 de la Ley 5/1983, de 23 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma (Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de abril). Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 27 de octubre de 1983.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.
La Ley 5/1983, de 23 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, texto refundido por Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de abril, establece en su artículo 22.4.º –artículo 25.4.º del Texto refundido– la creación, para el ejercicio de 1983, de una Comisión Mixta con idénticas funciones, composición y régimen de funcionamiento que el contenido en los números 2 y 4 del articulo 35 de la Ley de Presupuestos Generales para 1982, en la redacción de la Ley 11/1982, de 24 de noviembre.
Constituida formalmente la citada Comisión Mixta con fecha 28 de junio de 1983 y estudiados suficientemente los problemas que se suscitaron, se alcanzó el acuerdo referido a las materias de su competencia el día 27 de julio del año en curso. Asimismo, y en cumplimiento del apartado 3.º de dicho acuerdo, se remitió éste junto con su expediente al Gobierno «para su elevación al Parlamento Vasco al objeto de someterlo a la aprobación del mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley». Es por ello que, en base a lo que antecede, se formula la presente Ley:
ACUERDO DE LA COMISIÓN-MIXTA GOBIERNO VASCO-DIPUTACIONES FORALES CREADA POR EL ARTÍCULO 22.4 DE LA LEY 5/1983, DE 23 DE MARZO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La Comisión citada, en su reunión celebrada en Vitoria-Gasteiz el día 27 de julio de 1983, adoptó por unanimidad el siguiente
ACUERDO
Establecer como porcentajes de aportación para el año 1983 para cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma los siguientes:
– Álava 13,7%.
– Guipúzcoa 33,1%.
– Vizcaya 53,2%.
Fijar como importe de las compensaciones correspondientes a la Diputación Foral de Álava para 1983, de acuerdo con la Ley citada, la cantidad de tres mil seiscientos veintinueve millones trescientas sesenta y un mil pesetas (3.629.361.000).
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 163, de 7 de noviembre de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
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