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El PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL SOBRE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA FINANCIAR LOS DEFICIT DEL HOSPITAL COMARCAL DE ESTELLA
Artículo 1.º Se aprueba la concesión de un suplemento de crédito de 89.000.000 de pesetas para financiar los déficit de funcionamiento del Hospital Comarcal de Estella.
Art. 2.º 1. La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a la partida de mayores ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. La ampliación del crédito deberá abonarse a la partida "Subvención de funcionamiento al Hospital Comarcal de Estella", 60200-373-40900, línea 18140-5 del vigente Presupuesto.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 24 de diciembre de 1984.
GABRIEL URRALBURU TAINTA
Presidente del Gobierno de Navarra.
(("Boletín Oficial de Navarra" número 2 de 4 de enero de 1985)
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