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Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1988, de 20 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 98, de fecha 26 de abril de 1988, y corrección de errores en el número 107, de fecha 6 de mayo de 1988, se inserta a continuación el texto correspondiente.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1988, por importe de 264.278.198 pesetas, que será aplicado a la sección 05, programa 51, subconcepto 4.844 "Subvenciones para gastos electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones".
Art. 2.º La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación de los presupuestos de 1987.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", siendo también publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 20 de abril de 1988.
JOAQUIN LEGUINA,
Presidente de la Comunidad de Madrid
Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 98, de 26 de abril de 1988)
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