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Documento BOE-A-1999-9949

Ley 1/1999, de 17 de febrero, de creación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1999, páginas 16328 a 16333 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1999-9949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1999/02/17/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/1999, de 17 de febrero, de creación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 47, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta y ejerce, en virtud del artículo 10.uno.2 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de urbanismo y vivienda.

La Comunidad Autónoma, en ejercicio responsable de estas competencias, y ante la existencia de un segmento de la población que no puede hacer efectivo el derecho a la vivienda en condiciones normales de mercado, entiende que es imprescindible incidir directa y materialmente en la promoción y construcción de viviendas públicas, en la gestión de suelo para dicha finalidad, así como en el mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas de la Comunidad Autónoma.

La necesidad de adaptación a las exigencias cambiantes de los demandantes de vivienda pública y la constante evolución del mercado inmobiliario, exige a la Administración pública crear instrumentos de gestión que permitan conjugar la agilidad de respuesta que es inherente a la satisfacción de estas necesidades sociales, con las garantías propias a la actuación pública.

Por otro lado, la Administración regional es consciente de que cualquier política de vivienda pública exige disponer de los instrumentos necesarios que permitan una gestión de suelo ágil con la finalidad de obtener suelo suficiente y apto a dicho fin.

En cumplimiento de la competencia propia en esta materia y tras diez años de ejercicio de la misma, por Ley 10/1994, de 30 de diciembre, la Asamblea Regional creó la Sociedad Promotora del Suelo y la Vivienda de la Región de Murcia, optando por una empresa pública que bajo la forma de sociedad anónima actuase en ejecución de las tareas que constituyen el propio contenido competencial. No obstante, la forma societaria no ha servido como instrumento adecuado para el desempeño de las acciones y logro de los objetivos para el que fue creada, antes al contrario, su estructura extremadamente mercantil rompe con la necesaria intervención pública que, a fin de lograr una mayor eficacia en la consecución de los programas de vivienda, debe existir en el mercado de vivienda.

La Administración pública, con carácter subsidiario al sector privado, debe intervenir en el mercado inmobiliario a fin de facilitar una vivienda adecuada a grupos de destinatarios concretos, que sin la acción administrativa difícilmente podrían disfrutar del derecho a la vivienda constitucionalmente reconocido.

La Ley opta por configurar este ente instrumental como un Organismo autónomo de carácter comercial y financiero, figura de gestión indirecta de los servicios públicos. La elección de esta fórmula organizativa viene dada, de un lado, del régimen jurídico aplicable a las funciones que se le atribuyen al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y, de otro lado, del análisis de las distintas experiencias autonómicas en este campo.

La presente Ley, en sus dos primeros capítulos, para mayor seguridad del cumplimiento de los fines que le son propios y para delimitar de forma clara su actuación en el subsector de la vivienda, regula detalladamente los objetivos y funciones del Instituto de Vivienda y Suelo, centrándolos en la gestión de suelo para la promoción de viviendas públicas y la administración del parque residencial de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo III, la Ley regula la organización y funcionamiento del organismo, definiendo su estructura básica; distinguiendo, en favor de la agilidad y eficacia que se pretende, entre los órganos de gobierno (Presidente y Consejo del Instituto) y el de administración y gestión (Director Gerente).

La delimitación de su patrimonio y de los recursos económicos de los que dispone el Instituto para el cumplimiento de sus fines (capítulo IV), la determinación del régimen jurídico aplicable tanto en sus relaciones con terceros como en los recursos y reclamaciones (capítulo V), así como las bases del régimen aplicable al personal del organismo autónomo (capítulo VI), son aspectos que, igualmente, regula la Ley y constituyen una garantía de la organización y funcionamiento del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

CAPÍTULO I

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Ámbito territorial y fines.

Se crea en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como organismo autónomo de carácter comercial y financiero, el Instituto de Vivienda y Suelo, adscrito a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

El Instituto de Vivienda y Suelo tiene como fines fundamentales y específicos, la promoción pública de viviendas sin ánimo de lucro, la rehabilitación de su parque inmobiliario y la promoción y gestión de suelo.

A los efectos de esta Ley se entiende por promoción pública de viviendas, aquella en la que siendo el Instituto titular o participe en la misma, y encontrándose acogida o no a algún régimen de protección pública, tiene por destino colectivos específicos de interés social y las unidades familiares que por su umbral de renta no pueden acceder a una vivienda en condiciones normales de mercado.

Artículo 2. Marco legal.

El Instituto de Vivienda y Suelo ostenta personalidad jurídica propia, gozando de autonomía administrativa y económica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme a las normas del Derecho público y privado que le sean aplicables.

Se regirá por las disposiciones de la presente Ley; por la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y por las demás normas de régimen jurídico y presupuestario aplicables a los organismos autónomos de esta naturaleza.

CAPÍTULO II

Funciones y competencias

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia las siguientes:

1. La promoción y rehabilitación pública de viviendas y de sus edificaciones complementarias y equipamientos colectivos.

2. La adquisición de viviendas o edificios, en ejecución o terminadas para su adscripción a los programas del organismo.

3. La administración y el control del régimen de uso de su patrimonio, así como la cesión y enajenación por cualquier título de las viviendas, locales de negocio, edificaciones complementarias de su propiedad y la constitución, transmisión, modificación y extinción de toda clase de derechos reales o arrendaticios sobre los mismos.

4. La gestión, administración y conservación de viviendas, locales y obras complementarias de las que sea titular cualquier Administración pública en virtud de Convenios suscritos al efecto con los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías.

5. La gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de la Comunidad Autónoma.

6. La realización de cuantos estudios sobre oferta y demanda de vivienda y suelo, estado del parque inmobiliario y residencial, patrimonio urbano y rural, le sean solicitados por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas para el establecimiento de la política de vivienda y suelo de la Región de Murcia.

7. Adquisición de suelo y derechos reales sobre los mismos, por compraventa, permuta o por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

8. Realización de estudios que permitan la delimitación de reservas de terrenos para la constitución o ampliación del patrimonio de suelo del Instituto o para la ampliación de los patrimonios municipales de suelo.

9. La redacción de instrumentos de planeamiento que deban desarrollarse directamente por el Instituto, o con su colaboración, para usos residenciales, industriales, terciarios y dotaciones comunitarias, así como para operaciones de remodelación.

10. La ejecución de dichos instrumentos de planeamiento, mediante cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística, así como la realización de las obras de urbanización cuando así estuviere previsto.

11. La redacción y ejecución de proyectos de edificación y urbanización que afecten a las actuaciones a cargo del Instituto o que éste coopere con otras entidades.

12. La enajenación, cesión o permuta de los terrenos de su propiedad, urbanizados o no, la constitución, modificación y extinción de derechos de hipoteca, superficie, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre terrenos y solares.

13. La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de que sea titular.

14. La administración y gestión directa o mediante concierto de las fianzas para arrendamiento de vivienda y locales de negocio, así como de los contratos de suministros y servicios complementarios de aquéllos.

15. La inspección y control del cumplimiento de las normas legales aplicables en las materias de competencia del Instituto.

16. Cualesquiera otras que le fueren encomendadas y que sean inherentes a los fines y naturaleza del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

17. Velar para que los proyectos de viviendas de promoción pública y sus equipamientos colectivos, se ajusten en su diseño y características a las necesidades de los colectivos y ciudadanos a los que van dirigidas.

Artículo 4. Programación de actuaciones.

La Dirección General competente en materia de vivienda y suelo, propondrá al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, los mecanismos de coordinación necesarios con el Instituto del Suelo y la Vivienda para el establecimiento de una política global en materia de vivienda y suelo.

Artículo 5. Otras atribuciones.

1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones el Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia podrá:

a) Constituir, así como participar en asociaciones y sociedades, empresas y consorcios que, en colaboración con las corporaciones locales, otras entidades públicas o de iniciativa privada, ejecuten programas de actuación para la construcción y rehabilitación de viviendas de promoción pública, así como de promoción de suelo.

b) Participar en entidades urbanísticas colaboradoras.

c) Suscribir Convenios para la promoción y gestión de viviendas de promoción pública con otros organismos y entidades, en especial con las Corporaciones locales.

d) Ejecutar los Planes de Ordenación como beneficiario cuando el sistema de actuación sea el de expropiación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación urbanística.

2. Corresponderá, en todo caso, al Consejo de Gobierno autorizar los actos de constitución, creación, participación e integración previstos en el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo.

Artículo 6. Beneficiario de expropiaciones.

En los procedimientos expropiatorios instados por las Administraciones públicas, en los que intervenga el Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, ostentará la condición de beneficiario, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la expropiación forzosa y en la legislación urbanística.

Artículo 7. La Consejería de Política Territorial y el Instituto.

Las competencias atribuidas al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia se entenderán sin perjuicio de las que correspondan en estas materias a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

CAPÍTULO III

Organización y funcionamiento

Artículo 8. Órganos del Instituto.

El Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia se estructura en los siguientes órganos:

a) De gobierno:

El Presidente.

El Consejo del Instituto.

b) De administración y gestión:

El Director Gerente.

Artículo 9. Presidente.

1. El Presidente, que lo es también del Consejo del Instituto, será el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, correspondiéndole como Presidente del Instituto las funciones de representación del mismo, tanto de carácter legal como institucional, y velar por la adecuación de las actuaciones del Instituto a las directrices generales emanadas del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Como Presidente del Consejo le corresponderá:

a) Convocar las reuniones del Consejo, fijar el orden del día y dirigir sus deliberaciones, dirimiendo los empates con su voto de calidad.

b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo del Instituto.

c) Autorizar los gastos, celebrar contratos y aprobar y suscribir convenios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, letra e).

d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellos acuerdos sobre materias que sean competencias de éste.

e) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director Gerente.

f) Ejercer la superior autoridad sobre el personal del Instituto.

g) Contratar el personal necesario para el funcionamiento del Instituto, en los términos del artículo 20.

h) Ejercer las funciones que en él haya delegado, por acuerdo expreso, el Consejo del Instituto.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y además podrá ejercer las funciones que expresamente le delegue el Presidente del Consejo del Instituto.

Artículo 10. Funciones del Consejo.

El Consejo del Instituto será el órgano superior de gobierno y dirección del Instituto, correspondiéndole en concreto:

1. Aprobar los planes y programas de actuación del organismo.

2. Establecer las directrices y aprobar el anteproyecto de su presupuesto, con carácter previo a su remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Aprobar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del Instituto.

4. Establecer los criterios para la percepción del complemento de productividad.

5. Aprobar la Memoria Anual de Actividades.

6. El seguimiento y supervisión del correcto cumplimiento de las funciones atribuidas al Instituto.

7. Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con las competencias y funciones del Instituto que, por su importancia o trascendencia, le someta a su consideración el Presidente.

8. Aprobar a propuesta del Director Gerente las normas de régimen interior del Instituto.

9. Cualquier otra reservada por Ley a otros órganos y que le sean delegadas.

Artículo 11. Composición del Consejo.

1. El Consejo del Instituto estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Ostentará la Presidencia el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.

3. La Vicepresidencia corresponderá al Secretario general de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

4. Serán Vocales del Consejo:

a) El Director general competente en materia de vivienda y suelo.

b) Dos representantes de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas; un representante de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo; un representante de la Consejería de Presidencia; un representante de la Consejería de Economía y Hacienda; un representante de la Consejería de Sanidad y Política Social, y un representante de la Federación de Municipios.

Estos Vocales serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los respectivos Consejeros y de la Federación de Municipios.

5. El Secretario, que deberá ser licenciado en Derecho, será nombrado por el Consejo del Instituto a propuesta del Presidente, y participará en las reuniones con voz pero sin voto.

6. A las reuniones del Consejo del Instituto asistirá el Director Gerente a solicitud de aquél.

Artículo 12. El Director Gerente.

1. El Director Gerente, que tendrá la condición de alto cargo de la Administración regional, será el órgano ejecutivo y de administración del Instituto de Vivienda y Suelo, y se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Instituto. Tendrá encomendada la dirección y gestión del organismo autónomo, así como su organización y régimen de funcionamiento; correspondiéndole, además, las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo del Instituto los planes y programas de actuación y la Memoria Anual de Actividades.

b) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del Instituto.

c) Elaborar el borrador de anteproyecto de Presupuesto del Instituto.

d) Desempeñar la jefatura de personal.

e) Autorizar los gastos corrientes y celebrar los contratos menores, así como los que sean delegados y disponer y ordenar los pagos, dentro de los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

f) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo.

g) Proponer al Consejo de Administración los criterios para la percepción del complemento de productividad.

h) Proponer al Presidente la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto, en los términos establecidos en el artículo 20.

i) Acordar o proponer al Presidente, según proceda, la resolución que estime conveniente en las materias competencias del Instituto.

j) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo o Presidente del Instituto, en la esfera de sus competencias.

2. El Director Gerente estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración regional.

CAPÍTULO IV

El patrimonio y hacienda del Instituto

Artículo 13. Del patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia los bienes inmuebles que constituyen el Parque Público Residencial de Viviendas de Promoción Pública de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como los bienes, derechos y valores que adquiera el Instituto en el ejercicio de sus funciones.

2. Los bienes adscritos al Instituto de Vivienda y Suelo conservarán su calificación jurídica originaria.

3. El Instituto de Vivienda y Suelo podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la Ley Regional de Patrimonio.

4. El Instituto de la Vivienda y Suelo llevará un inventario de todos sus bienes y derechos, de cuyo resumen anual se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Recursos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Vivienda y Suelo dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los productos, rentas e incrementos de su propio patrimonio.

b) Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos Generales del Estado o directamente en los de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.

c) Las subvenciones, aportaciones o donaciones que se concedan a su favor por entidades públicas o privadas, o de los particulares.

d) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios, realizando trabajos, estudios o asesoramiento propios de sus funciones.

e) Los productos y rentas resultantes de su participación en sociedades.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones vigentes.

g) Los ingresos que obtenga de las enajenaciones que realice en el ejercicio de sus funciones, de operaciones comerciales y análogas y, en general, de las que deriven de las actividades propias del Instituto.

h) Los préstamos que, de conformidad con la legislación específica de la materia, otorguen a su favor las entidades de crédito, cajas de ahorros y bancos inscritos en el Registro Oficial de Bancos y Banqueros.

i) Las participaciones o los ingresos que procedan de Convenios, consorcios, sociedades y entidades a las que se refiere el artículo 5 de la presente Ley.

j) El importe de las fianzas por arrendamientos de viviendas y locales de negocio, así como de los contratos de suministros y servicios complementarios de aquéllos.

k) El producto de la emisión de títulos de la deuda que pueda emitir, con plazo de reembolso superior a un año, con autorización del Consejo de Gobierno.

l) Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 15. Régimen económico.

1. El Instituto someterá su régimen económico, financiero y presupuestario a las leyes reguladoras de la Hacienda de la Región de Murcia, leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia y demás normativa aplicable respecto a los presupuestos de los organismos autónomos.

2. El Instituto de Vivienda y Suelo gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza la Administración autonómica de la Región de Murcia.

CAPÍTULO V

Régimen jurídico

Artículo 16. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a las relaciones con terceros derivadas de las funciones atribuidas al Instituto de Vivienda y Suelo, quedará sometido al Derecho público o privado, según se ejerzan o no potestades públicas.

El Instituto de Vivienda y Suelo estará sujeto en el ejercicio de su actividad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el alcance y en los términos establecidos en su artículo 2, párrafo segundo.

Artículo 17. Régimen de recursos.

1. Los actos administrativos dictados por el Presidente y por el Consejo del Instituto, pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo establecido en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

2. Contra los actos administrativos dictados por el Director podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo del Instituto, y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se sujetarán a lo establecido en el Título VIII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y serán resueltas por el Consejo del Instituto.

CAPÍTULO VI

Régimen de personal

Artículo 18. Régimen jurídico del personal.

El régimen jurídico aplicable al personal del Instituto de Vivienda y Suelo será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración regional.

Artículo 19. Clases de personal.

El personal al servicio del Instituto de Vivienda y Suelo estará constituido por personal funcionario o personal laboral.

Artículo 20. Contratación del personal.

El Presidente del Instituto, a propuesta del Director Gerente, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes.

La contratación de este personal se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Disposición adicional primera.

1. Los arrendadores de fincas urbanas con arrendamientos sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, deberán depositar las fianzas a las que se refiere el artículo 36 de la misma a favor y a disposición del Instituto de Vivienda y Suelo. Igualmente, las empresas de suministros o servicios complementarios de aquéllos estarán obligados a depositar las fianzas legalmente establecidas.

El Instituto podrá disponer para el cumplimiento de sus fines del 70 por 100 de las fianzas constituidas, destinándose el 30 por 100 restante a las devoluciones que se originen.

2. Los depósitos en concepto de fianzas por arrendamientos urbanos o por prestación de suministros o servicios complementarios a la vivienda o local de negocio se contabilizarán de forma independiente y se ingresarán en la cuenta corriente que se designe a tal efecto por el Instituto.

3. Se crea, en el Instituto de Vivienda y Suelo, una sucursal de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ésta prestará los servicios de caja respecto a los depósitos señalados en el apartado primero, así como a los relativos a las garantías, derechos y obligaciones que gestione el Instituto.

4. Trimestralmente se procederá por la sucursal de la Caja de Depósitos existente en el Instituto a efectuar una liquidación sobre los depósitos señalados en apartado primero. En la misma se fijarán los depósitos constituidos y devueltos, así como el saldo existente.

Disposición adicional segunda.

La Consejería de Economía y Hacienda practicará, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la liquidación de los saldos de las cuentas sobre fianzas que ya estuvieran constituidas y depositadas en dicha fecha, incorporando a los Presupuestos del Instituto los mismos.

Disposición adicional tercera.

Se incorporará al Presupuesto del Instituto el posible saldo que pudiera resultar de la liquidación de la Sociedad Promotora del Suelo y la Vivienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional cuarta.

Hasta que se establezca la plantilla del Instituto de Vivienda y Suelo, el Consejero de Presidencia, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, adscribirá al Instituto el personal de la Administración Regional necesario para el desarrollo de sus funciones.

Disposición adicional quinta.

Todas las actuaciones relativas al personal adscrito al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y sus incidencias, deberán ser comunicadas para su anotación en el Registro General de Personal de la Dirección General competente en materia de función pública.

Disposición adicional sexta.

El Instituto de la Vivienda y Suelo confeccionará y ejecutará un plan, debidamente consensuado con los inquilinos, que permita la rehabilitación de todas las viviendas y espacios comunes del parque regional, que en la actualidad se encuentran en condiciones precarias o de práctica inhabitabilidad.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se apruebe la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo del Instituto, el personal adscrito a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas podrá desempeñar en el Instituto de Vivienda y Suelo, mediante encargo provisional de funciones, tareas distintas a las específicas de sus puestos de trabajo en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de un año el Consejo de Gobierno elaborará una normativa regional sustitutoria del Decreto de 11 de marzo de 1949.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 10/1994, de 30 de diciembre, de creación de la Sociedad Promotora del Suelo y la Vivienda de la Región de Murcia, y cuantas normas se opongan a lo dispuesto a la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 17 de febrero de 1999.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 54, de 6 de marzo de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/02/1999
  • Fecha de publicación: 04/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1999
  • Publicada en el BOMU núm. 54, de 6 de marzo de 1999.
  • Fecha de derogación: 11/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Ley 6/2013, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2013-8990).
    • el artículo 2 párrafo 2 y SE MODIFICAN los arts. 5.1, 11.4, 17 y los términos indicados, por Ley 4/2008, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2011-2212).
Referencias anteriores
Materias
  • Murcia
  • Organismos autónomos
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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