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Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«DOE» núm. 75, de 17/04/2019, «BOE» núm. 116, de 15/05/2019.
Entrada en vigor:
18/10/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2019-7223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2019/04/11/10/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/11/2022»

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El riesgo que acompaña al ser humano a lo largo de su historia adopta nuevas formas hoy en día, debido al desarrollo industrial y tecnológico y a las diversas interacciones con el medioambiente, así como a la evolución poblacional y las modalidades de ocupación del territorio. Surgen así nuevas tipologías de riesgo a las que tiene que hacer frente la sociedad.

La sociedad de riesgo moderna precisa un sistema integrado de protección civil y gestión de emergencias en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y, fundamentalmente, de las Administraciones públicas con competencias en la materia.

Es objeto de esta ley garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de Protección Civil y de gestión de las emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil como catástrofes, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención, administración y gestión coordinada de la emergencia que sea eficaz y eficiente, por estar en peligro la vida e integridad de las personas, los bienes materiales y el medioambiente. Por otra parte, esta ley favorece la comunicación, coordinación y compenetración de los servicios adiestrados en el trabajo conjunto y cotidiano para hacer frente a las situaciones catastróficas, y responde a la propia naturaleza de las catástrofes (evitar que una situación de emergencia pueda generar una catástrofe por falta de preparación, previsión, y coordinación), vertebrando el sistema de seguridad y protección pública que demanda la sociedad extremeña en la actualidad.

La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo 9.2. establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 30.4 la Constitución establece que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1 sobre competencias exclusivas, en el punto 42 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de «protección civil y emergencias».

Esta Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Extremadura estructura de forma coordinada los cometidos de las distintas Administraciones públicas de Extremadura con competencias en estas materias y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistema integrado se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación: Por una parte, la gestión de riesgos, que comprende su identificación y evaluación, la implementación de medidas estructurales de seguridad y la planificación; y por otra, la gestión de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior. Todo ello, de conformidad con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional, y dentro del marco que establece la legislación básica del Estado a través de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

En otro sentido, esta ley se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 28 (estadísticas con perspectivas de genero) y 29 (representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados).

A mayor abundamiento, se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos regionales considerarán como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

El título I de la presente ley contiene las disposiciones generales donde se establecen, entre otros aspectos, el objeto y la finalidad de la norma, así como los derechos y deberes en relación con la materia. Aspectos como el voluntariado y las condecoraciones en el ámbito de la protección civil también forman parte de este título.

El título II, entre otras cuestiones, versa sobre la estructura y actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil abarcando desde los instrumentos y medidas de anticipación y prevención de riesgos hasta la planificación y el servicio público de respuesta inmediata a las emergencias.

El título III establece las competencias de protección civil de la Junta de Extremadura y el régimen de cooperación y coordinación con el resto de Administraciones públicas.

El título IV regula la participación ciudadana en materia de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de Extremadura.

El título V establece el régimen sancionador en materia de Protección Civil dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Junta de Extremadura.

Por último, se completa la regulación con siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Es vocación de esta ley habilitar un sistema global de protección civil y emergencias que responda a la obligación de las Administraciones de proteger la vida y la integridad de las personas, el patrimonio medioambiental y la protección de sus bienes.

Esta iniciativa normativa responde, por último, en sus disposiciones y tramitación, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad y eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto, finalidad, definiciones

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es establecer el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordenando sus actuaciones, y regular en el marco de la legislación básica estatal y, en su caso, de la normativa europea aplicable, las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por actuación en materia de protección civil al servicio público cuyo fin es la protección de la vida e integridad de las personas, patrimonio ambiental y de los bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando una respuesta adecuada ante situaciones de grave riesgo colectivo y catástrofe que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de medidas de coordinación de los servicios operativos. Este ámbito engloba la función de planificación ante los riesgos, así como la de recuperación tras la emergencia o catástrofe.

2. Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre las Administraciones implicadas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.

Artículo 3. Finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.

1. El Sistema Regional de Protección Civil tiene por finalidad erigirse en instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En concreto, son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes:

a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma, o que, aún producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, medioambiente y bienes situados en él.

b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloque a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad.

c) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten.

d) La planificación de la respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz.

e) La intervención inmediata en caso de grave riesgo colectivo y catástrofe para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención.

f) El restablecimiento de la normalidad.

g) La rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad.

h) La evaluación de los daños producidos, con el objeto de proponer y gestionar medidas y favorecer la ejecución de ayudas para contribuir a paliarlos, así como la evaluación de los desencadenantes, efectos y funcionamiento de la intervención.

i) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de Protección Civil y la gestión de emergencias.

j) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan.

k) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectadas por riesgos o catástrofes.

l) Toda información, formación, educación y divulgación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de comprensión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.

m) La elaboración e implementación de programas que conciencien y sensibilicen a las instituciones, empresas y ciudadanía sobre la necesidad de asegurarse adecuadamente.

3. Todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos, conforme al marco normativo estatal y de acuerdo con lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo, planes de emergencia y procedimientos operativos.

Artículo 4. Definiciones.

1. A los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Protección Civil. Servicio público que protege a las personas, medioambiente y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

b) Anticipación. La actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

c) Prevención. Se entiende por prevención en protección civil el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.

d) Planificación. Se entiende por planificación en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura la concreción de las actuaciones para la gestión integral de los riesgos de emergencias previamente identificados en planes que las recojan e integren sistemáticamente.

e) Respuesta inmediata a las emergencias. Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil producidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas, animales y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

f) Mando único. Autoridad pública a quien corresponde la planificación y aplicación de la protección civil en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe. Dirige las operaciones necesarias para la ejecución del plan de que se trate y asume la responsabilidad de la dirección inmediata del conjunto de las operaciones emprendidas, todo ello con el asesoramiento, si procede, de los técnicos competentes o representantes de los organismos concernidos y sin perjuicio de la dependencia funcional y orgánica de los servicios intervinientes, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales. En caso de activación de un Plan de protección civil, el mando único corresponderá a la persona que ostente la dirección del Plan.

g) Inclusivo. Característica de un objeto, lugar o acción que asegura a todas las personas integrantes de la sociedad que participen de forma equitativa.

h) Accesibilidad. Característica de un objeto, lugar o acción que garantiza a todas las personas integrantes de la sociedad la utilización y la fácil comprensión. Se tendrá especial atención a contemplar la accesibilidad física, sensorial y cognitiva.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, con relación a la coordinación de la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia o catástrofe, el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 actuará como Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes

Artículo 5. Derecho de la ciudadanía.

Toda la ciudadanía tiene derecho:

1. A ser titular de aquellos derechos que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos derechos adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.

2. A la restauración de los servicios esenciales tras una situación de emergencia o catástrofe, la rehabilitación de las zonas afectadas por los siniestros y el retorno de la normalidad.

3. A participar, bien directamente, bien a través de entidades representativas de sus intereses, en el procedimiento de elaboración de las normas y Planes de Protección Civil, sean cuales fueren sus capacidades y en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.

4. A ser indemnizada por los daños y perjuicios que sufra en sus bienes y derechos que sean consecuencia de las destrucciones, requisas, ocupaciones temporales e intervenciones que se acuerden en aplicación de lo dispuesto en la presente ley salvo las que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

5. A dirigirse a las autoridades y servicios de protección civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relación con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia.

6. A recibir información veraz, clara y precisa sobre los riesgos que puedan afectarla, las causas y consecuencias de los mismos, las acciones previstas para hacerles frente y las medidas de seguridad a adoptar o las conductas a seguir. En caso de emergencia, los poderes públicos asegurarán este derecho en la medida en que la situación lo permita. En todo caso, se ha de garantizar que dicha información sea plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como, a otros colectivos vulnerables.

En particular, el derecho a la información a la colaboración deberá garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la comprensión del ciudadano, sean cuales fueren sus capacidades con especial atención a las personas con discapacidad. Para asegurarnos que la información en materia de protección civil y gestión de emergencias es comprensible y accesible, se podrá, siempre que se permita, facilitar dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.

A la hora de facilitar la información preventiva en actuación en caso de emergencia, se tendrán en cuenta los colectivos con dificultades de comprensión cognitiva. La elaboración de folletos de información en actuación en caso de emergencias, los planos de situación de los edificios y/o entornos serán de fácil comprensión, adaptando, siempre que el documento lo permita, dicha información siguiendo las pautas europeas de lectura fácil, asegurando así el entendimiento de la información facilitada

7. A colaborar con las tareas de protección civil en la forma determinada en las normas y los Planes de Protección Civil. En todo caso, se deberá garantizar que la participación de la ciudadanía sea inclusiva en las tareas de protección civil. Para ello, los métodos de participación se realizarán por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la participación sea cuales fueren sus capacidades, con especial atención a las personas con discapacidad. Además, se procurará facilitar los medios de participación adaptados a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.

8. A ser atendida por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en caso de catástrofe o situación de emergencia, de conformidad con lo previsto en las leyes. Se tendrá especial atención a las personas y colectivos más vulnerables ante casos de catástrofe o calamidad, como son las personas con discapacidad. Para garantizar esta relación, las autoridades y servicios de protección civil deben tener formación específica en atención a personas con discapacidad física, sensorial y/o intelectual o del desarrollo a la hora de prestar ayuda, asegurando así la protección de las personas especialmente vulnerables y sensibles ante estas situaciones.

9. A recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarlas, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.

10. A participar en las labores de protección civil mediante el voluntariado, conforme a lo previsto en la presente ley, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.

11. La especial atención a las personas y colectivos más vulnerables ante casos de catástrofe o calamidad, como son las personas con discapacidad.

Artículo 6. Deberes en materia de protección civil.

1. Para la consecución de los fines de esta ley, y en los términos que la misma determina, la ciudadanía está obligada a observar una conducta cívica, a cumplir los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de protección civil y a prestar la adecuada colaboración a tal fin a las Administraciones públicas con competencia en la materia.

2. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades susceptibles de originar una emergencia de protección civil, deberán informar con regularidad suficiente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas, y estarán obligados:

a) A comunicar al órgano que se establezca por la administración pública en cada caso competente, los programas de información a la ciudadanía puestos en práctica y la información facilitada.

b) A efectuar, a su cargo, la instalación y el mantenimiento de los sistemas de generación de señales de alarma a la población en las áreas que puedan verse inmediatamente afectadas por las emergencias de protección civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempeñada.

c) A garantizar que esta información sea plenamente accesible y comprensible para las personas con discapacidad de cualquier tipo. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.

3. Los medios de comunicación social con independencia de que su titularidad fuera pública o privada, estarán especialmente obligados a colaborar con las autoridades de Protección Civil. En este sentido, deberán transmitir de modo inmediato, prioritario y gratuito la información, avisos e instrucciones que se les facilitarán haciendo constar además del contenido de los mismos, la autoridad de la que procedan.

Artículo 7. Régimen de personal.

El personal que integre los servicios de protección civil y de gestión de emergencias dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por lo establecido en las normas generales reguladoras del personal al servicio de las Administraciones públicas de Extremadura, con las particularidades que resulten de la presente ley.

CAPÍTULO III

Voluntariado

Artículo 8. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y agrupaciones de voluntariado.

1. El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las materias de esta ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con la administración actuante.

2. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de la participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de la ciudadanía en los términos de la normativa aplicable.

Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante.

3. Las agrupaciones y organizaciones de voluntariado deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros derivados del cumplimiento de sus funciones propias, así como de un seguro de riesgo por accidente que cubra al personal que las integra en el ejercicio de tales funciones.

4. Los municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en el desarrollo, el mantenimiento y la operatividad de las agrupaciones de voluntariado de protección civil homologadas mediante el encuadre operativo, la coordinación, el suministro y mantenimiento de sedes y equipos, las transmisiones, el aseguramiento, la formación, el reconocimiento de las actividades y otras acciones que puedan considerarse necesarias.

5. Se regulará un registro de agrupaciones de protección civil, donde se recogerán tanto el número de agrupaciones de Extremadura como sus componentes, medios, recursos, aseguramientos y aquellos otros aspectos que puedan favorecer la minimización de los efectos de una catástrofe, siendo esta inscripción una condición indispensable para participar en el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo la dependencia que en cada caso corresponda.

6. El voluntariado de Protección Civil de Extremadura que preste sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntariado dispondrá de uniforme, distintivos y medios de identificación para el desarrollo de su actividad, debiéndose estos en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres y costearse por las propias agrupaciones y organizaciones de voluntariado.

7. Reglamentariamente se establecerá un Estatuto del Voluntariado de Protección Civil de Extremadura que recogerá todos los aspectos relacionados en los apartados anteriores y reconocerá la relevancia de la labor social que presta el voluntario de protección civil.

8. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas.

9. Las actividades que realicen las personas voluntarias, a través de entidades de voluntariado social, no sustituirán a los servicios públicos, sino que los complementarán, de la misma forma que no sustituirán al trabajo remunerado. Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Entidades colaboradoras con la protección civil.

Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con la Junta de Extremadura podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente se determinará el contenido de dichos convenios, que incluirá, al menos, el compromiso de poner al servicio de los ciudadanos los efectivos humanos y materiales de que disponga, la forma de colaboración en el ámbito de coordinación y las compensaciones que por ello les puedan corresponder en forma de subvención finalista, así como la formación acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.

CAPÍTULO IV

Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil

Artículo 10. Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil.

1. Se instaura la Medalla al mérito en protección civil, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá recaer en particulares y/o instituciones, públicas o privadas y que será otorgada por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de una comisión cuya composición se determinará reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

2. Estas menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.

TÍTULO II

Del Sistema Regional de Protección Civil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Estructura del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Forman parte del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Centro Coordinador de Emergencias 112, la Unidad o Servicio de Protección Civil, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) cuando se activen los planes, todos ellos adscritos a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 12. Actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. El Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:

a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.

b) Planificar los medios y medidas necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.

c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.

d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.

e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

2. La ciudadanía y las personas jurídicas participarán en el sistema en los términos establecidos en esta ley.

Artículo 13. Principios rectores.

1. El conjunto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de los fines de la presente ley y en el ámbito de sus competencias, garantizará la disposición de un sistema de protección civil y emergencias basado en los principios de diligencia, eficiencia, cooperación, solidaridad territorial, coordinación, colaboración, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, promoviendo la asistencia y el socorro mutuos con otras Comunidades Autónomas y en el ámbito transfronterizo, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. La protección civil se configura como un sistema integrado, que se inspira en los principios de solidaridad en la asunción de riesgos y daños, responsabilidad pública del mantenimiento del sistema, autoprotección, proximidad e inmediatez de la acción pública e integración de planes y recursos.

3. En el desarrollo de estos principios, las Administraciones Públicas y las entidades públicas o privadas con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimir los efectos de una emergencia, deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención, al Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias que desarrolla y gestiona la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, coordinándose con el procedimiento estatal.

4. Con carácter particular y considerando la mayor vulnerabilidad de la mujer frente a desastres naturales o situaciones de riesgo y el incremento de casos de violencia de género en este contexto, se atenderá a la perspectiva de género en las actividades de prevención, preparación, intervención y recuperación.

Igualmente, el Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias se regirá por los principios de inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

Instrumentos y medidas de anticipación y prevención de riesgos de protección civil

Artículo 14. Instrumentos para la anticipación a los riesgos.

1. En materia de anticipación a los riesgos, el Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura se nutrirá:

a) De la recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como de las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) Del intercambio de información en todas las actuaciones relativas a la protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura utilizando los medios oportunos para garantizar su eficiencia.

2. El Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de los siguientes instrumentos:

a) El Mapa Regional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.

b) Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c) El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil, que los integrará a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan.

e) El Registro Regional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

f) Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Las Administraciones Públicas competentes de Extremadura proporcionarán los datos necesarios para el adecuado funcionamiento de los instrumentos previstos en el apartado anterior y tendrán acceso a los mismos en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 15. Medidas de prevención de riesgos.

1. Los poderes públicos y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) La investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal.

De mismo modo, la Junta de Extremadura promoverá el estudio científico y la investigación de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes, el patrimonio cultural y el medio ambiente. Con esta finalidad podrá concertar convenios y acordar fórmulas de colaboración con la Universidad de Extremadura y otras instituciones relacionadas con la materia.

b) La realización de programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía y de educación para la prevención en centros escolares.

2. A fin de que los servicios públicos esenciales y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencia, todos los organismos de las Administraciones Públicas de Extremadura que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas, animales y bienes están obligados a comunicar de inmediato al Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil en el ámbito territorial de Extremadura.

3. Los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo VI de este título deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permita a la ciudadanía adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas, animales y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables. En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que la información sobre estos planes sea comprensible. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.

4. En relación con la prestación de actividades catalogadas que puedan originar una emergencia de protección civil, se deberá contar previamente con un estudio técnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona el cual deberá incluir, como mínimo, datos sobre el emplazamiento, diseño y tamaño del proyecto de la actividad, así como una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a la evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia.

5. La Red Extremeña de Alerta de Protección Civil constituye el sistema de información y alerta de situaciones de emergencias acaecidas en Extremadura a las autoridades competentes en materia de protección civil a fin de que los servicios públicos esenciales y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. Los sistemas de comunicación de la Red Extremeña de Alerta de Protección Civil estarán conectados con la Red de Alerta Nacional de Protección Civil y, en su caso, con las redes de alerta europeas. La gestión de la Red corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través del órgano directivo autonómico que tenga atribuida dicha facultad.

6. Los poderes públicos y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las funciones inspectoras y la potestad sancionadora.

7. Al objeto de procurar la finalidad de la acción pública recogida en el apartado 2.b) del artículo 3 de esta Ley, se podrán establecer:

a) Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil las condiciones que determinarán que se pueda prohibir el desarrollo de realización de actividades que puedan generar riesgo para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural en situaciones de riesgo.

b) Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, prohibiciones para actividades que generen riesgos para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural, cuando se encuentre un Plan de Protección Civil en situación de alerta o emergencia.

CAPÍTULO III

Del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura

Artículo 16. Estructura y composición.

1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura es un servicio público, atendido por empleados públicos de la Administración autonómica y que se prestará bajo la dirección y control de la Consejería de la Junta de Extremadura que ejerza las competencias en protección civil y emergencias, a la que se adscriben sus órganos.

2. Este sistema comprende, en todo caso, los órganos o unidades administrativas siguientes:

a) El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.

b) La Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura.

c) La Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

d) El CECOP cuando se active alguno de los Planes de Protección Civil.

3. Los servicios integrantes del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura actuarán de forma única y coordinada en cada uno de sus ámbitos competenciales a fin de contribuir a la mejora constante del sistema global de seguridad pública extremeño y de optimizar al máximo los recursos humanos y materiales puestos a su disposición.

Artículo 17. Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura.

La Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura, bajo la dirección del órgano directivo con competencias en materia de protección civil y emergencias, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración y revisión de los Planes de Protección Civil para Extremadura, en colaboración con el resto de componentes del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

b) La propuesta de resolución de la inscripción de los Planes de Protección Civil del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión del Registro de Planes de Protección Civil de Extremadura.

c) La elaboración y revisión de los Planes de Emergencia Exterior de aquellos Planes de aquellas industrias afectadas por riesgo químico, así como la información a la ciudadanía afectada por los mismos.

d) La gestión y tramitación de ayudas públicas que en materia de protección civil convoque la Junta de Extremadura.

e) El impulso y la ejecución de una política de formación en materia de protección civil que se dirija a la ciudadanía en general, voluntariado y responsables de la misma en sus distintos ámbitos. Esta formación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de compresión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.

f) Fomentar las actividades relacionadas con la protección civil que desarrollen entidades de carácter público o privado.

g) Relación y coordinación con órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de protección civil y emergencias.

h) El apoyo técnico a las agrupaciones de voluntariado de protección civil.

i) Tramitación, seguimiento y control de los Convenios de Colaboración que se suscriban con entidades públicas y/o entidades sin ánimo de lucro.

j) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros dentro del marco de los Planes de Protección Civil competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) La gestión de proyectos europeos para la implantación de redes de alerta temprana para Planes de Protección Civil y Emergencias.

l) La elaboración de los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

m) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 18. Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura.

1. La acción de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigida a la atención, protección y socorro de personas y bienes en situaciones de emergencia no extraordinarias requiere una atención y gestión coordinadas que se ajustará al ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de la presente ley.

2. Corresponde a la consejería competente en materia protección civil y emergencias asegurar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios que intervengan en las mismas a través del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, sin perjuicio de los centros de que pudiera disponer cada Administración para procurar la coordinación interna de sus servicios propios y respetando la cadena de mando prevista en cada uno de los correspondientes Planes de Emergencia.

3. A los efectos de esta ley, el Centro de Emergencias de Extremadura presta el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112 y constituye el instrumento mediante el que la Junta de Extremadura posibilita la prestación del servicio público de requerimiento, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios competentes en materia de atención de emergencias y urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública de la que dependan.

4. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura es el órgano coordinador y gestor de Urgencias y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estará dotado de los medios humanos y tecnológicos más adecuados para comunicar y facilitar la coordinación de todos los servicios que deben intervenir en cualquier tipo de emergencia conforme a lo dispuesto en los Planes de Protección Civil, y procedimientos de actuación correspondientes. Este centro estará adscrito a la Consejería competente materia de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, la dirección y control del Servicio deberá prestarse por empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura atiende, administra y gestiona la coordinación de la emergencia, con el objetivo de que la respuesta a esta emergencia sea eficaz y eficiente. Corresponde a este centro:

a) La prestación del servicio de atención de urgencias y emergencias a través del número telefónico único 112.

b) La transmisión del requerimiento de asistencia a los medios y recursos de los servicios competentes para su prestación material, contribuyendo, en su caso, a la coordinación de los mismos, facilitando y apoyando técnicamente la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios.

c) Efectuar seguimiento, coordinación, comunicación e información sobre las situaciones de urgencia y/o emergencia sobre las que se esté actuando, para lo cual recibirán información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a la coordinación de tales medios y recursos.

d) Participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Ser el centro de coordinación operativa y centro de coordinación operativa integrada en situaciones de emergencia extraordinarias declaradas, una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico, bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación.

f) Contemplar las necesidades específicas de los colectivos con discapacidad para facilitar la atención de sus llamadas al teléfono único 112.

g) El establecimiento de convenios de colaboración o acuerdos con entidades, públicas o privadas, y operadores de telefonía para la adopción de medidas respecto a los números telefónicos desde los que se produzcan llamadas reiteradas con avisos falsos o maliciosos.

6. Mediante decreto de Consejo de Gobierno se determinarán la estructura, organización y funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, a través del número Telefónico Único 112 y el acceso de la ciudadanía al mismo.

7. El servicio público regulado en este artículo tendrá la consideración de esencial de la Comunidad Autónoma y estará sometido y gozará, en todo lo referente a su actividad, de las condiciones y prerrogativas que, para este tipo de servicios establezca, en su caso, el ordenamiento jurídico.

8. A fin de garantizar la prestación integral de tales servicios en el territorio de Extremadura, el Gobierno de la Comunidad Autónoma establecerá, reglamentariamente, las dotaciones materiales y personales mínimas exigibles en cada caso.

9. La Junta de Extremadura dotará al personal de Sala del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura de un seguro que cubra su responsabilidad civil por las acciones relacionadas directamente con el desempeño de su labor.

10. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura será dado a conocer a la ciudadanía mediante las campañas de información, imagen, formación y correcta utilización del servicio.

CAPÍTULO IV

Del Centro de Coordinación Operativa (CECOP)

Artículo 19. Concepto.

1. El CECOP es el centro desde donde se dirige la aplicación del Plan de Protección Civil una vez ha sido activado, actuando como órgano de coordinación, control y seguimiento de todas las operaciones de la emergencia, constituyéndose en el centro de mando de la persona que ostente la Dirección del Plan, siendo el nexo de unión entre este y los servicios operativos o de intervención. Es, además, el centro permanente de comunicaciones e información en emergencias.

2. El CECOP funciona como CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) cuando el nivel de la emergencia requiera la integración en este de mandos de otras Administraciones tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades.

En todo caso el CECOP funcionará como CECOPI en aquellos casos en los que, por haberse declarado el Interés Nacional, se integren en él personal de la Administración General del Estado con el objetivo de coordinar aquellos medios estatales y del resto de Administraciones que participen en la situación de emergencia, con arreglo a la legislación del Estado.

3. El CECOP funciona como tal una vez que se reúnan en este:

– La Dirección del Plan de Emergencia: Es la persona responsable de la Dirección única y Coordinación del Plan de Emergencia, en todas las situaciones en las que el mismo sea activado. Cuenta con el apoyo del Comité de Dirección y del Comité Técnico Asesor para la toma de decisiones.

– El Comité de Dirección: Es el órgano de dirección y toma de decisiones del plan siendo su función auxiliar a la Dirección del Plan.

– El Comité Técnico-Asesor: Es el órgano que asesora a la Dirección del Plan en la ejecución de sus funciones ya sea en relación con las actuaciones en situación de emergencia como en lo referente a la operatividad del plan.

– El Gabinete de Información: Dependiendo directamente de la Dirección del Plan, supervisará y canalizará toda la información a los medios de comunicación social durante y después de la emergencia.

4. En la Función de coordinación operativa y control, en el que funcionará como una comisión permanente, el CECOP estará compuesto por:

– La persona que ostente la Dirección del Plan.

– El Comité de Dirección.

– Las personas integrantes del Comité Técnico-Asesor que se consideren necesarias.

– La persona que ejerza la Jefatura del Gabinete de Información.

– La persona que ostente la Dirección de Operaciones.

– Coordinador de medios.

Artículo 20. Estructura y composición.

1. La estructura del centro de coordinación operativa (CECOP) que se fija en esta ley se mantendrá como criterio mínimo de operatividad tanto en el plan territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma (PLATERCAEX) como en los distintos planes especiales que, con arreglo a los mapas, estudios y análisis de riesgos que se elaboren se considere necesario aprobar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se integran en el Centro Coordinador Operativa las personas que ostenten la titularidad de los siguientes órganos:

a) Dirección Ejecutiva: Titular del órgano directivo con competencias en materia de protección civil y emergencias.

b) Dirección del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura: Ostentará la Dirección el director/a del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura. Será el máximo responsable a nivel técnico del Centro Coordinador, correspondiéndole la dirección y control del mismo, y Director de Operaciones del CECOP de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejerciendo funciones de coordinación.

Entre otras funciones, dirigirá la actividad propia de las diferentes áreas del Centro Coordinador y velará porque este cumpla las funciones que tiene encomendadas con eficacia, iniciará e instruirá, en su caso, los expedientes informativos o disciplinarios de todo el personal al servicio del Centro Coordinador, y desarrollará la función de auxilio y asesoramiento a la persona que ostente la Dirección del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones, como en la transmisión y materialización de las órdenes a ejecutar.

c) Coordinación de Medios: Quien desarrolla la función de garantizar que los medios solicitados por el CECOP lleguen a los grupos de acción o a las entidades locales que distribuyan los destinados a socorrer a la población. Esta función será asumida por una persona que ejerza la Jefatura de Sala del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura designado por la persona que ostente la Dirección de Operaciones, pudiendo ser auxiliado por el personal que éste considere necesario.

d) Jefatura de Sala del 112 en turno: Sus funciones, entre otras, serán el control, seguimiento, supervisión ordinaria y organización de la actividad de la Sala de Coordinación, la resolución y gestión de incidencias que puedan producirse, así como el apoyo al responsable del Puesto de Mando Avanzado, dirigiendo la actividad del mismo cuando así sea requerido o lo exija la activación de un Plan de Protección Civil, sirviendo como enlace directo entre la persona que ostente la Dirección de Operaciones del Plan y los mandos de las Jefaturas de los Grupos de Acción.

Por otra parte, velará por el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de servicio, efectuará la coordinación intersectorial de la actividad de la Sala de Coordinación en aquellos incidentes que así lo requieran y realizará las funciones de coordinación, mando o control que los diferentes Planes de Protección Civil de aplicación en la Comunidad Autónoma le asigne.

e) Mandos de las jefaturas de los grupos de acción.

f) Personal de operación de Sala 112.

CAPÍTULO V

Servicio público de respuesta inmediata a las emergencias

Artículo 21. Los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tendrán la consideración de servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes:

a) Servicios públicos esenciales de emergencias de protección civil: Son aquellos cuya participación e intervención es necesaria en las emergencias dada su disponibilidad permanente, su carácter multidisciplinar o su especialización. En todo caso, se consideran servicios públicos esenciales:

– El Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, que actuará como Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.

– Los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones públicas de Extremadura y, en particular la unidad técnica, u órgano administrativo autonómico asimilable, que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil.

– Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como los Servicios de Rescate.

– Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, así como los Bomberos Forestales, los Técnicos Forestales y los Agentes del Medio Natural.

– Los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia del Servicio Extremeño de Salud.

– Los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas de Extremadura, tengan este fin.

– El personal funcionario de policía local de las distintas administraciones de ámbito local de Extremadura. Asimismo, también se consideran servicios esenciales los recursos humanos y materiales disponibles aportados por la Administración General del Estado, al amparo de la normativa estatal, en los términos que se determine en los oportunos instrumentos de colaboración que se suscriban con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, con las administraciones locales de Extremadura.

b) Servicios complementarios de emergencias de protección civil: son aquellas, que perteneciendo a organizaciones o agrupaciones, profesionales o voluntarias, públicas o privadas, cuya movilización y concurrencia en las emergencias complementa la intervención de los servicios públicos esenciales. Formarán parte de estos servicios complementarios las Administraciones y entidades cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos objeto de protección civil y la prestación material de asistencia en situaciones de urgencia, emergencia, catástrofes o calamidades, y no se encuentren relacionados como servicios públicos esenciales en el apartado anterior. En todo caso tienen la consideración de servicio complementario de emergencia las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil.

CAPÍTULO VI

Planificación

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 22. Instrumentos de planificación.

La planificación, que incluirá la perspectiva de género con el objetivo de reducir y eliminar las posibles brechas de género y deberá ser inclusiva, se llevará a cabo, con carácter principal, a través de los Planes de Protección Civil cuya competencia corresponda a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil respecto a su contenido mínimo y criterios generales de elaboración. Asimismo incluirá las medidas necesarias para tener en cuentas a las personas con discapacidad.

Sección 2.ª Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Definición y tipos

Artículo 23. Definición.

Los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, animales y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura llamadas a intervenir.

Los diferentes tipos de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser inclusiva y reflejar, al menos, los siguientes aspectos específicos en materia de accesibilidad:

a) En el análisis de las personas usuarias, se considerará el porcentaje previsto de personas con discapacidad, con determinación de las necesidades físicas, sensoriales y cognitivas.

b) Se tendrán en cuenta dichas necesidades en los medios de detección y alarma, señalización y evacuación, de modo que se garantice su utilización y fácil comprensión por todas las personas.

Artículo 24. Tipos de Planes de Protección Civil.

Los Planes de Protección Civil en la Comunidad Autónoma serán de los siguientes tipos:

a) Planes territoriales.

a.1 De ámbito autonómico.

a.2 De ámbito local.

b) Planes especiales.

c) Planes de autoprotección.

Artículo 25. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito autonómico.

1. Los planes territoriales que se elaboren en el ámbito regional tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de una entidad local de esta.

2. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) es el instrumento organizativo de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, y tendrá carácter de plan director, permitiendo la integración de los planes territoriales de ámbito inferior. La dirección del PLATERCAEX y el mando único del mismo corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

3. Las funciones principales a desempeñar por la dirección del PLATERCAEX son las siguientes:

– Activar los mecanismos y procedimientos de respuesta del PLATERCAEX ante una situación de emergencia.

– Dirigir y coordinar las actuaciones tendentes al control de la emergencia dentro del ámbito territorial de Extremadura.

– Activar el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) de ámbito autonómico.

– Solicitar los medios y recursos extraordinarios ante una emergencia.

– Notificar a las demás autoridades la existencia de sucesos que pueden producir daños a las personas, bienes y al medioambiente.

– Informar a la población del desarrollo de la emergencia y sobre las medidas de autoprotección a tomar.

– Garantizar la información a los organismos previstos, de circunstancias y acontecimientos que puedan darse para la declaración de interés nacional.

Artículo 26. Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local.

1. Los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Extremadura. La dirección de estos planes y el Mando único corresponderá a la alcaldía del municipio respectivo.

Artículo 27. Planes especiales.

1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien para actividades concretas, para los que la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura la dirección de los planes especiales y el Mando único corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias, excepto en los relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico, que serán, en todo caso, de competencia estatal.

2. Dentro de los planes especiales se encuentran los planes de emergencia exterior que son el instrumento organizativo general de respuesta con el que cuentan los establecimientos de nivel superior, según definición contenida en la normativa por la que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, para prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establecen las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.

Artículo 28. Planes de autoprotección.

1. Los planes de autoprotección constituyen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidos en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

2. Las condiciones mínimas de estructura y elaboración de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán los establecidos por la normativa básica estatal.

Sección 3.ª Elaboración y aprobación de los planes de Protección Civil

Artículo 29. Elaboración y aprobación.

1. La elaboración del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y de los Planes Especiales Autonómicos corresponde a la persona que ostente la titularidad de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, y su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, dichos planes serán remitidos al Consejo Nacional de Protección Civil para ser informados por éste a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.

2. La elaboración de los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local corresponde a la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable. Estos planes serán informados por la Comisión de Protección Civil de Extremadura a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.

Una vez informados estos planes por la Comisión de Protección Civil de Extremadura serán aprobados por la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable, y entrarán en vigor con posterioridad y debiéndose publicar en la web del municipio respectivo.

3. La elaboración y aprobación de los Planes de Autoprotección corresponde a las personas que ostente la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias obligados a ello.

Sección 4.ª Implantación, activación, gestión y desactivación de los planes de Protección Civil

Artículo 30. Implantación de los planes.

1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las personas que ostentan la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en la misma, promoverán y desarrollarán las actuaciones necesarias para la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los Planes de Protección Civil.

2. Las actividades de implantación comprenderán, al menos, la formación y capacitación de los recursos humanos implicados, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos para la aplicabilidad del plan.

3. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, dichas Administraciones y personas que ostenten la titularidad de los establecimientos organizarán ejercicios y simulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativa recogidas en los respectivos planes, y en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.

4. Las autoridades de Protección Civil podrán requerir a los obligados a ello para que elaboren, modifiquen, implanten, actualicen o revisen el correspondiente plan de autoprotección en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la autoridad de Protección Civil, sin perjuicio de la potestad sancionadora, podrá adoptar, motivadamente, las medidas de autoprotección que se consideren necesarias a costa del sujeto obligado, el cese de la actividad que genere el riesgo o bien la clausura del centro o de las instalaciones, hasta el cumplimiento de la actuación requerida.

5. Los planes deberán ser adaptados periódicamente a las circunstancias concurrentes en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y los simulacros realizados. En todo caso, los planes habrán de ser revisados al menos cada cuatro años por el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.

Artículo 31. Activación, gestión y desactivación de los planes.

1. La activación y desactivación de los Planes de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponden a la persona que ostenta la dirección de cada plan. No obstante, cuando la naturaleza o extensión del riesgo o la necesidad de servicios o recursos excedan de los previstos en un determinado plan, la autoridad competente de la dirección del plan de nivel superior activará el plan territorial más amplio conforme a las necesidades de la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo.

2. La gestión de las actuaciones previstas en los planes territoriales de ámbito local, una vez cedida la gestión, y autonómico, así como de los planes especiales de ámbito autonómico, corresponde al Centro de Coordinación Operativa (CECOP) o, en su caso, al Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

3. El CECOP es el órgano de coordinación, control y seguimiento permanente de todas las operaciones de la emergencia contemplado en los respectivos planes siendo, además, el nexo de unión entre la dirección del plan y los servicios operativos o de intervención.

4. El CECOP funciona como CECOPI cuando el nivel de la emergencia requiera la integración en éste de mandos de otras administraciones tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades y, en todo caso, cuando por haberse declarado el interés nacional de la emergencia con arreglo a la legislación estatal, sea la Administración General del Estado la encargada de coordinar los medios estatales y los del resto de Administraciones Públicas que participen en la situación de emergencia, en cuyo caso se procederá en los términos establecidos en la normativa estatal para este tipo de emergencias.

5. El Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL) es el centro desde donde se apoyan a nivel municipal las acciones determinadas por la Dirección del Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU), tras la activación del mismo, velando por la buena coordinación de los medios y recursos municipales integrados en él.

En el supuesto de que con los medios adscritos al Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU) se sobrepase la capacidad de respuesta de los mismos, se activará el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), coexistiendo como órganos de coordinación el CECOP y el CECOPAL bajo la dirección de la persona que ostente la dirección del PLATERCAEX. Dicha persona, cuando la naturaleza o extensión del riesgo abarque a varios municipios, podrá crear un Centro de Coordinación Operativa Municipal Integrado (CECOPALI) constituido por las alcaldías de los municipios afectados.

6. La gestión de las actuaciones previstas en los planes de autoprotección corresponde a la estructura organizativa y jerarquizada prevista en los mismos.

7. La activación de los planes territoriales y de los planes especiales autonómicos implicará, en todo caso:

a) La activación y la constitución del Centro de Coordinación Operativo del plan (CECOP) y, en su caso, del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

b) El enlace con el puesto de mando avanzado.

c) La movilización inmediata de los diversos grupos operativos en atención a los distintos niveles de emergencia establecidos y a la activación parcial o total de los planes.

d) La información a la población y la comunicación de las instrucciones pertinentes. Se garantizará que esta información sea plenamente accesible y comprensible para las personas con discapacidad de cualquier tipo. Para ello se facilitará la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.

8. La desactivación de los Planes de Protección Civil tendrá lugar cuando desaparezcan las situaciones que provocaron su activación de los mismos.

Sección 5.ª Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 32. Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se crea el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se inscribirán todos los planes contenidos en el capítulo VI del título II de esta ley.

2. El Registro tiene carácter público y estará adscrito al órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, órgano encargado de resolver las solicitudes de inscripción.

3. Los datos que figuren en el Registro deberán desagregarse por sexo con fines estadísticos, para encuestas y recogidas de datos que se realicen.

4. La estructura y organización del Registro se determinarán reglamentariamente.

Sección 6.ª De las entidades locales

Artículo 33. Municipios.

1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:

a) Crear y organizar la estructura municipal de protección civil.

b) Elaborar y aprobar el plan territorial municipal de protección civil, así como los planes de actuación municipal.

c) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los Planes de Protección Civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y el personal que ha de intervenir en su aplicación.

d) Supervisar los equipos y las capacidades de los servicios de emergencia asignados al plan territorial municipal a efectos del catálogo de medios y recursos previsto en este plan.

e) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos, dependencias y actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según se establezca normativamente.

f) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio y el catálogo de medios y recursos movilizables.

g) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.

h) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y favoreciendo prácticas y simulacros de protección civil.

i) Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.

j) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

2. El alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y del sistema de protección civil municipal; como tal, le corresponde ejercer las labores de dirección y coordinación que se prevean en el plan territorial municipal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y la activación de planes de ámbito superior.

3. La Junta de Extremadura, sin perjuicio de otras Administraciones Públicas, dotarán económicamente a los municipios para poder ejercer las competencias que se les atribuyen. Asimismo, se les prestará asistencia y asesoramiento con el mismo fin.

CAPÍTULO VII

Recuperación

Artículo 34. Fase de recuperación.

1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.

2. Las medidas de recuperación abarcarán tanto daños materiales como daños personales y daños causados al patrimonio colectivo y ambiental, y se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.

3. Las medidas de recuperación en los supuestos en que no llegue a producirse la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán las que determinen las distintas Administraciones públicas extremeñas, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial presupuestaria y de subvenciones aplicable.

4. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección Civil autonómicos, cuya coordinación y seguimiento deberá realizarse en una Comisión de Coordinación que se constituya a tal efecto y que esté integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas.

CAPÍTULO VIII

Políticas económicas en materia de protección civil

Artículo 35. Políticas públicas de fomento de la anticipación y prevención de riesgos y de la planificación.

A) Fomento de la anticipación y prevención de riesgos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización:

a) De mapas de riesgos y catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil.

b) De programas de sensibilización e información preventiva a la ciudadanía.

c) De programas específicos de información preventiva en centros de mayores y/o personas con algún tipo de discapacidad, así como de colectivos vulnerables. Esta formación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de compresión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento.

d) De programas de educación para la prevención de riesgos en centros educativos.

e) De otro tipo de actividades de análoga naturaleza que pudieran determinarse.

2. Asimismo, las Administraciones públicas de Extremadura podrán suscribir instrumentos de colaboración con la Administración General del Estado para la realización de las actividades preventivas contempladas en la normativa estatal vigente en cada momento.

B) Fomento de la planificación. Las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la elaboración, actualización e implantación de los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo VI del presente título.

Artículo 36. Sostenibilidad financiera de la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Extremadura, a través de las siguientes actuaciones, entre otras:

a) Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integra el servicio público del Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura, así como formación del personal de las entidades y organizaciones de voluntariado. Este personal estará obligado a recibir formación para la atención adecuada y apoyo para dar respuesta a las dificultades de las personas con mayores necesidades de accesibilidad. Los cursos de formación podrán realizarse e impartirse por entidades que promocionen la accesibilidad o por las Administraciones competentes. Estos cursos tendrán una duración mínima de cinco horas, con el propósito de que se adquiera la formación precisa para prestar de forma adecuada el servicio a los usuarios con mayores necesidades de accesibilidad.

b) Dotación a los recursos humanos de protección civil del equipamiento y los medios necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.

2. La Junta de Extremadura realizará la actuación de formación a través de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, sin perjuicio de los cursos de actualización y perfeccionamiento que se pudieran planificarse y llevarse a cabo desde el órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, y la dotación de equipamiento y medios a través de ayudas económicas o subvenciones canalizadas a través de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

CAPÍTULO IX

Evaluación e inspección del Sistema Regional de Protección Civil

Artículo 37. Evaluación e inspección.

La evaluación y la inspección del Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones Públicas de Extremadura en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.

b) Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 38. Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá elaborar, mediante disposición reglamentaria, el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.

2. El Plan de Inspección se llevará a cabo por las Administraciones Públicas extremeñas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.

Artículo 39. Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil.

El Consejo de Gobierno de Extremadura, previa remisión por la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias, elevará a la Asamblea de Extremadura un informe anual que permita valorar la eficacia del Sistema Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO III

Competencias de la Junta de Extremadura y régimen de cooperación y coordinación con el resto de Administraciones Públicas

CAPÍTULO I

Competencias de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 40. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

El Consejo de Gobierno de Extremadura es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en el territorio de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:

a) Fijar las directrices de la política de prevención y autoprotección.

b) Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil con la Administración General del Estado y con el resto de Administraciones Públicas de Extremadura.

c) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y emergencias.

d) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los planes especiales de ámbito autonómico.

e) Aprobar el Mapa y el Catálogo de Riesgos de Extremadura, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia.

f) Elevar a la Asamblea de Extremadura el Informe anual de valoración del Sistema Regional de Protección Civil.

g) Instar a la Administración General del Estado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad de Extremadura en los supuestos contemplados en la normativa estatal vigente en cada momento.

h) Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento.

i) Ejercer las facultades sancionadoras en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.

Artículo 41. Competencias de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Junta de Extremadura.

A la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil y Emergencias le corresponden las siguientes competencias:

a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias conforme a las directrices emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) Elaborar e implantar el plan territorial de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Planes Especiales de ámbito autonómico, así como ejercer las labores de dirección encomendadas en los mismos.

c) Colaborar, a solicitud de la correspondiente entidad local, en la elaboración de los planes territoriales de ámbito local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Extremadura.

e) Gestionar la Red Extremeña de Alerta de Protección Civil.

f) Elaborar los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Elaborar el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.

h) Elaborar un informe anual de valoración del Sistema Regional de Protección Civil y remitirlo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su elevación a la Asamblea de Extremadura.

i) Establecer y gestionar los cauces de cooperación en materia de protección civil con el resto de Administraciones públicas de Extremadura, con otras Comunidades Autónoma y con la Administración General del Estado para, en caso de necesidad, solicitar la concurrencia de sus recursos y, recíprocamente, facilitar la disposición de los de la Comunidad Autónoma.

j) Coordinar las acciones multisectoriales para recuperar la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe producida en Extremadura.

k) Requerir de las restantes Administraciones públicas, entidades públicas o privadas y ciudadanía la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

l) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus consecuencias y, en general, a la sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil.

m) Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil.

n) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil, así como la formación de las alcaldías y concejales en este ámbito.

ñ) Articular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, ayudas económicas y/o subvenciones destinadas al cumplimiento de las actuaciones en materia de protección civil previstas en esta ley.

o) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.

Artículo 42. Competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, es el órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.

2. Su composición, en la que estarán representadas la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Extremadura, organización, funcionamiento y funciones serán las determinadas reglamentariamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado.

3. En todo caso serán funciones de la Comisión de Protección Civil de Extremadura las siguientes:

a) Informar los proyectos de normas que se dicten en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil, en particular el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los planes especiales de ámbito autonómico, así como verificar su funcionamiento tras la producción de una emergencia.

c) Informar los planes territoriales de ámbito local de Extremadura.

Artículo 43. Competencias del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.

En todo caso serán funciones en materia de protección civil del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, además de las siguientes, las recogidas en el artículo 19 de esta ley:

a) Atender las llamadas efectuadas al teléfono 112 sobre emergencias originadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requieran o no movilización de recursos.

b) Identificar el tipo de incidente y transmitir la alerta a los servicios o autoridades competentes para la prestación material de la asistencia, contribuyendo, en su caso, a la coordinación de los mismos.

c) Efectuar, en su caso, el seguimiento de la evolución del incidente y contribuir a la coordinación de los medios y recursos actuantes.

d) La comunicación e información a los servicios concernidos, a los responsables, autoridades, organismos e instituciones y a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma sobre la activación o desactivación, en su caso, de los Planes de Protección Civil, así como de las situaciones de emergencia que se produzcan en este ámbito territorial.

e) La elaboración de protocolos internos de actuación en la mejora constante de la prestación del servicio.

f) La organización de prácticas y simulacros dentro de su ámbito de funcionamiento, así como el análisis de necesidades formativas y propuestas de acciones en este sentido para el personal adscrito al servicio a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

CAPÍTULO II

Colaboración, cooperación y coordinación

Artículo 44. Colaboración del resto de Consejerías, organismos y entidades del sector público autonómico.

1. A los efectos de esta ley, el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como sus organismos o entidades vinculados o dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los Planes de Protección Civil.

2. Asimismo, estarán obligadas a atender a los requerimientos que en esta materia efectúe la consejería competente en materia de protección civil y emergencias y, en concreto, a facilitar documentación que favorezca el análisis de riesgos de protección civil y la elaboración de catálogos y mapas de riesgo.

Artículo 45. Colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas.

1. La Junta de Extremadura, en virtud del principio de solidaridad interterritorial, podrá suscribir con el resto de Administraciones públicas los instrumentos de colaboración y cooperación que estime necesarios para garantizar una adecuada gestión de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en Extremadura así como la cesión de recursos movilizables de los que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma cuando dichas situaciones de emergencia se produzcan en otro territorio.

De manera especial, esta cooperación se llevará a cabo con las Comunidades Autónomas limítrofes y con las regiones vecinas de Portugal, en los términos y condiciones establecidos en la normativa sectorial aplicable y, con carácter principal, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

2. En concreto y en aras de contribuir a la cohesión del Sistema Nacional de Protección Civil, la Junta de Extremadura realizará las siguientes actuaciones con la Administración General del Estado:

a) Proporcionar los datos necesarios para la constitución de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo Nacional de Protección Civil.

b) Comunicar con carácter inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tenga conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.

c) Integrar operativamente los órganos autonómicos de coordinación de emergencias en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil en las emergencias declaradas de interés nacional.

d) Suscribir, en su caso, instrumentos de colaboración con el Ministerio del Interior para la realización de actividades relacionadas con la prevención de riesgos en protección civil.

e) Formar parte de las comisiones de coordinación que se constituyan para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil cuando ésta afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Formar parte del Consejo Nacional de Protección Civil.

g) Cuando sea oportuno, actuar en coordinación con el Ministerio del Interior como punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.

h) Ceder, a requerimiento del Ministerio del Interior, recursos movilizables en materia de protección civil con los que cuente la Administración regional en las emergencias declaradas de interés nacional.

3. Las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta ley deberán prestar su colaboración a los órganos responsables de la protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma y en especial a los órganos y autoridades del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura. Tal deber de colaboración incumbe, en la forma determinada en esta ley:

a) A hospitales y centros sanitarios públicos o privados.

b) A servicios de bomberos de las diputaciones provinciales, municipios y consorcios, así como al voluntariado.

c) A personal de extinción de incendios adscrito a los planes de lucha contra los incendios forestales.

d) A servicios de vigilancia forestal y de montes.

e) A personal de obras públicas y servicios de mantenimiento de carreteras.

f) A servicios de asistencia sanitaria extrahospitalaria públicos y privados.

g) A medios de transporte sanitarios dependientes de organismos públicos o privados.

h) A servicios de emergencia de empresas privadas.

i) A las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de esta ley.

j) A policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) A servicios de empresas de seguridad privadas.

l) A organismos que posean la información relevante para la prevención de cualesquiera riesgos potenciales, naturales o inducidos, descritos en los planes de Protección Civil vigentes en la Comunidad autónoma de Extremadura.

m) A servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, agua, gas y electricidad y cualesquiera otras de suministros esenciales.

n) A grupos de salvamento y socorrismo voluntarios.

o) A agrupaciones de voluntariado de Protección Civil.

p) A grupos municipales o mancomunados de pronto auxilio, de prevención y extinción de incendios forestales y asimilados a los mismos, así como el personal de extinción de incendios dependiente de la Junta de Extremadura.

q) A organizaciones sin ánimo de lucro que presten servicios de asistencia sanitaria o social, así como a empresas de teleasistencia, aseguradoras y mutualidades de previsión.

r) En general, a todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.

TÍTULO IV

De la participación ciudadana en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura

CAPÍTULO ÚNICO

De la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de Extremadura

Artículo 46. La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se crea la Mesa Social de Protección Civil y las Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura como el órgano de participación de la ciudadanía y de las organizaciones y agentes sociales más representativos en ese ámbito.

Artículo 47. Funciones y facultades.

La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer el desarrollo de actuaciones en materia de protección civil y emergencias ante la consejería competente en la materia.

b) Impulsar ante la sociedad acciones informativas y divulgativas sobre prevención, autoprotección y actuación de la ciudadanía ante situaciones de emergencia y catástrofe.

c) Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de protección civil y gestión de emergencias realice la consejería competente en la materia.

d) Tener representación en la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 48. Composición y funcionamiento.

Reglamentariamente se regulará la composición y el funcionamiento de la Mesa Social de la Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la que podrán formar parte representantes de la Administración estatal y formarán parte representantes de la administración autonómica, de la Administración local, de los servicios de intervención, asistencia y colaboración en emergencias regulados en la presente ley y de las entidades sociales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado.

Artículo 49. Carácter de las decisiones.

Las decisiones tomadas en la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura no tendrán carácter vinculante para la consejería competente en la materia.

TÍTULO V

Régimen sancionador

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 50. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil por la Junta de Extremadura.

La Junta de Extremadura ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio de Extremadura que no hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan a aquella.

Artículo 51. Responsabilidad civil y penal.

La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.

Artículo 52. Sujetos responsables.

La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. De las cometidas por menores, serán responsables los padres, las madres, tutores o guardadores.

Artículo 53. Extinción de la responsabilidad.

La responsabilidad administrativa se extingue por el cumplimiento de la sanción, por fallecimiento de la persona responsable y por prescripción de la infracción o de la sanción.

CAPÍTULO II

Infracciones

Artículo 54. Infracciones.

1. Son infracciones administrativas en materia de gestión de Emergencias y Protección civil en el ámbito territorial de Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones y omisiones tipificadas como tal en esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 55. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Planes de Protección Civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, animales o los bienes.

b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por las personas titulares de los órganos competentes o miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

c) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 6.2 de esta ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

d) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencia, a través de llamadas a teléfonos o aplicaciones móviles, para dar avisos de urgencias o emergencias, que originen la movilización de recursos de las Administraciones en materia de emergencias y protección civil.

e) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.

f) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 letra b) del artículo 15 de esta Ley cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.

Artículo 56. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Planes de Protección Civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por las personas titulares de los órganos competentes o miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.2 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

e) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada.

f) El uso público e indebido de uniformes, distintivos e identificaciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como de otros elementos del equipamiento de las personas voluntarias de Protección Civil de Extremadura que presten sus servicios dentro de las agrupaciones de voluntarios que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

h) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 del artículo 15 de esta Ley cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.

Artículo 57. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8.2 cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.

b) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos.

c) Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 58. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el de dos años, y las tipificadas como muy graves en el de tres años.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 59. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones contenidas en la presente ley son:

a) Multa de 30.001 a 600.000 euros, para las infracciones muy graves.

b) Multa de 1.501 a 30.000 euros, para las infracciones graves.

c) Multa de hasta 1.500 euros, para las infracciones leves

2. El dinero recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.

Artículo 60. Criterios de graduación.

La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 61. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, por la comisión de infracciones graves en el de dos años, y por las tipificadas como muy graves en el de tres años.

CAPÍTULO IV

Potestad sancionadora

Artículo 62. Órgano competente para la incoación.

El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley es el órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil.

Artículo 63. Órganos competentes para la resolución.

Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley son:

a) La persona titular del órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones leves y graves.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones muy graves.

CAPÍTULO V

Procedimiento sancionador

Artículo 64. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador en materia de protección civil se regirá por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.

2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses desde la fecha de inicio de los mismos.

Artículo 65. Medidas provisionales.

1. Excepcionalmente, en los supuestos de amenaza inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 2 del presente artículo podrán ser adoptadas por las autoridades competentes en materia de protección civil con carácter previo a la iniciación del procedimiento, y deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

2. Iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para su incoación podrá, en cualquier momento, adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y las que eviten el mantenimiento o la agravación de los efectos de la infracción imputada. Dichas medidas serán proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción y podrán consistir especialmente:

a) En el depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en particular, de objetos o materias peligrosas.

b) En la adopción de medidas de seguridad de las personas, animales, bienes, establecimientos o instalaciones que se encuentren amenazados, a cargo de sus titulares.

c) En la suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos.

d) En la suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento los Planes de Autoprotección o las medidas de seguridad necesarias.

Disposición adicional primera.

La coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con los servicios a los que se refiere esta ley se hará respetando en todo caso las normas específicas que regulan la organización y actuación de aquellas.

Disposición adicional segunda.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se elaborará el reglamento regulador del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.

Disposición adicional tercera.

Todas las referencias que en la ley se hacen al Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura se entenderán formuladas al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 en el ámbito de respuesta inmediata a las situaciones de emergencia o catástrofe.

Disposición adicional cuarta.

1. La aplicación y desarrollo de esta ley no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias. En todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha Consejería.

2. El coste económico de las políticas públicas en materia de protección civil y emergencias contempladas en la presente ley se ajustará, en todo momento, a las disponibilidades presupuestarias fijadas para cada ejercicio económico, en atención a las fuentes de financiación y a las previsiones normativas existentes en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional quinta.

A los efectos de esta ley se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera bis («Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras») de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional sexta.

Se modifica el tercer apartado del artículo 71 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los siguientes términos:

«3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.»

Disposición adicional séptima.

(Derogada).

Disposición derogatoria única.

Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 10. Personal directivo de los Planes INFOEX y PREIFEX.

En el ejercicio de las funciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales que tienen encomendadas, se reconoce a quienes integren el Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, así como a los directores técnicos de cada incendio, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado, la condición de agente de autoridad, estando facultados para recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. El Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, así como los directores técnicos de cada incendio, estarán integrados por personal de la Junta de Extremadura, que podrá ser tanto personal laboral como funcionario.»

Disposición final segunda.

1. Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo máximo de un año a contar desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura».

2. La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 11 de abril de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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