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Documento BOE-A-1999-12495

Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21409 a 21412 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1999-12495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1999/04/06/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, definió el marco jurídico propio a fin de proteger, conservar y mejorar las partes del territorio dotadas de valores peculiares dignos de protección. La Ley Foral incorporó distintas previsiones procedentes de la legislación estatal sobre la materia y estructuró la compleja legislación sectorial sobre el particular.

Entre los espacios naturales cuyos ecosistemas presentan especial interés figuran aquellas áreas de nuestro territorio poco alteradas por la intervención del hombre cuyo paisaje, ecosistema y formaciones geomorfológicas constituyen valores singulares cuya conservación precisa de atención preferente.

Bardenas Reales constituyen un extenso territorio del sureste de la Comunidad Foral, caracterizado, climatológicamente, por sus escasas y torrenciales precipitaciones, veranos cálidos e inviernos bastante fríos, debiendo remarcarse el efecto erosivo de las tormentas y su escaso aprovechamiento por el suelo y las plantas.

Geomorfológicamente, Bardenas Reales se ubican en la margen norte de la unidad geológica de la depresión del Ebro, integrada por materiales del terciario continental y del cuaternario. Las presiones de que son objeto por parte de los Pirineos y de la cordillera Ibérica producen, entre otras, unas deformaciones características del paisaje bardenero, en pliegues monoclinales con buzamientos muy suaves.

La abundancia de sales y yesos en el sustrato geológico y la aridez del clima motivan la presencia de fases salinas en muchos de los suelos presentes en las Bardenas. A su vez, el agua de lluvia que se infiltra produce la erosión mecánica del territorio que presenta así mesetas y barrancos de espectacular belleza, de escasa vegetación y gran impacto.

La vegetación presente en Bardenas es de carácter estepario y mediterráneo, destacando el elemento mediterráneo en la flora de ontinares, sisallares y espartales, vegetación que, si bien refleja las condiciones naturales del medio y la intervención del hombre, evolucionaría, en la mejor de las hipótesis, a matorral alto u otras comunidades subseriales. El interés botánico de la flora y vegetación bardeneras está relacionado con la singularidad climática de la depresión del Ebro, y ha merecido figurar en el Inventario Nacional de Hábitats, elaborado al amparo de la Directiva 92/43, CEE, de 21 de mayo, de Hábitats.

La fauna está representada por abundantes especies de peces, anfibios y reptiles, siendo la presencia de aves la que marca el carácter de la zona por su trascendencia no a nivel local, sino en cómputo europeo, como pudiera ser el caso del alimoche. Las importantes poblaciones de rapaces, en su conjunto, se ven recientemente amenazadas por la intervención del hombre, con actividades de riesgo que precisan de una urgente regulación. Las aves esteparias ‒avutarda, sisón, ortega, ganga‒ constituyen una importante comunidad en Bardenas, cuya conservación requiere la adopción de particulares medidas agroambientales para favorecer el actual régimen de cultivos extensivos.

Ha de añadirse a lo anterior que el adecuado estado de todo el territorio de Bardenas Reales aconseja la revisión del uso y actividad que viene realizándose en una parte de él: la superficie reservada a polígono de tiro. Este deseo ha sido aprobado por el Parlamento de Navarra en repetidas ocasiones. Por ello, una vez concluidas las relaciones jurídicas vigentes reguladoras del uso indicado y con el fin de alcanzar la plenitud ambiental de Bardenas Reales y de esta Ley Foral, resulta oportuno que las Administraciones públicas competentes adopten cuantas medidas e iniciativas sean necesarias para la superación del estado actual indicado. Todo ello previo estudio de las posibles afecciones medioambientales relacionadas con dicho espacio.

El régimen jurídico de protección medioambiental de las Bardenas Reales ha ido evolucionando desde que se declararan las primeras Reservas Naturales ‒Rincón del Bú, Caídas de la Negra‒ mediante Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para Protección y Uso del Territorio, hasta su delimitación como Reservas Naturales y más recientemente tras la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, mediante el Decreto Foral 266/1998, de 7 de septiembre, a iniciativa de la entidad local competente, es decir, la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra. La iniciativa de esta Agrupación Tradicional, primera de este tipo que se lleva a cabo en Navarra para la elaboración de un plan de ordenación de recursos naturales, alcanza, en esta norma, la declaración de Bardenas Reales como Parque Natural, cumplido el trámite previo de elaboración y aprobación de aquel Plan, conforme al artículo 21.1 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

La declaración como Parque Natural de las Bardenas Reales se considera la figura jurídica más idónea, no sólo para lograr la conservación de estos valores preexistentes o de los ecosistemas, sino también para asegurar una planificación y gestión integrales y coherentes que armonicen las demandas presentes y las que en el futuro puedan generarse desde la perspectiva del desarrollo sostenible. El Parque Natural se muestra también como la declaración de los poderes públicos que mejor preserva las fórmulas tradicionales de uso y gestión desarrolladas en las últimas décadas por los municipios congozantes a través de la Junta general y de las Ordenanzas aprobadas al efecto. Asimismo, el Parque Natural potencia e incrementa el valor económico diferencial de los productos endógenos generados por los sectores tradicionales y artesanales, al tiempo que actúa de polo de atracción de recursos económicos exteriores hacia el entorno de la Bardena y sus núcleos urbanos más próximos, con el consiguiente beneficio para el desarrollo socioeconómico comarcal.

El interés general del canal de Navarra, declarado por Ley del Estado y por Ley Foral de las Cortes de Navarra, justifica que se haga una mención específica al mismo, en cuanto puede implantarse o atravesar, aunque sea en una mínima parte, el ámbito territorial del Parque, determinando que, siendo compatible con las finalidades que justifican su creación, no podrá incidir en aquellas áreas del Parque calificadas como Reserva Natural o Zona de Especial Protección para las Aves.

La misma entidad promotora ha solicitado ser titular de la gestión del nuevo Parque, opción legítima de acuerdo con la normativa aplicable y que acerca las tareas de organización y funcionamiento a quien territorialmente se siente más cercano, sin perjuicio de la participación en la gestión por parte de otras entidades.

Artículo 1.

Se declara Parque Natural el ámbito territorial que comprende Bardenas Reales de Navarra, quedando excluidas de dicha figura de protección las zonas de usos especiales de Hondo de Espartosa (272 hectáreas), Bandera (43 hectáreas), Cinco Villas (13 hectáreas) y polígono de tiro (2.244 hectáreas). Los límites del Parque Natural, conforme al Mapa Topográfico de Navarra 1:5.000, edición 1998, son los siguientes:

Norte: Parte desde el punto de coordenadas UTM X, 632138.19; y 4683664.41, en el paraje conocido como Tres Mugas, en el cual convergen los límites municipales de Sádaba (provincia de Zaragoza), Carcastillo y Bardenas. Continúa en dirección noroeste a lo largo de la muga con el término municipal de Carcastillo hasta el punto de coordenadas X 628219.34; Y 4685776.48, donde contacta con el paraje de La Quemada, término municipal de Mélida, hasta el punto de coordenadas UTM X 626308.91; Y 4687304.79, donde vuelve a limitar con el término de Carcastillo. Continúa en dirección norte hasta el punto de coordenadas X 623587.67; Y 4691203.31, donde encuentra el término municipal de Santacara, límite que sigue hasta el punto de coordenadas UTM X 623322.40; Y 4691133.04, en el que contacta con el término municipal de Mélida. Sigue en dirección suroeste hasta el límite con el término municipal de Murillo el Cuende, coordenadas UTM X 620575.59; Y 4686196.21. Continúa a lo largo de la muga con dicha localidad hasta el punto de coordenadas X 616204.63; Y 4682930.64, donde comienza el término municipal de Caparroso, que se sigue hasta el punto de coordenadas UTM X 608894.11, Y 4682139.14.

Sur: Comienza en el límite con Tudela, punto de coordenadas UTM X 618641.62; Y 4665961.77 y continúa por la muga con esta localidad hasta el punto de coordenadas X 622437.05; Y 4659994.93, en el que contacta con el término municipal de Cabanillas. Sigue por esta muga en dirección sureste hasta el punto de coordenadas UTM X 625825.38, Y 4658470.50, donde contacta con el término municipal de Fustiñana. En el punto de coordenadas X 626490.62; Y 4659400.15, abandona este límite, continuando en línea recta hacia el sur, hasta el punto de coordenadas X 626488.91; Y 4659367.96, donde continúa hacia el este por la curva de nivel de 475 metros, que abandona en el punto de coordenadas X 625910.22; Y 4659618.11, desde el que en línea recta llega al punto de coordenadas X 625902.75; Y 4659924.25 donde toma la curva de nivel de 495 metros, siguiéndola hacia el norte hasta el punto de coordenadas X 626067.03; Y 4660323.74 desde el que en línea recta llega al punto de coordenadas X 626127.31; Y 4660283.53 donde toma la curva de 500 metros en dirección este hasta el punto X 626618.86; Y 4659959.38 desde el que en línea recta retoma el límite del término Bardenas en el punto de coordenadas X 626622.97; Y 4659931.8, hasta el punto de coordenadas X 630325.96; Y 4651057.90, en el que comienza el límite municipal de Buñuel, por donde continúa en dirección sureste hasta el límite provincial con Zaragoza, punto de coordenadas UTM X 634359.84; Y 4646748.08.

Este: Limita con la frontera de la Comunidad de Aragón, desde el punto de coordenadas UTM X 634359.84; Y 646748.08, hasta el punto de coordenadas X 632758.65; Y 4670562.15, en que abandona este límite para constituir un corredor paralelo al canal de las Cinco Villas a 25 metros al oeste de la orilla del mismo, hasta el punto de coordenadas X 632840.55; Y 4671602.28, donde retoma la frontera con la Comunidad aragonesa hasta el límite norte del Parque con coordenadas X 632138.19 e Y 4683664.41.

Oeste: Comienza en el punto de coordenadas X 608894.11; Y 4682139.14, donde toma la curva de nivel de 300 metros en dirección este hasta el punto de coordenadas X 610391.53; Y 4681294.97, en que gira hacia el sur abandonando dicha curva y en línea recta discurre hasta el punto de coordenadas X 610492.13; Y 4679678.87, donde retoma la curva de nivel de 300 metros, en dirección oeste hasta cruzarse con el límite con el municipio de Villafranca en el punto de coordenadas X 608851.17; Y 4680168.17, continuando por dicha muga en dirección sureste hasta el punto de coordenadas X 610288.87; Y 4679603.13, donde contacta con el término municipal de Cadreita y sigue por esa muga hasta el término municipal de Valtierra, en el punto de coordenadas UTM X 611860.85; Y 4678727.97. Continúa en dirección sureste por el límite con Valtierra, hasta llegar al de Arguedas, en el punto de coordenadas X 615916.20; Y 4676001.19, donde cambia en dirección noreste hasta llegar al paraje conocido como Vedado de Eguaras, término municipal de Valtierra, en el punto de coordenadas UTM X 619637.32; Y 4677434.58.

Artículo 2.

1. El Parque Natural de Bardenas Reales se regirá por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado definitivamente por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral 266/1998, de 7 de septiembre, y, en su caso, posteriores modificaciones.

2. El Canal de Navarra, compatible con las finalidades que justifican la declaración del Parque Natural de Bardenas Reales, podrá implantarse o atravesar el ámbito territorial del mismo, excepto las áreas del Parque calificadas como Reserva Natural, Zona Húmeda o Zona de Especial Protección para las Aves, y promoverá el desarrollo sostenible, armonizando la conservación de los valores naturales del territorio con el aprovechamiento de la agricultura en regadío.

Artículo 3.

La gestión del Parque Natural corresponderá a la Comunidad de Bardenas, quien ostentará todas las facultades y potestades administrativas que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a los órganos de gestión de los Parques Naturales.

Artículo 4.

1. Se crea el Consejo Asesor de Bardenas Reales como órgano de asesoramiento a la Comunidad titular de la gestión, canalizando la colaboración y cooperación interadministrativa entre el Gobierno de Navarra y la Comunidad de Bardenas y, de otra parte, sirviendo como órgano de participación y apoyo de los distintos agentes interesados en colaborar en la gestión del Parque Natural.

2. Al Consejo Asesor le corresponderá informar al titular de la gestión, al menos, en las siguientes materias y aspectos: Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural y sus modificaciones, demás planes, estudios y proyectos específicos, así como sobre programas anuales de actividades, fomento, promoción e impulso del Parque.

3. El Consejo Asesor estará compuesto por quince miembros:

a) Cinco representantes del Gobierno de Navarra, que, a su vez, serán designados uno por el Departamento de Administración Local, uno por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, uno por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, uno por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y uno por el Departamento de Educación y Cultura.

b) Cuatro representantes de la Comunidad de Bardenas Reales, dos de ellos nombrados por la Comisión Permanente y dos técnicos que desarrollen su actividad profesional para la Comunidad.

c) Un representante del Sindicato de Agricultores de Bardenas.

d) Un representante de la Comisión de Gremios de Ganaderos.

e) Un representante de la Asociación de Cazadores y Pescadores de Bardenas.

f) Un representante del Centro de Estudios «Merindad de Tudela».

g) Un representante del Consorcio Turístico «Eder».

h) Y, por último, un representante de las asociaciones u organizaciones de defensa medioambiental designado por las que se encuentran representadas en el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

4. La Presidencia del Consejo Asesor corresponde al representante del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

5. La Vicepresidencia del Consejo se asigna a uno de los representantes designados por la Comunidad de Bardenas.

Disposición adicional primera.

En el caso de que en las Ordenanzas de la Comunidad de Bardenas Reales no se integren los contenidos derivados de la presente declaración como Parque Natural en el plazo señalado en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas oportunas para la incorporación de los mismos a dichas Ordenanzas.

Disposición adicional segunda.

El Consejo Asesor se constituirá y celebrará su primera sesión en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Disposición adicional tercera.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará la gestión que le corresponde en las Reservas Naturales Vedado de Eguaras, Rincón del Bú y Caídas de la Negra con criterios compatibles a los de prevista aplicación al Parque Natural de Bardenas Reales. De igual manera se procederá respecto de la gestión de otros espacios naturales que, siendo colindantes a la delimitación del Parque Natural de Bardenas Reales, puedan declararse en lo sucesivo.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

Esta Ley Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de abril de 1999.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 43, de 9 de abril de 1999.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 06/04/1999
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1999
  • Publicada en el BON núm. 43, de 9 de abril de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Recurso 2054/2001, su desestimación, por Sentencia 82/2012, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2012-6492).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Ley Foral 16/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3497).
Referencias anteriores
Materias
  • Espacios naturales protegidos
  • Navarra
  • Parques naturales

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