Content not available in English
De conformidad con lo previsto por la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), y por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio), y en uso de las facultades que me confiere el artículo 8.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley 5/1995, de 28 de marzo), dispongo:
Artículo 1.
Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 13 de junio de 1999.
Artículo 2.
En aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión padronal referidaa1deenero de 1998, según Real Decreto 480/1999, de 18 de marzo, el número de Diputados a elegir será de 102.
Artículo 3.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 28 del próximo mes de mayo y finalizando a las cero horas del sábado 12 de junio.
Artículo 4.
La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el 30 de junio de 1999, miércoles, a las diez horas.
Artículo 5.
Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo; la Ley 5/1995, de 28 de marzo; la Ley 15/1995, de 21 de abril, y la Ley 12/1998, de 9 de julio); el Decreto 14/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid, modificado por el Decreto 186/1998, de 29 de octubre, y por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (modificada por las también Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 10/1995, de 23 de noviembre; 1/1997, de 30 de mayo, y 3/1998, de 15 de junio), y sus disposiciones de desarrollo.
Disposición final.
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 20 de abril de 1999, fecha en la que entrará en vigor.
Dado en Madrid a 19 de abril de 1999.-El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid