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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22 que la Comunidad de Madrid subvencionará los gastos electorales que realicen los Partidos, Federaciones y Agrupaciones Electorales en la cuantía prevista en el mismo y actualizada por la Orden de la Consejería de Hacienda número 882/1991, de 5 de abril.
La Ley 5/1991, de 21 de marzo, autorizó un crédito extraordinario por importe de 464.500.000 pesetas de los cuales, 374.500.000 pesetas son destinados a la cobertura de los gastos electorales, y el resto, es decir, 90.000.000 de pesetas son destinados para sufragar los anticipos de subvenciones reguladas en el artículo 23 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
La Ley 17/1991, de 18 de diciembre, autorizó también un crédito extraordinario por importe de 292.428.331 pesetas para la dotación de los importes de las subvenciones a adjudicar y hacer efectivas las solicitudes de las liquidaciones provisionales, en aplicación del artículo 25.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre.
El artículo 24 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo) dispone que el Tribunal de Cuentas deberá efectuar un control de la contabilidad electoral en la forma y plazos señalados por los artículos 132 a 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiendo informe al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
Una vez remitido dicho informe por el Tribunal de Cuentas, procede cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, y con el fin de hacer efectivas las liquidaciones definitivas de las subvenciones a adjudicar, la remisión de un Proyecto de Ley de Crédito Extraordinario a la Asamblea de Madrid por el importe de dichas liquidaciones.
Artículo 1. Se autoriza un Crédito Extraordinario en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1993, por un importe de 73.000.422 pesetas, que será aplicado a la Sección 05, Programa 051, Subconcepto 4810 <Subvenciones para gastos electorales a los Partidos, Coaliciones, Federaciones y Agrupaciones>.
Art. 2. La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al remanente de Tesorería del Centro 01, resultante de la liquidación de los Presupuestos de 1992.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>, debiendo también ser publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 23 de marzo de 1993.
JOAQUIN LEGUINA,
Presidente.
(Publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 78, de 2 de abril de 1993)
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