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Documento BOE-A-1985-18350

Ley Foral 5/1985, de 30 de abril, por la que se modifica el párrafo segundo del artículo 4.º de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, sobre financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1985, páginas 26858 a 26858 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1985-18350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1985/04/30/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE:

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 4. DE LA LEY FORAL 45/1983, DE 31 DE DICIEMBRE, SOBRE FINANCIACION DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA

LA LEY FORAL 45/1983, DE 31 DICIEMBRE, REGULADORA DEL SISTEMA DE FINANCIACION DELA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA, ESTABLECE, EN EL PARRAFO SEGUNDO DE SU ARTICULO 4., LA OBLIGACION, A CARGO DE LA ADMINISTRACION FORAL Y ESTATAL, DE PRESTAR A LA MENCIONADA CAMARA OFICIAL LA ASISTENCIA NECESARIA PARA QUE ESTA PUEDA OBTENER LOS DATOS Y ANTECEDENTES PRECISOS PARA LA PERCEPCION DE SUS RECURSOS FINANCIEROS.

LA FINALIDAD PERSEGUIDA CON DICHO PRECEPTO, EN CUANTO ATAÑE A LA ADMINISTRACION ESTATAL, PUEDE CONSEGUIRSE AL AMPARO DEL DEBER DE COOPERACION PREVISTO EN LA DISPOSICION UNICA DEL TITULO PRELIMINAR DEL VIGENTE CONVENIO ECONOMICO, DE 19 DEJULIO DE 1969. POR OTRA PARTE, LA IMPOSICION DE DICHO DEBER A AQUELLA ADMINISTRACION, FUERA DEL CITADO CONTEXTO, PUEDE SER ENTENDIDA COMO COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO, A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149.1.14 DE LA CONSTITUCION EN CUANTO AFECTA A SU PROPIA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO UNICO.- EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 4. DE LA LEY FORAL 45/1983, DE 31 DE DICIEMBRE, SOBRE FINANCIACION DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIADE NAVARRA QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

"EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PRESTARA A LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIOE INDUSTRIA DE NAVARRA LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER LOS DATOS Y ANTECEDENTES PRECISOS PARA LA PERCEPCION DE SU RECURSO PERMANENTE".

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA".

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA", Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 30 DE ABRIL DE 1985.- EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.

(''BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA'', NUM. 55, 6 MAYO 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 30/04/1985
  • Fecha de publicación: 24/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1985
  • Publicada en el BON núm. 55, de 6 de mayo de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-5392).
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Comunidades Autónomas
  • Navarra

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