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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, creó para el ejercicio eficaz de tales competencias el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, como órgano de carácter consultivo, regulando su composición y funciones.
La breve pero fructífera experiencia de este órgano, y su vocación abierta y flexible, aconsejan incluir en su composición una representación de los alumnos, con el fin de propiciar la expresión de sus iniciativas y propuestas, y en aras a garantizar una mejor y más eficaz coordinación universitaria.
La modificación consiste en la incorporación de dos alumnos designados por las Federaciones o Asociaciones Estudiantiles con mayor representación institucional, dentro de la composición del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
El artículo 6.1.j) de la Ley 4/1998, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:
«Dos alumnos designados por las Federaciones de Asociaciones Estudiantiles con mayor representación institucional.»
El apartado j) del artículo 6.1, cuyo texto permanece inalterado, pasa a denominarse apartado k).
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 21 de diciembre de 1998.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 308, de 29 de diciembre de 1998)
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