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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1984, de 14 de noviembre, de modificación del concepto 14.02.621 del presupuesto de gastos de 1984.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30, 2, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos
En el presupuesto de gastos de esta Comunidad Autónoma para 1984, aprobado por Ley regional 1/1984, de 30 de mayo, figura el concepto 14.02.621. Inversiones reales de inmuebles del Patrimonio Histórico-Artístico, desglosado en doce partidas, con determinación de cantidades para otros tantos inmuebles.
Actualmente se ha comprobado la necesidad inmediata de realizar obras de reestructuración de inmuebles de dicho Patrimonio, no previsto en las indicadas partidas y la posibilidad de demorar la restauración de algunos inmuebles de los previstos en ella, así como que las obras necesarias en algunos de los inmuebles referidos en el mencionado concepto suponen gastos distintos al provisto para ellos en el mismo.
Artículo único: Se modifica el crédito consignado en los presupuestos en vigor, sección 14, "Consejería de Cultura y Educación"; servicio 02, "Servicios transferidos Cultura y Educación"; capítulo 6, "Inversiones reales"; artículo 62, "En inmuebles"; concepto 621, "Del Patrimonio Histórico-Artístico", sustituyendo las partidas incluidas en el mismo por las siguientes:
............................................. Pesetas
1. Convento de Santa Clara. Murcia .......... 1.217.192
2. Iglesia de San Juan. Lorca ............... 1.569.504
3. Murallas del castillo. Aledo ............. 1.800.000
4. El Molinico. Calasparra .................. 2.000.000
5. Ermita de San José. Jumilla .............. 5.800.000
6. El Concejo. Jumilla ...................... 3.000.000
7. Iglesia de Santiago. Jumilla ............. 500.000
8. Castillo. Moratalla ...................... 6.000.000
9. Monasterio de Santa Clara. Murcia: a)
forjado claustro, 2.000.000; b) plantas
mirador, 2.700.000 ......................... 4.700.000
10. Ruinas romanas de La Alberca. Murcia .... 300.000
11. Termas romanas del Empalme. Caravaca .... 700.000
12. Museo Arqueológico Marítimo ............. 200.000
13. Hospitalico. Yecla ......................20.000.000
14. Iglesia de San Francisco. Lorca .........25.000.000
15. Castillo de la Concepción. Cartagena .... 6.000.000
16. Acondicionamiento restos arqueológicos
Cartagena ................................... 3.500.000
17. Monasterio de los Jerónimos. Guadalupe.
Murcia .....................................14.500.000
18. Castillo. Mula ..........................10.000.000
19. Imprevistos y vanos .....................19.813.304
Total del concepto .........................126.600.000
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 14 de noviembre de 1984.
El Presidente,
CARLOS COLLADO MENA
("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 265, de 19 de 1984.)
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