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En sesión celebrada por el Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid el día 30 de julio de 1984 se adoptó, entre otros, acuerdo a cuya virtud -con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y agilización en el funcionamiento del mencionado Instituto, y en uso de las facultades que al respecto otorga el artículo 20 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid- se delega en el Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid las facultades que en la actuación, gestión y representación del Organismo se atribuyen al citado Organo Colegiado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto 54/1984, de 17 de mayo, por el que se transforma la Fundación Provincial de la Vivienda en el Organo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y se aprueban sus normas y funcionamiento. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del Organo Colegiado, la delegación de facultades se atribuye al Secretario general o al Subdirector Gerente, indistintamente.
Madrid, 8 de octubre de 1984.- El Secretario general Técnico, Pedro Alvaro Jiménez Luna.
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