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Documento BOE-A-2016-6168

Ley 1/2016, de 8 de junio, de modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2016, páginas 45825 a 45826 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-6168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2016/06/08/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2016, de 8 de junio, de modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras.

PREÁMBULO

La Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, creó la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) y le atribuyó la función de aprobar las bases y las convocatorias de las ayudas en materia cultural, así como la de tramitar y resolver los procedimientos de concesión de estas ayudas. Sin embargo, la disposición transitoria cuarta de la Ley determinó que la OSIC debía constituirse en el momento en el que se dictase el decreto de aprobación de sus estatutos. La OSIC se constituyó el 13 de enero de 2012.

La Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, modificó la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011, y estableció un plazo de dos años, a contar desde la constitución de la OSIC, para que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) mantuviese «las funciones de aprobar las bases y convocatorias de ayudas y de gestionar las ayudas», con el objetivo de que, durante este período, pudiera evaluarse si era posible el encaje de ambas instituciones dentro del sistema de la ventanilla única de subvenciones (FUS), impulsado por el Departamento de Cultura. Este proyecto tiene por objeto rediseñar las bases de subvenciones y los procesos de gestión de las subvenciones con el fin de facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a la información y al proceso de tramitación de subvenciones e incrementar la eficiencia de los procesos internos.

La Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, modificó de nuevo la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011 y amplió a cuatro los años en los que el ICEC debía mantener las funciones relativas a la convocatoria y la gestión de ayudas, antes de traspasarlas a la OSIC.

Este plazo venció el 13 de enero de 2016, momento en que la OSIC debía también asumir la gestión de las ayudas a las empresas culturales. Una vez efectuada esta evaluación, se considera que este encaje entre la OSIC y el ICEC se está alcanzando satisfactoriamente y se ha avanzado hacia la integración conceptual y telemática. Sin embargo, en el ámbito de los procesos de gestión, se ha puesto de manifiesto que las ayudas del ICEC, por su complejidad, requieren un tratamiento singular y un nivel de conocimientos específicos que, hoy por hoy, hace muy difícil y costosa la tramitación desvinculada de la entidad impulsora. El Departamento de Cultura, el ICEC y la OSIC siguen trabajado en el diseño de nuevos circuitos y en la aplicación de técnicas de trabajo que faciliten el cambio hacia el nuevo modelo de gestión, pero hasta hoy ninguna de las propuestas ha satisfecho el nivel de calidad deseado.

Por todo ello, debe prorrogarse el plazo para que la gestión de las ayudas del ICEC pueda ser traspasada a la OSIC mediante un modelo de gestión que garantice una correcta integración.

Artículo único. Modificación del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011.

Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales mantiene las funciones de aprobación de las bases y convocatorias de las ayudas a las empresas culturales y de gestión de estas ayudas hasta el 31 de diciembre de 2019.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 8 de junio de 2016.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras i Vias.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7141, de 14 de junio de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/06/2016
  • Fecha de publicación: 25/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2016
  • Publicada en el DOGC núm. 7141, de 14 de junio de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 4.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-13896).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Cultura
  • Empresas
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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