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Documento BOE-A-1997-19017

Ley Foral 7/1997, de 9 de junio, de modificación del Decreto Foral legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1997, páginas 25822 a 25822 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1997-19017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1997/06/09/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reciente modificación del artículo 222 del Código de la Circulación mantiene la necesidad de obtener una autorización especial para circular para los vehículos agrícolas que, por sus características técnicas, superen las dimensiones máximas autorizadas por el propio Código de la Circulación.

Teniendo en cuenta, en primer lugar, que dichos vehículos circulan principalmente por caminos rurales y sólo ocasionalmente lo hacen por carreteras y, en segundo lugar, la diversificación de vehículos y aperos intercambiables necesarios para las faenas agrarias, resulta conveniente simplificar la obtención de las autorizaciones especiales a los titulares de explotaciones agrarias.

Artículo único.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 5.3 del artícu- lo 128 del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, con el siguiente contenido:

Los titulares de explotaciones agrarias podrán solicitar una única autorización con validez para seis meses que ampare a todos los vehículos de su explotación que requieran la misma, con una tarifa de 3.500 pesetas.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de junio de 1997.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 71, de 13 de junio de 1997.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 09/06/1997
  • Fecha de publicación: 28/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley Foral 7/25001, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2001-9285).
  • Publicada en el BON núm. 71, de 13 de junio de 1997.
  • Fecha de derogación: 01/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 128.5.3 de la Ley de Tasas, y precios, texto articulado aprobado por Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio (Ref. BON-n-1987-90008).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA codigo de la circulación aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta: Ref. 1934/08197) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Navarra
  • Precios
  • Tasas

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