Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-12734

Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1998, páginas 18079 a 18084 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1998-12734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1998/03/27/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Voluntariado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española recoge en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, la Carta Social Europea, que parte del reconocimiento a toda persona del derecho a beneficiarse de los servicios de bienestar social, alienta la participación de los individuos y de las organizaciones en la creación y mantenimiento de dichos servicios.

Al hilo de todo lo anterior, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo en resoluciones y recomendaciones han perfilado medidas de carácter general dirigidas a sensibilizar a los ciudadanos sobre los problemas de la sociedad y la contribución que el trabajo voluntario puede suponer para su solución, desde el uso constructivo del ocio y el tiempo libre y desde la participación en la acción social.

Las indicadas recomendaciones y resoluciones aconsejan la necesidad de que los Estados perfilen en sus políticas de bienestar los papeles específicos que deben jugar las organizaciones con voluntarios y los servicios dependientes de las Administraciones Públicas, garantizando la cooperación entre los profesionales y los propios voluntarios, la utilización conjunta de las infraestructuras públicas y el desarrollo de los programas formativos, todo ello en aras de la complementariedad de los recursos disponibles.

II

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ha renovado las competencias históricas de Navarra que afectan a todos aquellos aspectos que preocupan a la sociedad navarra. Entre ellas figura la competencia legislativa y ordenadora relativa a la participación de la ciudadanía en la consecución del bienestar de la Comunidad Foral.

En los tiempos actuales, la solidaridad con las personas y con las causas sociales ha alcanzado una gran expansión que afecta a todas las áreas de la sociedad. En Navarra destaca el número de personas voluntarias incluidas en organizaciones no gubernamentales y las aportaciones económicas de los particulares y del Gobierno y de los Entes Locales de Navarra, fundamentalmente con destino a países en vías de desarrollo.

Esta concienciación social ha originado un fuerte aumento del número de entidades de voluntariado y de personas voluntarias, lo que aconseja el establecimiento legal de los derechos y deberes en consonancia con la Carta Europea de los Voluntarios.

Asimismo, esta muestra de solidaridad social exige a los poderes públicos que presten su apoyo técnico y económico destinado al fomento del voluntariado a través de la información a la sociedad y de la formación de las personas que se dedican al voluntariado, y al estímulo a las entidades a través de su reconocimiento y apoyo económico a sus actividades.

En respuesta a ello, las Instituciones forales, sensibles como han de ser al sentir de la sociedad navarra relativo a la solidaridad que supone el trabajo voluntario, han de dotar de los instrumentos necesarios para vertebrar este esfuerzo colectivo y altruista hacia el beneficio común y la profundización en la democracia que supone la activa participación de la ciudadanía y el fomento de actitudes solidarias.

A raíz de ello, el Plan Gerontológico de Navarra 1997-2000, en su propuesta de resolución primera, insta al Gobierno de Navarra a presentar un proyecto de Ley Foral del Voluntariado.

III

El fenómeno del voluntariado se encuentra en constante crecimiento por el desarrollo de una sociedad del bienestar que tiene en sus cimientos el principio de solidaridad. Este principio, que nació para articular las relaciones entre la Administración y los particulares, ahora también se hace extensible a las relaciones entre los particulares, queriendo ser ellos partícipes del progreso social y de la consolidación del Estado del bienestar siendo necesario que existan unas bases legales a partir de las cuales los ciudadanos puedan actuar solidariamente. El desprendimiento y entrega de los voluntarios deben tener una regulación jurídica específica que, sin coartar ni restringir dicha actitud, establezca un orden en las prestaciones de servicios a la comunidad por parte de los voluntarios, a la vez que fomente su actividad.

Por otro lado, por el importante servicio que a la comunidad prestan las organizaciones con voluntarios, desarrollando el espíritu de iniciativa, de responsabilidad y de solidaridad de sus miembros, sirviendo con eficacia al interés general de forma complementaria, incluso a veces tomando la iniciativa, cumpliendo una función irremplazable de mediación, intercambio y equilibrio social, se hace necesario impulsar una mayor participación de éstas en la vida comunitaria, estableciendo para ello mecanismos legislativos claros y eficaces.

Con esta Ley Foral se establecen los cauces oportunos para fomentar la participación ciudadana en las actividades de voluntariado mediante el apoyo de las Administraciones Públicas de Navarra, se regulan básicamente los derechos y deberes de las personas voluntarias respecto a las organizaciones a las que pertenecen y se promueve una mejora de la calidad de los programas mediante el apoyo técnico y económico de los poderes públicos en beneficio de las personas y causas a las que presta el servicio voluntario.

Las actuaciones previstas en la Ley Foral están en consonancia con la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el trabajo voluntario y con los más modernos programas de sensibilización, promoción, apoyo y coordinación vigentes en nuestro entorno.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales. Objeto y definiciones
Artículo 1.

La presente Ley Foral tiene por objeto fomentar la participación activa, libre, solidaria, altruista y responsable de los ciudadanos y ciudadanas en actuaciones de voluntariado, a través de organizaciones sin ánimo de lucro de cualquier titularidad y que desarrollen programas o actividades continuadas de esta naturaleza en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como establecer las relaciones entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado y las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2.

1. A los efectos de esta Ley Foral se entiende por voluntariado el comportamiento social de personas que libre y altruistamente se organizan en entidades sin ánimo de lucro para prestar servicios a las personas o a la comunidad, con el objetivo de la solidaridad entre los seres humanos.

2. Se excluyen expresamente todas las actividades que se presten con motivo de una relación laboral de cualquier tipo, de una obligación personal o deber jurídico, por motivación familiar o de amistad, o que supongan una sustitución de un trabajo remunerado, así como aquellos actos esporádicos sin una continuidad y programación.

Artículo 3.

Son principios básicos del voluntariado los siguientes:

a) La libertad como opción personal de compromiso social respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.

b) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones en favor de los demás o de intereses sociales colectivos.

c) La participación como principio democrático de intervención activa y directa en las responsabilidades de la comunidad promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo a través de las entidades de voluntariado.

d) La gratuidad en el servicio que se presta no buscando beneficio material alguno.

e) La autonomía respecto a los poderes públicos.

f) La responsabilidad para que la ayuda sea mantenida en el tiempo, con un horizonte estable y riguroso y bajo la permanente evaluación de los resultados.

g) El compromiso de las entidades de voluntariado para atender las necesidades sociales de manera mantenida en el tiempo, con la máxima calidad y evaluando permanentemente los resultados; todo ello con plena autonomía de actuación frente a los poderes públicos.

h) Y en general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, abierta, moderna y participativa.

Artículo 4.

Se entiende por persona voluntaria a toda persona física que se integra en una organización sin ánimo de lucro para realizar actividades de tipo cívico o social, englobadas dentro del concepto de voluntariado definido en el artículo dos.

Artículo 5.

1. Las entidades de voluntariado son personas jurídicas legalmente constituidas que realizan programas o actividades sociales, sin ánimo de lucro, en beneficio de personas o grupos sociales, y que para ello utilizan mayoritariamente personal voluntario.

2. Los programas que ocupan a las entidades de voluntariado corresponden a áreas de servicios sociales, educativas, culturales, científicas, de ocio, de deporte, sanitarias, de defensa del medio ambiente, de cooperación al desarrollo, de protección civil, de fomento de la economía, de la inserción e integración laboral, de la vida asociativa, de los intereses municipales, de promoción del voluntariado y, en general, de todas aquellas áreas en las que se desarrollen programas mediante trabajo voluntario y se adecúen a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

3. Especialmente se promoverá y favorecerá la capacidad innovadora y espontánea del voluntariado para la construcción de una sociedad más participativa, humana y acogedora.

CAPÍTULO II
De las personas voluntarias
Artículo 6.

Las personas voluntarias, integradas en entidades de voluntariado, tienen los siguientes derechos:

1. De índole personal:

a) Ser admitidas en el voluntariado y ser tratadas en sus actividades sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

b) Participar activamente en la organización de la entidad colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus preferencias y capacidades, y respetando los estatutos o normas de aplicación.

c) No ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad.

d) Obtener el cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen y de acuerdo con las posibilidades de la entidad.

e) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución y recibir certificación de su participación en los programas.

f) Cesar libremente en su condición de persona voluntaria.

2. De índole informativo y formativo:

a) Ser informadas de los fines, organización, funcionamiento y situación económica de la entidad en la que intervienen.

b) Ser formadas, orientadas y apoyadas para el ejercicio de las funciones que se les asignen en orden a conseguir una mejora continua de la actividad voluntaria que desarrollen.

3. De índole material:

a) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

b) Ser aseguradas contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan.

c) Ser dotadas con los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.

d) Obtener la correspondiente credencial identificativa para el ejercicio de su actividad y ser reconocidas como tal por las autoridades y por la sociedad en general.

e) Tener libre acceso a los actos en los que presten su colaboración como personas voluntarias.

f) Ser reembolsadas por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

Artículo 7.

Las personas voluntarias, en tanto integradas en las entidades de voluntariado, tienen las siguientes obligaciones:

a) Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación o prejuicios hacia las personas a las que dirigen su actividad, respetando su dignidad, libertad, intimidad y creencias.

b) Desarrollar su labor con la máxima diligencia en los términos del compromiso adquirido en su incorporación a la organización, aceptar los objetivos, fines y normativa de la misma y las instrucciones que se reciban, utilizar adecuadamente los distintivos y acreditaciones de la organización y respetar los recursos materiales que la organización ponga a su disposición.

c) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

d) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir en relación con su actividad.

e) Participar activamente en la formación que se les proponga y que signifique una mejora de la calidad de la actuación voluntaria.

CAPÍTULO III
De las entidades de voluntariado. Registro
Artículo 8.

1. La incorporación de las personas voluntarias a las organizaciones se formalizará por escrito, mediante el correspondiente acuerdo o compromiso, que además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

a) Descripción, objetivos y fines de la organización y del programa o programas en los que se integra.

b) Conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes con respeto a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

c) Contenido de las funciones, actividades, duración y tiempo de dedicación a los que se compromete la persona voluntaria, así como las causas y formas de desvinculación del mismo.

d) Proceso de formación necesario para el cumplimento de sus funciones.

2. Este documento de incorporación quedará archivado en la organización extendiéndose un duplicado para la persona voluntaria.

Artículo 9.

1. Las entidades de voluntariado, para que sean reconocidas y puedan recibir el apoyo de las instituciones públicas, se adecuarán a la normativa vigente, especialmente en lo que respecta al pleno funcionamiento democrático, cumpliendo lo establecido en esta Ley Foral y demás normas de aplicación, con respeto total a los principios que informan el voluntariado y a los derechos de las personas voluntarias.

2. Las entidades de voluntariado aprobarán un estatuto que regule sus relaciones con las personas voluntarias.

Artículo 10.

1. Toda entidad de voluntariado deberá inscribirse en el Registro de entidades de voluntariado, que se tramitará de oficio en los casos en los que la entidad haya solicitado la preceptiva inscripción en un Registro dependiente de un Departamento del Gobierno de Navarra y haga constar en el mismo su deseo de registrarse como entidad de voluntariado.

2. Para su inscripción las entidades de voluntariado deberán cumplir lo establecido en esta Ley Foral y, en concreto, lo establecido en el artículo siguiente.

3. La baja en el Registro se practicará a petición de la entidad o de oficio por extinción de su personalidad jurídica, o cuando se compruebe un incumplimiento grave de lo establecido en la presente Ley Foral y su normativa de desarrollo.

4. Reglamentariamente se desarrollará la organización del Registro, su adscripción departamental y el procedimiento administrativo de acceso al mismo.

Artículo 11.

1. Las entidades de voluntariado deberán estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica, respetar y dar respuesta positiva a los derechos de las personas voluntarias que participan en los programas que desarrolla la entidad, y actuar ante las personas y grupos sociales que precisen su ayuda solidaria sin ningún tipo de discriminación.

2. Es obligatorio la suscripción de una póliza de seguros que cubra los riesgos de accidente y enfermedad del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios y responder ante terceros por los daños y perjuicios que puedan causar como consecuencia de su actividad.

3. Deberán llevar un libro de altas y bajas de las personas voluntarias en el que conste el programa en el que están incluidas y la dedicación acordada.

4. Las entidades de voluntariado reconocerán los apoyos tanto del sector público como del privado recibidos en el ejercicio de sus actividades en, al menos, su memoria anual.

5. Las entidades de voluntariado deberán elaborar, al menos anualmente, una memoria general, con explicación de las actividades realizadas, presupuesto justificado en las actividades, especificación del personal voluntario y su adscripción.

Dicha Memoria se enviará al Departamento correspondiente de la Administración.

CAPÍTULO IV
Del fomento del voluntariado
Artículo 12.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra fomentarán el voluntariado y la solidaridad en el seno de la sociedad civil, mediante actuaciones de información, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado, promoción de la participación personal y del apoyo económico y social de la ciudadanía, formación del voluntario para mejora de la calidad de sus actuaciones y asistencia técnica a las entidades de voluntariado en sus programas concretos, que podrá incluir tanto recursos materiales como cesión temporal, suficientemente motivada, con dedicación plena o parcial, de personal perteneciente a las Administraciones Públicas.

Se promoverá especialmente el conocimiento público de la labor realizada por el voluntariado y de su marco de actuación, a fin de lograr el reconocimiento social que les corresponde.

Artículo 13.

Las personas voluntarias tendrán libre acceso a los actos y lugares en los que la entidad en la que se integran tenga programada, de manera oficial, una actividad de voluntariado y podrán disfrutar de las bonificaciones o reducciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 14.

1. La Comunidad Foral de Navarra apoyará económicamente la realización de programas y actividades de voluntariado, para lo que se consignarán en los presupuestos las partidas correspondientes.

Se concederán subvenciones mediante las convocatorias públicas correspondientes y se acordarán convenios o conciertos con las entidades de voluntariado para cubrir los gastos ocasionados, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

2. Para acceder a estos fondos, a la asistencia técnica y demás apoyos específicos, las entidades de voluntariado deberán estar inscritas en el Registro del Voluntariado y declarar los programas para los que solicitan la ayuda, con expresa mención de su denominación, descripción, fines, formación exigible al personal voluntario participante, duración, beneficiarios, número de personas voluntarias, dedicación y tareas encomendadas, personal asalariado que participa si es el caso, responsable del programa, presupuesto y fuentes de financiación, y sistema de evaluación interno.

3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos administrativos para acceder a estos apoyos y se regulará la presentación de una memoria anual de actividades de cada entidad inscrita en el registro, con especificación de los programas declarados y de su evaluación.

Artículo 15.

El Gobierno de Navarra, basándose en la opinión del Consejo Navarro del Voluntariado, concederá anualmente la distinción de persona voluntaria de Navarra a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos concretos.

CAPÍTULO V
De las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 16.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental del Voluntariado que estará compuesta por los Directores Generales de los Departamentos relacionados con programas de voluntariado.

La Presidencia y el Secretariado de la misma corresponderá al Departamento que gestione el Registro de las entidades de voluntariado.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) El establecimiento de una política global de fomento del voluntariado.

b) La coordinación e impulso de la planificación de los diferentes Departamentos, con el objetivo de canalizar las actuaciones hacia los sectores más necesitados y estimular la creación de nuevas entidades.

c) El conocimiento de las actuaciones de evaluación y control que llevan a cabo los diferentes Departamentos.

Anualmente coordinará las subvenciones y conciertos con las entidades de voluntariado, a efectos de conseguir actuaciones complementarias y evitar duplicidades.

Igualmente de manera anual publicará la guía del voluntariado en Navarra donde se contengan todas las entidades registradas con los programas realizados y demás datos significativos, dándole la máxima difusión posible.

3. Para el funcionamiento de la Comisión y la realización de actuaciones de información y formación globales se consignará una partida presupuestaria específica en el Departamento responsable del Registro.

Artículo 17.

Los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, en las actividades relacionadas con el voluntariado, ejercerán las funciones propias de su competencia y, en especial, las de planificación e inspección.

Artículo 18.

Las Entidades Locales de Navarra, dentro de la competencia de planificación, ordenación e inspección del voluntariado que se desarrolle en exclusiva en su ámbito territorial, deberán exigir a las entidades de voluntariado el cumplimiento de lo establecido en esta Ley Foral y en sus normas de desarrollo y remitirán anualmente a la secretaría del Consejo Navarro del Voluntariado las acciones y programas subvencionados o concertados, con la extensión que se establece en esta Ley Foral.

CAPÍTULO VI
De la participación social
Artículo 19.

1. Se crea el Consejo Navarro del Voluntariado como órgano de participación, con carácter consultivo, para el encuentro, asesoramiento y consulta de los agentes sociales implicados en el voluntariado.

2. Dicho Consejo estará adscrito al Departamento del Gobierno de Navarra al que se le haya encomendado la gestión del registro de las entidades de voluntariado y la secretaría de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado.

Artículo 20. Funciones.

Serán las funciones del Consejo:

a) Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general de las Administraciones Públicas de Navarra que afecten directamente al voluntariado. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días desde que sea requerido.

b) Detectar y analizar las necesidades básicas del voluntariado.

c) Asesorar y elevar a las Administraciones Públicas de Navarra propuestas e iniciativas en relación a los distintos campos en los que se desarrolla la actividad voluntaria así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes en la actividad subvencionadora de los programas de voluntariado.

d) Analizar y elevar propuestas a las Administraciones sobre medidas de fomento del voluntariado.

e) Ser informado del seguimiento y evaluación que realicen las Administraciones Públicas de Navarra sobre los programas del voluntariado, así como las subvenciones que se otorguen.

f) Emitir un informe anual sobre el estado del voluntariado en Navarra.

g) Promover la presencia de los agentes sociales en los órganos de participación existentes relacionados con la solidaridad.

h) Proponer al Gobierno el Reglamento de Funcionamiento del Consejo.

i) Aprobar la memoria anual de sus actividades.

Artículo 21.

1. El Consejo Navarro del Voluntariado estará compuesto por:

a) Presidencia. La ocupará quien ostente la titularidad del Departamento al que esté adscrito el Consejo.

b) Vicepresidencia. Se nombrará para este cargo a la persona elegida por y entre las vocalías que correspondan a los representantes de las organizaciones del voluntariado, personas voluntarias y representantes de las centrales sindicales.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al titular de la presidencia, suplirá al mismo.

c) Siete vocalías que corresponderán a los Directores y Directoras generales del Gobierno de Navarra relacionados con el voluntariado.

d) Tres técnicos de la Administración Foral de Navarra, expertos en voluntariado.

e) Tres representantes de las entidades locales designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

f) Siete representantes de las entidades de voluntariado elegidas de entre las que estén inscritas en el registro de entidades de voluntariado.

g) Tres personas voluntarias, representativas del colectivo.

h) Tres representantes de las centrales sindicales más representativas en la Comunidad Foral.

2. La secretaría será ocupada por el Secretario Técnico del Departamento al que esté asignado el Consejo.

3. El nombramiento de los miembros del Consejo será realizado por la Presidencia del mismo.

4. La duración del mandato de las vocalías de las entidades de voluntariado, personas voluntarias y organizaciones sindicales será de cuatro años.

Las personas que ocupen las vocalías correspondientes a las Administraciones Públicas cesarán en el cargo cuando así lo disponga la Presidencia o la Federación Navarra de Municipios y Concejos, respectivamente.

Disposición adicional única.

El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, aprobará los reglamentos del Registro de entidades de voluntariado, del acceso a apoyos económicos y asistencia técnica a las entidades, de la distinción anual de Voluntario de Navarra, de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado y del Consejo Navarro del Voluntariado.

Disposición transitoria única.

Hasta que el Gobierno de Navarra no regule el Registro de Entidades de Voluntariado, éstas continuarán inscribiéndose en los registros dependientes de los Departamentos competentes en la materia.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 27 de marzo de 1998.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 43, de 10 de abril de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 27/03/1998
  • Fecha de publicación: 02/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1998
  • Publicada en el BON núm. 43, de 10 de abril de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 6.3.b) y 11.2, por Ley Foral 9/2006, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2006-14358).
    • los arts. 6.3.b) y 11.2, por Ley Foral 4/2006, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2006-8350).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Navarra
  • Voluntariado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid