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Documento BOE-A-2012-5531

Ley 2/1982, de 11 de febrero, autorizando al Gobierno Vasco a enajenar el Colegio Menor "Pascual de Andagoya".

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2012, páginas 32069 a 32070 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-5531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1982/02/11/2

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/1982, de 11 de febrero, autorizando al Gobierno Vasco a enajenar el Colegio Menor «Pascual de Andagoya». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 11 de febrero de 1982.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por el Departamento de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha venido gestionando desde hace varios meses la ubicación idónea de la Academia de formación para la futura Policía Autónoma de nuestra Comunidad. Como resultado de tales gestiones, se ha llegado a la conclusión de que el Centro de Educación Especial de Arcaute, cerca de Vitoria, y propiedad de la excma. Diputación Foral de Álava, reúne las mejores condiciones, al permitir su rápida habilitación para su nuevo destino y la ampliación de las instalaciones en su terreno anejo para atender a las necesidades de la Academia. Se ha llegado a un acuerdo de principio con la excma. Diputación Foral de Álava, por el que ésta enajena a nuestra Comunidad el Centro mediante la adecuada contraprestación. Parte de ésta consiste en la entrega por la Comunidad Autónoma a la Diputación Foral de Álava del Colegio Menor «Pascual de Andagoya», sito en Vitoria, transferido en su día a esta Comunidad e integrado actualmente en su Patrimonio, previa desafectación del Servicio Público. Es intención de la excma. Diputación Foral de Álava continuar desarrollando en el mencionado Colegio Menor la Educación Especial que impartía en el Centro de Arcaute. La importancia de esta finalidad social, junto con la necesidad de contar con locales adecuados para la formación de la Policía Autónoma justifican la utilidad de la enajenación del Colegio Menor citado, que debe ser acordada por Ley del Parlamento Vasco, dada su valoración.

El texto consta de tres artículos, en los que se autoriza la enajenación en la suma acordada con los servicios técnicos de la excma. Diputación Foral, y se encomienda al Departamento de Economía y Hacienda el cumplimiento de los trámites necesarios para su enajenación.

Artículo primero.

Se acuerda la enajenación directa a la excelentísima Diputación Foral de Álava del inmueble propiedad de la Comunidad Autónoma de Euskadi denominado Colegio Menor «Pascual de Andagoya», sito en Vitoria-Gasteiz, construido en su totalidad sobre finca cuya descripción es la siguiente: «Terreno en jurisdicción de Vitoria en el término del «Batán», en la confluencia del camino de Salvatierrabide y carretera de Berrosteguieta, de una superficie de cinco mil metros cuadrados. Linda al Norte con el camino de Salvatierrabide y con la carretera de Berrosteguieta: al Sur y al Oeste, con el resto de la finca de la que se segrega, propiedad del excelentísimo Ayuntamiento de esta capital, y al Este, de Pedro Gil. Inscrita en el Tomo dos mil ciento cincuenta y dos del Registro de la Propiedad de Vitoria, Libro ochocientos uno del Ayuntamiento de Vitoria, Folio doscientos veintitrés, finca sesenta y dos mil trescientas setenta y cuatro.

Artículo segundo.

El precio total de la enajenación es de ciento diecinueve millones ochocientas cuarenta y dos mil ochocientas setenta pesetas, cantidad a la que ha prestado conformidad la Corporación adquiriente.

Artículo tercero.

Por el Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites precisos para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 35, de 13 de marzo de 1982. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/02/1982
  • Fecha de publicación: 26/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1982
  • Publicada en el BOPV núm. 35, de 13 de marzo de 1982.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 191/1982, su desetimación y la constitucionalidad de la Ley, por Sentencia 85/1984, de de (Ref. BOE-T-1984-18773).
    • en el Recurso 191/1982, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de esta Ley, por Auto 191/1982, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1982-29212).
  • Recurso 191/1982 con suspensión, desde el 21 de junio, de vigencia y aplicación de la disposición y, desde el 2 de junio, para las partes implicadas (Ref. BOE-A-1982-15126).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Academias
  • Centros de enseñanza
  • Diputaciones Provinciales
  • País Vasco
  • Policía

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