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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hace saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre concesión de un suplemento de crédito para atender gastos de servicios sociales.
Artículo 1.º Se aprueba la concesión de un suplemento de crédito de 57.177.103 pesetas para atender gastos de servicios sociales repartidos de la siguiente forma:
................................................... Pesetas
Infancia y juventud
Junta de Protección de Menores ................... 35.000.000
Tribunal Tutelar de Menores ...................... 4.177.103
Estancias concertadas y ayudas a familias para evi-
tar internamientos ............................... 5.000.000
Reinserción social
Apoyo a Comunidades Terapéuticas y reinserción so-
cial de drogadictos ............................... 7.900.000
Minusválidos
Estancias concertadas ............................. 6.000.000
Total ............................................. 57.177.103
Art. 2.º 1. La financiación del referido suplemento de credito se realizará con cargo a las siguientes partidas:
VER IMAGEN PÁGINA 32227
2. La ampliación del crédito será abonada a las siguientes partidas del vigente Presupuesto:
VER IMAGEN PÁGINA 32227
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 18 de octubre de 1984
GABRIEL URRALBURU TAINTA
Presidente del Gobierno de Navarra
("Boletín Oficial de Navarra" número 129, de 22 de octubre de 1984)
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