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Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente Ley 6/1981, de 26 de junio, por la que se adelanta la aplicación de determinadas normas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Parlamento ha iniciado, recientemente, la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, el cual fue remitido por el Gobierno de conformidad con el acuerdo adoptado por el mismo, el día 29 de mayo del presente año.
Algunos de los gastos consignados en aquéllos requieren de una realización inmediata, dada la actual época del ejercicio, por estar destinados a la campaña turística, a reparaciones de carreteras y otras finalidades de carácter eminentemente estacional, de tal manera que la espera a la aprobación íntegra del Proyecto de Ley de Presupuestos, haría inviable o, al menos, muy difícil, la ejecución de éstos en lo referente a los créditos correspondientes a tales gastos.
Por ello resulta absolutamente necesario adelantar la aplicación de una serie de normas incluidas en el Proyecto de Ley Presupuestos Generales, a fin de obtener la cobertura legal imprescindible para realizar los gastos aludidos en el párrafo anterior, a cuya pretensión obedece al presente texto, de tramitación y aprobación anteriores a las del resto de los propios Presupuestos.
Este texto no interfiere la discusión del resto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, ya que su contenido se ciñe a aquellos créditos que precisan, como se ha dicho, de inmediata realización. Por otra parte tampoco se desvirtúa ni la unidad ni el orden presupuestario, por cuanto que los créditos contemplados en la presente Ley serán también objeto de inclusión en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, que en su día apruebe el Parlamento.
Se adelanta la efectividad de los créditos incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, que figuran en el Anexo de la presente Ley, por los importes indicados en el mismo.
1. Los créditos cuya efectividad se adelante según lo dispuesto en el artículo 1, se financiarán con aportaciones de los Territorios Históricos, determinadas conforme a los siguientes porcentajes:
|
Porcentaje |
---|---|
Álava |
12,25947 |
Guipúzcoa |
32,69219 |
Vizcaya |
55,04834 |
Total |
100,00000 |
2. El Departamento de Economía y Hacienda queda facultado para solicitar de los Territorios Históricos conforme al porcentaje establecido en el párrafo anterior, las cantidades que vaya precisando a fin de financiar los créditos a que se refiere el artículo 1.
3. Las aportaciones de los Territorios Históricos a que se refiere el presente artículo, tendrán el carácter de provisionales, a resultas de lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, y las cantidades que aquellos abonen a ésta en tal concepto tendrán la consideración de «a cuenta» de las que deban entregar conforme a la citada Ley.
1. El Gobierno, a propuesta de los Departamentos interesados, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos correspondientes a los créditos a que se refiere el artículo 1, a partir de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del País Vasco», con cargo a los presupuestos del Departamento respectivo, y cuya cuantía sea inferior a 50 millones de pesetas.
2. Trimestralmente, el Gobierno enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos al Parlamento Vasco, una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización expresada.
3. El contenido del presente artículo se entiende sin perjuicio de lo que disponga, al respecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981.
Los créditos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, serán también objeto de inclusión en Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981, que apruebe el Parlamento, y las normas de esta última se aplicarán a dichos créditos sin excepción alguna.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco.
Servicio único. Parlamento.
Concepto 111: Sueldos pagas extraordinarias y gastos |
50.685.332 |
Concepto 181: Seguridad Social y Mutualidad |
2.974.293 |
Concepto 243: Medios propios |
3.540.000 |
Concepto 259: Otros gastos especiales de funcionamiento |
19.188.000 |
Concepto 623: Nuevas construcciones |
96.208.047 |
Concepto 632: Instalaciones |
53.334.572 |
Total Sección |
225.930.244 |
Servicio 02. Comercio. |
|
Concepto 254: Material Técnico especial (Tomo II, pág. 174) |
3.750.000 |
– Diapositivas sobre Feria de Bilbao. |
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– Instituto de Consumo. |
|
Servicio 03. Turismo. |
|
Concepto 215: Vestuario y Uniformes. (Tomo II, pág. 180) |
100.000 |
– Equipos para azafatas de las Oficinas de Turismo. |
|
Concepto 216: Agua, Luz, Calefacción, Acondicionamiento de Oficinas (Tomo II, pág. 180) |
600.000 |
– Acondicionamiento de las Oficinas de Turismo de la Florida y Foronda. |
|
Concepto 254: Material Técnico especial (Tomo II, pág.181) |
1.500.000 |
– Filmaciones y vídeo sobre Turismo Industrial (Feria de Bilbao, Instituto de Consumo, etc.). |
|
Concepto 255: Agua, Luz, Combustible y Materias auxiliares (Tomo II, pág. 181) |
175.000 |
– Mantenimiento de dos roulottes-caravanas como Oficinas de Turismo en la frontera de Irún. |
|
Concepto 259: Otros gastos especiales de funcionamiento (Tomo II, pág. 181) (Explicación detallada del gasto, pág.47) |
50.000.000 |
– Folletos de Turismo |
6.250.000 |
– Escuela de Hostelería |
2.500.000 |
– Escuela de Turismo |
2.500.000 |
– Promoción del Turismo en general (Campaña turística, promoción de balnearios, Lasarte, Traineras, Campeonatos, Festivales Internacionales de Cine y Jazz, Promoción de Fiestas Populares, Congresos, y Convenciones Promoción a través de tarjetas-premio, etc.) |
38.750.000 |
Concepto 632: Instalaciones (Tomo II, pág. 182) Explicación detallada del gasto, pág. 9) |
1.000.000 |
– Adquisición de dos roulottes-caravanas para Oficinas de Turismo en la frontera de Irún. |
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Servicio 04. Delegaciones Territoriales. |
|
Concepto 621: Obras de acondicionamiento en locales existentes (Tomo II, pág. 185). (Explicación detallada, pág. 10) |
9.500.000 |
– Reparaciones en las Oficinas de las Delegaciones Territoriales de: |
|
Álava |
3.000.000 |
Guipúzcoa |
3.000.000 |
Vizcaya |
3.500.000 |
Concepto 641: Mobiliario (Tomo II, pág. 185) |
1.525.000 |
– Para las Oficinas de las Delegaciones Territoriales de: |
|
Álava |
750.000 |
Vizcaya |
775.000 |
Total Sección |
68.150.000 |
Servicio 04. Administración y Patrimonio Comunitario. |
|
Concepto 254: Material Técnico especial (Tomo II, pág. 200) (Explicación detallada del gasto, pág. 12) |
1.108.000 |
– Material (Tiendas de campaña, etc.) para Campamentos de Verano. |
|
Concepto 255: Agua, Luz, Combustible y Materias auxiliares. (Tomo II, pág. 200) (Explicación detallada del gasto, pág. 12) |
1.922.800 |
– Gastos de funcionamiento de los Campamentos de Verano. |
|
Servicio 05. Asociacionismo. |
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Concepto 470: Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro (Tomo II, pág. 203). (Explicación detallada, págs. 13-14 |
14.570.881 |
– Subvención a disminuidos físicos para campañas de Verano |
3.570.881 |
– Subvención a Aulas de la Tercera Edad |
1.000.000 |
– Subvenciones para campañas de verano de Asociaciones Juveniles, Campamentos y Colonias |
10.000.000 |
Total Sección |
17.601.681 |
Servicio 21. E.G.B. |
|
Concepto 621: Obras de acondicionamiento en locales existentes (Tomo III, pág. 246) (Explicación detallada del gasto, pág. 22) |
371.000.000 |
– Ampliación de Centros Escolares por exigencias de escolarización: |
|
Álava |
60.000.000 |
Guipúzcoa |
40.000.000 |
Vizcaya |
271.000.000 |
Servicio 24. B.U.P. y C.O.U. |
|
Concepto 621: Obras de acondicionamiento en locales existentes. (Tomo III, pág. 250) (Explicación detallada pág. 23) |
143.000.000 |
– Adaptación de centros escolares por exigencias de cambios de niveles o de destino: |
|
Guipúzcoa |
72.000.000 |
Vizcaya |
71.000.000 |
Servicio 30. Otros Organismos transferidos. |
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Concepto 621: Obras de acondicionamiento en locales existentes (Tomo III, pág. 259) (Explicación detallada del gasto, pág. 24) |
753.000.000 |
– Obras de reforma adaptación y mejora para el mantenimiento de los centros escolares públicos existentes: |
|
Álava |
50.000.000 |
Guipúzcoa |
118.000.000 |
Vizcaya |
208.000.000 |
|
376.000.000 |
– Construcción de nuevos centros escolares: |
|
Álava |
39.000.000 |
Guipúzcoa |
119.000.000 |
Vizcaya |
120.000.000 |
|
278.000.000 |
– Previsión de obras diversas para el acondicionamiento de centros ante el comienzo del curso |
99.300.000 |
Servicio 27. Formación Profesional. |
|
Concepto 631: Maquinaria (Tomo III, pág. 254) (Explicación detallada del gasto, hoja 23) |
350.000.000 |
– Dotación de equipos para cubrir insuficiencias en los centros de Formación Profesional. |
|
Total Sección |
1.617.300.000 |
Servicio 04. Obras Públicas. |
|
Concepto 623: Nuevas construcciones (Tomo IV, pág. 331) (Explicación detallada del gasto, pág. 33) |
500.600.000 |
– Refuerzo de firmes y conservación: |
|
Guipúzcoa: |
|
-CC-6322. Puerto Descarga |
30.000.000 |
Cuesta Eizaga |
20.800.000 |
Muros |
8.000.000 |
-CN-240. Tolosa-Lizarza |
5.000.000 |
Lizarza-Navarra |
5.000.000 |
Muros |
3.000.000 |
-CN- 1. Pto. Etxegarate |
29.700.000 |
San Sebastián-Rentería |
29.300.000 |
Pasajes-Rentería |
29.300.000 |
Aeropuerto Fuenterrabía y Variante Irún |
30.000.000 |
-CN-634. Intersección CN-1//Orio |
29.300.000 |
-CC-6212. Eizaga. Muro |
5.000.000 |
Total Guipúzcoa |
224.400.000 |
Vizcaya: |
|
-CC-6318.Güeñes-Balmaseda |
73.000.000 |
Muros |
26.900.000 |
-CC-6315 Guernica- Bermeo |
73.400.000 |
-CC-6313.Derio-Munguía |
42.800.000 |
Bidebieta-Bermeo |
14.200.000 |
-CN-634 S. Salvador del Valle |
11.000.000 |
Ortuella-El Casal |
11.000.000 |
-CC-6320 Barrica-Plencia |
7.500.000 |
Zugazarte |
11.500.000 |
-B1-140 Trabacua. Muro |
5.000.000 |
Total Vizcaya |
276.200.000 |
Total Sección |
500.600.000 |
Total Créditos anticipados |
2.429.581.925 |
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de junio de 1981.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 41, de 7 de julio de 1981. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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