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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL SOBRE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA LA FINANCIACION DE GASTOS DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA AGRICOLA DE VILLAVA
Artículo 1.º Se aprueba la concesión de un suplemento de crédito por importe de 619.692 pesetas, para la financiación de los gastos de dotación de una plaza de Profesor de Microbiología y Bioquímica en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de Villava.
Art. 2.º De dicho importe, 442.637 pesetas se abonarán a la partida 13301-160-2422, línea 6180-9. y 177.055 pesetas a la partida 13301-168- 2422, línea 6190-6, ambas del Presupuesto de Gastos vigente.
Art. 3.º La financiación de dicho suplemento de crédito se financiará con cargo a la partida 13306-503-2400, denominada "Creación Universidad Pública", línea 6690-8, del vigente Presupuesto de Gastos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 13 de noviembre de 1984.
GABRIEL URRALBURU TAINTA
Presidente del Gobierno de Navarra.
("Boletín Oficial de Navarra" número 141 de 16 de noviembre de 1984)
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