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Ley Foral 12/1984, de 10 de septiembre, sobre concesión de un suplemento de crédito por importe de 8.522.000 pesetas para el abono de horas extraordinarias a realizar por la Policía Foral hasta el fin del ejercicio.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber: Que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre concesión de un suplemento de crédito por importe de 8.522.000 pesetas para el abono de horas, extraordinarias a realizar por la Policía Foral hasta el fin del ejercicio.
Artículo primero.- Se aprueba la concesión de suplemento de crédito por importe total de 8.522.000 pesetas para complementar la financiación de las horas extraordinarias a realizar por los miembros de la Policía Foral hasta el fin del ejercicio.
Artículo segundo.- La identificación de dicho suplemento de crédito en el Presupuesto de 1984, será la siguiente:
Partida de Gasto: 84100/140/5610 (horas extraordinarias) pesetas 8.522.000. Línea 27.010-6.
Artículo tercero.- La financiación del suplemento de crédito señalado se realizará con cargo a la siguiente partida de Presupuesto de Policía Foral:
Partida de Gasto: 84100/190/5610 (vacantes) 8.522.000 pesetas. Línea 27.045-9.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona a 10 de septiembre de 1984.
GABRIEL URRALBURU TAINTA
Presidente del Gobierno de Navarra
("Boletín Oficial de Navarra" número 113, de 14 de septiembre de 1984.)
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