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Documento BOE-A-2022-229

Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2022, páginas 1071 a 1072 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2022-229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2021/06/23/1/corrigendum/20220105

TEXTO ORIGINAL

Detectados errores en la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, publicada en el BOE n.º 308, de 24 de diciembre de 2021, deben procederse a las correcciones, en los siguientes términos:

Primera.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Donde dice:

«Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.»

Debe decir:

«Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.»

Segunda.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

En el apartado ocho, donde dice:

«8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.»

Debe decir:

«8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B. 742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.»

Tercera.

Disposición adicional decimotercera. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

En el apartado 1, donde dice:

«… así como el incumplimiento de lo en el Título III “De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera…”.»

Debe decir:

«… así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III “De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera…”.»

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 272, de 24 de noviembre de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/01/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2021-21313).
Materias
  • Acceso a la información
  • Créditos Presupuestarios
  • Estados financieros
  • Murcia
  • Organismos autónomos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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