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Documento BOE-A-2013-1873

Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2013, páginas 14268 a 14275 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2013-1873
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2012/12/05/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos.

La Ley 6/2012, de 1 de agosto, de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos, permite que las comunidades autónomas puedan decidir sobre la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, pudiendo optar por la gestión directa o indirecta del mismo a través de distintas fórmulas que incluyan modalidades de colaboración público-privada.

Debido a las limitaciones presupuestarias impuestas por la actual situación económica y financiera de la Región de Murcia, el pasado 1 de agosto, el Gobierno regional hizo público el inicio de un proceso de evaluación jurídica y económica de las distintas alternativas que permitiesen la continuidad de 7RM. Una vez concluidos los estudios técnicos dirigidos por el ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia, el Gobierno regional acordó la resolución de los contratos de la empresa pública TAM, S.A. para proceder a su extinción, la reestructuración del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico y el cambio de modelo de gestión de la televisión pública regional mediante la gestión indirecta del servicio público.

Asimismo, el servicio público de comunicación audiovisual de televisión autonómica tendrá, como una de sus obligaciones, el fomento de la producción audiovisual murciana y el impulso y desarrollo industrial del sector audiovisual regional. Para su cumplimiento, el mandato marco reflejará esta obligación, que será desarrollada en el contrato programa.

Por todo lo anterior procede la modificación de la Ley 9/2004, de Creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia, para regular el servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Adicionalmente, la reducción de canales radioeléctricos para la difusión de televisión, derivados del proceso de dividendo digital, iniciado por la Unión Europea, en proceso de implantación en España, hace necesario prever la posible compartición del canal múltiplex entre las emisiones televisivas de servicio público y las del resto de empresas licenciatarias del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.

Artículo único. Modificación de la Ley 9/2004, de Creación de Radiotelevisión Región de Murcia.

La Ley 9/2004, de Creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia, se modifica como sigue:

Uno. El artículo 1, Objeto, pasa a tener la siguiente redacción:

«La presente ley tiene por objeto regular el servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y establecer el régimen jurídico del ente público empresarial al que se encomienda la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.

De acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, el servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atenderán a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.

En cumplimiento de las misiones establecidas en el párrafo anterior, el servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, tendrá por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para el conjunto de la población murciana, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad murciana y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación.

El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión del Ente Radiotelevisión de la Región de Murcia, deberá cumplir con las obligaciones de servicio público de esta Ley, que se concretarán en los objetivos generales fijados en el mandato marco y serán desarrollados por los sucesivos contratos programa.»

Dos. En el artículo 3, Naturaleza jurídica, se modifican los puntos 1, 2 y 3.

«1. Se crea el ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM), al que se le atribuye la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la gestión indirecta del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico.

RTRM se adscribe a la consejería competente en materia de comunicación institucional.

2. RTRM tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. En materia de contratación se somete a la normativa de contratos del sector público. En cualquier otra relación jurídica externa, así como en el ámbito laboral, RTRM se rige por el Derecho privado.»

Tres. El artículo 4, Estructura, pasa a tener la siguiente redacción:

«Radiotelevisión de la Región de Murcia se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración general, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos:

a) Consejo de Administración.

b) Director General».

Cuatro. En el artículo 5, Consejo de Administración, los puntos 1 y 3 pasan a tener la siguiente redacción:

«1. El Consejo de Administración constará de nueve miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio. Su composición deberá reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia. Su constitución tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.

3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopios o radiofónicos; con empresas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas al ente público empresarial RTRM, así como a la empresa que resulte adjudicataria de la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo.

Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de matrimonio, por parentesco de afinidad hasta segundo grado o consanguinidad en cuarto grado, con personas con intereses económicos en las agencias, medios o empresas antes mencionadas.

La condición de miembro del Consejo de Administración es, asimismo, incompatible con la de miembro de la Asamblea Regional o del Gobierno regional, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con funciones de alta dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.»

Cinco. El artículo 6, Retribuciones, pasa a tener la siguiente redacción:

«Los miembros del Consejo de Administración no tendrán derecho a retribución por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la percepción de indemnizaciones por desplazamiento y asistencia a las sesiones, en la cuantía que fije la normativa regional o, en su defecto, en la que establezca la Asamblea Regional para los miembros de la Cámara no sujetos al régimen de dedicación exclusiva.»

Seis. El apartado 1. e) del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

«e) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad o conflicto de interés del apartado 3 del artículo 5.»

Siete. El artículo 8, Competencias del Consejo de Administración, se redacta como sigue:

«1. Corresponden al Consejo de Administración las competencias siguientes:

a. Elaborar los criterios rectores de la dirección editorial.

b. Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, que, para ser afirmativo, deberá formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzara esta mayoría se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, dándose por cumplido el trámite.

c. Aprobar, a propuesta del Director General, el plan anual de actividades de RTRM para el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y de supervisión del contrato-programa para el servicio de comunicación audiovisual televisivo.

d. Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la entidad.

e. Aprobar las directrices básicas en materia de personal.

f. Aprobar el régimen de retribución del personal de Radiotelevisión de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido para el personal al servicio del sector público autonómico.

g. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

h. Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas.

i. Dictar instrucciones sobre la emisión de publicidad institucional y privada en Radiotelevisión de la Región de Murcia, teniendo en cuenta el control de la calidad del contenido de los mensajes publicitarios, la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y las necesidades de estos medios, garantizando el cumplimiento de la normativa básica española, así como la de la Unión Europea.

j. Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución y en el artículo 21 de esta ley.

k. Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración.

l. Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer sobre la misma.

m. Todas aquellas no atribuidas expresamente a otro órgano.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos a los que se refieren los apartados c, e, f, g y j, que se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b. En lo que respecta al apartado g y en el caso en que no se alcance acuerdo por mayoría absoluta, el anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Consejería de Hacienda en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.»

Ocho. Se suprime la sección cuarta, El Consejo Asesor, que incluye el artículo 10, y se modifica el punto 4 del artículo 11, El Director General:

«4. El Director General podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.»

Nueve. Artículo 12, Funciones del Director General, Competencias del Consejo de Administración, se redacta como sigue:

«Corresponde al Director General:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen Radiotelevisión de la Región de Murcia y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean de competencia de este órgano colegiado.

b. Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente, el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia, así como las cuestiones a que se refieren las letras f), g) e i), del apartado 1 del artículo 8 de esta ley.

c. Desempeñar la jefatura de personal de RTRM y dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y a la organización interna.

d. Actuar como órgano de contratación de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

e. Autorizar los gastos y ordenar los pagos de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

f. Nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, atendiendo a principios de mérito y capacidad, previa notificación al Consejo de Administración.

g. Ordenar la programación, de acuerdo con los principios básicos y las líneas generales aprobados por el Consejo de Administración.

h. Ostentar la representación de Radiotelevisión de la Región de Murcia y, en consecuencia, ejercitar las acciones procedentes, sin perjuicio de los poderes que pueda o deba otorgar.

i. Negociar y suscribir los convenios colectivos con el personal laboral del ente público empresarial, de acuerdo con los criterios generales de la consejería competente en materia de función pública.»

Diez. El artículo 14, Modo de Gestión, pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito autonómico será gestionado de forma directa por el ente público empresarial RTRM.

2. El servicio público de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico se gestionará de forma indirecta. RTRM se encargará de asegurar que los contenidos responden a las obligaciones de servicio público, que serán definidos en función de contratos programa basados en el mandato marco dictado por la Asamblea Regional, como se establece en los siguientes artículos.

3. La competencia para la contratación de la empresa prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisivo se atribuye a la consejería competente en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

4. Tanto la gestión directa de la radio, como indirecta de la televisión, no incluyen los aspectos relacionados con el transporte y difusión de la señal, que serán gestionados por la consejería competente en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

5. En el caso de que la normativa estatal implique la compartición de canal radioeléctrico entre los licenciatarios de televisión autonómica privada y del servicio público televisivo de ámbito autonómico, los primeros quedarán obligados a la participación en el contrato suscrito por la Administración, contribuyendo a su mantenimiento en un porcentaje económico equivalente al espectro asignado a su emisión.»

Once. El artículo 15, Mandato marco, se redacta como sigue:

«Corresponde a la Asamblea Regional de Murcia, por una mayoría cualificada de dos tercios, establecer los objetivos generales de la función de servicio público de comunicación audiovisual, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Entre dichos objetivos, se incluirá el fomento de la producción audiovisual murciana y el impulso y desarrollo industrial del sector audiovisual regional. Estos objetivos generales se fijarán en un mandato marco para un periodo de nueve años.»

Doce. El artículo 16, Contrato programa, se redacta como sigue:

«1. Corresponde al Consejo de Gobierno, en aplicación del mandato marco regulado en el artículo anterior, aprobar, para un periodo mínimo de 3 años, los contratos programa a los que se refiere la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

2. En estos contratos programa se identificarán de manera expresa los contenidos de servicio público en materia radiofónica y televisiva y se concretarán los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse. En el ámbito televisivo se concretará el porcentaje de la financiación destinado a la producción independiente realizada por el sector audiovisual regional.

3. El Director General de RTRM suscribirá el contrato programa del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico con el titular de la consejería a la que esté adscrito el ente. Dicho contrato programa incluirá la subvención a RTRM para cada uno de los años de vigencia del mismo, que el Gobierno le otorgará para el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público.»

Trece. Se suprime el artículo 17.

Catorce. Se modifican los apartados 1,4 y 5 y se suprime el apartado 3 del artículo 24.

«1. El presupuesto del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia se ajustará a la normativa presupuestaria vigente y a las singularidades que establece la presente ley.

3. (suprimido).

4. Sin perjuicio de los controles legalmente establecidos, el director general de Radiotelevisión de la Región de Murcia rendirá cuentas, al menos una vez al año, de la gestión presupuestaria ante la Comisión a que se refiere el artículo 23 de esta ley.

5. Radiotelevisión de la Región de Murcia ajustará su contabilidad y su ejecución presupuestaria a la normativa aplicable a las entidades de derecho público regionales.»

Quince. El artículo 25, Financiación, pasa a tener la siguiente redacción:

«La Radiotelevisión de la Región de Murcia se financiará con cargo a las cantidades consignadas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para compensar el cumplimiento de la misión de servicio público de comunicación audiovisual y mediante los ingresos y rendimientos de sus propias actividades, incluidos los de las comunicaciones comerciales.»

Dieciséis. El artículo 26, Patrimonio, pasa a tener la siguiente redacción:

«El patrimonio del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma y tendrá la consideración de dominio público como patrimonio afecto al servicio público correspondiente y, por lo tanto, gozará en el orden tributario de las exenciones que sean pertinentes.»

Diecisiete. Se elimina la referencia al Consejo Asesor en el punto 2 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

«La pertenencia al Consejo de Administración no generará ningún derecho de carácter laboral».

Dieciocho. Las disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, tendrán la siguiente redacción:

Disposición adicional primera. Cese de la actividad de Onda Regional de Murcia, S.A. y Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

1. Radiotelevisión de la Región de Murcia deberá proceder a realizar todas las actuaciones y operaciones societarias necesarias para el cese de su actividad, en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2012, de la sociedad mercantil Onda Regional de Murcia, S.A. (ORM,S.A.) y de la sociedad mercantil regional Televisión Autonómica de Murcia, S.A. (TAM, S.A.) mediante la cesión global de sus activos y pasivos a RTRM, la cual se subrogará en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas, a excepción de lo contemplado para el transporte y difusión de la señal.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a ampliar hasta un máximo de seis meses el plazo establecido en el párrafo anterior si fuera necesario.

2. Hasta que se proceda a la autorización de las operaciones descritas en el apartado anterior, las citadas sociedades mercantiles continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de Creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia, y por sus respectivos decretos de creación.

3. Todas las operaciones societarias, transmisiones patrimoniales y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición gozarán del mismo tratamiento fiscal que las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Radiotelevisión de la Región de Murcia sucederá a ORM, S.A., y TAM, S.A., en todos los bienes, contratos y, en general, derechos y obligaciones que se deriven de la cesión global de activos y pasivos a la que se refiere el párrafo primero. A este fin, RTRM quedará subrogada en la misma posición jurídica que ostentaba ORM, S.A., y TAM, S.A., en todos sus bienes, derechos, obligaciones, relaciones jurídicas, procedimientos administrativos o judiciales en curso. La subrogación de RTRM en los contratos de arrendamientos de los inmuebles de los que fueran titulares OMR, S.A., y TAM, S.A., no dará lugar por sí sola a la extinción de los contratos ni al aumento de la renta o la percepción de cantidad alguna por el arrendador.

5. La consejería competente en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones se subrogará en los contratos de transporte y difusión de la señal de las sociedades filiales de RTRM.

Disposición adicional segunda. Personal de Onda Regional de Murcia, S.A. y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

El personal laboral de Onda Regional de Murcia, S.A., y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A., quedará integrado en Radiotelevisión de la Región de Murcia desde la entrada en vigor de esta ley, respetando su régimen jurídico actual.

Disposición adicional tercera. Aprobación del mandato marco y del contrato programa.

Se someterá a la aprobación de la Asamblea Regional de Murcia el primer mandato marco regulado en el artículo 15, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, se insta al Consejo de Gobierno a aprobar el primer contrato programa, regulado en el artículo 16 de la presente ley en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación del mandato marco por la Asamblea Regional.

Para sucesivos contratos programa, dentro del mismo mandato marco, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los mismos con una antelación mínima de dos meses a la finalización del que estuviera vigente.

Disposición transitoria única.

1. Mientras no se realice la primera adjudicación y puesta en marcha del contrato para la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisiva, se encomienda a RTRM la gestión directa del mismo a efectos de garantizar la continuidad del servicio.

En este periodo de transición, que no deberá superar los 12 meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, RTRM podrá realizar y emitir una programación televisiva destinada a satisfacer las necesidades informativas, culturales, educativas y de entretenimiento de la sociedad murciana.

2. El Consejo de Gobierno podrá prorrogar, a propuesta del Director General de RTRM, por causas excepcionales y de resultar ello necesario, el plazo concedido en el apartado primero de esta disposición transitoria.

3. En el supuesto de extinción del ente Radiotelevisión de la Región de Murcia, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral estatal sin que, en ningún caso, la Administración pública de la Región de Murcia integre al personal laboral del mismo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y específicamente se entenderán suprimidas todas las referencias normativas a las sociedades filiales recogidas en el articulado de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.»

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 5 de diciembre de 2012.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 284, de 10 de diciembre de 2012)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/12/2012
  • Fecha de publicación: 20/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2012
  • Publicada en el BOMU núm. 284, de 10 de diciembre de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y SUPRIME la sección 4, los arts. 10 y 17 y las referencias indicadas de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-14445).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Entes Públicos
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Telecomunicaciones
  • Televisión

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