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Documento BOE-A-1994-6225

Ley 6/1993, de 5 de noviembre, de supresión de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1994, páginas 8777 a 8778 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1994-6225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1993/11/05/6

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1993, de 5 de noviembre, de supresión de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30, dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 10/1986, de 19 de diciembre, de la Agencia Regional de Medio Ambiente y la Naturaleza, creó este organismo autónomo de carácter administrativo y lo adscribió a la Presidencia de la Comunidad Autónoma. De esta forma, dicha Ley constituyó el primer intento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de dar respuesta a las dos cuestiones fundamentales que plantea la ordenación y gestión del medio ambiente, a saber: la dispersión de las competencias ambientales entre distintos órganos y la implicación de la política ambiental en todos los sectores de la actividad económica.

Posteriormente, la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, modificó la Ley 10/1986, tanto por lo que se refiere a la denominación del organismo autónomo (Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza) como en su adscripción administrativa, que pasó a ser la Consejería competente en la protección del medio ambiente, atribuyendo a su titular <la adecuación de la política de este organismo autónomo a la general del Gobierno de la Región>. Esta modificación suponía una mejor incardinación de la Agencia en la estructura de la Administración regional, al adscribirse a la Consejería competente por razón de la materia, y afirmar expresamente su integración en las políticas diseñadas por el Consejo de Gobierno.

Este proceso culmina con la creación de la Consejería de Medio Ambiente como departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de la Región en materia, entre otras, de medio ambiente, y la adscripción a la misma del organismo autónomo Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza por los Decretos 3/1993, de 14 de mayo, de reorganización de la Administración regional, y 16/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente.

Esta decisión política, que se enmarca, en cuanto a su contenido, en la trascendencia reconocida por el Gobierno a la acción pública en materia de medio ambiente y, en cuanto a su forma, en la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma para la organización de sus instituciones de autogobierno, produce una situación nueva en la Administración regional, ya que por primera vez existe en la misma un órgano del máximo rango administrativo dedicado prioritariamente al desarrollo y ejecución de las políticas regionales en materia de medio ambiente.

La creación de la Consejería supone, además, una perspectiva más amplia en la visión de la problemática medioambiental, que permite satisfacer de una forma más adecuada las exigencias que, desde el aspecto de la organización administrativa, plantea la actuación en este campo, al asumir competencias que no contemplaba la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza en materias como los recursos hidráulicos, la protección civil o la extinción de incendios.

Estas razones determinan que desaparezca la necesidad de la existencia de un organismo autónomo, al configurarse una Consejería específica para la gestión de la política medioambiental. Por ello, esta Ley regula la atribución a la Consejería de Medio Ambiente de todas las competencias de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, y la consiguiente supresión de ésta, así como prevé la adopción de las medidas de adaptación presupuestaria, organizativa y de personal que sean necesarias.

Por otra parte, la Ley contiene una mención expresa al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, dada su importante función en el desarrollo de la política medioambiental, como órgano de participación de los intereses sociales en la misma. En consecuencia, se garantiza su continuidad, adecuando su régimen a lo dispuesto con carácter general por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Administración Regional.

Artículo 1.

La Consejería de Medio Ambiente asume las competencias atribuidas por la Ley 10/1986, de 19 de diciembre, y normas que la desarrollan, a la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza.

Artículo 2.

Se suprime el organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, denominado Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza.

Artículo 3.

El Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente, con la composición y funciones que se determinen reglamentariamente.

Disposición adicional primera.

Las unidades administrativas de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza y el personal funcionario y laboral adscrito a la misma se integran en la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición adicional segunda.

1. El patrimonio propio de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza quedará integrado en el de la Comunidad Autónoma.

2. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago del organismo autónomo a 31 de diciembre de 1993 quedarán a cargo de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente el contenido de esta Ley, atribuyendo las competencias de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza a los distintos centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente, el Consejero de Medio Ambiente ejercerá las funciones que venían atribuidas al Director de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza por la Ley 10/1986, de 19 de diciembre, y normas que la desarrollaron.

Disposición transitoria segunda.

El personal afectado por lo establecido en la disposición adicional primera continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a las mismas partidas presupuestarias que venía haciéndolo, en tanto no se realicen las modificaciones presupuestarias oportunas.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobiemo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, y al Consejero de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo que sean precisas.

Disposición final segunda.

Las referencias a la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza que se contienen en la legislación regional deberán entenderse efectuadas a la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final tercera.

Quedan derogadas la Ley 10/1986, de 19 de diciembre, de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, y disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final cuarta.

La presente Ley surtirá efectos el día 1 de enero de 1994.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 5 de noviembre de 1993.

MARIA ANTONIA MARTINEZ GARCIA,

Presidenta

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia> número 292, de 20 de diciembre de 1993.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/11/1993
  • Fecha de publicación: 17/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
  • Efectos desde el 1 de enero de 1994.
  • Publicada en el BOMU, núm. 292, de 20 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
  • Aguas
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Industrias
  • Mar
  • Medio ambiente
  • Murcia

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