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Documento BOE-A-1991-23497

Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1991, páginas 30602 a 30604 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1991-23497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/dflg/1991/04/04/133

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY FORAL 5/1991, DE 26 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1991, AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA QUE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA CITADA LEY FORAL EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>, ELABORE Y APRUEBE, MEDIANTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO, UN TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE RANGO LEGAL SOBRE FINANCIACION AGRARIA.

A FIN DE DAR EFECTIVIDAD A DICHA AUTORIZACION, SE HA ELABORADO EL PRESENTE TEXTO REFUNDIDO, POR EL QUE SE RECOGEN TODAS LAS NORMAS DE RANGO LEGAL, DE CARACTER PERMANENTE Y GENERAL, QUE ACTUALMENTE REGULAN LA FINANCIACION AGRARIA, Y QUE APARECEN DISPERSAS EN DIVERSOS TEXTOS NORMATIVOS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ADOPTADO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA EN SESION CELEBRADA EL DIA 4 DE ABRIL DE 1991, DECRETO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DE RANGO LEGAL SOBRE FINANCIACION AGRARIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY FORAL 5/1991, DE 26 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA 1991, QUE SE INSERTA A CONTINUACION.

ART. 2. EL PRESENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO SERA REMITIDO AL PARLAMENTO DE NAVARRA, A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 156 DEL REGLAMENTO DE DICHA CAMARA.

TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DE RANGO LEGAL SOBRE FINANCIACION AGRARIA

TITULO PRIMERO

OBJETO Y CONTENIDO

ARTICULO 1. OBJETO DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO. EL GOBIERNO DE NAVARRA FOMENTARA, A TRAVES DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO, EL DESARROLLO DE LAS ESTRUCTURAS AGRICOLAS Y GANADERAS DE NAVARRA Y LA MEJORA DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION, MEDIANTE LA FINANCIACION DE TODAS AQUELLAS INVERSIONES EN BIENES BASICOS DE PRODUCCION QUE, ESTRUCTURAL O COYUNTURALMENTE, SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA ALCANZAR DICHOS FINES.

ART. 2. CONTENIDO. 1. EN EL MARCO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS ACTUACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA CONTEMPLADAS EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO TENDRAN POR OBJETO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

A) MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS.

B) IMPLANTACION DE NUEVOS REGADIOS Y MEJORA DE LOS EXISTENTES.

C) DEFENSA Y MEJORA DE LOS BIENES COMUNALES, FAVORECIENDO LA CREACION DE PASTOS, EL DESLINDE, LA ADQUICION, LA REDENCION DE SERVIDUMBRES, SU ESCRITURACION E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

D) ATENCION A LOS DAÑOS CATASTROFICOS PRODUCIDOS EN CULTIVOS Y GANADOS.

2. PARA LA FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL NUMERO ANTERIOR, EL GOBIERNO DE NAVARRA, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, PODRA CONCEDER, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO, LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

A) SUBVENCIONES.

B) PRESTAMOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA O A LOS CONVENIOS DE COLABORACION CELEBRADOS CON ENTIDADES FINANCIERAS.

C) AVALES EN GARANTIA DE PRESTAMOS O CREDITOS CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

TITULO II

MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS

ART. 3. OBJETO. SE ENTENDERAN COMPRENDIDAS EN ESTE TITULO:

A) LAS INVERSIONES Y MEDIDAS QUE, ACOGIDAS A LA ACCION COMUN, SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 797/85 Y EL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO.

B) LAS INVERSIONES Y MEDIDAS QUE, ACOGIDAS A LAS AYUDAS NACIONALES, SE ESTABLECEN EN EL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO.

C) LAS INVERSIONES PARA ADQUISICION, MODERNIZACION Y ADAPTACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPOS DESTINADOS A ALMACENAJE Y ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y EL TRATAMIENTO, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE DICHOS PRODUCTOS, ASI COMO LAS DESTINADAS A PARTICIPACION EN CAPITAL EN EMPRESAS DE TRANSFORMACION, REDES O CANALES DE COMERCIALIZACION EXISTENTES O DE NUEVA CREACION, SIEMPRE QUE LOS BENEFICIARIOS CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 5. , APARTADO 2.

D) LAS INVERSIONES DESTINADAS A:

LA RECOMPOSICION DE SUPERFICIES DE CULTIVO ALTERADAS POR PROCESOS DE CONCENTRACION PARCELARIA.

LA REPOSICION DE HEMBRAS BOVINAS SACRIFICADAS COMO CONSECUENCIA DE CAMPAÑAS SANITARIAS.

LA COMPRA DE TIERRAS DECLARADAS DE INTERES SOCIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

ART. 4. BENEFICIOS. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA CONCEDER LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

A) A LAS INVERSIONES Y MEDIDAS EXPUESTAS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 3. , LOS QUE SE OTORGUEN CON CARACTER COMPLEMENTARIO A LAS AYUDAS QUE CONCEDA EL ESTADO, EN LA CUANTIA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE, SIN QUE SOBREPASE EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO CEE 797/85.

B) A LAS INVERSIONES EXPUESTAS EN LOS APARTADOS C) Y D) DEL ARTICULO 3. , SUBVENCION EQUIVALENTE DE 4 A 8 PUNTOS DE INTERES EN LOS PRESTAMOS O CREDITOS OBTENIDOS PARA LA FINANCIACION DE DICHAS INVERSIONES Y DURANTE UN PLAZO NO SUPERIOR A DOCE AÑOS. EN LAS INVERSIONES INFERIORES A 500.000 PESETAS PODRA SUSTITUIRSE LA BONIFICACION DE INTERESES POR SUBVENCION DIRECTA DE CAPITAL.

DICHAS AYUDAS, DELIMITADAS VIA REGLAMENTARIA, NO SUPERARAN LOS LIMITES QUE, EN CADA MOMENTO, PUEDA ESTABLECER LA LEGISLACION COMUNITARIA.

ART. 5. BENEFICIARIOS. 1. PODRAN SOLICITAR LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO ANTERIOR QUIENES REUNAN LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LA ACCION COMUN EN BASE A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) 797/85 Y EN EL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO.

2. DE LAS AYUDAS DEL APARTADO B) PODRAN SER BENEFICIARIOS LAS AGRUPACIONES DE AGRICULTORES O GANADEROS ORGANIZADAS EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION O CUALQUIER OTRA FORMULA JURIDICA DE ASOCIACION QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE, PARA SER BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS NACIONALES, ESTABLECEN LOS REGLAMENTOS MENCIONADOS EN EL NUMERO ANTERIOR.

NO OBSTANTE, CUALQUIER AGRICULTOR, GANADERO O PROPIETARIO DE FINCAS PODRA SOLICITAR LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO ANTERIOR PARA LAS INVERSIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 3. , D).

TITULO III

IMPLANTACION DE REGADIOS

ART. 6. CONCEPTO. SE COMPRENDEN EN ESTE TITULO LAS SIGUIENTES INVERSIONES:

A) LAS EFECTUADAS EN ESTRUCTURA PRIMARIA PARA LA IMPLANTACION DE NUEVOS REGADIOS, SIEMPRE QUE SEAN DECLARADOS DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

B) LAS INSTALACIONES FIJAS EN LA PARCELA QUE SE REALICEN EN TERRENOS COMUNALES DE NUEVOS REGADIOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

C) LAS INSTALACIONES EN PARCELA QUE SE REALICEN EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA EN LOS REGADIOS PARA CUYA INSTALACION PRIMARIA HAYA MEDIADO DECLARACION DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

D) LAS INVERSIONES EN MEJORA DE REGADIOS YA EXISTENTES.

E) LAS INVERSIONES EN PARCELACION, CAMINOS Y SANEAMIENTO QUE SE LLEVEN A CABO EN TERRENOS COMUNALES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFORMACION DE SECANO EN REGADIO.

ART. 7.

BENEFICIOS. 1. EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA CONCEDER A LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR LOS BENEFICIOS QUE SIGUEN:

A) LAS OBRAS DE INSTALACION PRIMARIA CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:

EL 50 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 50 POR 100 RESTANTE, MEDIANTE PRESTAMO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, CONCEDIDO A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTICINCO AÑOS, CINCO DE ELLOS DE CARENCIA, A UN INTERES DEL 2,5 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE.

CUANDO LAS INVERSIONES SE LLEVEN A CABO PARA LA INSTALACION DE REGADIO EVENTUAL CONTARAN CON EL 20 POR 100 DE LA INVERSION PROTEGIBLE, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 80 POR 100 RESTANTE DE LA INVERSION PROTEGIBLE, CON SUBVENCION DE 7 PUNTOS DE INTERES, POR PLAZO NO SUPERIOR A VEINTE AÑOS, EN LOS PRESTAMOS O CREDITOS OBTENIDOS PARA SU FINANCIACION.

B) LAS INSTALACIONES FIJAS EN PARCELA QUE SE REALICEN EN TERRENOS COMUNALES DE NUEVOS REGADIOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, Y CUYO PROYECTO SEA APROBADO POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:

EL 75 POR 100 DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 25 POR 100 RESTANTE DE LA INVERSION, MEDIANTE PRESTAMOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, CONCEDIDOS A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTE AÑOS, UNO DE ELLOS DE CARENCIA, AL INTERES DEL 7 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE.

C) LAS INSTALACIONES EN PARCELAS QUE SE REALICEN EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA EN LOS REGADIOS PARA CUYA INSTALACION PRIMARIA HAYA MEDIADO DECLARACION DE INTERES ESPECIAL POR EL GOBIERNO DE NAVARRA CONTARAN, CONFORME A LOS MODULOS DE INVERSION PROTEGIBLE POR HECTAREA QUE ANUALMENTE FIJE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, Y GUARDANDO RELACION CON LOS PRECIOS DE MERCADO, CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:

EL 20 POR 100 DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 80 POR 100 RESTANTE DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, CON SUBVENCION DE 7 PUNTOS DE INTERES POR PLAZO NO SUPERIOR A VEINTE AÑOS, EN LOS PRESTAMOS O CREDITOS OBTENIDOS PARA SU FINANCIACION.

D) LAS INVERSIONES PARA LA MEJORA DE REGADIOS EXISTENTES QUE SE REALICEN EN ZONAS CON LA CONCENTRACION PARCELARIA REALIZADA O QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO DE CONCENTRACION PARCELARIA EN ZONAS DE REGADIO CONTARAN CON LA SIGUIENTE FINANCIACION:

EL 50 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LAS INVERSIONES, MEDIANTE SUBVENCION A FONDO PERDIDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

EL 50 POR 100 RESTANTE, MEDIANTE PRESTAMO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, CONCEDIDO A TRAVES DE <RIEGOS DE NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA>, A REINTEGRAR EN VEINTICINCO AÑOS, CINCO DE ELLOS DE CARENCIA, A UN INTERES DEL 2,5 POR 100 ANUAL Y ANUALIDAD CONSTANTE.

E) LAS INVERSIONES EN PARCELACION, CAMINOS Y SANEAMIENTO QUE SE LLEVEN A CABO EN TERRENOS COMUNALES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFORMACION DE SECANO EN REGADIO CONTARAN CON LA SUBVENCION DEL IMPORTE TOTAL DE LA INVERSION.

2. LA NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS PARA LA IMPLANTACION Y MEJORA DE REGADIOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA SERA UNICAMENTE LA CONTENIDA EN EL PRESENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DICHAS AYUDAS SERAN COMPATIBLES CON CUALESQUIERA QUE LOS BENEFICIARIOS PUDIERAN OBTENER DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS; EN CUYO CASO, LA FINANCIACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA SE APLICARA EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA PARTE NO FINANCIADA POR OTRA ADMINISTRACION.

ART. 8. BENEFICIARIOS. 1.

PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LA FINANCIACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR:

A) LOS AYUNTAMIENTOS, CONCEJOS Y DEMAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA.

B) LOS AGRICULTORES QUE PRESENTEN SUS SOLICITUDES DE FINANCIACION A TRAVES DE COMUNIDADES DE REGANTES, SINDICATOS DE RIEGOS U OTRAS FORMULAS LEGALES DE ASOCIACION PROMOVIDAS PARA ESTE FIN.

2. EL NUMERO DE HECTAREAS QUE RECIBIRAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO PARA INSTALACIONES EN PARCELAS POR CADA BENEFICIARIO NO PODRA SER SUPERIOR A QUINCE. ESTE LIMITE DE HECTAREAS NO AFECTARA A TERRENOS COMUNALES.

3. NO SERA DE APLICACION EL REGIMEN DE FINANCIACION CONTEMPLADO EN ESTE TITULO CUANDO EL ESTADO O LA COMUNIDAD FORAL REALICEN OBRAS DE TRANSFORMACION DE SECANO EN REGADIO DE ZONAS CUYA EXTENSION, EN SU CONJUNTO, SEA SUPERIOR A 1.000 HECTAREAS; EN CUYO CASO, SE APLICARA A LA NORMATIVA CONTENIDA EN EL TITULO III DEL LIBRO III DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A NAVARRA EN MATERIA DE AGRICULTURA.

SERA REQUISITO PREVIO PARA LA TRANSFORMACION DE ESTAS ZONAS LA DECLARACION DE INTERES GENERAL MEDIANTE DECRETO FORAL.

4.

TODO BENEFICIARIO ACOGIDO A LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL PRESENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO NO PODRA TRANSMITIR SU PROPIEDAD TRANSFORMADA EN REGADIO HASTA TANTO NO HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE QUINCE AÑOS DESDE SU TRANSFORMACION, SALVO EL SUPUESTO DE <MORTIS CAUSA>.

INCUMPLIDO LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA EN QUE TUVIERA CONOCIMIENTO DE LA TRANSMISION, EXIGIRA DEL BENEFICIARIO LAS AYUDAS PERCIBIDAS, ACTUALIZADAS AL DIA EN QUE ESTA SE LLEVO A CABO.

TITULO IV

DEFENSA DE BIENES COMUNALES

ART. 9. CONCEPTO. SE COMPRENDEN EN ESTE TITULO:

1. LAS INVERSIONES Y GASTOS DESTINADOS AL DESLINDE, AMOJONAMIENTO Y ADQUISICION DE BIENES COMUNALES, A LA REDENCION DE SERVIDUMBRES, CORRALIZAS U OTRAS LIMITACIONES DEL DOMINIO, ASI COMO LOS DE ESCRITURACION E INSCRIPCION DE LOS BIENES CITADOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

2. LAS INVERSIONES Y GASTOS DESTINADOS A LA CREACION Y MEJORA DE PASTIZALES Y APRISCOS EN TERRENOS COMUNALES.

ART.

10. BENEFICIOS. A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE PODRAN CONCEDER LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

1. SUBVENCION DEL 100 POR 100 DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL DESLINDE DE LOS BIENES COMUNALES.

2.

SUBVENCION ENTRE EL 20 Y EL 40 POR 100 DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA REDENCION DE SERVIDUMBRES, CORRALIZAS Y OTRAS CARGAS QUE GRAVEN A LOS BIENES COMUNALES, ASI COMO SUBVENCION ENTRE 4 Y 8 PUNTOS DE INTERES EN LOS PRESTAMOS OBTENIDOS PARA LA FINANCIACION DE LA PARTE RESTANTE DE LOS GASTOS. ESTOS PRESTAMOS TENDRAN UN PERIODO DE AMORTIZACION ENTRE DOCE Y VEINTE AÑOS.

3. SUBVENCION ENTRE EL 20 Y EL 40 POR 100 DE LOS GASTOS PARA LA ADQUISICION DE NUEVOS TERRENOS COMUNALES Y SUBVENCION ENTRE 4 Y 8 PUNTOS DE INTERES EN LOS PRESTAMOS OBTENIDOS PARA LA FINANCIACION DE LA PARTE RESTANTE DE LOS GASTOS. EL PERIODO DE AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS SERA ENTRE DOCE Y VEINTE AÑOS. PARA TENER DERECHO A ESTAS AYUDAS, LOS AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS DE NAVARRA DEBERAN SOLICITAR Y OBTENER DEL GOBIERNO DE NAVARRA LA DECLARACION DE INTERES PUBLICO DE LA ADQUISICION DE LOS BIENES DE QUE SE TRATE.

4. SUBVENCION ENTRE EL 12 Y EL 25 POR 100 DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ESCRITURACION DE LOS BIENES COMUNALES E INSCRIPCION DE LOS MISMOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

5. PRESTAMOS SIN INTERES, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, PARA LAS INVERSIONES ENCAMINADAS A LA CREACION DE PASTOS COMUNALES, POR UN IMPORTE IGUAL AL DE LA INVERSION Y CON UN PERIODO DE AMORTIZACION ENTRE DOCE Y VEINTE AÑOS.

ART.

11. BENEFICIARIOS. LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SOLO PODRAN CONCEDERSE A LOS AYUNTAMIENTOS, CONCEJOS Y DEMAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA.

TITULO V

DAÑOS CATASTROFICOS

ART. 12. CONCEPTO.

PODRAN SER OBJETO DE LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO LAS PERDIDAS EXPERIMENTADAS EN BIENES AGRICOLAS O GANADEROS, SIEMPRE QUE LOS RIESGOS NO ESTEN INCLUIDOS EN LOS PLANES DE SEGUROS AGRARIOS DE APLICACION EN NAVARRA Y QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA DECLARE EXPRESAMENTE DICHOS RIESGOS COMO PROTEGIBLES A LOS EFECTOS DEL PRESENTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.

ART. 13.

BENEFICIOS. LA FINANCIACION DE LOS GASTOS E INVERSIONES DERIVADAS DE LAS PERDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN SER OBJETO DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

SUBVENCION ENTRE 4 Y 8 PUNTOS DE INTERES EN LOS PRESTAMOS, POR PLAZO NO SUPERIOR A VEINTE AÑOS, DESTINADOS A DICHA FINALIDAD.

ART. 14. BENEFICIARIOS. PODRA OBTENER LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO CUALQUIER AGRICULTOR, GANADERO O PROPIETARIO DE FINCAS RUSTICAS, SIEMPRE QUE LOS BIENES DAÑADOS ESTEN UBICADOS EN NAVARRA.

TITULO VI

DISPOSICIONES COMUNES

ART. 15. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE BENEFICIOS. 1. LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS DEBERAN PRESENTARSE EN EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES DEL GOBIERNO DE NAVARRA ANTES DE INICIARSE LA INVERSION PREVISTA.

2. LOS SOLICITANTES DEBERAN ACREDITAR, EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD, EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SU RESIDENCIA EN NAVARRA.

B) QUE LAS INVERSIONES PARA LAS QUE SE SOLICITAN LOS BENEFICIOS SE VAN A REALIZAR EN BIENES RADICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL.

3. CON POSTERIORIDAD A LA SOLICITUD, SE REDACTARA UNA MEMORIA TECNICO-ECONOMICA EN LA QUE SE EXPRESE LA SITUACION ANTES DE LA INVERSION, LA INVERSION O MEJORA QUE SE PROPONE REALIZAR Y LA SITUACION FINAL PREVISTA, ASI COMO EL PLANTEAMIENTO FINANCIERO DE LA INVERSION.

4. EN LOS CASOS EN QUE SE EXIJA, A QUIEN PUEDA OSTENTAR LA CONDICION DE BENEFICIARIO, LA PRESENTACION DE ESTUDIOS, INFORMES O PROYECTOS NO GRATUITOS, COMPLEMENTARIOS A LA SOLICITUD DE AYUDA, LOS COSTES DE LOS MISMOS SERAN CONTEMPLADOS, A TODOS LOS EFECTOS, COMO PARTE DE LA INVERSION AUXILIABLE.

ART. 16. ACUERDO DE CONCESION. 1. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO SERAN CONCEDIDOS POR EL ORGANO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

2. EL ABONO DE LOS BENEFICIOS SE REALIZARA EN EL TIEMPO, MODO Y FORMA QUE SE ESPECIFIQUE EN EL ACUERDO DE CONCESION.

3. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DE CONCESION PARA EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS PODRA DAR LUGAR A QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA ACUERDE LA ANULACION O REDUCCION DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS Y, EN SU CASO, AL REINTEGRO A LA HACIENDA DE NAVARRA DE TODAS LAS CANTIDADES PERCIBIDAS.

ART. 17.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. 1. EN EL CASO DE FINANCIACION DE INVERSIONES REALIZADAS POR LAS AGRUPACIONES CONTEMPLADAS EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 5. , LA SUBVENCION CONCEDIDA EN FUNCION DEL TIPO DE INTERES SERA DESTINADA A INCREMENTAR LA PARTICIPACION DE LOS SOCIOS PRODUCTORES EN LA AGRUPACION, A TRAVES DE LA CAPITALIZACION DE DICHO IMPORTE.

2. LOS BENEFICIARIOS ESTARAN OBLIGADOS A SUMINISTRAR AL GOBIERNO DE NAVARRA, A REQUERIMIENTO DE ESTE Y DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA AYUDA CONCEDIDA, LOS DATOS DE LA GESTION TECNICO-ECONOMICA DE SU EXPLOTACION.

3. EL GOBIERNO DE NAVARRA OSTENTARA UN DERECHO DE RETRACTO DURANTE LOS DIEZ AÑOS SIGUIENTES A LA CONCESION DE LOS BENEFICIOS DESTINADOS A INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES, EN CASO DE ENAJENACION DE LOS MISMOS POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS. DICHO DERECHO DEBERA, EN SU CASO, EJERCITARSE EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO FEHACIENTE DE LA ENAJENACION.

EN EL CASO DE QUE SE EJERCITE EL DERECHO DE RETRACTO, SE DEDUCIRA EL VALOR ACTUALIZADO DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS EN CONCEPTO DE BENEFICIOS EN APLICACION DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO PREVISTO EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO Y, EN CONCRETO, LAS SIGUIENTES:

NORMA SOBRE PLAN DE FOMENTO A LA EXPLOTACION AGRARIA FAMILIAR, JOVENES AGRICULTORES Y COOPERATIVISMO, DE 28 DE ABRIL DE 1980.

NORMA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA DAÑOS CATASTROFICOS Y PRIMAS DE SEGURO EN AGRICULTURA Y GANADERIA, DE 30 DE MARZO DE 1982, EN CUANTO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.

LEY FORAL 1/1982, DE 2 DE SEPTIEMBRE, REGULADORA DE LA CONCESION DE AYUDA A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DAMNIFICADOS POR LA SEQUIA.

LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA.

LEY FORAL 6/1988, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DEL TITULO III DE LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA.

LEY FORAL 8/1989, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS TITULOS I Y II DE LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA.

LEY FORAL 7/1991, DE 26 DE FEBRERO, DE MODIFICACION DEL TITULO IV DE LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA, Y DE LA LEY FORAL 6/1988, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DEL TITULO III DE LA LEY FORAL DE FINANCIACION AGRARIA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO.

SEGUNDA. LA CONCESION DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO ESTARA SUJETA A LAS LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS, POR LO QUE SE PODRA SUSPENDER LA ADMISION DE SOLICITUDES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA RESULTE INSUFICIENTE O SE ENCUENTRE VIRTUALMENTE COMPROMETIDA.

TERCERA. ESTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

PAMPLONA, 4 DE ABRIL DE 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, FRANCISCO SAN MARTIN SALA.

(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 54, DE 29 DE ABRIL DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Foral Legislativo
  • Fecha de disposición: 04/04/1991
  • Fecha de publicación: 18/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1991
  • Publicada en el BON núm. 54, de 29 de abril de 1991.
  • Fecha de derogación: 12/03/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero (Ref. BON-n-1998-90001).
  • SE MODIFICA los arts. 4 y 3 y se deja sin efecto para 1998 los arts. 14, párrafo 2, y 15.2.A), por Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-2917).
  • SE DEROGA:
    • para 1997 el párrafo segundo del art. 14 del título V, por Ley Foral 1/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-10808).
    • para 1996 el párrafo segundo del art. 14 del título V, por Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-7936).
  • SE MODIFICA:
    • el título III, por Ley Foral 19/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-3402).
    • el art. 4.2, por Ley Foral 6/1994, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1994-19807).
    • el título II, por Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-5353).
    • el art. 7.C), por Ley Foral 9/1993, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1993-22030).
    • el título V, por Ley Foral 18/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-2882).
    • los Títulos II y III, por Ley Foral 2/1992, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1992-14526).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional Trece de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1991-23567).
    • art. 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA:
    • Real Decreto 808/1987, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1987-14763).
    • Reglamento (CEE) 797/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80260).
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Agricultura
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Inversiones
  • Navarra
  • Riegos
  • Subvenciones

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