Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-8725

Decreto 1/1999, de 19 de abril, por el que se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1999, páginas 14614 a 14615 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1999-8725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/d/1999/04/19/1

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

La Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, adicionó a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la disposición adicional quinta, por la que se establece que en el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los Decretos de convocatoria, se expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar la celebración simultánea.

Por su parte el artículo 17 de la Ley Electoral Regional, establece que la convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, se realizará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el que se fijará el día de la votación y fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.

Definido el modo en que debe hacer uso esta Presidencia de la facultad que le confiere el artículo 24.3 del Estatuto, el presente Decreto concreta la fecha y precisa el número de Diputados a elegir por cada circunscripción, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley Electoral de la Región y aplicando para el cómputo de la población de derecho de los municipios de cada circunscripción el resultante de la rectificación del Padrón Municipal de habitantes al 1 de enero de 1998.

Por ello, dada cuenta al Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada en Cartagena el día 14 de abril, de conformidad con el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía y el artículo 17.3 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo 1.

Se convocan elecciones a la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, que tendrán lugar el día 13 de junio de 1999.

Artículo 2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 2/1987, Electoral de la Región de Murcia, y de acuerdo con las cifras de población publicadas en el Real Decreto 480/1999, de 18 de marzo, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

Siete Diputados por la circunscripción número 1, que comprende los municipios de Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Aledo y Mazarrón.

Diez Diputados por la circunscripción número 2, que comprende los municipios de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.

Veintiún Diputados por la circunscripción número 3, que comprende los municipios de Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.

Cuatro Diputados por la circunscripción número 4, que comprende los municipios de Caravaca de la Cruz, Cehegín, Calasparra, Moratalla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río.

Tres Diputados por la circunscripción número 5, que comprende los municipios de Yecla y Jumilla.

Artículo 3.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 28 de mayo de 1999 y finalizando a las cero horas del día 12 de junio de 1999.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de la nueva Asamblea Regional tendrá lugar el día 30 de junio de 1999, a las doce horas.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará, simultáneamente, el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Dado en Murcia a 19 de abril de 1999.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/04/1999
  • Fecha de publicación: 20/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 89, de 20 abril de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 17.3 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1987-9474).
    • art. 24.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1998-14061).
Materias
  • Elecciones autonómicas
  • Murcia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid