Contido non dispoñible en galego
Ley Foral 11/1984, de 10 de septiembre, por la que se modifican los artículos 32 y 44 de la Norma General de Contratación.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber: Que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifican los artículos 32 y 44 de la Norma General de Contratación:
Artículo único.- Los artículos de la Norma General de Contratación de 16 de junio de 1981 que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:
<Artículo 32.- Los proyectos de obras cuyo tipo de licitación sea superior a 150.000.000 de pesetas serán adjudicados mediante la forma de concurso-subasta.
Cuando se trate de proyectos de obras cuyo tipo de licitación no exceda de 150.000.000 de pesetas el Gobierno de Navarra podrá optar entre la subasta y el concurso-subasta como forma de adjudicación.
El concurso y la contratación directa serán de aplicación en los casos determinados por la presente Norma.>
Artículo 44 (apartado 3):
<3. Las de presupuesto inferior a 75.000.000 de pesetas.>
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su aplicación en el <Boletín Oficial de Navarra>.
Yo, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona a 10 de septiembre de 1984.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Tainta.
(<Boletín Oficial de Navarra> número 113, de 14 de septiembre de 1984.)
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