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Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PRE脕MBULO
I
El consumo de drogas, como fen贸meno complejo y cambiante se ha convertido en uno de los problemas que han generado y generan mayor preocupaci贸n social. A este fen贸meno se a帽aden una serie de adicciones no producidas por sustancias qu铆micas que producen trastornos adictivos con la consiguiente repercusi贸n familiar, social y econ贸mica.
El uso de drogas, especialmente la hero铆na, la coca铆na y los derivados del cannabis, as铆 como el abuso de determinados f谩rmacos y la m谩s reciente aparici贸n de an谩logos sint茅ticos de drogas, han provocado un fen贸meno sociocultural sin precedentes, motivado por la falsa creencia de su inocuidad y por la dificultad legal de perseguir nuevas sustancias no reconocidas legalmente como drogas en el momento de sus s铆ntesis.
Asimismo, el consumo de otras drogas, como el tabaco y las bebidas alcoh贸licas, se encuentra muy arraigado y socialmente aceptado en nuestra Comunidad Aut贸noma, afectando de una forma especial a los adolescentes y j贸venes, como sector de la poblaci贸n m谩s vulnerable.
Dada la trascendencia de esta materia, parece procedente, que aun a pesar de mantener la regulaci贸n que actualmente se recoge en la Ley 6/1995, de 28 de mayo, de Garant铆as de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, se introduzcan las mismas previsiones en la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, y ello, tanto por el car谩cter global de esta nueva forma, como por razones de salud p煤blica que exigen el tratamiento conjunto de las diversas medidas referidas a la drogadicci贸n y otros trastornos adictivos, entre los que se encuentra el abusivo consumo de alcohol y tabaco; aunque la especialidad en el tratamiento de los menores pueda, en su caso, requerir la intervenci贸n de equipos y personal especializado cuya actuaci贸n depende de los Organismos p煤blicos con competencias espec铆ficas sobre menores, como es el caso del Instituto Madrile帽o del Menor y la Familia.
Los principios b谩sicos sobre los que debe constituirse cualquier Ley en materia de drogodependencias y otras adicciones hacen referencia a los siguientes aspectos: La consideraci贸n de las drogodependencias y otros trastornos adictivos como enfermedades comunes con repercusi贸n en las esferas biol贸gica, psicol贸gica, social y familiar: Una consecuencia de tal idea es la equiparaci贸n del drogodependiente con otros enfermos, sin que pueda ser discriminado; la promoci贸n activa de h谩bitos de vida saludables y de una cultura de la salud que incluya el rechazo al consumo de drogas; la consideraci贸n integral e interdisciplinar de las labores de prevenci贸n, asistencia e integraci贸n social del drogodependiente, involucrando a los sistemas educativo, sanitario y de servicios sociales de la Comunidad; la inserci贸n social, que debe estar ligada al proceso asistencial como una parte m谩s y objetivo final de este 煤ltimo; y el favorecimiento de una cultura de la solidaridad y la creaci贸n de una conciencia social, que supone necesariamente el fomento del asociacionismo para constituir grupos de autoayuda de afectados y familiares.
La Comunidad de Madrid, por la peculiaridad de contener a la Capital del Estado y tener gran parte de su territorio el car谩cter de urbano, vive el fen贸meno de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de mayor intensidad y mayor preocupaci贸n, ya que en nuestra Comunidad Aut贸noma se produce un n煤mero importante de muertes por sobredosis, de casos de SIDA y otras patolog铆as transmisibles, as铆 como de urgencias hospitalarias relacionadas con el consumo de drogas. Por estos motivos, el fen贸meno de las drogodependencias y otros trastornos adictivos se debe abordar con un enfoque global que conciba a estas adicciones como un desajuste biopsicosocial y garantice la coordinaci贸n entre todos los recursos asistenciales especializados y los recursos de la red p煤blica sociosanitaria.
En la Comunidad de Madrid, la respuesta inicial al problema surgi贸, por una parte, de acciones tanto institucionales como sociales, en materia de prevenci贸n, tratamiento, rehabilitaci贸n y reinserci贸n. La Administraci贸n Regional, consciente de la evoluci贸n y dimensi贸n del problema, aprob贸 en 1985, en concordancia con el Plan Nacional sobre Drogas (PND), el Plan Regional sobre Drogas que pretend铆a dotarse de un instrumento organizativo que coordinara los recursos de prevenci贸n y tratamiento del problema de la drogadicci贸n. Tambi茅n ha sido objeto de desarrollo espec铆fico el conjunto de las acciones encaminadas al soporte de los grupos de ayuda mutua que se constituyeron en la Comunidad de Madrid, y dentro de ellos, los relacionados con materias espec铆ficas de la presente Ley. Para la consecuci贸n de estos fines, se crea en 1996 el Organismo Aut贸nomo competente en materia de drogodependencias, la Agencia Antidroga, como instrumento coordinador de todas las acciones institucionales y sociales que sobre drogodependencias se desarrollan en nuestra regi贸n.
No obstante, es preciso profundizar en este esfuerzo normativo con la promulgaci贸n de una norma con rango de Ley que se aproxime a las drogodependencias desde una perspectiva global, en la que se considere de una forma integral el conjunto de actuaciones de prevenci贸n, asistencia e integraci贸n social de drogodependientes y en la que se preste atenci贸n a todas las drogas.
Con esta Ley se persigue, asimismo, trasladar un mensaje de solidaridad y apoyo social hacia las personas drogodependientes, el tiempo que se profundiza en la articulaci贸n de una serie de instrumentos de coordinaci贸n, planificaci贸n, participaci贸n y financiaci贸n de las actuaciones en materia de drogas que se lleven a cabo en la Comunidad Aut贸noma.
Esta Ley pretende ordenar las actuaciones que se realizan en el campo de las drogodependencias en nuestra Comunidad Aut贸noma, en los aspectos tanto preventivos como asistenciales, y de integraci贸n social, d谩ndole el car谩cter de enfermedad com煤n y consolidando un modelo de intervenci贸n que, desde el 谩mbito sanitario, asegure en el futuro la coordinaci贸n e integraci贸n de todos los recursos especializados de la red sanitaria.
II
La presente normativa responde al mandato que el art铆culo 43.1 de la Constituci贸n Espa帽ola hace a los poderes p煤blicos para que velen por el derecho de los ciudadanos a la protecci贸n de la salud, lo cual debe articularse mediante medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.
Asimismo, los preceptos legales de esta Ley se apoyan en la Carta Magna, que en sus art铆culos 43.3 y 51 establecen que compete a los poderes p煤blicos fomentar la educaci贸n sanitaria y as铆 como garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces la seguridad y la salud de los mismos.
En cuanto a la habilitaci贸n competencial de la Comunidad de Madrid, la presente Ley sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, se dicta en uso de la competencia exclusiva establecida en el Estatuto de Autonom铆a de la Comunidad de Madrid aprobado mediante Ley Org谩nica 3/1983, de 25 de febrero, reformada por la Ley Org谩nica 5/1998, de 7 de julio, en su art铆culo 26.1, apartado 12, en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios espec铆ficos, de acuerdo con las materias 1.a, 6.a y 8.a del apartado 1 del art铆culo 149 de la Constituci贸n; apartado 23, en materia de promoci贸n y ayuda de grupos sociales necesitados de especial atenci贸n incluida la creaci贸n de centros de protecci贸n, reinserci贸n y rehabilitaci贸n; apartado 24, en materia de protecci贸n y tutela de menores y desarrollo de pol铆ticas de promoci贸n integral de la juventud; y apartado 30, en materia de espect谩culos p煤blicos. Todo ello en relaci贸n con la comparecencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecuci贸n establecida en el art铆culo 27 del referido Estatuto, en sus apartados 4 (Sanidad e Higiene) y 10 (Defensa del consumidor y del usuario).
III
En la elaboraci贸n de este Texto normativo se ha tenido presente, adem谩s de la experiencia acumulada, las recomendaciones t茅cnicas y jur铆dicas de los organismos internacionales de las Naciones Unidas, y en particular de la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), del Consejo de Europa y de otras instituciones de la Uni贸n Europea, la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 6 de junio de 1984, as铆 como la legislaci贸n relacionada con las drogodependencias en nuestra Comunidad y el resto de Espa帽a, haciendo especial referencia a las estrategias del Plan Nacional sobre Drogas, as铆 como a las recomendaciones de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT).
En armon铆a con lo dispuesto en la Ley de Ordenaci贸n Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), la actuaci贸n en materia de drogodependencias constituye un aspecto sustantivo de la pol铆tica sanitaria de la Comunidad de Madrid, que se dirige al doble objetivo de la reducci贸n de la demanda (consumo) y al tratamiento del drogodependiente como un enfermo. En consecuencia, a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en cuanto 贸rgano encargado de la ejecuci贸n de la pol铆tica sanitaria en esta materia, seg煤n su Ley de creaci贸n de 19 de diciembre de 1996, se le encomiendan las actuaciones relativas a la prevenci贸n, asistencia, rehabilitaci贸n-reinserci贸n, y formaci贸n en drogodependencias, bien con sus propios medios, bien mediante los instrumentos de cooperaci贸n, coordinaci贸n o participaci贸n con otros 贸rganos de la Consejer铆a de Sanidad, otras Administraciones y las organizaciones sociales. Por todo ello, en concordancia con la Ley citada, los principios generales de intervenci贸n, que se definen en este campo, hacen referencia a la integraci贸n y coordinaci贸n de recursos e instituciones, a la eliminaci贸n de barreras de acceso a programas y servicios, a la normalizaci贸n que permita la integraci贸n social y a la eficacia en las actuaciones, as铆 como a su evaluaci贸n y adaptaci贸n permanente a las nuevas necesidades. Todo ello sin perjuicio de centralizar en el 谩mbito de la Comunidad de Madrid toda la informaci贸n sobre estas materias para su an谩lisis y estudio, con el objetivo de llevar a cabo un trabajo permanente de informaci贸n y orientaci贸n a los ciudadanos sobre las drogas.
Es objetivo prioritario de esta Ley garantizar una atenci贸n integral, que conciba las drogodependencias y otros trastornos adictivos como una enfermedad com煤n con repercusiones en los 谩mbitos biol贸gico, psicol贸gico, social y econ贸mico. Adem谩s se pretende consolidar un modelo de intervenci贸n en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad de Madrid que asegure la coordinaci贸n e integraci贸n, org谩nica y funcional, de los recursos asistenciales especializados en los sistemas de la red sanitaria.
La presente Ley tiene como objeto la ordenaci贸n de las competencias y actuaciones de las entidades p煤blicas y privadas destinadas a la prevenci贸n y asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, y la integraci贸n de las personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos, en la Comunidad de Madrid.
IV
La Ley se estructura en un T铆tulo Preliminar y seis T铆tulos m谩s, con un total de sesenta y dos art铆culos. Contiene, adem谩s, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cuatro finales.
El T铆tulo Preliminar (芦Disposiciones Generales禄), adem谩s de definir el objeto y el 谩mbito de la Ley, establece el marco conceptual que permita una interpretaci贸n correcta del texto y contiene los principios rectores que inspiran la redacci贸n del mismo.
Consider谩ndose que las pol铆ticas de reducci贸n de la demanda se constituyen como el instrumento m谩s eficaz de protecci贸n de la sociedad frente al fen贸meno de las drogodependencias, el T铆tulo I (芦De la reducci贸n de la demanda a trav茅s de medidas preventivas禄), establece las medidas preventivas generales basadas preferentemente en la educaci贸n y en la informaci贸n, y dirigidas especialmente a los j贸venes y a otros grupos de riesgo.
El T铆tulo II (芦Asistencia e Integraci贸n禄) establece las medidas encaminadas a potenciar la asistencia e integraci贸n del drogodependiente o de quien padezca cualquier trastorno adictivo, facilitando el acceso a los recursos de la red p煤blica. En este T铆tulo se regulan las actuaciones en los 谩mbitos judicial, penitenciario y laboral que se desarrollar谩n en colaboraci贸n con las organizaciones sociales y otras Administraciones P煤blicas con competencias en la materia.
Asimismo, recoge los derechos y deberes de los que son titulares las personas drogodependientes o que sufren otros trastornos adictivos y accedan a tratamiento en nuestra Comunidad Aut贸noma, especificando la tipolog铆a y los criterios de ordenaci贸n que los recursos de atenci贸n de las drogodependencias y otros trastornos adictivos deben observar en la Comunidad de Madrid.
El T铆tulo III (芦Del control de la oferta禄) establece una serie de normas encaminadas a reducir la oferta del alcohol y el tabaco en la poblaci贸n y en especial a los menores de edad. Estas normas se concretan en una serie de medidas de control limitativas de la publicidad, promoci贸n, venta, suministro y consumo de bebidas alcoh贸licas y tabaco. Tambi茅n se incluyen otras medidas limitativas para otras sustancias que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia.
El T铆tulo IV (芦De la organizaci贸n y competencias de las Administraciones P煤blicas禄) regula no s贸lo la estructura administrativa encargada de la planificaci贸n, ordenaci贸n, coordinaci贸n, control y evaluaci贸n de las actuaciones contempladas en la presente Ley, sin que adem谩s, regula las competencias que corresponden a las distintas administraciones p煤blicas de la Comunidad de Madrid.
El T铆tulo V (芦De la financiaci贸n禄) establece los criterios que deben tenerse en cuenta para que todas aquellas medidas que se desarrollen en el campo de las drogodependencias y otros trastornos adictivos tengan su corresponsabilidad presupuestaria.
El T铆tulo VI (芦Del r茅gimen de infracciones y sanciones禄) establece una serie de normas que pretenden el cumplimiento efectivo de los preceptos contenidos en esta Ley, teniendo en cuenta los principios que inspiran el procedimiento administrativo sancionador.
La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de las comparecencias que estatutariamente corresponden a la Comunidad de Madrid, las actuaciones e iniciativas en el campo de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, englobando las 谩reas de prevenci贸n, asistencia, integraci贸n social, formaci贸n y evaluaci贸n, as铆 como las actuaciones tendentes a la protecci贸n de terceras personas, ajenas al consumo de drogas y que, por esta causa, pudieran verse afectadas.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley ser谩n de aplicaci贸n a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, ya sean de car谩cter p煤blico o privado, que en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se desarrollen en el 谩mbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Se entiende por tales todos los espa帽oles residentes o transe煤ntes en la Comunidad de Madrid, as铆 como los extranjeros inscritos en el Padr贸n del municipio de la Comunidad de Madrid en que residan habitualmente, en las mismas condiciones que los espa帽oles. Asimismo, los extranjeros que acudan los Servicios o Centros en situaciones de urgencia, las extranjeras embarazadas durante el per铆odo de embarazo, parto y posparto y los extranjeros menores de edad en las mismas condiciones que los espa帽oles.
En todo caso, las administraciones prestar谩n una especial atenci贸n al 谩mbito de la infancia y la adolescencia en relaci贸n con las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
1. A los efectos de esta Ley, se considerar谩 como droga toda aquella sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o m谩s funciones de 茅ste, siendo capaz de generar dependencia, provocar cambios en la conducta y efectos nocivos para la salud y el bienestar social. Tienen tal consideraci贸n:
a) Las bebidas alcoh贸licas de graduaci贸n superior a 1 grado porcentual de su volumen.
b) El tabaco.
c) Las sustancias estupefacientes y psicotr贸picas sometidas a control de conformidad con lo establecido en las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado espa帽ol.
d) Determinados productos de uso industrial o vario, como los inhalantes y colas, en uso distinto a aquel para el que estos productos fueron comercializados, y que pueden producir los efectos y consecuencias descritos en el apartado 1 de este art铆culo.
e) Cualquier otra sustancia no incluida en los apartados anteriores, que cumpliera la definici贸n establecida en el apartado 1 de este art铆culo.
2. En el marco de esta Ley se entiende por:
a) Trastorno adictivo: Patr贸n desadaptativo de comportamiento que provoca un trastorno ps铆quico, f铆sico o de ambos tipos, por abuso de sustancias o conducta determinada, repercutiendo negativamente en las esferas psicol贸gica, f铆sica y social de la persona y su entorno.
b) Drogodependencia: Trastorno adictivo definido como aquel estado ps铆quico, y a veces f铆sico y social, causado por la acci贸n rec铆proca entre un organismo vivo y una droga, que se caracteriza por modificaciones en el comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por consumir una droga en forma continuada o peri贸dica, a fin de experimentar sus efectos ps铆quicos y f铆sicos y, a veces, para evitar el malestar producido por su privaci贸n.
c) Drogodependientes: Se entiende por tal aquella persona que sufre drogodependencia.
d) Prevenci贸n: Conjunto de actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo y a fomentar factores de protecci贸n frente al consumo de drogas, o a otras conductas adictivas, con la finalidad de evitar que 茅stas se produzcan, se retrase su inicio, o bien, que no se conviertan en un problema para la persona o su entorno social.
e) Tratamiento: Conjunto de medios de toda clase, f铆sicos, higi茅nicos, biom茅dicos, farmac茅uticos, psicol贸gicos y quir煤rgicos, que se ponen en pr谩ctica para la curaci贸n o alivio de las enfermedades.
f) Desintoxicaci贸n: Proceso terap茅utico orientado a la interrupci贸n de la intoxicaci贸n producida por una sustancia ex贸gena al organismo.
g) Deshabituaci贸n: Proceso orientado al aprendizaje de habilidades que permitan al drogodependiente enfrentarse a los problemas asociados al consumo de drogas, con el objetivo final de eliminar su dependencia de las mismas.
h) Rehabilitaci贸n: Proceso en el que el uso combinado y coordinado de medidas m茅dicas, sociales y educativas, ayudan a los individuos a alcanzar los m谩s altos niveles funcionales posibles y a integrarse en la sociedad.
i) Integraci贸n: Proceso de incorporaci贸n de una persona a su entorno habitual como ciudadano responsable y aut贸nomo, en el que se incluyen tanto la recuperaci贸n de las capacidades individuales de integraci贸n social como los cambios sociales necesarios para la aceptaci贸n de las personas drogodependientes.
j) Reducci贸n de da帽os y riesgos: Estrategias de intervenci贸n dirigidas a disminuir los efectos especialmente negativos que pueden producir algunas formas del uso de drogas o de las patolog铆as asociadas al mismo, as铆 como otras estrategias de intervenci贸n orientadas a modificar las conductas susceptibles de aumentar los efectos especialmente graves para la salud asociados al uso de drogas.
k) Evaluaci贸n: An谩lisis de los indicadores establecidos en relaci贸n a las actividades realizadas en la prevenci贸n, tratamiento e integraci贸n de los sujetos drogodependientes para la elecci贸n de las m谩s adecuadas y el establecimiento de prioridades cient铆fico-t茅cnicas, econ贸micas o sociales.
l) Centros sociosanitarios: Aquellos que atiendan a sectores de la poblaci贸n tales como personas mayores, personas con discapacidad y cualesquiera otros cuyas condiciones de salud requieran, adem谩s de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria.
3. En el 谩mbito de esta Ley, se consideran drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas aquellas que puedan ser adquiridas y consumidas legalmente, siendo las principales las bebidas alcoh贸licas, el tabaco y los psicotropos cuando no se cumplan las disposiciones legales de prescripci贸n y dispensaci贸n.
1. Las actuaciones que en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se desarrollen en la Comunidad de Madrid responder谩n a los principios rectores que para todo el Sistema Sanitario Auton贸mico se enuncian en el art铆culo 2 de la Ley聽12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci贸n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
2. En el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley, y complementando espec铆ficamente dichos principios rectores, las Administraciones P煤blicas competentes en la materia, adecuar谩n su actuaci贸n a los siguientes principios:
a) Responsabilidad p煤blica y coordinaci贸n institucional de actuaciones.
b) Descentralizaci贸n, responsabilidad, equidad y autonom铆a en la gesti贸n de los programas y servicios.
c) Participaci贸n activa de la comunidad y de los propios afectados en el impulso y ejecuci贸n de las pol铆ticas de actuaci贸n.
Asimismo, la Comunidad de Madrid intervendr谩 sobre las condiciones ambientales y socioculturales que inciden como factores de riesgo en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia.
3. La promoci贸n activa de h谩bitos de vida saludables y de una cultura de salud que incluya el rechazo al consumo de drogas, as铆 como la modificaci贸n de actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a las drogodependencias, generando una conciencia solidaria de apoyo y asistencia a las personas con problemas de drogodependencia.
4. La consideraci贸n, a todos los efectos, de las drogodependencias y otros trastornos adictivos como enfermedades comunes con repercusiones en las esferas biol贸gica, psicol贸gica y social de la persona.
5. La consideraci贸n integral e interdisciplinar del proceso continuado de la prevenci贸n de drogodependencias, asistencia e integraci贸n social del drogodependiente, mediante la coordinaci贸n de diferentes actuaciones sectoriales y de las administraciones y entidades e instituciones, contando con la participaci贸n activa de la comunidad en la ejecuci贸n y control de las intervenciones destinadas a abordar los problemas relacionados con el consumo de drogas.
6. La selecci贸n e implantaci贸n de las actuaciones y programas en materia de drogas en el marco de la ordenaci贸n sanitaria y de acci贸n social de la Comunidad de Madrid, con sujeci贸n a criterios de eficiencia y evaluaci贸n continua de resultados con la consideraci贸n prioritaria de las pol铆ticas y actuaciones preventivas en materia de drogodependencias.
7. La aplicaci贸n del principio de equidad en la salud entendida como el derecho de todas las personas a disfrutar de igualdad de oportunidades en funci贸n de su necesidad para desarrollar y mantener su salud a trav茅s de un acceso igualitario a los servicios sin que exista discriminaci贸n alguna.
Corresponde a las Administraciones P煤blicas, en sus respectivos 谩mbitos de competencias, intervenir en las condiciones sociales y factores de riesgo que pueden favorecer el consumo de drogas, especialmente entre los ni帽os y j贸venes, y, adem谩s, adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan de dicho consumo. En este sentido habr谩n de desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a:
a) Informar adecuada y oportunamente a la poblaci贸n sobre las sustancias que puedan generar dependencia, sus caracter铆sticas y consecuencias del abuso de las mismas de forma veraz y cient铆ficamente contrastada.
b) Educar para la salud, potenciando h谩bitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo de drogas, al objeto de conseguir una 芦cultura de la salud禄 que incluya el rechazo a las drogas.
c) Formar profesionales que act煤en en el campo de la prevenci贸n de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
d) Promocionar factores de protecci贸n que incrementen valores preventivos respecto a las drogas y modifiquen las condiciones sociales y los factores de riesgo que puedan favorecer el consumo de drogas.
e) Modificar las percepciones, actitudes y comportamientos de la poblaci贸n respecto a las drogodependencias y otros trastornos adictivos generando una conciencia social solidaria y participativa frente a este problema.
f) Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas, no s贸lo para los consumidores, sino para terceros ajenos al consumo de estas sustancias.
g) Promover de forma prioritaria acciones preventivas dirigidas a la poblaci贸n infantil, adolescente y de especial riesgo en la Comunidad de Madrid.
h) Potenciar la implantaci贸n y desarrollo de programas de prevenci贸n comunitaria, educativa, familiar y laboral necesarios para que las pol铆ticas de prevenci贸n de las drogodependencias sean efectivas.
i) Coordinar e impulsar las actividades tendentes a prevenir el consumo de drogas entre las Administraciones P煤blicas, Organismos p煤blicos, Movimiento Asociativo, as铆 como los diferentes colectivos sociales implicados en esta problem谩tica.
j) Promover la formalizaci贸n de acuerdos de colaboraci贸n con organizaciones sindicales y empresariales, a fin de promover la prevenci贸n en el 谩mbito laboral.
k) Fomentar la formalizaci贸n de convenios con Organismos e Instituciones p煤blicas, Universidades y Entidades sin 谩nimo de lucro en materia de prevenci贸n de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
l) Limitar la presencia, promoci贸n y venta de drogas.
m) Fomentar alternativas de ocio y tiempo libre que conlleven la reducci贸n de la atracci贸n social sobre las drogas, as铆 como la demanda de las mismas.
n) Incidir especialmente en la toma de conciencia de la sociedad madrile帽a sobre el car谩cter de drogas del alcohol y del tabaco.
帽) Disponer de sistemas de informaci贸n que garanticen el conocimiento permanente y la evoluci贸n de los patrones de consumo, as铆 como la evaluaci贸n de las intervenciones realizadas.
o) Fomentar el movimiento asociativo juvenil, favoreciendo la participaci贸n en programas culturales, de ocio, especialmente nocturno, deportivos, medioambientales, de educaci贸n para la salud y de apoyo a colectivos que viven en situaci贸n de riesgo social.
1. Los 谩mbitos prioritarios de la prevenci贸n en drogodependencias y otros trastornos adictivos ser谩n el comunitario, escolar, familiar y laboral. La prevenci贸n se realizar谩 mediante el desarrollo de actividades, en cuya elaboraci贸n podr谩n participar activamente las organizaciones y asociaciones sociales, cuyas iniciativas y actividades ser谩n favorecidas por los poderes p煤blicos.
2. Las actuaciones desarrolladas en materia de prevenci贸n en drogodependencias y otros trastornos adictivos por las Administraciones P煤blicas, entidades privadas e instituciones, deber谩n enmarcar la prevenci贸n en drogodependencias en un 谩mbito general de promoci贸n y educaci贸n para la salud.
3. Los programas preventivos estar谩n orientados a fomentar aquellos comportamientos alternativos a los consumos de drogas, a trav茅s de la modificaci贸n de h谩bitos, actitudes, informaci贸n y valores, as铆 como de las condiciones del entorno que favorezcan dichos comportamientos de riesgo.
4. Los programas preventivos se dirigir谩n preferentemente a sectores espec铆ficos de la sociedad, especialmente a la poblaci贸n infantil, adolescente y otras de especial riesgo, y contar谩n en su dise帽o, ejecuci贸n y evaluaci贸n con la participaci贸n de personas, entidades y asociaciones que puedan favorecer el cumplimiento de los objetivos del programa, y especialmente con los Organismos P煤blicos competentes en materia de menores.
1. Las Administraciones P煤blicas promover谩n estrategias de comunicaci贸n adaptadas a la consecuci贸n de objetivos en el fen贸meno de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, sus causas y efectos, a fin de modificar actitudes y h谩bitos.
Para la difusi贸n de sus Campa帽as Institucionales sobre prevenci贸n de drogodependencias, la Consejer铆a de Sanidad dispondr谩 de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicaci贸n de titularidad p煤blica de la Comunidad de Madrid con un m谩ximo del 5 por 100 del tiempo dedicado a la publicidad en cada una de las franjas horarias elegidas por el propio Organismo competente y durante todo el tiempo que duren las campa帽as.
2. La Consejer铆a de Sanidad conocer谩 e informar谩 de las necesidades y recursos preventivos, as铆 como de la demanda asistencial, la morbilidad y la mortalidad originadas por el uso y/o abuso de sustancias que generan dependencia. Asimismo, informar谩 a la poblaci贸n de todas las estructuras asistenciales sociosanitarias, facilitando el acceso a las mismas. La Consejer铆a de Sanidad, a trav茅s de la Agencia Antidroga, facilitar谩 asesoramiento y orientaci贸n sobre la prevenci贸n y el tratamiento de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
3. Los entes locales, en sus respectivos 谩mbitos territoriales, desarrollar谩n acciones de informaci贸n y educaci贸n de la poblaci贸n en las materias reguladas por la presente Ley, siguiendo las directrices de actuaci贸n establecidas por el Organismo regional competente en materia de drogodependencias.
1. Con el objeto de aumentar en nuestra Comunidad Aut贸noma los conocimientos sobre el fen贸meno de las drogodependencias y de otros trastornos adictivos, la Consejer铆a de Sanidad promover谩 la realizaci贸n de estudios y la ejecuci贸n de proyectos de investigaci贸n en relaci贸n con esta materia.
2. La Consejer铆a de Sanidad promover谩 asimismo:
a) Encuestas peri贸dicas y estudios epidemiol贸gicos, sanitarios, econ贸micos y sociales para conocer los riesgos, la incidencia, prevalencia y problem谩tica de las drogodependencias en la Comunidad.
b) L铆neas de investigaci贸n, b谩sica y aplicada, en el 谩mbito de las drogodependencias y la formaci贸n relacionada con la problem谩tica social, sanitaria y econ贸mica sobre el fen贸meno.
c) Centros y servicios de documentaci贸n sobre dependencias.
3. La Comunidad de Madrid crear谩 premios tendentes a la estimulaci贸n de las actuaciones tanto de car谩cter preventivo, asistencial o de integraci贸n social o de investigaci贸n en cualquiera de estos 谩mbitos que destaquen por su calidad, resultado e innovaci贸n.
1. Las Administraciones P煤blicas desarrollar谩n las actuaciones precisas con la finalidad de que la poblaci贸n, y en especial aquellos colectivos m谩s desfavorecidos, adquieran actitudes, h谩bitos, informaci贸n y valores alejados de los problemas de las drogas.
En el 谩mbito familiar se potenciar谩n las acciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida y superar los factores de marginaci贸n de las familias que inciden en el consumo de drogas.
Las administraciones competentes en materia educativa, sanitaria, social y juvenil, colaborar谩n en la promoci贸n de la salud en el 谩mbito educativo a trav茅s del desarrollo de programas de salud y de prevenci贸n de drogas en todas las etapas educativas. Asimismo, colaborar谩n en el desarrollo de los programas formativos dirigidos a alumnos y alumnas, padres y madres, personal docente y no docente de los centros, con el fin de realizar la prevenci贸n en las drogodependencias y otros trastornos adictivos, actuando de forma coordinada para dicha finalidad.
2. Las Administraciones P煤blicas potenciar谩n una pol铆tica global de alternativas al consumo de drogas y al desarrollo de otras conductas potencialmente adictivas, actuando en los 谩mbitos cultural, deportivo y social. A tal efecto, se impulsar谩n servicios socioculturales, actividades de ocio y tiempo libre y se promocionar谩 el deporte.
Asimismo, se introducir谩 en el curr铆culo formativo escolar el aprendizaje en la elecci贸n de formas de ocio y diversi贸n saludables.
1. El Gobierno de Madrid promover谩 programas espec铆ficos de formaci贸n para aquellos colectivos relacionados con la prevenci贸n, asistencia e integraci贸n social en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. Se considerar谩 prioritaria la inclusi贸n de contenidos formativos en drogodependencias y otros trastornos adictivos dirigidos a los siguientes colectivos:
a) Profesionales del sistema sanitario madrile帽o, as铆 como el de los servicios sociales.
b) Profesionales de la red de asistencia a las drogodependencias.
c) Educadores de ense帽anza primaria y secundaria, bien de manera espec铆fica o entroncados dentro de los programas de educaci贸n para la salud.
d) Asociaciones de padres de alumnos.
e) Asociaciones de ayuda y autoayuda, voluntariado social, asociaciones juveniles y movimiento asociativo relacionados directa o indirectamente con las drogodependencias de nuestra Comunidad Aut贸noma.
f) Personal al servicio de la Administraci贸n de Justicia, de la Administraci贸n Penitenciaria, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, as铆 como las Polic铆as Municipales de la Comunidad Aut贸noma.
g) Representantes de los empresarios, trabajadores y delegados de prevenci贸n.
h) Profesionales de instituciones p煤blicas o privadas de atenci贸n a menores.
i) Profesionales de oficinas de farmacia.
j) Profesionales de los medios de comunicaci贸n.
k) Estudiantes de pregrado de facultades o escuelas universitarias relacionados con el tema de las drogas.
l) Empresarios y servicios m茅dicos de las empresas.
m) Profesionales de bares de copas, discotecas y locales de ocio en general.
3. Estas actuaciones de formaci贸n podr谩n ser realizadas en colaboraci贸n con otras entidades p煤blicas o privadas de nuestra Comunidad Aut贸noma.
4. El Gobierno de Madrid, en colaboraci贸n con las Universidades de la Comunidad Aut贸noma, adoptar谩 las medidas oportunas para la incorporaci贸n, en los programas de estudios universitarios, de la educaci贸n para la salud y de todos los contenidos necesarios para el aumento y mejora de la adecuada formaci贸n de universitarios en los distintos aspectos de las drogodependencias y otros trastornos adictivos y para la formaci贸n de especialistas en esta materia que les capacite para el ejercicio de la profesi贸n. Igualmente, se fomentar谩n los estudios de posgraduados en nuestra Comunidad Aut贸noma y en las diferentes 谩reas de intervenci贸n en drogodependencias.
Las acciones asistenciales que se desarrollen en la Comunidad de Madrid dirigidas hacia los sujetos protegidos a que se hace referencia en el art铆culo 3 afectados por drogodependencias y otros trastornos adictivos, tendr谩n por finalidad:
1. Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas y otros trastornos adictivos en condiciones de equidad con otras enfermedades, asegurando en todo caso la calidad y eficacia de los diferentes servicios y programas integrados en la red sanitaria 煤nica de utilizaci贸n p煤blica.
2. Potenciar los programas de integraci贸n social como objetivo del proceso asistencial, favoreciendo la conexi贸n de los programas asistenciales con los primeros. Como mejor v铆a de integraci贸n social, se desarrollar谩n estrategias orientadas al acceso y mantenimiento en el 谩mbito laboral de la poblaci贸n drogodependiente.
3. Garantizar el respecto a los derechos de las personas drogodependencias como usuarios de los distintos servicios.
4. Adecuar los dispositivos asistenciales de la red p煤blica a las necesidades asistenciales de las personas drogodependientes, y de aquellas que padezcan otros trastornos adictivos, garantizando el acceso libre a dichos dispositivos, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y con la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci贸n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
5. Mejorar los niveles de salud y la calidad de vida de las personas drogodependientes.
6. Reducir la problem谩tica social y jur铆dico-penal de la poblaci贸n drogodependiente.
7. Impulsar la cultura social favorecedora de la solidaridad y colaboraci贸n de la comunidad en la asistencia e integraci贸n social de las personas drogodependientes, y que incluya un rechazo al consumo de drogas.
8. Cooperar con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de autoayuda de afectados y familiares, como colaboradores del proceso asistencial.
Los servicios sanitarios p煤blicos de atenci贸n a drogodependientes de la Comunidad de Madrid adecuar谩n sus actuaciones a los siguientes criterios:
1. La oferta terap茅utica para la atenci贸n a las personas drogodependientes deber谩 ser accesible y diversificada, profesionalizada y de car谩cter interdisciplinar, incluyendo las diferentes tipolog铆as de tratamiento de eficacia cient铆fica reconocida existentes, incluy茅ndose como un apartado m谩s las diferentes l铆neas de intervenci贸n definidas como reducci贸n de los riesgos y los da帽os, entre las cuales deben incluirse:
a) De prevenci贸n de enfermedades y de asesoramiento y apoyo psicol贸gico dirigidos a las personas afectadas y a las personas que conviven con ellas.
b) De mantenimiento, mediante la prescripci贸n y dispensaci贸n de medicaci贸n sustitutiva en la red asistencial.
c) De educaci贸n sanitaria, que facilite a los afectados la adecuada utilizaci贸n de los recursos sanitarios necesarios para evitar la transmisi贸n de enfermedades.
2. La asistencia a drogodependencias se prestar谩 en el 谩mbito comunitario, aplicando con car谩cter preferente el criterio de proximidad al domicilio del usuario y su entorno, potenci谩ndose los dispositivos y programas asistenciales en r茅gimen ambulatorio.
3. La atenci贸n al drogodependiente y sus familiares se realizar谩 a trav茅s del sistema sanitario p煤blico y del sistema de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, adecuando sus recursos en funci贸n de las necesidades de la poblaci贸n e incorporando, cuando sea necesario, los recursos privados, convenientemente acreditados, para completar y diversificar los programas terap茅uticos.
4. La atenci贸n sanitaria tendr谩 como objetivos principales, la desintoxicaci贸n, la deshabituaci贸n, la disminuci贸n de riesgos, la reducci贸n de da帽os y la mejora de las condiciones generales de salud de las personas con drogodependencias, siendo la integraci贸n social del drogodependiente el objetivo final del proceso asistencial, para lo cual se coordinar谩n los diferentes recursos y dispositivos de la red.
5. La integraci贸n social de las personas drogodependientes se apoyar谩 en las redes generales y en su familia y entorno afectivo, adoptando, cuando sea necesario, medidas especiales destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades.
6. La evaluaci贸n permanente de la calidad de los procesos y resultados de los diferentes centros, servicios y modelos de atenci贸n.
La Administraci贸n de la Comunidad de Madrid, dentro del 谩mbito de sus competencias y en colaboraci贸n con las Administraciones P煤blicas correspondientes, as铆 como las entidades e instituciones privadas, convenientemente acreditadas, promover谩 las siguientes actuaciones:
1. La atenci贸n a los drogodependientes desde las redes generales de los sistemas sanitarios y de servicios sociales, siempre desde un enfoque multidisciplinar, especialmente en el nivel primario.
2. La adecuaci贸n progresiva de la oferta asistencial en centros espec铆ficos de atenci贸n a drogodependientes, fundamentalmente en cuanto al desarrollo de actividades, programas, plazas y en todas aquellas medidas que favorezcan la accesibilidad de los usuarios a los recursos y faciliten su atenci贸n.
3. La inspecci贸n y control peri贸dico de los centros, servicios, establecimientos y otros dispositivos de atenci贸n al drogodependiente, ya sean de car谩cter p煤blico o privado.
4. La realizaci贸n de programas encaminados a la disminuci贸n de riesgos, reducci贸n de da帽os y mejora de las condiciones sociales y sanitarias del drogodependiente, incluyendo actividades de educaci贸n sanitaria, asesoramiento y apoyo psicol贸gico a personas usuarias de drogas portadoras de enfermedades transmisibles y a sus familiares.
5. El desarrollo de programas espec铆ficos dirigidos a la poblaci贸n drogodependiente de alta cronicidad y m谩ximo riesgo sanitario. Estos programas incluir谩n la accesibilidad a tratamientos con sustitutivos opi谩ceos u otros f谩rmacos de eficacia cl铆nica demostrada, el control sanitario y la atenci贸n social y personalizada.
6. La potenciaci贸n de programas de integraci贸n social de personas drogodependientes y de asesoramiento a sus familiares, as铆 como los de formaci贸n ocupacional y profesional del drogodependiente, con objeto de conseguir su progresiva integraci贸n social y laboral.
7. La sensibilizaci贸n de la sociedad en general, con el fin de promover la participaci贸n activa y solidaria de la comunidad en el proceso de asistencia e integraci贸n social del drogodependiente y de modificar las actitudes negativas hacia el mismo.
8. La potenciaci贸n de programas y recursos dirigidos espec铆ficamente a mujeres drogodependientes con cargas familiares no compartidas y con otros factores a帽adidos de riesgo.
9. La equiparaci贸n del drogodependiente a otros enfermos, y la consideraci贸n de la drogodependencia, a efectos asistenciales, como una enfermedad.
La Comunidad de Madrid en el 谩mbito judicial y penitenciario:
1. Promover谩 la realizaci贸n de programas de educaci贸n sanitaria y atenci贸n, encaminados fundamental mente a la reducci贸n de riesgos y da帽os y a la mejora de las condiciones generales de salud del drogodependiente.
En este mismo sentido se incorporar谩n programas dirigidos a aquellos reclusos portadores del virus de inmunodeficiencia adquirida humana (VIH), tuberculosis y otras patolog铆as, destinados fundamentalmente a evitar la transmisi贸n de estos procesos.
2. Favorecer谩 la asistencia al penado en el medio penitenciario con el fin de que 茅ste realice un proceso de tratamiento en el medio en que se encuentra y facilitar as铆 su futura integraci贸n social.
En este sentido promover谩 la adopci贸n de convenios de colaboraci贸n con otras Administraciones. En todos estos casos, la competencia en la adopci贸n de estrategias terap茅uticas residir谩 en los t茅cnicos del organismo competente en materia de asistencia sanitaria al drogodependiente de la Comunidad de Madrid.
3. Propiciar谩, a trav茅s de centros y servicios p煤blicos o privados acreditados, la posibilidad de dar curso a las demandas de medidas alternativas al cumplimiento de la pena u otras medidas exigidas por la Administraci贸n de Justicia e Instituciones Penitenciarias de atenci贸n al drogodependiente en los recursos de la red p煤blica.
4. Mantendr谩 canales de informaci贸n permanentes con la Administraci贸n Penitenciaria, para de esta forma favorecer el acceso del interno, una vez haya cumplido su pena de privaci贸n de libertad, a los recursos asistenciales normalizados en el medio comunitario.
5. Establecer谩 programas de colaboraci贸n para atender de forma eficaz los problemas de naturaleza jur铆dico-penales de la poblaci贸n drogodependiente. Este apartado incluir谩 la funci贸n de asesoramiento y formaci贸n a las diferentes Instituciones u Organizaciones implicadas en el campo de las drogodependencias en los 谩mbitos judicial y penitenciario.
1. La Comunidad de Madrid impulsar谩 la realizaci贸n de programas de prevenci贸n y asistencia de trabajadores con problemas de consumo de drogas, incluido el alcohol y el tabaco, as铆 como con otros tipos de trastornos adictivos. En el dise帽o, ejecuci贸n y evaluaci贸n de estos programas podr谩n participar los sindicatos, organizaciones empresariales y servicios de prevenci贸n, as铆 como los Comit茅s de Seguridad y Salud en las empresas e instituciones.
2. La Comunidad de Madrid potenciar谩 los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos encaminados a la reserva de puesto de trabajo de los trabajadores drogodependientes durante su proceso de recuperaci贸n. El Gobierno Regional facilitar谩 en el marco de dichos acuerdos la atenci贸n a los trabajadores afectados.
3. La Comunidad Aut贸noma en sus centros, establecimientos y servicios, reservar谩 el puesto de trabajo de la persona drogodependiente durante el proceso de tratamiento, en las condiciones y con las limitaciones que contempla la normativa aplicable. Los Comit茅s de Seguridad y Salud de las distintas dependencias de la Administraci贸n Regional velar谩n por la aplicaci贸n de lo dispuesto en la presente Ley a sus trabajadores.
4. El Gobierno Regional promover谩 la creaci贸n de un clima favorecedor para que las drogodependencias, tal y como est谩n definidas en la presente Ley, o las patolog铆as derivadas del consumo de drogas, no sean un instrumento de discriminaci贸n en el 谩mbito laboral. Asimismo, se facilitar谩 desde dicho medio el acceso de los drogodependientes a los servicios especializados en atenci贸n a las drogodependencias.
Las personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos, dispondr谩n de todos los derechos recogidos en el ordenamiento jur铆dico del Estado y de la Comunidad de Madrid, y en particular de los siguientes:
a) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales y al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que puedan ser discriminados por ninguna causa.
b) A la asistencia, dentro de la red p煤blica asistencial de la Comunidad de Madrid y de los centros privados concertados.
c) A la informaci贸n sobre los servicios y recursos a los que se puede acceder y los requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.
d) A recibir un tratamiento adecuado, prestado por centros y servicios acreditados. En el caso de que un menor de diecis茅is a帽os precise atenci贸n sanitaria por consumo de bebidas alcoh贸licas u otras drogas, los centros o servicios sanitarios que presten la atenci贸n, deber谩n comunicar la situaci贸n del menor a los padres o tutores para que 茅stos se hagan cargo del menor. Asimismo, tambi茅n se pondr谩 en conocimiento de dichos padres o tutores cuando fuese menor de dieciocho a帽os y la situaci贸n, a juicio facultativo, pudiera considerarse de gravedad.
En el caso de que los padres o tutores no quisieran hacerse cargo del menor, el Centro deber谩 poner los hechos en conocimiento del Fiscal de Menores.
e) A la libre elecci贸n entre las diferentes ofertas terap茅uticas reconocidas, con el pertinente asesoramiento t茅cnico.
f) A la voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terap茅utico, excepto en los casos se帽alados por la legislaci贸n vigente.
g) A la confidencialidad de toda la informaci贸n relativa a su proceso de drogodependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal; en el Real Decreto 994/1999, de聽11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de car谩cter personal; y en la Ley 8/2001, de聽13 de julio, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal en la Comunidad de Madrid, as铆 como en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci贸n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
h) A la informaci贸n, verbal o por escrito, de su programa terap茅utico individualizado, una vez evaluado su proceso por el equipo terap茅utico. El paciente podr谩 solicitar, si as铆 lo desea, esta informaci贸n por escrito.
i) A la informaci贸n adecuada, comprensible, verbal o, en su caso, escrita, en referencia a la medicaci贸n que se le prescriba en el proceso de tratamiento que est茅 siguiendo.
j) A que se le extienda certificaci贸n gratuita acreditativa sobre su situaci贸n, as铆 como sobre el tratamiento que haya seguido (informe de alta) o est茅 siguiendo.
k) A que quede constancia por escrito o en soporte t茅cnico adecuado de todo su proceso asistencial. En caso de que dicho soporte fuere inform谩tico estar谩 en todo caso sujeto a las disposiciones reguladoras que garanticen la confidencialidad de los datos y el uso de los mismos, si茅ndole solicitada la preceptiva autorizaci贸n para el tratamiento y cesi贸n de dichos datos, salvo en las excepciones que marca la Ley.
l) A ser advertido de si el tratamiento que se le aplique puede ser utilizado para un proyecto docente de investigaci贸n, que en ning煤n caso podr谩 comportar peligro adicional para su salud. En todo caso ser谩 imprescindible su previa autorizaci贸n garantiz谩ndose que su negativa no implicar谩 ning煤n tipo de discriminaci贸n, en lo relativo a su asistencia.
m) A conocer el nombre y cualificaci贸n profesional de las personas encargadas de su asistencia, que deber谩n estar debidamente identificadas.
n) A saber qui茅n es la persona, personas, unidades o servicios a las que puede dirigirse para preguntar o plantear cuestiones o quejas, as铆 como los mecanismos y v铆as para formular las mismas.
帽) A cesar en la utilizaci贸n de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia. El ejercicio de este derecho podr谩 ser objeto de limitaciones de conformidad con lo establecido en la legislaci贸n vigente.
o) A conocer la normativa del centro en lo que pueda afectarle.
p) A la firma de un contrato terap茅utico que explicite los derechos y deberes y contemple la eventual participaci贸n activa de la familia o responsable del paciente a lo largo del proceso.
1. El usuario del sistema de atenci贸n e integraci贸n social del drogodependiente se ver谩 obligado, por su parte, a observar los siguientes deberes:
a) A cumplir todas las especificaciones e indicaciones que, a lo largo del programa de tratamiento, voluntariamente aceptado, se le indiquen.
b) A respetar las normas de funcionamiento interno de cada centro, servicio o establecimiento asistencial y de integraci贸n que previamente le hayan sido comunicadas.
c) A someterse a las determinaciones toxicol贸gicas que le sean indicadas, en el momento en que se le se帽alen.
d) A la firma de la baja voluntaria en caso de negativa al tratamiento o abandono de la atenci贸n.
e) A responder a las cuestiones que, respetando sus derechos como persona, le sean planteadas en el curso de su tratamiento o proceso de integraci贸n.
f) A tratar con respeto a todo el personal del centro y a los dem谩s usuarios del servicio, evitando las conductas agresivas hacia los mismos y colaborando en el buen mantenimiento de las instalaciones.
g) A observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboraci贸n, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
2. En el caso de hacer uso de su derecho a la negativa al tratamiento, prevista en los apartados anteriores, se considerar谩 como abandono del mismo, determinando la baja correspondiente.
1. La Comunidad de Madrid desarrollar谩 reglamentariamente el contenido y el alcance espec铆fico de los derechos reconocidos en el art铆culo 17.
2. Los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios p煤blicos y privados de atenci贸n al drogodependiente dispondr谩n de informaci贸n accesible acerca de los derechos y deberes de los usuarios as铆 como hojas de reclamaciones y sugerencias.
3. Las infracciones relativas a los derechos recogidos en el art铆culo 17 estar谩n sometidas al r茅gimen sancionador contemplado en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo que pudieran surgir para el personal autor de las mismas.
4. Las infracciones relativas a los deberes de los usuarios recogidos en el art铆culo anterior no podr谩n dar lugar nunca a la expulsi贸n de la red asistencial de utilizaci贸n p煤blica, sino tan s贸lo, en su caso, a cambios de programa asistencial o de tratamiento, salvo la negativa a recibir la atenci贸n sanitaria correspondiente.
5. El ingreso de un persona en un centro o servicio de car谩cter residencial o su inclusi贸n en tratamiento ambulatorio, vendr谩 precedido de la aceptaci贸n del correspondiente contrato terap茅utico, en el que se reflejen con claridad los derechos y obligaciones a observar en el mismo. La aceptaci贸n deber谩 realizarse por escrito vinculando al paciente hasta la finalizaci贸n o baja del tratamiento.
1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se configura como una red de atenci贸n p煤blica diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios generales y espec铆ficos, complementados con recursos privados debidamente acreditados.
2. El Gobierno Regional establecer谩 reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorizaci贸n administrativa y acreditaci贸n de los centros y servicios de atenci贸n al drogodependiente. Los centros de atenci贸n al drogodependiente tienen el car谩cter de sociosanitario con el alcance determinado en el art铆culo 4.2.l).
3. Los centros y servicios sociosanitarios de atenci贸n a los drogodependientes estar谩n sometidos a un r茅gimen de autorizaci贸n previa. Dichos centros se sujetar谩n, en todo caso, a las medidas de inspecci贸n, control e informaci贸n estad铆stica, sociosanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislaci贸n vigente.
1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se estructura en dos niveles de intervenci贸n:
a) Un primer nivel a cargo, fundamentalmente, de los centros, dispositivos y programas de atenci贸n b谩sica cuyas funciones esenciales son la informaci贸n, orientaci贸n, diagn贸stico, detecci贸n precoz, reducci贸n del da帽o y otras an谩logas.
b) Un segundo nivel, configurado por unidades espec铆ficas.
2. Ser谩n determinados y desarrollados reglamentariamente:
a) Las funciones b谩sicas de cada nivel.
b) Los centros, servicios, dispositivos y recursos que los integran.
c) El circuito terap茅utico.
d) La jerarquizaci贸n de los recursos.
e) Las condiciones de acceso y derivaci贸n de drogodependientes.
f) La inclusi贸n de niveles complementarios de intervenci贸n.
3. La Agencia Antidroga establecer谩 los mecanismos de coordinaci贸n y l铆neas de actuaci贸n de los centros, servicios, dispositivos y recursos de la red p煤blica, garantizando una actuaci贸n integral en el territorio.
1. La cobertura de las situaciones de necesidad social y el desarrollo de acciones dirigidas a la integraci贸n social de las personas drogodependientes corresponde, mediante la adecuada coordinaci贸n, a los Organismos competentes en materia de drogodependencias y de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
2. La integraci贸n social del drogodependiente forma parte, como un elemento m谩s, de un plan global que comprende no s贸lo aspectos biol贸gicos, psicol贸gicos y sociales del fen贸meno de las drogodependencias, sino tambi茅n la intervenci贸n sobre el individuo, su entorno y la comunidad.
La citada integraci贸n debe aceptarse como un proceso flexible, en el que caben objetivos m铆nimos, intermedios y definitivos, por lo que deber谩 promover y afianzar actitudes y h谩bitos de autonom铆a personal, autoestima y asunci贸n de responsabilidades.
3. La igualdad en el acceso a los recursos, actividades y prestaciones del sistema, abarca a las personas drogodependientes como a cualquier ciudadano, con sus derechos y obligaciones, insert谩ndolas en el conjunto de las acciones normalizadas de todos los servicios p煤blicos.
4. Los poderes p煤blicos potenciar谩n aquellas actuaciones encaminadas a favorecer la integraci贸n social del drogodependiente, mediante la utilizaci贸n conjunta y coordinada de los diferentes programas de la red de servicios sociosanitarios y de servicios sociales.
5. La Administraci贸n Auton贸mica desarrollar谩 programas orientados a la promoci贸n del movimiento asociativo y a la integraci贸n social y familiar, y se fomentar谩 el voluntariado u otras formas de apoyo y ayuda al drogodependiente que act煤en coordinadamente con la red de servicios sociosanitarios.
6. Las Administraciones P煤blicas evaluar谩n los recursos destinados a la integraci贸n y procurar谩n su adecuaci贸n a las necesidades reales de la poblaci贸n drogodependiente.
1. La integraci贸n social de las personas drogodependientes se realizar谩 mediante una intervenci贸n individual y comunitaria, persiguiendo como fin 煤ltimo la integraci贸n y normalizaci贸n del individuo en la sociedad, apoy谩ndose en sus recursos personales y sociales.
2. La Administraci贸n Auton贸mica desarrollar谩 programas destinados a facilitar al drogodependiente la adquisici贸n y el desarrollo de las estrategias y los recursos personales y sociales que sean necesarios para su integraci贸n.
3. En el 谩mbito familiar, se fomentar谩n estrategias dirigidas espec铆ficamente al apoyo y asistencia del entorno familiar del drogodependiente.
4. En el 谩mbito laboral, se potenciar谩n aquellas actuaciones que incidan sobre el acceso al mismo de las personas drogodependientes, y en especial a trav茅s de acciones como planes de empleo, desarrollo de los aspectos personales para la ocupaci贸n, informaci贸n profesional y t茅cnicas de b煤squeda activa del empleo. Asimismo, se establecer谩n planes de formaci贸n que capaciten a los drogodependientes y les permitan una m谩s factible incorporaci贸n laboral.
5. En el 谩mbito de la juventud, se impulsar谩n intervenciones que fomenten la formaci贸n de grupos que, adem谩s de cumplir una importante funci贸n de prevenci贸n, se conviertan en instrumentos de integraci贸n de la juventud marginada en nuestra sociedad. A estos efectos, se aprovechar谩n especialmente los correspondientes programas generales educativos de capacitaci贸n profesional, los de empleo, los de vivienda y los de la red de servicios sociosanitarios.
6. Se fomentar谩 la realizaci贸n de actuaciones y programas educativos dirigidos principalmente a la adquisici贸n de habilidades intelectuales, utilizaci贸n de las capacidades b谩sicas del aprendizaje y la nivelaci贸n cultural.
7. Los poderes p煤blicos velar谩n y propiciar谩n la colaboraci贸n y la coordinaci贸n de las instituciones p煤blicas y de iniciativa social privada, ya que para la consecuci贸n del objetivo de integrar en la sociedad al drogodependiente, es imprescindible la participaci贸n de dichas instituciones, grupos y asociaciones.
8. Con el fin de favorecer la efectiva integraci贸n social de las personas drogodependientes, los poderes p煤blicos fomentar谩n los necesarios cambios en la percepci贸n social del fen贸meno de las drogodependencias que posibiliten la aceptaci贸n de las peculiaridades de las personas drogodependientes y de los servicios que necesitan.
Los centros de asistencia e integraci贸n a los drogodependientes ser谩n aquellos tanto p煤blicos como privados, que realicen actuaciones espec铆ficas sobre la condici贸n de drogodependiente y con el objetivo 煤ltimo de proporcionar un programa terap茅utico dirigido a eliminar su adicci贸n, normalizar su conducta y conseguir su integraci贸n social.
Se incluyen en el 谩mbito de esta Ley los centros o servicios de car谩cter p煤blico o privado que act煤an espec铆ficamente en la asistencia o integraci贸n social de los drogodependientes, y en especial los de las organizaciones no gubernamentales que act煤an en el sector de las drogodependencias.
1. Los centros de asistencia e integraci贸n de drogodependientes tanto p煤blicos como privados, deber谩n cumplir los siguientes requisitos m铆nimos:
a) Contar con el personal suficiente, con la titulaci贸n y la experiencia necesaria, as铆 como, con las instalaciones y equipamientos, condiciones de capacidad e infraestructura que reglamentariamente se determinen.
b) Estar autorizados para su funcionamiento como centros sociosanitarios de asistencia e integraci贸n de drogodependientes por la Agencia Antidroga, seg煤n el procedimiento que reglamentariamente se determine.
c) El r茅gimen de funcionamiento interno y procedimientos de actuaci贸n de estos centros ser谩n regulados en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
2. Asimismo, adem谩s de la autorizaci贸n administrativa previa, la Comunidad de Madrid establecer谩 reglamentariamente las normas que deber谩n cumplir para poder ser acreditados y concertados por la propia Administraci贸n.
1. Sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la publicidad y de garant铆as de los derechos de los menores, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcoh贸licas y tabaco observar谩, en todo caso, las siguientes limitaciones:
a) Queda prohibida cualquier campa帽a, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de dieciocho a帽os que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcoh贸licas y tabaco.
b) En ning煤n caso podr谩n utilizarse voces o im谩genes de menores de dieciocho a帽os, para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcoh贸licas y tabaco.
c) No deber谩 asociarse el consumo de alcohol y tabaco a una mejora del rendimiento f铆sico o ps铆quico, a la conducci贸n de veh铆culos o al manejo de armas, ni dar la impresi贸n de que dicho consumo contribuye al 茅xito social o sexual, ni sugerir que tienen propiedades terap茅uticas o un efecto estimulante o sedante, o que constituyen un medio para resolver conflictos. Tampoco podr谩 asociarse este consumo a pr谩cticas educativas, sanitarias o deportivas.
d) No deber谩 estimular el consumo inmoderado de bebidas alcoh贸licas y de tabaco u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de las bebidas su alto contenido alcoh贸lico.
e) Se limitar谩 la emisi贸n en programas televisivos o en otros medios de comunicaci贸n, de cualquier imagen o contenido denigrante de la persona, con cualquier aspecto f铆sico o ps铆quico, que fomente o pueda fomentar cambios en la conducta moral de los menores, que les pueda influir en sus h谩bitos, y predisponerles a cualquier trastorno adictivo.
2. No se permitir谩 la publicidad de tabaco y de bebidas alcoh贸licas en los medios de comunicaci贸n, en los programas, p谩ginas o secciones dirigidos preferentemente o exclusivamente a menores de dieciocho a帽os.
Esta prohibici贸n alcanza a las publicaciones editadas o divulgadas en la Comunidad de Madrid, y a los operadores de radio, televisi贸n, Internet u otras redes inform谩ticas a los que se extiende la competencia de la Comunidad de Madrid.
3. La Administraci贸n Auton贸mica promover谩 la formalizaci贸n de acuerdos de autocontrol y autolimitaci贸n de la publicidad de bebidas alcoh贸licas y tabaco con empresas fabricantes y distribuidoras de dichos productos, as铆 como con anunciantes, agencias y medios de publicidad a fin de restringir, para todo lo que la presente Ley no reglamente, la actividad publicitaria de las sustancias referidas.
1. Se proh铆be expresamente la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcoh贸licas y tabaco:
a) En los centros y dependencias de la Administraci贸n Auton贸mica.
b) En los centros oficiales no dependientes de la Comunidad Aut贸noma pero situados en su territorio.
c) En los centros destinados a menores de dieciocho a帽os.
d) En los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
e) En los centros docentes, tanto p煤blicos como privados, tanto los dedicados a ense帽anzas no regladas como a cualquier otro tipo de ense帽anza.
f) En los establecimientos o recintos de actividades recreativas y espect谩culos, cuando est茅n destinados mayoritariamente a p煤blico menor de dieciocho a帽os.
g) En los medios de transporte p煤blico, tanto en el exterior como en el interior, as铆 como los locales o estancias destinados para la espera de estos transportes p煤blicos.
h) En todos los lugares donde est茅 prohibida su venta, suministro y consumo.
i) Otros centros y lugares que sean determinados reglamentariamente.
2. Las prohibiciones contenidas en este Cap铆tulo se extienden a todo tipo de publicidad, directa o indirecta, incluyendo la publicidad de objetos o productos que, por su denominaci贸n, grafismo, modo de presentaci贸n o cualquier otra causa, pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcoh贸licas o tabaco.
1. Las actividades de promoci贸n de bebidas alcoh贸licas y tabaco en ferias, cert谩menes, exposiciones, muestras y actividades similares, ser谩n realizadas en espacios f铆sicos diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones p煤blicas. En estas actividades no estar谩 permitido el acceso a menores de dieciocho a帽os no acompa帽ados de personas mayores de edad, as铆 como el ofrecimiento o la degustaci贸n gratuita a menores de dieciocho a帽os.
2. Estar谩 prohibida la promoci贸n de bebidas alcoh贸licas y tabaco mediante la distribuci贸n de informaci贸n por buzones, correo, tel茅fono o correo electr贸nico en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma, salvo que 茅ste vaya dirigido nominalmente a mayores de dieciocho a帽os.
3. No podr谩n patrocinar ni financiar actividades deportivas o culturales aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricaci贸n, promoci贸n o distribuci贸n de bebidas alcoh贸licas o tabaco, si ello lleva aparejada la publicidad de dicho patrocinio o la difusi贸n de marcas, s铆mbolos, im谩genes o sonidos relacionados con las bebidas alcoh贸licas o el tabaco, y dichas actividades deportivas o culturales est茅n dirigidas fundamentalmente a menores de edad.
4. En las visitas a los centros de producci贸n, elaboraci贸n y distribuci贸n de bebidas alcoh贸licas y tabaco, no podr谩 ofrecerse ni hacer probar los productos a los menores de edad.
1. No se permitir谩 en el territorio de la Comunidad de Madrid la venta, despacho y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcoh贸licas a menores de dieciocho a帽os.
2. En todos los establecimientos p煤blicos en que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcoh贸licas, se informar谩 de que la Ley proh铆be su adquisici贸n y consumo por los menores de dieciocho a帽os, as铆 como la venta, suministro o dispensaci贸n a los mismos. Esa informaci贸n se realizar谩 mediante anuncios o carteles de car谩cter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedici贸n.
3. No se permitir谩 la venta ni el consumo de bebidas alcoh贸licas en la v铆a p煤blica, salvo terrazas, veladores, o en d铆as de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
Las Entidades Locales, a trav茅s de las correspondientes ordenanzas municipales, podr谩n declarar determinadas zonas como de acci贸n prioritaria a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibici贸n de consumo de bebidas alcoh贸licas en determinados espacios p煤blicos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados.
4. No se permitir谩 la venta, suministro o distribuci贸n minorista de bebidas alcoh贸licas realizada a trav茅s de establecimientos de cualquier clase en los que no est茅 autorizado el consumo, la de car谩cter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que se determine por cada Corporaci贸n Local. En defecto de normativa local, se entender谩 por horario nocturno el comprendido entre las veintid贸s y las ocho horas del d铆a siguiente.
5. Queda expresamente prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcoh贸licas en los centros que a continuaci贸n se mencionan, salvo que se lleve a cabo en los espacios habilitados al efecto:
a) En los centros y dependencias de la Administraci贸n de la Comunidad de Madrid.
b) En los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
c) En los centros de ense帽anza universitaria.
d) En los centros de trabajo.
6. En ning煤n caso se permitir谩 la venta, suministro y consumo de bebidas alcoh贸licas en los siguientes lugares:
a) En los locales de trabajo de las empresas de transporte p煤blico.
b) En los centros educativos de ense帽anza primaria, secundaria y especial, as铆 como de ense帽anza deportiva.
7. Queda prohibido el suministro de bebidas alcoh贸licas a trav茅s de m谩quinas autom谩ticas en instalaciones abiertas al p煤blico.
8. En todos los establecimientos comerciales se adoptar谩n medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcoh贸licas a menores de dieciocho a帽os. En los establecimientos en r茅gimen de autoservicio la exhibici贸n de bebidas alcoh贸licas se realizar谩 en una secci贸n concreta con carteles anunciadores de la prohibici贸n de su venta a menores, responsabiliz谩ndose de dicha venta de bebidas alcoh贸licas a menores al titular del establecimiento.
9. En los establecimientos comerciales situados en las estaciones de servicio, se proh铆be la venta, suministro y distribuci贸n de bebidas alcoh贸licas, con la excepci贸n de las que obtienen su graduaci贸n mediante fermentaci贸n de la uva, manzana o cereales y cuya graduaci贸n no supere los veinte grados centesimales.
10. No se permitir谩 la venta, suministro y consumo de bebidas alcoh贸licas en los establecimientos que carezcan de licencia para tal fin.
11. Para la venta, suministro o distribuci贸n de bebidas alcoh贸licas en establecimientos en que no est谩 permitido su consumo inmediato, ser谩 preciso disponer de una licencia espec铆fica que deber谩 estar expuesta en lugar visible para el p煤blico.
Para la concesi贸n de dicha licencia, las Corporaciones Locales ponderar谩n, entre otros, los siguientes criterios:
a) Acumulaci贸n de establecimientos de similar naturaleza por la que se ocasione o se prevea la producci贸n de efectos que originen molestias imposibles de solventar mediante medidas correctoras.
b) El derecho de los ciudadanos a disfrutar de su vivienda en forma digna y adecuada y a que se les garantice el derecho al descanso necesario.
c) La acumulaci贸n reiterada de personas en su exterior con consumo de bebidas alcoh贸licas o emisi贸n desordenada de m煤sica o ruidos.
12. En los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcoh贸licas no se permitir谩 ni la distribuci贸n, ni la venta, ni el suministro de las mismas en el exterior del establecimiento, ni para su consumo fuera del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este art铆culo.
1. Salvo lo establecido en el siguiente p谩rrafo queda prohibida la entrada de los menores de dieciocho a帽os en bares especiales, as铆 como en salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcoh贸licas.
2. Excepcionalmente, estos locales podr谩n disponer de sesiones especiales para mayores de catorce a帽os, con horarios y se帽alizaci贸n diferenciada, sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcoh贸licas, retir谩ndose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibici贸n y publicidad de este tipo de bebidas.
1. Se proh铆be la venta y el suministro de tabaco, as铆 como productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados constituidos total o parcialmente por tabaco, ni tampoco los productos que lo imiten o que induzcan al h谩bito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho a帽os en el territorio de la Comunidad Aut贸noma. Dicha prohibici贸n debe advertirse, en forma y lugar perfectamente visible, en los establecimientos donde se expidan productos de tabaco.
2. La venta y suministro de tabaco a trav茅s de m谩quinas autom谩ticas s贸lo podr谩 realizarse en establecimientos cerrados, haci茅ndose constar en su superficie frontal la prohibici贸n que tienen los menores de dieciocho a帽os de adquirir tabaco, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibici贸n.
3. Se proh铆be la venta y el suministro de tabaco en:
a) Los centros y dependencias de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma, salvo en los lugares habilitados al efecto.
b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
c) Los centros educativos de ense帽anza infantil, primaria, secundaria y especial.
d) Los centros destinados a la ense帽anza deportiva.
e) Las instalaciones deportivas, salvo en los lugares habilitados al efecto.
f) Los centros de asistencia a menores.
g) Todos aquellos lugares destinados a un p煤blico preferentemente menor de dieciocho a帽os.
1. No se permitir谩 el consumo de tabaco en los siguientes lugares:
a) Los medios de transporte colectivo, tanto urbanos como interurbanos. Dicha prohibici贸n tambi茅n se aplica a funiculares y telef茅ricos.
b) Los veh铆culos de transporte escolar, en todos los veh铆culos destinados al transporte de menores de edad y en los veh铆culos destinados al transporte sanitario.
c) Los centros sanitarios y sus dependencias.
d) Los centros educativos de ense帽anza infantil, primaria, secundaria y especial.
e) Los recintos deportivos cerrados.
f) Las salas de teatro, cines y auditorios.
g) Los estudios de radio y televisi贸n destinados al p煤blico.
h) Las oficinas de la Administraci贸n P煤blica destinadas a la atenci贸n directa al p煤blico.
i) Los establecimientos comerciales.
j) Los museos y las salas de lectura, de exposiciones y de conferencias.
k) Ascensores y elevadores.
l) Las 谩reas laborales donde trabajen mujeres embarazadas.
m) Los lugares de trabajo donde haya un riesgo para la salud del trabajador por raz贸n de combinarse la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por un contaminante industrial.
n) Las salas de espera de uso general y p煤blico.
帽) Los espacios cerrados de uso general y p煤blico de las estaciones de autocar, de metro y de ferrocarril y de los aeropuertos.
o) La zona de playa de las piscinas y de los parques acu谩ticos, de conformidad con la normativa vigente.
p) Los balnearios.
q) En los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados principalmente al consumo de los mismos, manteni茅ndose la prohibici贸n de fumar a los manipuladores de alimentos.
r) En las zonas reservadas a los no fumadores en los restaurantes y dem谩s lugares destinados principalmente al consumo de alimentos, que estar谩n se帽alizados adecuadamente.
s) Los lugares similares a los mencionados que se determinen reglamentariamente.
2. Los responsables de los centros enumerados en los p谩rrafos c), e), f), h), i), 帽), o) y p), podr谩n habilitar espacios destinados a fumadores.
3. Debe solicitarse a los comit茅s de seguridad e higiene en el trabajo y a los comit茅s de empresa y representantes sindicales, de conformidad con las funciones que la legislaci贸n vigente les asigne, su colaboraci贸n en la vigilancia del cumplimiento de la normativa establecida en la presente Ley.
4. En todo caso, los titulares de los locales, centros y establecimientos, as铆 como los 贸rganos competentes en los casos de los centros o dependencias de las Administraciones P煤blicas, mencionados en el apartado 1 de este art铆culo, ser谩n responsables del estricto cumplimiento de estas normas. Asimismo, estar谩n obligados a se帽alizar las limitaciones y prohibiciones y deber谩n contar con las hojas de reclamaci贸n a disposici贸n de los usuarios, y de cuya existencia habr谩n de ser informados dichos usuarios.
5. En cualquier caso todos los lugares enumerados en este art铆culo tendr谩n la conveniente se帽alizaci贸n con la prohibici贸n expresa de fumar o, en su caso, convenientemente se帽alizadas, las salas o lugares destinados a fumadores y que en ning煤n caso podr谩n ser zonas de convivencia entre profesores y alumnos, en el caso de los centros docentes para menores de dieciocho a帽os, y usuarios de los diferentes servicios o visitantes, en el caso de los centros sanitarios.
1. En caso de conflicto, prevalecer谩 siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse el derecho a la salud de los primeros.
2. Los poderes p煤blicos promover谩n medidas tendentes a evitar el consumo de tabaco en presencia de menores.
La Consejer铆a de Sanidad elaborar谩 y proporcionar谩 informaci贸n a los profesionales y usuarios de los servicios sanitarios sobre la utilizaci贸n en la Comunidad de Madrid de sustancias estupefacientes o psicotr贸picas y dem谩s f谩rmacos psicoactivos y medicamentos capaces de producir dependencia.
1. La Consejer铆a de Sanidad prestar谩 especial inter茅s en el control de la producci贸n, prescripci贸n y dispensaci贸n de sustancias estupefacientes y psicotr贸picas, dentro del marco legislativo vigente.
2. La prescripci贸n de f谩rmacos estupefacientes y psicotropos se realizar谩 por los facultativos, bajo el control e inspecci贸n de las autoridades sanitarias.
1. Se proh铆be la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o productos qu铆micos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y que puedan generar dependencia o produzcan efectos euforizantes, depresivos, alucinatorios u otros a los que se hace referencia en el art铆culo 4.1 de la presente Ley.
2. El Gobierno Regional determinar谩 reglamentariamente la relaci贸n de productos a que se refiere el apartado anterior.
1. Se proh铆be la prescripci贸n y dispensaci贸n de f谩rmacos, para la pr谩ctica deportiva, cuando su uso no estuviera justificado por necesidades terap茅uticas objetivas.
2. El Gobierno Regional adoptar谩 las medidas apropiadas, en el marco de sus competencias, para eliminar el uso de aquellas sustancias prohibidas por los Organismos deportivos nacionales e internacionales y en especial de aquellas que presentan propiedades anabolizantes de naturaleza hormonal.
1. El juego patol贸gico, como trastorno adictivo, merecer谩 especial inter茅s por parte de los sistemas educativo, sanitario y social, foment谩ndose la informaci贸n a todos los colectivos sociales sobre su potencialidad adictiva.
2. Los poderes p煤blicos promover谩n medidas dirigidas a eliminar las conductas lud贸patas y sus consecuencias en los 谩mbitos sanitario, familiar, econ贸mico y social.
La Administraci贸n competente promover谩 las actuaciones necesarias para el estudio, an谩lisis, investigaci贸n e impulso de programas de prevenci贸n, asistencia e integraci贸n social referidos a otras adicciones comportamentales que puedan generar una dependencia similar a las de las sustancias qu铆micas, y las mismas repercusiones en el entorno familiar, social y econ贸mico.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid en el marco de las atribuciones recogidas en su Estatuto de Autonom铆a el ejercicio de las competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. Sin perjuicio de las dem谩s competencias que el ordenamiento jur铆dico vigente le atribuye y en el marco de las mismas, corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid:
a) El establecimiento de la pol铆tica en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos para la Comunidad de Madrid.
b) La aprobaci贸n de las estructuras administrativas en materia de drogodependencias, as铆 como su organizaci贸n y r茅gimen de funcionamiento.
c) La aprobaci贸n de la normativa de autorizaci贸n de apertura y funcionamiento y de acreditaci贸n de centros y servicios sociosanitarios y de atenci贸n y prevenci贸n de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
d) La aprobaci贸n, modificaci贸n y revisi贸n de las tarifas para la prestaci贸n y concertaci贸n de servicios que puedan establecerse con instituciones p煤blicas y privadas, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezca.
e) La inspecci贸n de los establecimientos donde se vendan bebidas alcoh贸licas y tabaco y de los dem谩s lugares donde esta Ley limita su publicidad y promoci贸n y proh铆be su suministro y consumo. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ayuntamientos respecto a los establecimientos minoristas.
f) El ejercicio de la potestad sancionadora a trav茅s de las Consejer铆as competentes por raz贸n de la materia, en los t茅rminos previstos en esta Ley.
g) La adopci贸n, en colaboraci贸n con otras Administraciones P煤blicas, de todas aquellas medidas que fueran precisas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
Adem谩s de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas, le corresponde a la Consejer铆a de Sanidad:
1. El control de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionados con la prevenci贸n, asistencia e integraci贸n social de las personas drogodependientes.
2. La propuesta de la estructura org谩nica del Organismo aut贸nomo competente en materia de drogodependencias.
3. La cooperaci贸n o colaboraci贸n general con las Administraciones P煤blicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
4. La gesti贸n de los recursos p煤blicos propios en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
5. Las competencias se帽aladas en los puntos precedentes podr谩n delegarse en 贸rganos inferiores de la Consejer铆a de Sanidad con el alcance que reglamentariamente se determine.
1. Se crea el Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos como 贸rgano asesor y t茅cnico de apoyo cient铆fico permanente.
2. Sus funciones ser谩n las siguientes:
a) Recogida y an谩lisis de la informaci贸n disponible de fuentes nacionales e internacionales.
b) Cooperaci贸n o colaboraci贸n con los diferentes Observatorios tanto nacionales como internacionales.
c) Promoci贸n de investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes, relacionados con la drogadicci贸n.
d) Mantenimiento de un sistema de indicadores fiables y sensibles que permita el seguimiento de la evoluci贸n del consumo de drogas en la Comunidad de Madrid.
3. Su composici贸n y r茅gimen de funcionamiento se determinar谩n reglamentariamente.
El Organismo competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad de Madrid ser谩 la Agencia Antidroga, a la que corresponde de acuerdo con la Ley de Ordenaci贸n Sanitaria de la Comunidad de Madrid la ejecuci贸n de la pol铆tica en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, y cuya creaci贸n y competencias se encuentran reguladas en la Ley 11/1996, de 19 de diciembre. Este Organismo establecer谩 los mecanismos de colaboraci贸n y cooperaci贸n necesarios con otros 贸rganos de la Consejer铆a de Sanidad, del Gobierno de Madrid y de otras Administraciones para la consecuci贸n de los objetivos enunciados en esta Ley.
1. Sin perjuicio de las dem谩s competencias que el ordenamiento vigente les atribuye y en el marco de las mismas, corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, en su 谩mbito territorial:
a) La determinaci贸n de los criterios que regulen la localizaci贸n, distancia y requisitos que deber谩n reunir los establecimientos donde se suministre, venda, dispense o consuman bebidas alcoh贸licas y tabaco, as铆 como la vigilancia y control de los mismos.
b) El otorgamiento de la licencia de apertura y, en su caso, de funcionamiento, a los establecimientos mencionados en el apartado anterior.
c) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece el T铆tulo III de la presente Ley, especialmente en las dependencias municipales.
d) Adoptar las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
2. Adem谩s de las se帽aladas en el punto anterior, los Ayuntamientos de m谩s de聽20.000 habitantes de hecho o derecho tienen las siguientes competencias y responsabilidades m铆nimas:
a) La aprobaci贸n y ejecuci贸n del Plan Municipal sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, elaborado en coordinaci贸n y de conformidad con los criterios establecidos por el Organismo regional competente en materia de drogodependencias, y lo regulado en la presente Ley.
b) La ejecuci贸n de los programas de prevenci贸n que se desarrollen exclusivamente en el 谩mbito de su municipio.
c) El fomento de la participaci贸n social y el apoyo a las instituciones sin 谩nimo de lucro que en el municipio desarrollen las actuaciones previstas en el Plan Municipal sobre Drogodependencias.
Los poderes p煤blicos promover谩n acciones de apoyo a las instituciones p煤blicas y privadas que act煤en en el 谩mbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, para la consecuci贸n de los objetivos establecidos en la materia, promovi茅ndose la participaci贸n social y el apoyo al voluntariado.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y del Organismo competente en el 谩mbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, as铆 como los de las distintas Administraciones Locales, habr谩n de contemplar, para cada ejercicio econ贸mico, las dotaciones presupuestarias que, con arreglo a las disponibilidades econ贸micas de cada ejercicio, se destinen a ejecutar las actividades reguladas en esta Ley y que sean de su competencia.
2. Los ingresos que se produzcan por la imposici贸n de sanciones tipificadas en esta Ley generar谩n un cr茅dito por la misma cuant铆a en la dotaci贸n presupuestaria prevista en el apartado 1 de este art铆culo, destinados a la prevenci贸n, asistencia e integraci贸n de los drogodependientes, a aquellos programas de salud p煤blica relacionados con el colectivo de pacientes drogodependientes, y a las dem谩s actividades reguladas en la presente Ley.
1. Los Ayuntamientos de m谩s de 20.000 habitantes que deseen obtener financiaci贸n de los presupuestos de la Comunidad Aut贸noma para el desarrollo de las actuaciones de su competencia que establece esta Ley estar谩n obligados a disponer de un Plan Municipal o Local sobre Drogodependencias, convenientemente aprobado, y a consignar en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los cr茅ditos espec铆ficos destinados a esta finalidad.
2. La financiaci贸n que la Comunidad de Madrid destine a las Corporaciones Locales estar谩 en funci贸n del programa y objetivos que hayan presentado previamente a la Consejer铆a de Sanidad, del grado de ejecuci贸n del presupuesto anterior y, en todo caso, el criterio preferente de financiaci贸n de actuaciones ser谩 proporcional al esfuerzo presupuestario hacia dichos programas y objetivos por parte de la corporaci贸n local.
3. La Comunidad Aut贸noma podr谩 establecer con las Mancomunidades y los Ayuntamientos convenios de colaboraci贸n que regulen la financiaci贸n y caracter铆sticas que deban reunir los Planes Municipales o Locales sobre Drogodependencias.
Las Entidades sin 谩nimo de lucro y otros Organismos p煤blicos que act煤an en el campo de las drogodependencias y otros trastornos adictivos podr谩n financiar sus actividades y programas por medio de subvenciones y/o convenios con la Administraci贸n competente, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente y se adecuen a los objetivos y estrategias que determine el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
1. Corresponde a las Consejer铆as competentes por raz贸n de la materia y, en su caso, a las Corporaciones Locales, la realizaci贸n de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, en sus respectivos 谩mbitos competenciales de actuaci贸n.
2. El personal que desarrolle las funciones de inspecci贸n, cuando ejerza tales funciones y acreditando su identidad, tendr谩 el car谩cter de Autoridad, y podr谩:
a) Entrar libremente y sin previa notificaci贸n, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley, sin perjuicio de la necesidad de aportar la correspondiente autorizaci贸n judicial en los casos en que la Ley lo exija.
b) Proceder a las pruebas, investigaciones o ex谩menes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.
c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspecci贸n que desarrollen.
Todo ello sin perjuicio de las garant铆as establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Para el desarrollo de la funci贸n inspectora las Consejer铆as competentes por raz贸n de la materia, contar谩n con el apoyo de los servicios de inspecci贸n adscritos a otros Organismos de la Comunidad de Madrid y con la colaboraci贸n de otras Administraciones P煤blicas con facultades inspectoras, singularmente con las Corporaciones Locales en lo relativo a la prohibici贸n de venta y consumo de alcohol en la v铆a p煤blica.
4. Los titulares de los centros o servicios estar谩n obligados a facilitar a la inspecci贸n el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estad铆sticos que sean preceptivos, as铆 como a suministrar toda la informaci贸n necesaria para evaluar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud p煤blica o para los usuarios, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejer铆a competente por raz贸n de la materia podr谩 adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos o servicios que considere m谩s adecuadas para evitar dichos riesgos.
Podr谩n adoptarse entre otras las siguientes medidas cautelares:
a) Exigencia de fianza o cauci贸n.
b) Suspensi贸n temporal de la licencia de actividad.
c) Cierre temporal del local o instalaci贸n.
d) Incautaci贸n de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.
1. Constituyen infracciones administrativas a esta Ley las acciones y omisiones que se tipifican en los art铆culos siguientes.
2. La comisi贸n de una infracci贸n ser谩 objeto de la correspondiente sanci贸n administrativa, previa instrucci贸n del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administraci贸n de la Comunidad de Madrid aprobado mediante Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta tipificadas en el C贸digo Penal, el 贸rgano que estuviese conociendo el caso lo pondr谩 en conocimiento del 贸rgano judicial competente, y se abstendr谩 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
4. En ning煤n caso se podr谩 imponer una doble sanci贸n por los mismos hechos y en funci贸n de los mismos intereses p煤blicos protegidos, si bien deber谩n exigirse las dem谩s responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o que concurran con la principal.
5. Las sanciones por infracci贸n del art铆culo 30, apartado 3, de la presente Ley, referida al consumo de alcohol en la v铆a p煤blica, consistir谩n en prestaciones en beneficio de la comunidad, que no podr谩n imponerse sin consentimiento del infractor, y se desarrollar谩n durante un n煤mero de sesiones previamente fijado, bien en beneficio de la colectividad o de personas que se encuentren en situaci贸n de precariedad por cualquier motivo. Se buscar谩 preferentemente relacionar la naturaleza de la actividad en que consista esta medida con la de los bienes jur铆dicos afectados por los hechos cometidos por el infractor. Si 茅ste no prestase el consentimiento antes aludido, la medida de prestaci贸n ser谩 sustituida por la multa correspondiente, prevista en el art铆culo 59.1.a).
La Comunidad de Madrid articular谩 los mecanismos que aseguren la posibilidad de cumplimiento de las prestaciones citadas.
1. Ser谩n responsables de la infracci贸n como autores de la misma las personas f铆sicas o jur铆dicas, usuarios, titulares o gestores de entidades, centros o servicios, que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracci贸n en esta Ley.
2. Responder谩n tambi茅n del pago de la sanci贸n las siguientes personas:
a) Los propietarios del establecimiento, sean personas f铆sicas o jur铆dicas, responder谩n solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes.
b) El anunciante, el empresario creador de la publicidad y el empresario difusor de la publicidad responder谩n solidariamente del pago de las sanciones derivadas de infracciones previstas en esta Ley en materia de publicidad.
c) Los padres o tutores responder谩n solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad.
d) Los administradores de las personas jur铆dicas responder谩n subsidiariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por 茅stas.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuant铆a del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia.
Se consideran infracciones leves:
1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que se dicten en su desarrollo en las que no proceda su calificaci贸n como faltas graves o muy graves.
2. El consumo de bebidas alcoh贸licas en la v铆a p煤blica.
3. Facilitar o de cualquier modo colaborar para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcoh贸licas, siempre que la conducta t铆pica se realice al margen de una actividad comercial, empresarial o con car谩cter lucrativo.
4. El incumplimiento de lo establecido en los art铆culos 29 y 33 sobre condiciones de publicidad, promoci贸n, venta y consumo de bebidas alcoh贸licas, tabaco y otras sustancias qu铆micas.
5. Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo producido no tuviere repercusiones que perjudiquen a personas o dificulten el funcionamiento del centro en el logro de sus objetivos.
6. Cualquier otra situaci贸n que tenga la calificaci贸n de infracci贸n leve en la normativa espec铆fica aplicable.
Se consideran infracciones graves:
1. El incumplimiento de lo establecido en los art铆culos 27, 28, 30 (excepto los apartados 1 y 3, en lo referente al consumo en la v铆a p煤blica), 31 y 32, sobre condiciones de publicidad, promoci贸n, venta y consumo de bebidas alcoh贸licas, tabaco y otras sustancias qu铆micas.
2. El incumplimiento de lo establecido en los art铆culos 36, 37, 38, relativos a la venta de inhalables y colas, as铆 como a la prescripci贸n y dispensaci贸n de sustancias de abuso en el deporte y de sustancias estupefacientes y psicotropos.
3. Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
4. Impedir o dificultar el ejercicio de los derechos recogidos en el art铆culo 17 de la presente Ley.
5. Aplicar las ayudas y subvenciones p煤blicas a finalidades distintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas.
6. Cualquier otra actuaci贸n que tenga la calificaci贸n de falta grave en la normativa espec铆fica aplicable.
7. La reincidencia en las infracciones leves.
Existe reincidencia cuando el responsable de la infracci贸n haya sido sancionado mediante resoluci贸n firme por la comisi贸n de otra infracci贸n leve en los seis meses anteriores.
Se consideran infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 30, apartado 1.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 26.
3. El incumplimiento reiterado de los requerimientos espec铆ficos formulados por las autoridades competentes.
4. La negativa a facilitar informaci贸n o a prestar colaboraci贸n a los servicios de control e inspecci贸n y el falseamiento de la informaci贸n suministrada.
5. La resistencia, coacci贸n, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presi贸n ejercida sobre las autoridades competentes.
6. Las que sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o que hayan servido para facilitar o encubrir su comisi贸n.
7. Facilitar, o de cualquier modo colaborar, para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcoh贸licas, siempre que la conducta t铆pica se realice bajo una actividad comercial, empresarial o con car谩cter lucrativo.
8. Cualquier otra actuaci贸n que tenga la calificaci贸n de infracci贸n muy grave en la normativa especial aplicable al caso.
9. La reincidencia en infracciones graves y aquellas otras que por sus circunstancias concurrentes comporten un grave perjuicio para la salud de los usuarios.
Existe reincidencia cuando el responsable de la infracci贸n haya sido sancionado mediante resoluci贸n firme por la comisi贸n de otra infracci贸n grave en el a帽o anterior.
1. Las infracciones y sanciones a las que se refiere la presente Ley prescribir谩n: Al a帽o las correspondientes a las faltas leves, a los tres a帽os las correspondientes a las faltas graves y a los cinco a帽os las correspondientes a las faltas muy graves.
2. El plazo de prescripci贸n de las infracciones comenzar谩 a contarse a partir del d铆a en que se haya cometido la misma y se interrumpir谩 desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.
3. Asimismo, el plazo de prescripci贸n de las sanciones comenzar谩 a contarse desde el d铆a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci贸n por la que se impone la sanci贸n.
1. Las infracciones de la presente Ley se sancionar谩n con multas cuyas cuant铆as se regir谩n de acuerdo a la siguiente graduaci贸n:
a) Infracciones leves, con multa desde 300 hasta 30.050 euros.
b) Infracciones graves, con multa desde 30.051 hasta 60.101 euros.
c) Infracciones muy graves, con multa desde 60.102 hasta 601.012 euros.
2. En las infracciones muy graves podr谩n acumularse como sanciones:
a) La prohibici贸n de recibir financiaci贸n p煤blica por un per铆odo entre uno y cinco a帽os.
b) El cierre temporal total o parcial, del centro o servicio por un tiempo m谩ximo de un a帽o.
c) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.
3. El 贸rgano sancionador podr谩 acordar que las multas impuestas se hagan efectivas mediante la minoraci贸n de la financiaci贸n que pudiera otorgarse o se hubiese otorgado por la Consejer铆a de Sanidad o cualquiera de sus Organismos, o que se suspenda la citada financiaci贸n.
Cuando se cometa una infracci贸n por incumplimiento de los requisitos materiales exigidos a los Centros, que lleve aparejada la imposici贸n de una multa, la resoluci贸n sancionadora podr谩 establecer que la sanci贸n pecuniaria sea sustituida por la subsanaci贸n de las deficiencias materiales que dieron lugar a la infracci贸n, cuando razones de inter茅s social as铆 lo aconsejen. La citada resoluci贸n fijar谩 los plazos y las garant铆as que para el cumplimiento de esta obligaci贸n asisten al sancionado.
4. Para la graduaci贸n de la sanci贸n, adem谩s de los criterios establecidos en el art铆culo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, habr谩n de tenerse en consideraci贸n el grado de intencionalidad o negligencia, el volumen de negocio y los beneficios obtenidos, la gravedad de los perjuicios causados o la relevancia o trascendencia social.
1. El 贸rgano competente para resolver los expedientes sancionadores podr谩 adoptar, durante su tramitaci贸n, las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resoluci贸n que pudiera adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.
2. Podr谩n adoptarse entre otras las siguientes medidas provisionales:
a) Exigencia de fianza o cauci贸n.
b) Suspensi贸n temporal de la licencia de actividad.
c) Cierre temporal del local o instalaci贸n.
d) Incautaci贸n de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.
3. Previamente al acuerdo que establezca las medidas provisionales, se dar谩 audiencia al interesado para que en el plazo m谩ximo de diez d铆as alegue lo que estime procedente.
4. No tendr谩 car谩cter de sanci贸n la clausura o el cierre de centros, establecimientos o servicios que no cuenten con las autorizaciones administrativas preceptivas o la suspensi贸n de las actividades en tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
1. En el 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espect谩culos P煤blicos y Actividades Recreativas, ser谩n competentes para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores los 贸rganos previstos en dicha Ley.
2. En los dem谩s supuestos, la competencia para la incoaci贸n, instrucci贸n y resoluci贸n de los expedientes sancionadores se ajustar谩 a las siguientes reglas:
a) En lo relativo a la infracci贸n de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcoh贸licas ser谩n competentes los 贸rganos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. No obstante, la incoaci贸n, instrucci贸n y resoluci贸n de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 11 del art铆culo 30 en relaci贸n con la obtenci贸n de licencia espec铆fica corresponder谩 a las Corporaciones Locales competentes para su concesi贸n.
b) Los 贸rganos de la Consejer铆a de Sanidad previstos en el art铆culo 146 de la Ley聽12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci贸n Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), ser谩n los competentes en los dem谩s supuestos.
Por razones de ejemplaridad, y siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo para la salud o seguridad de los usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza an谩loga o acreditada intencionalidad en la infracci贸n, el 贸rgano competente para la resoluci贸n del procedimiento sancionador podr谩 acordar la publicidad de las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza en v铆a administrativa, en el 芦Bolet铆n Oficial de la Comunidad de Madrid禄, y a trav茅s de los medios de comunicaci贸n social que se consideren oportunos.
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que mediante Decreto proceda a actualizar y adecuar el cat谩logo de sanciones contemplado en la presente Ley.
2. La cuant铆a de las sanciones establecidas en la presente Ley podr谩 ser actualizada peri贸dicamente por el Gobierno de la Comunidad de Madrid teniendo en cuenta las variaciones del 脥ndice de Precios al Consumo.
1. La gesti贸n de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se orientar谩, a trav茅s de la Agencia Antidroga, hacia f贸rmulas de gesti贸n directa, sin perjuicio del mantenimiento de los convenios y conciertos que se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines perseguidos por la Ley.
2. La asunci贸n de las funciones, que en el momento actual se llevan a cabo bajo f贸rmulas de gesti贸n indirecta, se har谩 de forma progresiva, dando prioridad a aquellas funciones que se realizan en centros propios de la Comunidad de Madrid.
Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones a que hace referencia el art铆culo 52.5, se realizar谩n los correspondientes acuerdos o convenios con las instituciones p煤blicas o privadas, especialmente con el Instituto Madrile帽o del Menor y la Familia (IMAMEF) cuando se trate de menores.
Se establece un per铆odo transitorio de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para el cumplimiento de las medidas de control de la oferta, contenidas en el T铆tulo III en relaci贸n con la licencia especial y a las limitaciones y prohibiciones a la publicidad.
Las solicitudes de autorizaci贸n de centros y servicios sociosanitarios presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitar谩n conforme a la normativa vigente en el momento en que se formaliz贸 la petici贸n, aun cuando no hubiese reca铆do resoluci贸n administrativa alguna sobre la misma.
En tanto se proceda por v铆a reglamentaria a establecer el procedimiento de tramitaci贸n de autorizaciones de los centros y servicios sociosanitarios a que se hace menci贸n en los art铆culos 20 y 26 de la presente Ley, dicha autorizaci贸n se llevar谩 a cabo seg煤n la normativa vigente para las autorizaciones de centros y servicios tanto sanitarios como de acci贸n social de la Comunidad de Madrid.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas expresamente las siguientes normas:
a) El art铆culo 11.e) de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales.
b) Los apartados d) y e) del art铆culo 31.1; apartado 10 del art铆culo 99, y el apartado聽3.o del art铆culo 100 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garant铆as de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
c) El Cap铆tulo III de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creaci贸n de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
d) El n煤mero 3 del art铆culo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espect谩culos P煤blicos y Actividades Recreativas.
e) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Se modifican los art铆culos 31, 37, 38 y 101 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garant铆as de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, en los t茅rminos que se se帽alan a continuaci贸n:
Uno. Se a帽ade un nuevo apartado 3 al art铆culo 31, con la siguiente redacci贸n:
芦3. La Administraci贸n de la Comunidad de Madrid velar谩, asimismo, por el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcoh贸licas y de tabaco, establecidas en la legislaci贸n auton贸mica sobre drogodependencias.禄
Dos. El apartado b) del art铆culo 37.1 queda redactado como sigue:
芦b) No se permitir谩 la utilizaci贸n de menores para el anuncio de actividades prohibidas a los menores.禄
Tres. El art铆culo 38 queda redactado como sigue:
芦1. La publicidad de locales de juegos de suerte, envite o azar y servicios o espect谩culos de car谩cter er贸tico o pornogr谩fico, estar谩 prohibida tanto en publicaciones infantiles y juveniles, como en medios audiovisuales, cine, televisi贸n, radio y v铆deo, en franjas horarias de especial protecci贸n para la infancia, cuando se distribuyan o se emitan, respectivamente, por la Comunidad de Madrid.
2. La Administraci贸n de la Comunidad de Madrid velar谩 por el cumplimiento de las prohibiciones y limitaciones a la publicidad de bebidas alcoh贸licas y de tabaco, establecidas en la legislaci贸n auton贸mica sobre drogodependencias.禄
Cuatro. El apartado c) del art铆culo 101 queda redactado como sigue:
芦c) Infracciones muy graves: Multas desde 30.051 hasta 60.101 euros.禄
Se modifican los art铆culos 25, apartados 1 y 3; 38, 41 y 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espect谩culos P煤blicos y Actividades Recreativas, en los t茅rminos que se se帽alan a continuaci贸n:
Uno. El apartado 1 del art铆culo 25 queda redactado como sigue:
芦1. Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de diecis茅is a帽os en bares especiales, as铆 como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares con car谩cter general; y a los menores de dieciocho a帽os, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcoh贸licas.禄
Dos. El apartado 3 del art铆culo 25 queda redactado como sigue:
芦3. A los menores de dieciocho a帽os que accedan a los establecimientos, espect谩culos y actividades regulados en esta Ley no se les podr谩 vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcoh贸licas. Igualmente, queda prohibida la venta de tabaco a menores de dieciocho a帽os.禄
Tres. Se a帽ade un nuevo apartado 18 del art铆culo 38 del siguiente tenor:
芦18. La venta de tabaco a menores de dieciocho a帽os.禄
Cuatro. El apartado 1 del art铆culo 41 queda redactado como sigue:
芦1. Las infracciones leves ser谩n sancionadas con multa de hasta 3.005 euros.禄
Cinco. El apartado a) del art铆culo 41.2 queda redactado como sigue:
芦a) Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros, salvo las infracciones tipificadas en los art铆culos 38.8 y 38.18, que ser谩n sancionadas con una multa de hasta 60.101 euros.禄
Seis. El apartado a) del art铆culo 41.3 queda redactado como sigue:
芦a) Multa comprendida entre 30.051 y 300.506 euros, salvo la infracci贸n tipificada en el art铆culo 37.10, que ser谩 sancionada con una multa de hasta 601.012 euros.禄
Siete. El apartado 2 del art铆culo 43 queda redactado como sigue:
芦2. La incoaci贸n, instrucci贸n y resoluci贸n de los expedientes sancionadores por faltas graves corresponder谩 a los Ayuntamientos, en aquellos municipios de poblaci贸n superior a 20.000 habitantes, y a los 贸rganos competentes de la Comunidad de Madrid en el resto de los municipios.
No obstante, corresponder谩 a la Administraci贸n de la Comunidad de Madrid en todo caso la incoaci贸n, instrucci贸n y resoluci贸n de los expedientes sancionadores que se sustancien por la infracci贸n grave tipificada en el art铆culo 38.8.禄
Ocho. El apartado 5 del art铆culo 43 queda redactado como sigue:
芦5. En la Administraci贸n de la Comunidad de Madrid, la competencia para resolver los expedientes sancionadores corresponder谩 al Director general competente por raz贸n de la materia para las infracciones leves y graves y al Consejero competente por raz贸n de la materia para las muy graves, excepto el cierre definitivo de locales, que ser谩 acordado por el Gobierno, a propuesta de dicho Consejero.禄
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicaci贸n de la presente Ley.
La presente Ley entrar谩 en vigor a los veinte d铆as de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial de la Comunidad de Madrid禄, debiendo publicarse en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci贸n esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de junio de 2002.
ALBERTO RUIZ-GALLARD脫N,
Presidente
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