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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
En el Departamento de Economía y Hacienda se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de crédito de la partida presupuestaria <Terrenos y bienes naturales> para la adquisición de los terrenos donde se ubicaba el antiguo Matadero municipal para una posterior permuta por el edificio de la Audiencia propiedad del Ministerio de Justicia.
En consecuencia, para atender esta necesidad, se concede un suplemento de crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 630.000.000 de pesetas para atender la necesidad del Departamento de Economía y Hacienda. Este suplemento de crédito se aplicará a la partida presupuestaria 11300-6002-6127, proyecto 14002, línea 08140-0, denominada <Terrenos y bienes naturales>.
Art. 2. La financiación de este suplemento de crédito se efectuará con cargo a la partida 11300-8500-6127, proyecto 14000, línea 81021-5, denominada <Créditos prorrogados sin aplicación>.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de Navarra>.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado>, y mando a los ciudadanos y a las Autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 10 de mayo de 1993.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente del Gobierno de Navarra
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