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Habiéndose observado un error en la publicación de la citada Ley, en el «BOE» número 60, de 10 de marzo de 2012, se detalla su oportuna corrección:
En la página 22887, en la disposición adicional sexta, en el apartado 7, donde dice:
«Corresponde al departamento competente en materia de costas autorizar nuevas actuaciones con relación a las obras, las instalaciones y las actividades implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección ó del dominio público marítimo-terrestre. […]»,
debe decir:
«Corresponde al departamento competente en materia de costas autorizar nuevas actuaciones con relación a las obras, las instalaciones y las actividades implantadas legalmente en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. […]».
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6254, de 15 de noviembre de 2012)
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