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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/12/2014»

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, establece el canon de saneamiento con naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en ella y, expresamente, a aquellos relacionados con la financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, y, en su caso, también con los de las obras de construcción de dichas infraestructuras que pudieran corresponderle.

La Ley establece la modalidad de la tarifa, en cuanto a su estructura binomia, con una parte fija y otra parte variable, así como su diferente valor según los usos domésticos o no domésticos del agua consumida.

Posteriormente, la disposición adicional tercera de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, dispuso que la cuantía de la primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción, se establecerían mediante una Ley.

Esta disposición establece, asimismo, que dicha Ley debe incluir la relación completa de las aglomeraciones urbanas con indicación de aquellas en las que sea de aplicación la bonificación establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de 12 de julio.

Artículo único.

Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:

a) Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.

b) Tarifas del canon de saneamiento.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

1. Usos domésticos:

Cuota de servicio: 34 euros/abonado/año.

Cuota de consumo: 0.29 euros /m3.

En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:

Diámetro Nominal del Contador (mm)(*)

13

15

20

25

30

40

50

65

80

100

125

>125

N.º de abonados asignados

1

3

6

10

16

25

50

85

100

200

300

400

(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.

2. Usos no domésticos:

Cuota de servicio: 40 euros/fuente de suministro/año.

Cuota de consumo: 0.40 euros /m3.

Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.

3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector y del coeficiente de volumen que se establezcan reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. El coeficiente corrector no podrá ser inferior a 0.50 ni superior a 8. El valor del coeficiente de volumen se fijará entre 0.1 y 1. En casos excepcionales, y en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se podrá establecer un coeficiente corrector superior o inferior.

4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.

5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.

Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores de volumen de vertido a la red de alcantarillado.

6. Se establece una deducción del 20% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable para los usos no domésticos por depuración adecuada en origen. Para la aplicación de esta deducción el local o establecimiento de que se trate, deberá cumplir los siguientes requisitos:

– El valor del coeficiente corrector vigente contenido en su régimen tributario aplicable será igual o inferior a 1.5.

– Disponer de aparatos medidores de volumen en todas las fuentes de suministro y en los puntos de vertido.

– Disponer de pretratamiento y de tratamiento biológico con capacidad de depuración suficiente para el máximo caudal en punta de campaña.

– Un periodo continuado de 12 meses en el que los resultados analíticos obtenidos en cualquiera de los controles puntuales que realice ESAMUR como comprobación de la medición vigente, no demuestren el incumplimiento de la normativa en materia de vertidos al alcantarillado.

– El sujeto pasivo deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como ante la Seguridad Social.

Se perderá el derecho a la deducción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos que dan derecho a su obtención.

7. Se aplicará el máximo coeficiente corrector vigente a aquellos vertidos en los que alguno de los siguientes parámetros de contaminación supere, en dos controles puntuales consecutivos separados al menos por quince días y en el período de un año, los siguientes valores:

Sólidos en Suspensión (SS) 2.000 mg/l

Demanda Química de Oxígeno (DQO) 4.400 mg/l

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) 2.600 mg/l

Nitrógeno total kjeldahl (NTK) 200 mg/l

Fósforo total (P) 50 mg/l

Sales solubles (SOL) 20.000 µS/cm

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que, por vía reglamentaria, pueda incorporar o suprimir parámetros de contaminación en la relación que figura en el apartado anterior, así como para modificar los valores máximos que se establecen en la misma.

c) Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia.

[sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 20 de mayo de 2002.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

ANEXO

Relación completa de aglomeraciones urbanas con indicación de la bonificación aplicada en la cuota del canon de saneamiento prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

Municipio

Aglomeraciones urbanas

Cuota del canon de saneamiento

Porcentaje

Abanilla

Abanilla

100

Mahoya

50

Barinas

50

Mascisvenda

50

Cantón (El)

50

Cañada de la Leña

50

Partidor (El)

50

Abarán

Abarán

100

Estación Férrea (1)

50

Virgen del Oro

100

San José Artesano

50

Águilas

Águilas

100

Geraneos (Los)

50

Arejos (Los)

50

Todosol

50

Urbanización Casica Verde

50

Rincón de la Casa Grande

50

Collados Zieschang

50

Tébar

50

Gallegos (Los)

50

Collados Weiss

50

Cuesta de Gos

50

Barranco de los Asensios

50

Canteras (Las)

50

Cope

50

Albudeite

Albudeite

50

Cruz (La)

50

Alcantarilla

Alcantarilla

100

Aledo

Aledo

50

Canales (Las)

50

Montysol de Espuña

50

Nonihay

50

Alguazas

Alguazas

100

Pullas (Las)

50

Alhamade Murcia

Alhama de Murcia

100

Pueblo Nuevo

50

Berro (El)

50

Venta Aledo (La)

50

Muñoces (Los)

50

Cabilas (Las)

50

Casas del Aljibe (Las)

50

Ventorrillos (Los)

50

Pavos (Los)

50

Flotas de Butrón (Las)

50

Casas Nuevas de la Costera

50

Molata (La)

50

Archena

Archena

100

Algaida

100

Baños (Los)

100

Beniel

Beniel

100

Mojón (El)

100

Zeneta (2)

100

Brazal de Álamos

50

Brazal de la Raja

50

Brazal Nuevo

50

Brazal de la Cruza

50

Brazal de Pollos

50

Blanca

Blanca

100

Barrio del Café

100

Carretera Estación

100

Estación Férrea (3)

50

Alto Palomo

100

Runes

100

Bullas

Bullas

100

Copa (La)

50

Calasparra

Calasparra

100

Valentín (4)

50

Milicianos Altos

50

Milicianos (Los)

50

Reposaderas (Las)

50

Reolid (El)

50

Marines (Los)

50

Madriles (Los)

50

Barriada Estación

50

Campos del Río

Campos del Río

50

Rodeo 1.º Núcleo Dos

50

Rodeo 1.º Núcleo Uno

50

Caravaca del Río

Caravaca del Río

50

Archivel

50

Barranda

50

Encarnación (La)

50

Noguericas

50

Royos (Los)

50

Moralejo (El)

50

Benablón

50

Moral (El)

50

Hornico (El)

50

Arrabal

50

Casicas

50

Cabezuela

50

Vereda 50 por 100

50

Entredicho (El) 50 por 100

50

Junquera (La) 50 por 100

50

Retamalejo 50 por 100

50

Cartagena

Cartagena

100

Algar (El)

100

Mar Menor (Sur) (5)

100

Mar de Cristal

100

Aljorra (La)

50

Alumbres

100

Beal

100

Atamaría

100

Belones (Los)

100

Nietos (Los)

100

Cala Flores

100

Nietos Viejos (los)

100

Islas Menores

100

Albujón

50

Miranda

50

Palma (La)

50

Puebla (La)

50

Isla Plana

50

Escombreras

50

Pozo Los Palos

50

Cuesta Blanca de Arriba

50

Beatos (Los) 50 por 100

50

Camachos (Los) 50 por 100

50

Borricen

50

Perín

50

Central Términa 50 por 100

50

Puertos de Santa Bárbara

50

Casas (Las)

50

Cuesta Blanca de Abajo

50

Urbanización Roche Alto

50

San Isidro

50

Chapineta (La)

50

Guía (La)

50

Magdalena (La)

50

Palmero (El)

50

Madriles (Los)

50

Galifa (La)

50

Azohía (La)

50

Rosiques (Los)

50

Roses (Los)

50

Mojón (El) 50 por 100

50

Urbanización San Ginés

50

Vereda de Roche

50

Sánchez (Los)

50

Ermita Santa Bárbara

50

Portús (El)

50

Lomas (Las)

50

Molinos Gallegos

50

Jorqueras (Los)

50

Esparragueral

50

Navarros (Los)

50

Cala Reona

50

Cehegín

Cehegín

100

Valentín (6)

50

Canara

50

Cabezo (El)

50

Chaparral

100

Cortijos de los Guapos

50

Cañada de Canara

50

Campillo de los Jiménez

50

Pila (La)

50

Algezares

50

Virgen de la Peña

50

Escobar

50

Arroyo Hurtado

50

Ceutí

Ceutí-Lorqui (7)

100

Cieza

Cieza

100

Fuente Ascoy

50

Ascoy

50

Fortuna

Fortuna

100

Garapacha (La)

50

Baños (Los)

50

Gineta (La)

50

Fuente Blanca

50

Casicas (Las)

50

Matanza (La)

50

Capres

50

Rambla Salada

50

Peña Zafra de Arriba

50

Peña Zafra de Abajo

50

Periquitos (Los)

50

Reloj (El)

50

Casica (La)

50

Fuente Álamo

Fuente Álamo

100

Balsapintada

100

Cuevas de Reyllo

100

Cánovas

100

Almagros (Los)

100

Paganes (Los)

100

Pinilla (La)

50

Palas (Las)

50

Loma (La)

50

Escobar (El)

50

Campillo de Arriba

50

Vivancos (Los)

50

Espinar (El)

50

Campillo de Abajo

50

Jumilla

Jumilla

100

Estacada (La)

100

Cañada del Trigo

100

Alquería (La)

100

Fuente del Pino

100

Torre del Rico

100

Zarza (La)

50

Cebolletas (Casas)

50

Conejo (Casas)

50

Cañas (Casas de las)

50

Peña Roja

50

Puerto (Casas del)

50

Casas de Díaz

5

Santa Ana

50

Charco de la Peña

50

Barahonda Vieja

50

Librilla

Librilla

100

Lorca

Lorca (La Hoya)

100

La Paca

100

Zarcilla de Ramos

100

Almendricos

50

Zarzadilla de Totana

50

Puente Pasico

50

Coy

50

Parroquia de la Fuensanta

50

Campana (La)

50

Puente Botero

50

Avilés

50

Curas (Los)

50

Consejero (El)

50

Iglesia de Morata

50

Ermita del Ramonete

50

Guirreta (La)

50

Purias (Centro)

50

Doña Inés

50

Ermita de Santa Gertrudis

50

Terreras (Las)

50

Escarihuela (La)

50

Porvenir (El)

50

Estanco Serafín

50

Jopos (Los)

50

Ugéjar

50

Camino de Carraclaca

50

Canales (Las)

50

Kilómetro 15

50

Rincón (El)

50

Cuesta de la Escarihuela

50

Puerto Muriel

50

Librilleras (Las)

50

Campo López

50

Puntas de Calnegre

50

Torrealvilla

50

Cantal (El)

50

Pardo (El)

50

Cautivos (Los)

50

Zúñiga

50

Altritar

50

Villaespesa

50

Feli

50

Norias (Las)

50

Henares

50

Pantano de Puentes

50

Pozo de la Higuera

50

Reverte

50

Venta Ceferino

50

Lorqui

Ceutí-Lorqui (8)

100

Anchosa (La)

50

Mazarrón

Mazarrón

100

Cañada de Gallego

50

Majada (La)

50

Cañadas del Romero (Las)

50

Calar (El)

50

Gañuelas

50

Cañavates (Los)

50

Estrecho (El)

50

Atalaya (La)

50

Cazadores (Los)

50

Lorentes (Los)

50

Balsicas (Las)

50

Rusticana

50

Molina de Segura

Molina de Segura (Ermita)

100

Alcayna (La)

100

Conejos (Los)

100

Altorreal

100

Fenazar

100

Ribera de Arriba

100

Torrealta

100

Llano (El)

100

Ribera de Abajo

100

Rellano (El)

50

Valientes (Los)

50

Estación de Archena

50

Toscas-Chorrico

50

Pino (El)

50

Casa Ros

50

Finca Maximino

50

Finca Señorita

50

Casa del Cura

50

Moratalla

Moratalla

50

Tercia (La)

50

Sabinar (El)

50

Cañada de la Cruz

50

Otos

50

Calar de la Santa

50

Mazuza

50

Odres (Los)

50

Villar (El)

50

Benízar

50

Casa Requena

50

Inazares

50

Casicas de San Juan

50

Risca (La)

50

Molino (El)

50

Salmerón

50

Casas de Aledo

50

Cobo (El)

50

Mula

Mula

100

Fuente Librilla

50

Yéchar

50

Puebla de Mula (La)

50

Casas Nuevas

50

Baños (Los)

50

Niño (El)

50

Murcia

Murcia Este

100

Zeneta (9)

100

Raal (El)

100

Barqueros

100

Corvera

100

Martínez del Puerto (Los)

100

Sucina

100

Valladolises

100

Avileses

100

Cabezo de la Plata

100

Lobosillo

100

Tercia (La)

100

Baños y Mendigo

100

Murta (La)

100

Nuestra Señora de la Fuensanta

50

Molino de la Vereda

50

Casa Blanca

50

San Antonio el Pobre

50

Teatinos (Los)

50

Ojós

Ojós

50

Pliego

Pliego

100

Puerto Lumbreras

Puerto Lumbreras

100

Estación

50

Goñar

50

Ricote

Ricote

50

San Javier

San Javier

100

Mar Menor (Sur) (10)

100

Lugarico (El)

50

Sáez (Los)

50

Llerena (Lo)

50

Romero (Lo)

50

San Pedro del Pinatar

San Pedro del Pinatar

100

Romero (Lo)

50

Salinas (Las)

50

Gómez (Los)

50

Torre-Pacheco

Torre-Pacheco

100

Roldán

50

Balsicas

50

Dolores

50

Jimenado

100

Santa Rosalía

100

San Cayetano

50

Torres de Cotillas (Las)

Torres de Cotillas (Las)

100

Media Legua (La)

50

Coto (El)

50

Totana

Totana

100

Charca (La)

50

Lomas de Abajo

50

Lomas de Arriba

50

Tuelas (Los)

50

Cantareros (Los)

50

López (Los)

50

Guardianes (Los)

50

Ventas (Las)

50

Venta la Rata

50

Serranos (los)

50

Ulea

Ulea

100

Unión (La)

Unión (La)

100

Portmán

100

Roche

100

Paredes (Los)

100

Huertas (Los)

100

Topares (Los)

50

Lazareto (El)

50

Oliveras (Las)

50

Villanueva del Río Segura

Villanueva del Río Segura

100

Virgen del Carmen

100

Yecla

Yecla

100

Raspay

100

Santomera

Santomera (Sur)

100

Santomera (Norte)

100

Siscar

100

Alcázares (Los)

Alcázares (Los)

100

( 1) Esta aglomeración tiene adscrito además un núcleo del municipio de Blanca.

( 2) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Murcia.

( 3) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Abarán.

( 4) Esta Aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Cehegín.

( 5) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de San Javier.

( 6) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Calasparra.

( 7) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Lorquí.

( 8) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Ceutí.

( 9) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Beniel.

(10) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Cartagena.

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