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Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Publicado en:
«BON» núm. 201, de 07/09/2020, «BOE» núm. 248, de 17/09/2020.
Entrada en vigor:
07/09/2020
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2020-10783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2020/09/01/14/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/09/2020»

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se aprueban medidas extraordinarias para hace frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

I

El 11 de marzo de 2020 se declaró por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la enfermedad denominada COVID-19.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El Real Decreto 555/2020 de 5 de junio, que prorroga el estado de alarma prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad determinará que queden sin efecto las medidas establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, conforme a su artículo 6, serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en los diferentes territorios y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, adopta medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las comunidades autónomas el establecimiento de dichas medidas.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El punto 5 del citado acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

II

Mediante Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, se aprobaron medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este Decreto-ley foral fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 30 de julio de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley foral. Como consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ley Foral la adopción en Navarra de diversas medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, ante la evolución desfavorable de la epidemia en la Comunidad Foral, en la actualidad.

TÍTULO I

Medidas extraordinarias en el ámbito educativo

Artículo 2. Condiciones laborales básicas del profesorado de la enseñanza pública y concertada de Navarra.

1. El Departamento de Educación seguirá dando cumplimiento al Pacto para la Mejora de la Enseñanza Pública en Navarra vigente hasta 2022 y garantizará el cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el mismo:

a) A partir del curso 2020/21 reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 57 años en 3 sesiones (4 en Educación Infantil), sustituyendo la docencia directa por la realización de trabajo personal sin reducción retributiva. Estas horas serán compensadas con las horas asignadas al centro. Esta reducción se aplicará también al personal de orientación. Estas personas estarán exentas del cuidado de recreos. Las reducciones se aplicarán desde inicio de curso a las personas que cumplan los años antes del 31 de diciembre.

b) A partir del curso 2020/21 se dotará de horario adicional al existente para la función directiva de los centros públicos, conforme al Anexo I del Pacto.

2. Las condiciones laborales básicas del profesorado de la enseñanza concertada de Navarra seguirán siendo, como mínimo, las establecidas en el Acuerdo en el sector de la enseñanza concertada afectada por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos y el Colectivo de Ikastolas de Navarra firmado por el Gobierno de Navarra con los titulares de los centros y patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra y con las organizaciones sindicales en 2017, por lo que al acuerdo del 30 de junio de 2020 se le sumará lo establecido en esta disposición:

a) Las y los docentes que cumplan 57 años a partir de la entrada en vigor de este acuerdo tendrán derecho a una reducción de dos horas lectivas de la jornada máxima lectiva semanal de docencia directa hasta su jubilación. La reducción se aplicará en la fecha de generar el derecho, es decir, al cumplir los 57 años.

En el caso de que sea de aplicación plena lo recogido en el artículo 166 «Jubilación parcial» del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará lo siguiente: Si en el intervalo de tiempo entre los 57 años y la edad de jubilación el o la docente cumple con las condiciones recogidas en el artículo 166: «Jubilación parcial» del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a requisitos de edad y demás condiciones para acceder a la jubilación parcial anticipada, las dos horas pasarán a ser cuatro durante los cuatro años anteriores a la edad prevista de la jubilación parcial anticipada.

Una vez alcanzada la edad y demás requisitos exigidos para poder acogerse a la jubilación parcial anticipada, la reducción podrá aplicarse hasta que finalice el curso escolar correspondiente a aquel en el que hayan alcanzado todos los requisitos.

Sin perjuicio de que con carácter general la reducción horaria ha de aplicarse a todo el personal docente reseñado en las mismas condiciones, si la organización de los grupos y las áreas en cada centro así lo requiriese, la medida podrá aplicarse de forma heterogénea manteniéndose la reducción global del centro. En este caso la dirección deberá informar a la representación del profesorado.

b) El Departamento de Educación admitirá un contrato a tiempo parcial y asumirá el coste de la correspondiente cotización a la Seguridad Social, que consista en una reducción de la jornada de trabajo y salario, de acuerdo con la legislación vigente, al profesorado contratado incluido en pago delegado que, conforme a la legislación en cada momento vigente, quiera acogerse a la jubilación parcial anticipada, abonándole, además de las retribuciones que le correspondan por dicha jornada, el complemento necesario para garantizar un salario que, sumado a lo que perciba de la Seguridad Social, no sea inferior al que le correspondería con la jornada que tuviera en pago delegado. En todo caso, no se le abonarán otros complementos directivos o de coordinación didáctica hasta su jubilación total.

Disposición adicional primera. Plan de cribado para el alumnado y personal de centros escolares y universitarios.

El Gobierno de Navarra elaborará e implementará, antes del inicio del curso escolar y universitario, un plan de cribado para el alumnado y personal que preste servicios en los centros dirigido a reducir la transmisión del virus y contribuir a la prevención de nuevos brotes.

Disposición adicional segunda. Indicadores y metas para el cambio de escenario en la organización del curso escolar y universitario.

El Gobierno de Navarra definirá y publicará indicadores y metas objetivas y transparentes que justifiquen los cambios de escenario en la organización del curso 2020/2021 en centros escolares y universitarios.

Disposición adicional tercera. Alcance de la medida contenida en el artículo 12 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto.

Lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban medidas extraordinarias para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, resultará de aplicación exclusivamente al personal señalado en dicho precepto siempre que este ocupe puestos de trabajo sanitarios a los que no resulta de aplicación la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y exclusivamente con objeto de compensar las horas extraordinarias que el citado personal haya realizado durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

Disposición final primera. Modificación del artículo 3 y del anexo II de la Ley Foral 13/2020, de 1 de julio, de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.
«Artículo 3. Fondo extraordinario de transferencias corrientes para el apoyo a los servicios de transporte público urbano de titularidad de las entidades locales de Navarra.

1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para el apoyo a los servicios de transporte público urbano de viajeros de titularidad de las entidades locales de Navarra, que tendrá por objeto dotarlas de mayor financiación para compensar el déficit adicional de aquellas, producido como consecuencia de la crisis del COVID-19 durante el periodo de vigencia del estado de alarma y hasta el final de 2020, y que se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el ejercicio 2019.

2. El Fondo tendrá una dotación de un millón de euros con cargo a la partida 211001 21200 4600 942107 "COVID-19 Fondo extraordinario déficit adicional transporte urbano viajeros".

3. Serán beneficiarios de las transferencias los ayuntamientos y mancomunidades titulares del servicio de transporte público urbano de viajeros.

4. La asignación de la financiación que corresponda a cada una de las entidades locales que prestan el servicio de transporte urbano se hará en atención a la disminución de los ingresos tarifarios por la caída de la demanda del transporte, por ser la causa principal del déficit adicional que se ha producido.

La asignación a cada entidad local se realizará en proporción directa a los ingresos por tarifa correspondientes al servicio de transporte urbano correspondientes a 2019, una vez deducidas las aportaciones de subvenciones o transferencias recibidas, en su caso, para la financiación del mismo, desde la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Administración general del Estado, o las Instituciones de la Unión Europea durante el citado ejercicio.

5. Las mancomunidades beneficiarias deberán destinar las cuantías percibidas a minorar las aportaciones que los municipios adscritos al servicio hayan de aportar a aquellas para la financiación del servicio prestado durante el año 2020.

6. Antes del 15 de octubre de 2020, las entidades locales interesadas deberán presentar ante la Dirección General de Administración Local y Despoblación certificación acreditativa en que se exprese el importe total de los ingresos por tarifa del año 2019, así como el importe de las aportaciones de subvenciones o transferencias recibidas, en su caso, para la financiación del servicio, desde la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Administración general del Estado o las instituciones de la Unión Europea, de conformidad con el modelo incorporado como Anexo II de la presente ley foral.

7. El importe de la cantidad que corresponda abonar a cada entidad local se hará en un único pago antes del 15 de noviembre de 2020 mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

8. En el supuesto de producirse excedentes en relación con las cantidades abonadas, aquellos servirán para acrecentar el remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales.»

«ANEXO II

Modelo de certificación Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el déficit adicional del transporte colectivo urbano de viajeros

D/D.ª NOMBRE Y APELLIDOS, Secretario/a del Ayuntamiento de NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

CERTIFICO

1. Que esta entidad local es titular del servicio de transporte público urbano de viajeros.

2. Que el importe total de los ingresos por tarifa del año 2019 correspondientes al servicio de transporte público urbano de viajeros asciende a la cantidad de ___________________ euros.

3. Que el importe de las aportaciones de subvenciones o transferencias recibidas durante el ejercicio 2019 para la financiación del servicio, desde la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Administración General del Estado y las instituciones de la Unión Europea asciende a la cantidad de ___________ euros.

Y para que así conste a los efectos oportunos, expido la presente Certificación, con el visto bueno del/de la Señor/Señora Alcalde/ Alcaldesa/ Presidente/Presidenta en NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL, a DÍA de MES de AÑO.»

Disposición final segunda. Modificación de la disposición transitoria tercera, de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Suspensión.

Durante el plazo de seis meses contados desde la publicación en el BON de la presente disposición, no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos o locales específicos de apuestas.

Igualmente, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización.

Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

Se modifica la denominación de la partida del presupuesto de gastos 210001 21300 7609 261600 denominada de «(E) Pavimentación y red de pluviales en Calle el Sol de Armañanzas» por un importe máximo total de 98.000 euros y cuyo beneficiario es el Ayuntamiento de Armañanzas, de modo que la denominación de la misma sea «(E) Pavimentación y red de pluviales en calle la Plaza de Armañanzas».

Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se adiciona un párrafo al artículo 35.I.B).26 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, con la siguiente redacción:

«También quedarán exentas de la mencionada cuota gradual las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de septiembre de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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