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Documento BOE-A-1993-13532

Ley Foral 6/1993, de 15 de abril, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1993, páginas 15803 a 15803 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1993-13532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1993/04/15/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO

En el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de crédito en la partida presupuestaria <Inversiones en infraestructura industrial> (Partida 81130-6015-5351, línea 90094-0 del vigente Presupuesto prorrogado de 1992 para 1993) para la contratación de las obras de <Abastecimiento de agua> y <Redes de saneamiento exterior> correspondientes al <Proyecto de urbanización del Polígono Industrial de Montes de Cierzo en Tudela-1 Fase>.

En consecuencia, para atender esta necesidad se concede un suplemento de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1. Se concede un suplemento de crédito por importe de (290.000.000 de pesetas) doscientos noventa millones de pesetas para atender la necesidad del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. Este suplemento de crédito se aplicará a la partida presupuestaria 81130-6015-5351, proyecto 10001, línea 90094-0, denominada <Inversiones en infraestructura industrial>.

Art. 2. La financiación de este suplemento de crédito se efectuará con cargo a la partida 81010-6082-7242 proyecto 30001, línea 88009-4, denominada <Créditos Prorrogados sin Aplicación>.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de abril de 1993.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el <Boletín Oficial de Navarra> número 50, de 23 de abril de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 15/04/1993
  • Fecha de publicación: 26/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 50, de 23 de abril de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2952).
    • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra
  • Obras

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