Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALU脩A
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Catalu帽a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art铆culo 65 del Estatuto de autonom铆a de Catalu帽a, promulgo la siguiente Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
PRE脕MBULO
I
El Estatuto de autonom铆a de Catalu帽a reconoce, en el cap铆tulo I del t铆tulo I, los derechos y deberes del 谩mbito civil y social, entre los que se incluyen los derechos relativos a los servicios sociales. Estos derechos vinculan a todos los poderes p煤blicos, cuyas disposiciones deben respetarlos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido m谩s favorable para que sean plenamente efectivos. Su protecci贸n est谩 garantizada jurisdiccionalmente. Asimismo, el Estatuto establece los principios rectores que deben orientar las pol铆ticas p煤blicas y encarga a los poderes p煤blicos promover las medidas necesarias para garantizar su eficacia plena. Entre estos principios cabe destacar los referentes a la cohesi贸n y el bienestar sociales, en cuya aplicaci贸n los poderes p煤blicos, entre otras medidas, deben promover pol铆ticas p煤blicas que fomenten la cohesi贸n social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad p煤blica y concertada, adecuado a los indicadores econ贸micos y sociales de Catalu帽a, deben promover pol铆ticas preventivas y comunitarias y deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinen como b谩sicos.
La regulaci贸n establecida por el Estatuto se enmarca en la Declaraci贸n universal de los derechos humanos, la Carta social europea y la Constituci贸n espa帽ola. As铆, el art铆culo 25 de la Declaraci贸n universal de derechos humanos de las Naciones Unidas, de 1948, proclama: 芦Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, as铆 como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci贸n, el vestido, la vivienda, la asistencia m茅dica y los servicios sociales necesarios [.].禄; el art铆culo 14 de la Carta social europea dispone: 芦A fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a impulsar u organizar servicios que, utilizando m茅todos de trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de las personas y de los grupos en la comunidad, y a su adaptaci贸n al entorno social [.].禄, y el art铆culo 10.1 de la Constituci贸n espa帽ola establece: 芦La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem谩s son fundamento del orden pol铆tico y de la paz social禄, lo cual debe relacionarse con el art铆culo 9.2, que ordena a los poderes p煤blicos 芦promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst谩culos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participaci贸n de todos los ciudadanos en la vida pol铆tica, econ贸mica, cultural y social禄.
II
El art铆culo 166 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, protecci贸n de menores y promoci贸n de las familias y establece que esta competencia incluye, en todo caso, la regulaci贸n y ordenaci贸n de la actividad de servicios sociales, las prestaciones t茅cnicas y las prestaciones econ贸micas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsi贸n p煤blica; la regulaci贸n y ordenaci贸n de las entidades, los servicios y los establecimientos p煤blicos y privados que prestan servicios sociales en Catalu帽a; la regulaci贸n y aprobaci贸n de los planes y programas espec铆ficos dirigidos a personas y colectivos en situaci贸n de pobreza o de necesidad social, y la intervenci贸n y el control de los sistemas de protecci贸n social complementaria privados. Por su parte, el art铆culo 165 atribuye a la Generalidad la organizaci贸n y gesti贸n del patrimonio y de los servicios que integran los servicios sociales del sistema de la seguridad social en Catalu帽a, la ordenaci贸n y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones, empresas y fundaciones que colaboran con el sistema de la seguridad social en materia de servicios sociales, y el reconocimiento y la gesti贸n de las pensiones no contributivas.
La amplitud de las competencias de la Generalidad no puede hacer olvidar que el Estatuto establece que Catalu帽a estructura su organizaci贸n territorial b谩sica en municipios y veguer铆as. El art铆culo 84.2.m establece que los gobiernos locales tienen competencias propias, en los t茅rminos que determinen las leyes, en la regulaci贸n y prestaci贸n de los servicios de atenci贸n a las personas y de los servicios sociales p煤blicos de asistencia primaria y en el fomento de las pol铆ticas de acogida de los inmigrantes. El art铆culo 84.1 garantiza a los municipios un n煤cleo de competencias propias que deben ser ejercidas por estas entidades con plena autonom铆a, sujeta solo a control de constitucionalidad y legalidad. Asimismo, el art铆culo 92 configura la comarca como un ente local con personalidad jur铆dica propia, formado por municipios, con competencias gestoras.
III
Los servicios sociales son uno de los sistemas del estado del bienestar, conjuntamente con la seguridad social, el sistema de salud, el sistema de educaci贸n, las pol铆ticas para la ocupaci贸n, las pol铆ticas de vivienda y otras actuaciones p煤blicas. Los servicios sociales son el conjunto de intervenciones que tienen como objetivo garantizar las necesidades b谩sicas de los ciudadanos, poniendo atenci贸n en el mantenimiento de su autonom铆a personal y promoviendo el desarrollo de las capacidades personales, en un marco de respeto por la dignidad de las personas.
La anterior ley de servicios sociales de Catalu帽a, de 1985, la Ley de administraci贸n institucional, de descentralizaci贸n, de desconcentraci贸n y de coordinaci贸n del sistema catal谩n de servicios sociales, de 1994, y el Decreto legislativo 17/1994, por el que se aprueba la refundici贸n de las leyes anteriores, definen los servicios sociales, establecen un derecho gen茅rico a los servicios sociales para toda la poblaci贸n y hacen una propuesta de sistema de servicios sociales que ha servido para poner en marcha una estructura de los servicios sociales, para avanzar en la responsabilizaci贸n p煤blica de las administraciones y para establecer un sistema de participaci贸n de los agentes implicados.
En este marco legislativo, la Generalidad, los ayuntamientos y la iniciativa social han contribuido a desarrollar el sistema de servicios sociales de Catalu帽a, formado por recursos, por prestaciones de servicios, tecnol贸gicas y econ贸micas y por programas, equipamientos y actividades de prevenci贸n, atenci贸n y promoci贸n social. Sin embargo, es un sistema que debe dotarse de cobertura universal y en el que es preciso hacer un reconocimiento espec铆fico del derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales.
Las transformaciones y nuevas realidades que vive la sociedad catalana plantean nuevos retos que es preciso afrontar desde el consenso y la cooperaci贸n social y pol铆tica. El crecimiento demogr谩fico acelerado de los 煤ltimos a帽os, el envejecimiento de la poblaci贸n, la diversidad de las familias y los n煤cleos de convivencia, las nuevas bolsas de pobreza, el riesgo de desigualdades personales, colectivas o territoriales, las situaciones de dependencia que viven muchas personas y la complejidad que comporta para las familias, y los cambios en el mercado laboral son algunos ejemplos.
La construcci贸n de una sociedad de progreso viene determinada tambi茅n por el nivel de cohesi贸n social, la cual se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoci贸n social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonom铆a de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusi贸n social.
IV
Los servicios sociales han permitido paliar situaciones de desigualdad. Es preciso, sin embargo, mejorar y consolidar el Sistema Catal谩n de Servicios Sociales para que d茅 respuesta a las necesidades actuales. Con este objetivo, la presente ley configura el derecho al acceso a los servicios sociales como un derecho subjetivo de car谩cter universal, que deviene un principio b谩sico del Sistema, orientado a la cohesi贸n social, la igualdad de oportunidades y el progreso social de las personas. Al mismo tiempo, la presente ley organiza los servicios sociales desde una definici贸n competencial basada en la descentralizaci贸n y en la subsidiariedad, con m谩s participaci贸n y con m谩s coordinaci贸n y cooperaci贸n dentro del sector. El Sistema Catal谩n de Servicios Sociales se configura as铆 como uno de los pilares del estado del bienestar en Catalu帽a.
La efectividad del principio de universalidad del derecho al acceso a los servicios sociales radica en la financiaci贸n de las prestaciones. Por lo tanto, cualquier opci贸n requiere unos estudios econ贸micos previos que garanticen la sostenibilidad de las propuestas. La financiaci贸n deber铆a ser mixta, con una implicaci贸n importante de los presupuestos p煤blicos, de la Generalidad y de las corporaciones locales, para financiar las prestaciones, y de los usuarios, para contribuir a pagarlas. Por ello, el modelo que la presente ley incorpora se articula por medio de una cartera de servicios definida como un instrumento din谩mico a partir del estudio de la realidad social y territorial y desde la previsi贸n y planificaci贸n, y financiada p煤blicamente con criterios de sostenibilidad que, en algunos casos, pueden requerir la participaci贸n de los usuarios en el pago de los servicios. Sin embargo, el Gobierno y los 贸rganos asesores en materia de servicios sociales deben mantener al d铆a los estudios estad铆sticos que permitan la comparaci贸n permanente de los porcentajes de gasto y de los programas prioritarios en este 谩mbito y deben velar por que el modelo converja con el modelo representado por los diez pa铆ses m谩s avanzados de la Uni贸n Europea.
La descentralizaci贸n que se propone exige buscar f贸rmulas que hagan compatibles el derecho de las personas a la igualdad en el acceso a los servicios, independientemente del lugar donde vivan, con la necesaria diversidad de opciones territoriales y sectoriales. La organizaci贸n de los servicios sociales y la coordinaci贸n con los dem谩s sectores del bienestar deben centrarse en la atenci贸n a las personas y deben permitir el dise帽o de programas transversales, como los sociosanitarios, socioeducativos y sociolaborales. Por otra parte, el principio de subsidiariedad hace prevalecer la actuaci贸n de las instancias m谩s pr贸ximas siempre y cuando cumplan los requisitos de la eficiencia. Eso implica apoderar a las personas, familias y entidades de iniciativa social, para que, si lo desean, puedan hacerse cargo de la cobertura de determinadas necesidades dentro de la comunidad, con el apoyo de los servicios sociales p煤blicos, sin perjuicio de que la Generalidad y las corporaciones locales, de acuerdo con sus competencias, sean las responsables del desarrollo, planificaci贸n, coordinaci贸n operativa de las acciones, evaluaci贸n y descentralizaci贸n de la gesti贸n.
Debe repensarse y reestructurarse la participaci贸n e implicaci贸n ciudadanas en el sistema de servicios sociales, en sus diferentes niveles, el central, el local y el de los centros, ya sea mediante 贸rganos formales o con experiencias de innovaci贸n democr谩tica, tanto en la definici贸n de las necesidades y la toma de decisiones como en la gesti贸n de los servicios. Tambi茅n deben abordarse las relaciones con las entidades voluntarias para que, respetando sus elementos esenciales, como la autonom铆a, la independencia y el esp铆ritu cr铆tico, se hallen f贸rmulas de colaboraci贸n con las administraciones p煤blicas, aprovechando la acci贸n voluntaria supervisada por personal profesional calificado, pero claramente desligada del trabajo del personal profesional. Asimismo, debe avanzarse en el reconocimiento del papel del sector privado, especialmente en la prestaci贸n de servicios, y en la potenciaci贸n de la iniciativa social de la sociedad civil organizada, especialmente como representaci贸n de los diferentes colectivos. Por otra parte, es preciso reservar al sector p煤blico, adem谩s de la gesti贸n directa de determinados servicios, las competencias de planificaci贸n, ordenaci贸n, evaluaci贸n y coordinaci贸n general del sistema; de seguimiento, evaluaci贸n y control de las prestaciones garantizadas; de garant铆a de la calificaci贸n, formaci贸n y profesionalidad del personal, y de registro, control, inspecci贸n y r茅gimen disciplinario.
Es importante alcanzar la implicaci贸n e identificaci贸n de los ciudadanos en las pol铆ticas que se desarrollan y asociar a su formulaci贸n y aplicaci贸n un mayor n煤mero de personas y organizaciones, con el objetivo de obtener m谩s transparencia y responsabilizaci贸n. En este sentido, es preciso reconocer el papel esencial de las entidades del tercer sector en la creaci贸n del modelo de servicios sociales en Catalu帽a y de la extensa red que ponen al alcance de las personas en situaci贸n de exclusi贸n social, de riesgo o de vulnerabilidad. Es por ello que es preciso garantizar el establecimiento de un modelo de cooperaci贸n y concertaci贸n p煤blico y privado que las fomente y les d茅 estabilidad, as铆 como priorizar la aplicaci贸n de cl谩usulas sociales en la contrataci贸n para la gesti贸n de servicios p煤blicos. Las entidades representativas de los beneficiarios de los servicios sociales y del tercer sector social contribuyen a hacer efectivas las obligaciones de los poderes p煤blicos de conseguir la igualdad de oportunidades de todas las personas, una calidad de vida mejor, el despliegue de una red de servicios sociales adecuada a las necesidades, la identificaci贸n de necesidades emergentes, la sensibilizaci贸n social y la participaci贸n ciudadana, as铆 como la solidaridad y la cohesi贸n social en la constituci贸n de una sociedad m谩s justa.
V
En la elaboraci贸n de la presente ley se ha planteado un proceso de participaci贸n muy amplio, para buscar el m谩ximo consenso posible de todos los sectores implicados en los servicios sociales. A partir de un documento de bases, elaborado por un comit茅 de expertos, se ha puesto en marcha un proceso de participaci贸n que ha permitido presentar y debatir el futuro de los servicios sociales con los ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones, con las entidades prestadoras de servicios sociales, con los sindicatos y las patronales, con las asociaciones de entidades de iniciativa social del sector, con las asociaciones y federaciones de usuarios y con los colegios profesionales. Es preciso valorar el debate y las aportaciones hechas, que han enriquecido el planteamiento inicial y han permitido profundizar en los objetivos. Este proceso de participaci贸n ha generado un amplio consenso sobre la pertinencia de priorizar los valores presentes en la legislaci贸n y los principios rectores de universalidad, igualdad, responsabilidad p煤blica, solidaridad, participaci贸n c铆vica, globalidad, subsidiariedad, prevenci贸n y dimensi贸n comunitaria, fomento de la cohesi贸n social, normalizaci贸n, coordinaci贸n, atenci贸n personalizada e integral, respeto por los derechos y la dignidad de la persona, fomento de la autonom铆a personal, econom铆a, eficiencia, eficacia y calidad de los servicios sociales.
El proceso tambi茅n ha permitido poner de manifiesto el reto de alcanzar la cohesi贸n y la justicia sociales. Este reto afecta a todos los agentes del sector y comporta modernizar los servicios sociales y compartir los objetivos, de acuerdo con las realidades y demandas de la sociedad catalana. Es preciso un cambio que vaya desde los requisitos m铆nimos de los equipamientos, de los que deben potenciarse los aspectos de la calidad asistencial, hasta las medidas de control, inspecci贸n y seguimiento de los aspectos cualitativos. Es necesario que, a partir de unos m铆nimos que garanticen la atenci贸n digna a las personas, se articulen formas que permitan la diversidad, innovaci贸n, flexibilidad, optimizaci贸n de los recursos y adaptaci贸n a los territorios y a sus caracter铆sticas socioecon贸micas. Las mesas sectoriales de los diferentes 谩mbitos de los servicios sociales, con presencia de la Administraci贸n, deben avanzar hacia la homologaci贸n de las condiciones laborales de los trabajadores en este campo.
Los servicios sociales se estructuran en dos niveles: la atenci贸n b谩sica y la especializada. La atenci贸n b谩sica, de car谩cter p煤blico y local, es un dispositivo potente de informaci贸n, diagn贸stico, orientaci贸n, apoyo, intervenci贸n y asesoramiento individual y comunitario que, adem谩s de ser la puerta de entrada habitual al sistema de servicios sociales, es el eje vertebrador de toda la red de servicios y aprovecha el modelo consagrado por la experiencia de los ayuntamientos y consejos comarcales. Las prestaciones se articulan a partir de esta v铆a de acceso e incluyen las prestaciones de atenci贸n domiciliaria, que pretenden facilitar que la persona pueda permanecer en su casa; las prestaciones teleasistenciales y las ayudas t茅cnicas, que facilitan la autonom铆a de las personas; los servicios diurnos, con servicios pr贸ximos que favorecen tambi茅n la permanencia en el entorno, y los servicios residenciales, que, a pesar del cambio de lugar de residencia que comportan, deben alejar a la persona lo m铆nimo posible de su c铆rculo de relaciones. Para complementar estas prestaciones de servicio, pueden establecerse prestaciones econ贸micas, que siempre que sea posible deben condicionarse, mediante el cheque servicio u otro sistema, a la utilizaci贸n de un servicio.
La Cartera de servicios sociales y los reglamentos que ordenen la atenci贸n b谩sica y la atenci贸n especializada deben fijar las ratios de personal profesional, las titulaciones de acceso y los perfiles profesionales para asegurar la calidad y eficiencia en la prestaci贸n de los servicios sociales garantizados del sistema.
VI
La presente ley se estructura en nueve t铆tulos. El t铆tulo I, adem谩s de definir los objetivos y las finalidades de los servicios sociales, desarrolla los principios rectores y hace una aproximaci贸n a los destinatarios de los servicios sociales. La principal innovaci贸n de la presente ley es que el articulado incluye una descripci贸n detallada de los derechos y deberes de las personas con relaci贸n a los servicios sociales, lo cual les otorga la protecci贸n derivada del rango de la norma que los reconoce.
El t铆tulo II regula el sistema de servicios sociales de responsabilidad p煤blica y ordena su estructura, funciones y prestaciones. La principal novedad es la introducci贸n de la Cartera de servicios sociales como instrumento para asegurar el acceso a las prestaciones garantizadas del sistema de servicios sociales de la poblaci贸n que las necesite. La presente ley incluye, mediante un anexo, un cat谩logo de servicios que debe constituir la gu铆a para que el Gobierno elabore la primera cartera de servicios de acuerdo con las directrices establecidas por la propia ley.
El t铆tulo III establece el r茅gimen competencial y organizativo. El cap铆tulo I regula las competencias de las administraciones p煤blicas. El cap铆tulo II regula la organizaci贸n territorial de los servicios, basada en el principio de subsidiariedad, y ordena la descentralizaci贸n. El cap铆tulo III regula la planificaci贸n de los servicios sociales. El cap铆tulo IV regula la coordinaci贸n y la colaboraci贸n interadministrativas. Y el cap铆tulo V es la principal novedad, ya que regula el papel de los profesionales en los servicios sociales.
El t铆tulo IV regula la participaci贸n c铆vica en todos los niveles de los servicios sociales. Introduce el traspaso de la informaci贸n y los procedimientos de participaci贸n para reforzar la capacidad de las personas de incidir en la innovaci贸n y el futuro de los servicios sociales.
El t铆tulo V regula la financiaci贸n de los servicios sociales y ordena especialmente las obligaciones de las administraciones y de los usuarios en la financiaci贸n.
El t铆tulo VI regula el papel de la iniciativa privada social y mercantil en los servicios sociales y ordena la actuaci贸n de las administraciones p煤blicas con relaci贸n a las entidades privadas.
Los t铆tulos VII, VIII y IX regulan, respectivamente, la formaci贸n e investigaci贸n en los servicios sociales, la calidad de los servicios sociales y la inspecci贸n, el control y el r茅gimen sancionador.
Completan la regulaci贸n de los servicios sociales varias disposiciones adicionales, entre las que cabe destacar una que aborda la grave situaci贸n de las personas con dependencia, que necesitan m谩s autonom铆a para hacer actividades de la vida diaria. Se reconoce de forma expresa que se trata de una contingencia de car谩cter general, una responsabilidad com煤n y solidaria del conjunto de la sociedad. La Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoci贸n de la autonom铆a personal y atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia, ha establecido el marco general de esta pol铆tica. Dado que la Generalidad tiene competencia exclusiva en esta materia, es preciso mantener el marco catal谩n de referencia. As铆, las prestaciones en el 谩mbito de la atenci贸n a la dependencia y la vida aut贸noma se integran en el Sistema Catal谩n de Servicios Sociales, que deviene en un sistema 煤nico e integral en Catalu帽a.
VII
La presente ley pretende avanzar en el reconocimiento del derecho a los servicios sociales de todas las personas en una doble direcci贸n. En primer lugar, pretende garantizar el derecho a la igualdad de acceso, defendiendo la igualdad de oportunidades para acceder a los servicios sociales como un instrumento de autonom铆a para gozar de una integraci贸n real en la sociedad. En segundo lugar, pretende fomentar la solidaridad, garantizando la atenci贸n prioritaria a las personas que, por motivo de su minor铆a de edad, dependencia o situaci贸n de riesgo o de vulnerabilidad, necesitan los servicios sociales para compensar los d茅ficits que experimenta su calidad de vida. En definitiva, pretende contribuir a garantizar la libertad, la dignidad y el bienestar de las personas.
1. La presente ley regula y ordena el sistema de servicios sociales con el fin de garantizar el acceso universal al mismo para hacer efectiva la justicia social y promover el bienestar del conjunto de la poblaci贸n.
2. En el marco de lo establecido por el apartado 1, tambi茅n es objeto de la presente ley conseguir que los servicios sociales se presten con los requisitos y est谩ndares de calidad 贸ptimos necesarios para garantizar la dignidad y la calidad de vida de las personas.
1. El sistema de servicios sociales est谩 integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad p煤blica y privada destinados a la finalidad establecidos por el art铆culo 3.
2. El sistema p煤blico de servicios sociales est谩 integrado por los servicios sociales de titularidad p煤blica y por los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administraci贸n de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de atenci贸n p煤blica.
3. Los servicios sociales de titularidad p煤blica garantizan la existencia y el desarrollo de las acciones b谩sicas, as铆 como la equidad territorial, que contribuyen a la justicia y al bienestar sociales, de acuerdo con lo establecido por el t铆tulo II.
4. Los servicios sociales de titularidad privada participan en la acci贸n social mediante la realizaci贸n de actividades y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, bajo la inspecci贸n, el control y el registro de la Generalidad.
1. Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida mediante la cobertura de sus necesidades personales b谩sicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas.
2. Son necesidades sociales, a los efectos de lo establecido por el apartado 1, las que repercuten en la autonom铆a personal y el apoyo a la dependencia, en una mejor calidad de vida personal, familiar y de grupo, en las relaciones interpersonales y sociales y en el bienestar de la colectividad. Las necesidades personales b谩sicas son las propias de la subsistencia y la calidad de vida de cada persona.
3. Los servicios sociales se dirigen especialmente a la prevenci贸n de situaciones de riesgo, a la compensaci贸n de d茅ficits de apoyo social y econ贸mico y de situaciones de vulnerabilidad y dependencia y a la promoci贸n de actitudes y capacidades de las personas como principales protagonistas de su vida.
4. La finalidad de los servicios sociales se consigue mediante las actuaciones, los programas transversales, los proyectos comunitarios y las prestaciones de servicios, econ贸micas y tecnol贸gicas que establezca la Cartera de servicios sociales.
Las actuaciones de los poderes p煤blicos en materia de servicios sociales tienen los siguientes objetivos esenciales:
a) Detectar las necesidades personales b谩sicas y las necesidades sociales.
b) Prevenir, atender y promover la inserci贸n social en las situaciones de marginaci贸n y de exclusi贸n social.
c) Facilitar que las personas alcancen la autonom铆a personal y funcional en la unidad familiar o de convivencia que deseen.
d) Favorecer la convivencia social.
e) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por raz贸n de g茅nero o de discapacidad o por cualquier otra condici贸n o circunstancia personal o social arbitraria.
f) Atender las necesidades derivadas de la falta de recursos b谩sicos y de los d茅ficits en las relaciones personales y con el entorno, evitando, si es posible, la institucionalizaci贸n segregadora como soluci贸n de dichas carencias.
g) Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles.
h) Promover la cohesi贸n social y la resoluci贸n comunitaria de las necesidades sociales, mediante pol铆ticas preventivas y comunitarias en todo el territorio; hacer de los servicios sociales un factor productivo esencial y generador de ocupaci贸n de calidad, y normalizar la actividad econ贸mica del sector.
i) Promover la participaci贸n, el asociacionismo, la ayuda mutua, la acci贸n voluntaria y las dem谩s formas de implicaci贸n solidaria en los asuntos de la comunidad.
j) Promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales, familiares, convivenciales y sociales.
k) Luchar contra la estigmatizaci贸n de los colectivos desfavorecidos atendidos por los servicios sociales.
El sistema p煤blico de servicios sociales se rige por los siguientes principios:
a) Universalidad: Los poderes p煤blicos deben garantizar a todas las personas el derecho de acceso a los servicios sociales y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva. Este principio no excluye, sin embargo, que el acceso pueda condicionarse al hecho de que los usuarios cumplan determinados requisitos y paguen una contraprestaci贸n econ贸mica para asegurar la corresponsabilidad entre usuarios y administraciones p煤blicas y la sostenibilidad del sistema.
b) Igualdad: Debe poder accederse a los servicios sociales y deben poder utilizarse sin ning煤n tipo de discriminaci贸n arbitraria por raz贸n de las circunstancias personales, de g茅nero, sociales o territoriales. No obstante, este principio es compatible con una discriminaci贸n positiva si esta se justifica en una investigaci贸n de la igualdad real y facilita la integraci贸n social.
c) Responsabilidad p煤blica: Los poderes p煤blicos deben garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulaci贸n y la aportaci贸n de los medios humanos, t茅cnicos y financieros y de los equipamientos necesarios para garantizar los derechos reconocidos. Tambi茅n deben asegurar su planificaci贸n, coordinaci贸n, control, continuidad del servicio si se determina la necesidad, ejecuci贸n y evaluaci贸n con criterios de equidad, justicia social y calidad.
d) Solidaridad: Las pol铆ticas y actuaciones de servicios sociales deben basarse en la solidaridad y la justicia sociales como principio inspirador de las relaciones humanas, con el objetivo de cooperar al bienestar general.
e) Participaci贸n c铆vica: El funcionamiento de los servicios sociales debe incorporar la participaci贸n de la ciudadan铆a en la programaci贸n, la evaluaci贸n y el control. Tambi茅n debe garantizarse la participaci贸n de los usuarios en el seguimiento y evaluaci贸n de la gesti贸n de los servicios.
f) Globalidad: Los servicios sociales deben dar respuesta integral a las necesidades personales, familiares y sociales considerando conjuntamente los aspectos relativos a la prevenci贸n, atenci贸n, promoci贸n e inserci贸n.
g) Subsidiariedad: Incluye los principios de proximidad y descentralizaci贸n. Los servicios sociales deben prestarse en el 谩mbito personal m谩s pr贸ximo a los usuarios.
h) Prevenci贸n y dimensi贸n comunitaria: Las pol铆ticas de servicios sociales deben actuar sobre las causas de los problemas sociales y deben priorizar las acciones preventivas y el enfoque comunitario de las intervenciones sociales.
i) Fomento de la cohesi贸n social: Los servicios sociales deben contribuir a la cohesi贸n social incorporando elementos que favorezcan la inclusi贸n y la integraci贸n social.
j) Normalizaci贸n: Los servicios sociales deben prestarse a trav茅s de los medios habituales, evitando los servicios que separen las personas de su unidad de convivencia y de la comunidad o que no las integren en las mismas, a fin de favorecer su inserci贸n en las actividades familiares, convivenciales, laborales y sociales.
k) Coordinaci贸n: El sistema de servicios sociales debe fundamentarse en la actuaci贸n coordinada entre los diversos sistemas de bienestar social, que incluyen la educaci贸n, la salud, las pensiones, el trabajo y la vivienda, entre las administraciones p煤blicas y entre estas y la sociedad civil organizada, con la finalidad de establecer actuaciones coherentes y programas de actuaci贸n conjuntos.
l) Atenci贸n personalizada e integral: Los servicios sociales deben asegurar una atenci贸n personalizada mediante la valoraci贸n integral de la situaci贸n personal, familiar y comunitaria del usuario o usuaria.
m) Respeto por los derechos de la persona: Las actuaciones en materia de servicios sociales deben respetar siempre la dignidad de la persona y sus derechos.
n) Fomento de la autonom铆a personal: Los servicios sociales deben facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilizaci贸n.
o) Econom铆a, eficiencia y eficacia: Los servicios sociales deben gestionarse con criterios de econom铆a, eficiencia y eficacia.
p) Calidad de los servicios: El sistema de servicios sociales debe aplicar criterios de evaluaci贸n de la calidad de los programas, actuaciones y prestaciones, tomando como referencia el concepto de calidad de vida y velando por que los servicios y recursos se adapten a las necesidades sociales y al desarrollo de la comunidad.
q) Continuidad de los servicios: El sistema de servicios sociales debe garantizar la continuidad en el tiempo de las prestaciones establecidas por ley y por reglamento y debe mejorar la gesti贸n y la calidad, sin que se produzca una reducci贸n o supresi贸n injustificada de cualquiera de los servicios que integran el sistema.
1. Los servicios sociales se ofrecen a toda la poblaci贸n y tienen como destinatarios a las personas que necesitan informaci贸n, valoraci贸n, diagn贸stico, orientaci贸n, apoyo, intervenci贸n y asesoramiento individual, familiar o comunitario para hacer frente a situaciones de necesidad personal b谩sica, de falta de cohesi贸n social o familiar o de desigualdad y para su prevenci贸n.
2. Son titulares del derecho a acceder al sistema p煤blico de servicios sociales los ciudadanos de los estados miembros de la Uni贸n Europea empadronados en un municipio de Catalu帽a.
3. Pueden acceder al sistema p煤blico de servicios sociales las personas que no cumplen la condici贸n que fija el apartado 2 si se encuentran en estado de necesidad personal b谩sica, de acuerdo con lo establecido por la legislaci贸n en materia de extranjer铆a.
4. Lo establecido por el presente art铆culo se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales para el acceso a determinadas prestaciones, de acuerdo con su naturaleza, caracter铆sticas espec铆ficas y disponibilidad.
Son destinatarios de los servicios sociales, especialmente, las personas que est茅n en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
a) Discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial.
b) Enfermedades mentales y enfermedades cr贸nicas.
c) Necesidad social, como las relacionadas con la falta de vivienda o con la desestructuraci贸n familiar.
d) Drogodependencias y otras adicciones.
e) Violencia y delincuencia juveniles.
f) Exclusi贸n y aislamiento sociales.
g) Vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia.
h) Violencia machista y las diferentes manifestaciones de violencia familiar.
i) Discriminaci贸n por raz贸n de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religi贸n o por cualquier otra raz贸n.
j) Problemas de convivencia y de cohesi贸n social.
k) El hecho de haber sido v铆ctima de delitos violentos, uno mismo o sus familiares.
l) Sometimiento a medidas de ejecuci贸n penal, propio o de los familiares.
m) Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.
n) Urgencias sociales.
o) Emergencias sociales por cat谩strofes.
p) Petici贸n de asilo.
1. Debe ponerse un cuidado especial en garantizar los derechos y libertades fundamentales y en facilitar su ejercicio en la relaci贸n que se establece con las personas para la prestaci贸n de los servicios sociales.
2. Los profesionales y entidades que gestionan servicios sociales deben orientar su actividad de modo que se garantice especialmente la dignidad de las personas, su bienestar y el respeto a su autonom铆a e intimidad.
3. La Administraci贸n p煤blica debe velar por la efectividad de los derechos de los destinatarios de los servicios sociales.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la atenci贸n social y a disfrutar de la misma, sin discriminaci贸n por raz贸n de lugar de nacimiento, etnia, sexo, orientaci贸n sexual, estado civil, situaci贸n familiar, enfermedad, religi贸n, ideolog铆a, opini贸n o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. Los destinatarios de los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, tienen derecho a:
a) Disponer de un plan de atenci贸n social individual, familiar o convivencial, en funci贸n de la valoraci贸n de la situaci贸n, que debe aplicarse t茅cnicamente por procedimientos reconocidos y homologados.
b) Recibir servicios de calidad y conocer los est谩ndares aplicables a tal fin, y derecho a que sea tenida en cuenta su opini贸n en el proceso de evaluaci贸n.
c) Recibir de forma continuada los servicios sociales mientras est茅n en situaci贸n de necesitar el servicio.
d) Recibir una atenci贸n urgente o prioritaria en las situaciones que no puedan esperar al turno ordinario, en los supuestos determinados por la administraci贸n competente.
e) Tener asignado un profesional o una profesional de referencia que sea el interlocutor principal y que vele por la coherencia, la coordinaci贸n con los dem谩s sistemas de bienestar y la globalidad del proceso de atenci贸n, y cambiar, si procede, de profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del 谩rea b谩sica de servicios sociales.
f) Renunciar a las prestaciones y los servicios concedidos, salvo que la renuncia afecte a los intereses de menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.
g) Decidir si desean recibir un servicio social y escoger libremente el tipo de medidas o de recursos que deben aplicarse, entre las opciones que les sean presentadas, as铆 como participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervenci贸n acordado.
h) La confidencialidad de los datos e informaciones que consten en sus expedientes, de acuerdo con la legislaci贸n de protecci贸n de datos de car谩cter personal.
En el 谩mbito de los servicios sociales todas las personas tienen derecho a reclamar y a recibir informaci贸n veraz sobre los servicios y, en especial, tienen derecho a:
a) Recibir informaci贸n suficiente y comprensible sobre los servicios y prestaciones disponibles, los criterios de adjudicaci贸n y las prioridades para recibirlos, sobre los derechos y deberes de los destinatarios y usuarios, y sobre los mecanismos de presentaci贸n de quejas y reclamaciones, que deben ser expuestos de forma visible en los centros de atenci贸n.
b) Recibir por escrito y, si es preciso, de palabra, en lenguaje comprensible y accesible, la valoraci贸n de su situaci贸n, la cual, si procede, debe incluir la calificaci贸n de las necesidades de los familiares o de las personas que les cuidan.
c) Recibir informaci贸n previa con relaci贸n a cualquier intervenci贸n que los afecte a fin de que, si procede, puedan dar su consentimiento espec铆fico y libre. El consentimiento debe darse por escrito cuando implique el ingreso en un establecimiento residencial de servicios sociales. En el caso de las personas incapacitadas y de las que, por raz贸n de sus circunstancias personales, pueden ser declaradas incapaces, debe seguirse el procedimiento legalmente establecido.
d) Acceder a sus expedientes individuales, en todo cuanto no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas, y obtener copias de los mismos, de acuerdo con lo establecido por las leyes. Este derecho no incluye, sin embargo, el acceso a las anotaciones que el personal profesional haya realizado en el expediente.
e) Presentar sugerencias, obtener informaci贸n, poder presentar quejas y reclamaciones, y recibir respuesta dentro del periodo legalmente establecido.
f) Disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la informaci贸n que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua o si tienen alguna discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y facilitar que puedan participar plenamente en el proceso de informaci贸n y de toma de decisiones.
En el caso de los ni帽os y adolescentes en situaci贸n de riesgo, el r茅gimen jur铆dico de protecci贸n debe establecer la forma de ejercer los derechos establecidos por los art铆culos 8, 9 y 10 en el 谩mbito de los servicios y recursos para los ni帽os y adolescentes.
1. Los usuarios de servicios residenciales y diurnos, adem谩s de los derechos que reconocen los art铆culos 8, 9 y 10, tienen derecho a:
a) El ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir del mismo, sin perjuicio de lo establecido por la legislaci贸n vigente respecto a los menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento.
b) Conocer el reglamento interno del servicio, as铆 como los derechos y deberes, que deben explicarse de modo comprensible y accesible, especialmente cuando afectan a ni帽os y adolescentes.
c) Recibir una atenci贸n personalizada de acuerdo con sus necesidades espec铆ficas.
d) Acceder a la atenci贸n social, sanitaria, farmac茅utica, psicol贸gica, educativa y cultural y, en general, a la atenci贸n de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado, en condiciones de igualdad respecto a la atenci贸n que reciben los dem谩s ciudadanos.
e) Comunicar y recibir libremente informaci贸n por cualquier medio de difusi贸n de modo accesible.
f) El secreto de las comunicaciones, salvo que se dicte una resoluci贸n judicial que lo suspenda.
g) La intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana, derecho que debe ser recogido por los protocolos de actuaci贸n e intervenci贸n del personal del servicio.
h) Considerar como domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relaci贸n con el entorno familiar, convivencial y social, respetando los modos de vida actuales.
i) Participar en la toma de decisiones del centro que los afecten individual o colectivamente por medio de lo establecido por la normativa y el reglamento de r茅gimen interno, y asociarse para favorecer la participaci贸n.
j) Acceder a un sistema interno de recepci贸n, seguimiento y resoluci贸n de sugerencias y quejas.
k) Tener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, siempre y cuando respeten los derechos de las dem谩s personas.
l) Ejercer libremente los derechos pol铆ticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las dem谩s personas.
m) Ejercer la pr谩ctica religiosa, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las dem谩s personas.
n) Obtener facilidades para hacer la declaraci贸n de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislaci贸n vigente.
o) Recibir de forma continuada la prestaci贸n de los servicios y las prestaciones econ贸micas y tecnol贸gicas en las condiciones que se establezcan por reglamento.
p) No ser sometido a ning煤n tipo de inmovilizaci贸n o restricci贸n de la capacidad f铆sica o intelectual por medios mec谩nicos o farmacol贸gicos sin prescripci贸n facultativa y supervisi贸n, salvo que exista un peligro inminente para la seguridad f铆sica de los usuarios o de terceras personas. En este 煤ltimo caso, las actuaciones deben justificarse documentalmente, deben constar en el expediente del usuario o usuaria y deben comunicarse al Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido por la legislaci贸n.
q) Conocer el coste de los servicios que reciben y, si procede, conocer la contraprestaci贸n del usuario o usuaria.
2. Los ni帽os que se encuentran bajo medidas de protecci贸n en centros residenciales tienen derecho a un plan de retorno a sus familias y a vivir en centros pr贸ximos a su comunidad, siempre y cuando las medidas de protecci贸n as铆 lo recomienden.
3. El reglamento interno del servicio puede desarrollar y concretar la forma de ejercer los derechos que reconoce el apartado 1, respetando siempre su contenido esencial y sin restringir los efectos que derivan de su reconocimiento por las leyes.
1. Las personas que acceden a los servicios sociales o, si procede, sus familiares o representantes legales, tienen los siguientes deberes:
a) Facilitar los datos personales, convivenciales y familiares veraces y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situaci贸n.
b) Cumplir los acuerdos relacionados con la prestaci贸n concedida y seguir el plan de atenci贸n social individual, familiar o convivencial y las orientaciones del personal profesional, y comprometerse a participar activamente en el proceso.
c) Comunicar los cambios que se produzcan en su situaci贸n personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.
d) Destinar la prestaci贸n a la finalidad para la que se ha concedido.
e) Devolver el dinero recibido indebidamente.
f) Comparecer ante la Administraci贸n, a requerimiento del 贸rgano que haya otorgado una prestaci贸n.
g) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboraci贸n para facilitar la convivencia en el establecimiento y la resoluci贸n de los problemas.
h) Respetar la dignidad y los derechos del personal de los servicios como personas y como trabajadores.
i) Atender a las indicaciones del personal y comparecer a las entrevistas a que sean convocados, siempre y cuando no atenten contra la dignidad y libertad de las personas.
j) Utilizar con responsabilidad las instalaciones del centro y cuidarlas.
k) Cumplir las normas y los procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones.
l) Contribuir a la financiaci贸n del coste del centro o servicio si as铆 lo establece la normativa aplicable.
m) Cumplir los dem谩s deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios sociales de Catalu帽a.
2. Los ni帽os y adolescentes, y sus padres, madres y tutores legales, tienen los deberes establecidos por la legislaci贸n.
1. El sistema p煤blico de servicios sociales est谩 integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados a la atenci贸n social de la poblaci贸n, de titularidad de la Administraci贸n de la Generalidad, de los entes locales y de dem谩s administraciones, as铆 como los que la Administraci贸n concierte con las entidades de iniciativa social o privada.
2. El sistema p煤blico de servicios sociales funciona de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo com煤n que regula las actividades de servicios sociales.
1. El sistema p煤blico de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinaci贸n, en colaboraci贸n y con el di谩logo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atenci贸n a las personas, y se estructura en servicios sociales b谩sicos y en servicios sociales especializados.
2. La Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica est谩 integrada por el conjunto de los servicios y centros de servicios sociales de Catalu帽a que est谩n acreditados por la Generalidad para la gesti贸n de las prestaciones incluidas en la presente ley o en la Cartera de servicios sociales.
1. Los servicios sociales b谩sicos son el primer nivel del sistema p煤blico de servicios sociales y la garant铆a de m谩s proximidad a los usuarios y a los 谩mbitos familiar y social.
2. Los servicios sociales b谩sicos se organizan territorialmente y est谩n dotados de un equipo multidisciplinario que debe fomentar el trabajo y la metodolog铆a interdisciplinarios, integrado por el personal profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones, con la estructura directiva y de apoyo t茅cnico y administrativo que se establezca por reglamento. Los servicios sociales b谩sicos incluyen los equipos b谩sicos, los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia y los servicios de intervenci贸n socioeducativa no residencial para ni帽os y adolescentes.
3. Los servicios sociales b谩sicos tienen un car谩cter polivalente, comunitario y preventivo para el fomento de la autonom铆a de las personas para que vivan dignamente, atendiendo a las diferentes situaciones de necesidad en que se hallan o que puedan presentarse. Los servicios sociales b谩sicos deben dar respuestas en el 谩mbito propio de la convivencia y la relaci贸n de los destinatarios de los servicios.
Corresponden a los servicios sociales b谩sicos las siguientes funciones:
a) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria en su 谩mbito territorial.
b) Ofrecer informaci贸n, orientaci贸n y asesoramiento a las personas con relaci贸n a los derechos y recursos sociales y a las actuaciones sociales a que pueden tener acceso.
c) Valorar y realizar los diagn贸sticos social, socioeducativo y sociolaboral de las situaciones de necesidad social a petici贸n del usuario o usuaria, de su entorno familiar, convivencial o social o de otros servicios de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica, de acuerdo con la legislaci贸n de protecci贸n de datos.
d) Proponer y establecer el programa individual de atenci贸n a la dependencia y de promoci贸n de la autonom铆a personal, excepto en aquellas situaciones en que la persona est茅 ingresada de modo permanente en un centro de la red p煤blica. En estos 煤ltimos casos, los servicios de trabajo social del centro de la red p煤blica deben elaborar dicho programa.
e) Revisar el programa individual de atenci贸n a la dependencia y de promoci贸n de la autonom铆a personal cuando corresponda.
f) Realizar las actuaciones preventivas, el tratamiento social o socioeducativo y las intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y efectuar su evaluaci贸n.
g) Intervenir en los n煤cleos familiares o convivenciales en situaci贸n de riesgo social, especialmente si hay menores.
h) Impulsar proyectos comunitarios y programas transversales, especialmente los que buscan la integraci贸n y la participaci贸n sociales de las personas, las familias, las unidades de convivencia y los grupos en situaci贸n de riesgo.
i) Prestar servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y apoyo a la unidad familiar o de convivencia, sin perjuicio de las funciones de los servicios sanitarios a domicilio.
j) Prestar servicios de intervenci贸n socioeducativa no residencial para ni帽os y adolescentes.
k) Orientar el acceso a los servicios sociales especializados, especialmente los de atenci贸n diurna, tecnol贸gica y residencial.
l) Promover medidas de inserci贸n social, laboral y educativa.
m) Gestionar prestaciones de urgencia social.
n) Aplicar protocolos de prevenci贸n y atenci贸n ante maltratos a personas de los colectivos m谩s vulnerables.
o) Gestionar la tramitaci贸n de las prestaciones econ贸micas de 谩mbito municipal y comarcal y las dem谩s que le sean atribuidas.
p) Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los dem谩s sistemas de bienestar social, con las entidades del mundo asociativo y con las que act煤an en el 谩mbito de los servicios sociales.
q) Informar a petici贸n de jueces y fiscales sobre la situaci贸n personal y familiar de personas afectadas por causas judiciales.
1. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipolog铆a de las necesidades, para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especializaci贸n t茅cnica o la disposici贸n de recursos determinados.
2. Los servicios sociales especializados se prestan por medio de centros, servicios, programas y recursos dirigidos a personas y colectivos que, en funci贸n de sus necesidades, requieren una atenci贸n espec铆fica.
3. Los servicios sociales especializados se organizan en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralizaci贸n, las caracter铆sticas de los n煤cleos de poblaci贸n y la incidencia de las necesidades que atienden.
4. Los servicios sociales especializados incluyen los equipos t茅cnicos de valoraci贸n, que tienen como funci贸n principal valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no pueden abordarse desde un servicio social b谩sico, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivaci贸n de los servicios sociales b谩sicos, y que determinan el acceso a otras prestaciones del sistema.
Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones:
a) Dar apoyo t茅cnico a los servicios sociales b谩sicos y colaborar con los mismos, en las materias de su competencia.
b) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social, y realizar otras valoraciones especializadas, que no pueden abordarse desde un servicio social b谩sico, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivaci贸n.
c) Ofrecer un tratamiento especializado a las personas en situaci贸n de necesidad que no puedan ser atendidas por los servicios sociales b谩sicos correspondientes o intervenir con relaci贸n a estas personas.
d) Realizar actuaciones preventivas de situaci贸n de riesgo y necesidad social correspondientes a su 谩mbito de competencia.
e) Valorar y determinar el acceso a prestaciones econ贸micas propias de este nivel de actuaci贸n, de acuerdo con el marco legal espec铆fico.
f) Promover, establecer y aplicar medidas de inserci贸n social, laboral, educativa y familiar.
g) Realizar el seguimiento y evaluaci贸n de las medidas de protecci贸n y la elaboraci贸n y el control de los planes de mejora.
h) Gestionar centros, equipamientos, programas, proyectos y prestaciones espec铆ficas.
i) Coordinarse con los servicios sociales b谩sicos, con los equipos profesionales de los dem谩s sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que act煤an en el 谩mbito de los servicios sociales especializados.
1. Son prestaciones del sistema p煤blico de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones t茅cnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas econ贸micas y tecnol贸gicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades establecidas por el art铆culo 3.
2. Las prestaciones del sistema p煤blico de servicios sociales pueden ser de servicio, econ贸micas o tecnol贸gicas.
1. Las prestaciones de servicio son los servicios e intervenciones realizados por equipos profesionales que tienen como finalidad la prevenci贸n, el diagn贸stico, la valoraci贸n, la protecci贸n, la promoci贸n, la atenci贸n y la inserci贸n de personas, de unidades de convivencia y de grupos en situaci贸n de necesidad social.
2. Son prestaciones de servicio las siguientes actuaciones e intervenciones realizadas por los equipos profesionales:
a) La informaci贸n sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos.
b) La orientaci贸n sobre los medios m谩s adecuados para responder a las necesidades planteadas.
c) El asesoramiento y apoyo a las personas y los grupos que necesitan la actuaci贸n social.
d) La valoraci贸n singularizada y el diagn贸stico social de las situaciones personales, convivenciales y familiares y de las demandas sociales.
e) La intervenci贸n profesional y el tratamiento social orientados al cumplimiento de las finalidades de los servicios sociales.
f) La protecci贸n jur铆dica y social de los menores de edad en situaci贸n de desamparo.
g) La protecci贸n jur铆dica y social de las personas con capacidad limitada.
h) La atenci贸n residencial sustitutiva del hogar.
i) La atenci贸n diurna.
j) La atenci贸n domiciliaria.
k) Las que se establezcan en la Cartera de servicios sociales.
3. Las prestaciones de servicio tienen la condici贸n de complemento necesario de la aplicaci贸n de cualquier otro tipo de prestaci贸n social.
1. Son prestaciones econ贸micas las aportaciones dinerarias, que tienen como finalidad atender a determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos econ贸micos suficientes para afrontarlas y no est谩n en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. El r茅gimen jur铆dico y fiscal de estas prestaciones o de las que se reconozcan debe regularse por medio de una legislaci贸n espec铆fica.
2. Las prestaciones econ贸micas pueden otorgarse con car谩cter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social.
Son prestaciones tecnol贸gicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideraci贸n las siguientes prestaciones:
a) La asistencia tecnol贸gica y la teleasistencia domiciliaria.
b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonom铆a personal.
c) Las de naturaleza parecida que se establezcan normativamente.
1. La Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica.
2. La Cartera de servicios sociales debe incluir todas las prestaciones de servicios, econ贸micas y tecnol贸gicas del sistema p煤blico de servicios sociales.
3. La Cartera de servicios sociales debe definir cada tipo de prestaci贸n, la poblaci贸n a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, los perfiles y ratios de los profesionales del equipo, y los est谩ndares de calidad. En todos los casos debe garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administraci贸n, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta de los usuarios.
4. Las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales, que debe incluir, al menos, la necesidad de una valoraci贸n profesional previa y de una prueba objetiva que acredite su necesidad.
5. El acceso a las prestaciones no garantizadas se realiza de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales y de acuerdo con los cr茅ditos presupuestarios asignados y aplicando los principios objetivos de prelaci贸n y concurrencia.
6. El usuario o usuaria puede tener que participar en el pago del coste de las prestaciones que comporten sustituci贸n del hogar, alimentaci贸n, vestido, limpieza del hogar y alojamiento, de acuerdo con lo establecido por el t铆tulo V y con los criterios que fijan la Cartera de servicios sociales y la normativa aplicable.
7. La Cartera de servicios sociales debe incluir los estudios econ贸micos de costes y forma de financiaci贸n de las diferentes prestaciones.
1. La Cartera de servicios sociales es aprobada por decreto del Gobierno.
2. Los programas presupuestarios de las leyes anuales de presupuestos de la Generalidad deben especificar la tipolog铆a y la poblaci贸n destinatarias de las prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales.
3. La Cartera de servicios sociales tiene una vigencia cuatrienal. Sin embargo, puede revisarse anticipadamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos.
4. El Gobierno, en el proceso de elaboraci贸n y revisi贸n de la Cartera de servicios sociales, debe garantizar la participaci贸n c铆vica de acuerdo con lo establecido por la presente ley, debe justificar cualquier decremento en la Cartera respecto a la versi贸n anterior con informes del Consejo General de Servicios Sociales y del Comit茅 de Evaluaci贸n de Necesidades de Servicios Sociales, debe garantizar la codecisi贸n de los entes locales titulares de parte del sistema de servicios sociales por medio del Consejo de Coordinaci贸n de Bienestar Social y debe tener en cuenta los datos del Sistema de Informaci贸n Social y la informaci贸n procedente de las instancias sociales que sean relevantes para los servicios sociales.
1. El sistema p煤blico de servicios sociales debe ajustar su actuaci贸n a proyectos o programas individuales, familiares, convivenciales, de grupo o comunitarios, en funci贸n de las circunstancias concurrentes, para realizar mejor la atenci贸n social y la inserci贸n.
2. Las actuaciones de servicios sociales deben garantizar para cada persona o unidad de convivencia la globalidad e integridad de las intervenciones, y deben aplicar los recursos de la forma m谩s adecuada.
3. Con la finalidad de alcanzar los objetivos que fijan los apartados 1 y 2, debe establecerse por reglamento que cada persona o unidad de convivencia que acceda a la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica debe tener asignado un profesional o una profesional de referencia, que preferentemente debe ser el mismo y que habitualmente debe ser un trabajador o trabajadora social de los servicios sociales b谩sicos. El profesional o la profesional de referencia tiene las funciones de canalizar las diferentes prestaciones que la persona o la unidad de convivencia necesita, velar por la globalidad de las intervenciones y por la coordinaci贸n entre los equipos profesionales de servicios sociales y las dem谩s redes de bienestar social, favorecer la toma de decisiones y agilizarlas.
4. Corresponde a las administraciones p煤blicas competentes la valoraci贸n de las situaciones de necesidad de las personas para el acceso a los servicios sociales b谩sicos y especializados.
5. El usuario o usuaria tiene derecho a escoger el centro proveedor del servicio entre los de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica y los gestionados bajo el r茅gimen de servicio p煤blico, de acuerdo con la naturaleza del servicio, la disponibilidad de plazas y la valoraci贸n del profesional o la profesional de referencia asignado.
1. La Administraci贸n de la Generalidad, los municipios y los dem谩s entes locales de Catalu帽a son las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el presente t铆tulo y, si procede, la legislaci贸n sobre organizaci贸n territorial y r茅gimen local.
2. Los municipios y los dem谩s entes locales pueden ejercer competencias propias de la Administraci贸n de la Generalidad por v铆a de delegaci贸n, de encargo de gesti贸n o de f贸rmulas de gesti贸n conjunta, sin perjuicio de las competencias que las leyes les atribuyen.
Corresponden al Gobierno las siguientes competencias:
a) Impulsar las medidas legislativas necesarias en materia de servicios sociales.
b) Desarrollar por reglamento la legislaci贸n de servicios sociales.
c) Aprobar los planes y programas generales de servicios sociales.
d) Establecer las directrices y prioridades de la pol铆tica general de servicios sociales.
e) Aprobar la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 25.
f) Ordenar los servicios sociales y establecer las directrices, los criterios y las f贸rmulas de coordinaci贸n general del sistema y de coordinaci贸n transversal entre los departamentos de la Generalidad si es preciso para mejorar la gesti贸n y eficacia de la pol铆tica de servicios sociales.
g) Establecer los criterios y los est谩ndares m铆nimos de calidad de los diferentes servicios sociales.
h) Establecer los criterios b谩sicos sobre el r茅gimen jur铆dico aplicable a los servicios sociales p煤blicos, para el acceso a los servicios y para la participaci贸n, si procede, de los usuarios en su financiaci贸n.
i) Coordinar la ejecuci贸n de las pol铆ticas p煤blicas en materia de lucha contra la violencia machista, f铆sica o ps铆quica, y, a tal efecto, coordinar e impulsar las acciones de los departamentos de la Generalidad, y colaborar con las administraciones locales y con las entidades de iniciativa social que trabajan en la protecci贸n de las mujeres v铆ctimas de la violencia machista y les apoyan.
j) Las que le atribuyen expresamente las leyes.
Corresponden al departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes competencias:
a) Adoptar las medidas necesarias para aplicar las directrices que el Gobierno establece en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar las disposiciones y los acuerdos que adopte, y evaluar sus resultados.
b) Elaborar los planes y programas generales de servicios sociales y fomentar la iniciativa social, as铆 como evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, de la eficacia y de la eficiencia de dichos planes y programas generales.
c) Adoptar las medidas necesarias para aplicar la Cartera de servicios sociales.
d) Colaborar y cooperar con los municipios y dem谩s entes locales en la aplicaci贸n de las pol铆ticas de servicios sociales.
e) Crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, servicios, recursos, equipamientos, proyectos y programas relativos a los servicios sociales especializados, sin perjuicio de lo establecido por los art铆culos 31.1.f y 32.d, y los que le correspondan de acuerdo con las leyes.
f) Cumplir las funciones de registro, autorizaci贸n, garant铆a de calidad y acreditaci贸n de los servicios sociales.
g) Ejercer la inspecci贸n, el control y la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo las potestades expresamente reconocidas al Gobierno.
h) Gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con las leyes.
i) Establecer instrumentos de recogida de informaci贸n y efectuar su tratamiento estad铆stico a los efectos de las pol铆ticas de servicios sociales, as铆 como establecer los elementos b谩sicos y comunes del Sistema de Informaci贸n Social, coordinarlos y evaluar el sistema de servicios sociales.
j) Establecer los criterios generales para financiar, concertar y comprar servicios.
k) Promover y fomentar las f贸rmulas de gesti贸n conjunta de los servicios sociales de competencia local.
l) Fomentar la participaci贸n ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y dem谩s f贸rmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales si son de su 谩mbito territorial.
m) Elaborar y seguir programas de sensibilizaci贸n social.
n) Desarrollar programas formativos para el personal encargado de la prestaci贸n de los servicios sociales.
o) Fomentar el estudio y la investigaci贸n en el 谩mbito de los servicios sociales.
p) Las que le atribuyen las leyes o los reglamentos y las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar la pol铆tica de servicios sociales que no est茅n expresamente atribuidas a otro departamento o a otra administraci贸n p煤blica.
1. La Generalidad puede utilizar f贸rmulas de descentralizaci贸n funcional mediante entidades de derecho p煤blico para gestionar servicios sociales de su competencia.
2. La organizaci贸n y el funcionamiento, las funciones descentralizadas y el r茅gimen jur铆dico aplicable a las entidades de gesti贸n descentralizada deben regularse de acuerdo con el estatuto de la empresa p煤blica catalana.
1. Corresponden a los municipios las siguientes competencias:
a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su 谩mbito territorial.
b) Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales y el plan estrat茅gico correspondiente.
c) Elaborar planes de actuaci贸n local en materia de servicios sociales y participar, si procede, en el plan de actuaci贸n del 谩rea b谩sica correspondiente.
d) Establecer los centros y servicios correspondientes al 谩mbito propio de los servicios sociales b谩sicos.
e) Cumplir las funciones propias de los servicios sociales b谩sicos.
f) Promover la creaci贸n de los centros y servicios correspondientes al 谩mbito propio de los servicios sociales especializados y gestionarlos, en coordinaci贸n con la Administraci贸n de la Generalidad y el ente local supramunicipal correspondiente, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales y el plan estrat茅gico correspondiente.
g) Colaborar con la Administraci贸n de la Generalidad en el ejercicio de las funciones de inspecci贸n y control en materia de servicios sociales.
h) Ejercer las funciones que le delegue la Administraci贸n de la Generalidad.
i) Participar en la elaboraci贸n de los planes y programas de la Generalidad en materia de servicios sociales.
j) Coordinar los servicios sociales locales, los equipos profesionales locales de los otros sistemas de bienestar social, las entidades asociativas y las que act煤an en el 谩mbito de los servicios sociales locales.
k) Las que les atribuyen las leyes.
2. Las comarcas suplen los municipios de menos de veinte mil habitantes en la titularidad de las competencias propias de los servicios sociales b谩sicos que estos municipios no est茅n en condiciones de asumir directa o mancomunadamente.
Corresponden a los entes locales supramunicipales las siguientes competencias:
a) Dar apoyo t茅cnico, econ贸mico y jur铆dico a los entes gestores de las 谩reas b谩sicas de servicios sociales.
b) Ofrecer servicios de informaci贸n y documentaci贸n a las 谩reas b谩sicas de servicios sociales.
c) Programar los servicios sociales en su 谩mbito territorial, de acuerdo con los criterios de planificaci贸n y coordinaci贸n de la Generalidad, el plan estrat茅gico correspondiente y la Cartera de servicios sociales, en materia de servicios sociales, y convocar una mesa territorial con los consejos comarcales y los ayuntamientos de los municipios de m谩s de veinte mil habitantes de su 谩mbito territorial.
d) Promover y gestionar los servicios, prestaciones y recursos propios de la atenci贸n social especializada para garantizar la cobertura de las necesidades sociales de la poblaci贸n de su 谩mbito territorial.
e) Promover el asociacionismo y los proyectos comunitarios para conseguir que las necesidades sociales se cubran y se gestionen mejor.
1. Los servicios sociales se organizan territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:
a) Descentralizaci贸n.
b) Desconcentraci贸n.
c) Proximidad a los ciudadanos.
d) Eficacia y eficiencia en la satisfacci贸n de las necesidades sociales.
e) Equilibrio y homogeneidad territorial.
f) Accesibilidad a la informaci贸n y a los servicios sociales.
g) Coordinaci贸n y trabajo en redes.
2. El Plan estrat茅gico de servicios sociales aprobado por el Gobierno debe establecer la organizaci贸n territorial de los servicios sociales.
1. Las 谩reas b谩sicas de servicios sociales son la unidad primaria de la atenci贸n social a los efectos de la prestaci贸n de los servicios sociales b谩sicos.
2. El 谩rea b谩sica de servicios sociales se organiza sobre una poblaci贸n m铆nima de veinte mil habitantes, tomando como base el municipio.
3. El 谩rea b谩sica de servicios sociales debe agrupar los municipios de menos de veinte mil habitantes. En este caso, la gesti贸n corresponde a la comarca o al ente asociativo creado especialmente a tal fin.
4. Los municipios de m谩s de veinte mil habitantes pueden tener m谩s de un 谩rea b谩sica de servicios sociales, en funci贸n del n煤mero de habitantes y de las necesidades sociales.
1. El Gobierno debe establecer la organizaci贸n territorial de las prestaciones propias de los servicios sociales especializados de acuerdo con los principios establecidos por el art铆culo 33.
2. La organizaci贸n territorial de las prestaciones propias de los servicios sociales especializados debe basarse en las demarcaciones territoriales supramunicipales, excepto los supuestos especiales que puedan establecerse atendiendo a las caracter铆sticas geogr谩ficas, demogr谩ficas y de comunicaci贸n de un territorio determinado.
3. Los municipios o comarcas de m谩s de cincuenta mil habitantes pueden constituir una demarcaci贸n territorial para la prestaci贸n de los servicios sociales especializados. En este caso, los entes locales pueden gestionar los servicios por delegaci贸n de la Generalidad si lo solicitan. En los dem谩s casos, la gesti贸n de los servicios corresponde a la Generalidad, sin perjuicio de la posible delegaci贸n en los entes locales o de la adopci贸n de f贸rmulas de gesti贸n conjunta entre la Generalidad y los entes locales.
4. La gesti贸n de las prestaciones econ贸micas correspondientes a los servicios sociales especializados es competencia de la Generalidad.
1. Corresponde al Gobierno establecer la planificaci贸n general de los servicios sociales en funci贸n de los siguientes criterios:
a) El an谩lisis de las necesidades y de la demanda social de prestaciones.
b) Los objetivos de cobertura y de la implantaci贸n cronol贸gica de los servicios sociales.
c) Las previsiones necesarias para elaborar la Cartera de servicios sociales y sus actualizaciones sucesivas.
d) La previsi贸n de medidas generales para la coordinaci贸n interadministrativa e interdepartamental.
e) La ordenaci贸n y distribuci贸n territorial y equitativa de los recursos disponibles.
f) Los mecanismos necesarios para seguir, aplicar y evaluar los planes.
g) Las previsiones necesarias para alcanzar los objetivos de los planes.
2. El procedimiento para elaborar los planes debe garantizar la participaci贸n de las administraciones competentes, de los 贸rganos consultivos de la Generalidad y de los 贸rganos de participaci贸n establecidos por la presente ley.
1. El Gobierno debe elaborar el Plan estrat茅gico de servicios sociales. Este plan debe aplicar los criterios establecidos por el art铆culo 36 desde una perspectiva general y global para ordenar el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarios para alcanzar los objetivos de la pol铆tica de servicios sociales de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
2. La elaboraci贸n del Plan estrat茅gico de servicios sociales corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales, y su aprobaci贸n, al Gobierno. Para elaborarlo, debe establecerse por reglamento un proceso participativo con la intervenci贸n del Consejo de Coordinaci贸n de Bienestar Social, del Consejo General de Servicios Sociales y del Comit茅 de Evaluaci贸n de Necesidades de Servicios Sociales.
3. El Gobierno, antes de aprobar el Plan estrat茅gico de servicios sociales, debe enviarlo al Parlamento y debe solicitarle que se pronuncie sobre el mismo.
4. El Plan estrat茅gico de servicios sociales tiene una vigencia de cuatro a帽os.
5. Sin perjuicio de los dem谩s documentos que sean pertinentes, el Plan estrat茅gico de servicios sociales debe incluir:
a) Una memoria econ贸mica que garantice su aplicaci贸n por periodos anuales. Esta memoria debe servir de base para elaborar la Cartera de servicios sociales.
b) Un informe de impacto de g茅nero que analice los efectos potenciales que el Plan tiene sobre los hombres y las mujeres.
c) Los documentos de informaci贸n necesarios para evaluar la situaci贸n de partida de la oferta de servicios sociales y la demanda real y potencial estimadas.
d) Un documento que concrete su aplicaci贸n territorial, teniendo en cuenta la propuesta elaborada por una mesa formada por la Generalidad y los entes locales competentes en servicios sociales en los 谩mbitos territoriales que se establezcan por reglamento.
1. El Plan estrat茅gico de servicios sociales debe desarrollarse mediante planes sectoriales.
2. Los planes sectoriales deben elaborarse teniendo en cuenta las diferentes situaciones de necesidad de atenci贸n social, de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 7.
3. Los planes sectoriales pueden tener una vigencia plurianual, de un m谩ximo de cuatro a帽os. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales su elaboraci贸n, y al Gobierno, su aprobaci贸n.
4. Los planes sectoriales, atendiendo a las situaciones de necesidad objeto de planificaci贸n, pueden tener, si es preciso, car谩cter transversal, para garantizar la coordinaci贸n y la continuidad necesarias con otros sectores de la atenci贸n social o que tengan relaci贸n con las pol铆ticas de servicios sociales.
1. El Gobierno y el departamento competente en materia de servicios sociales deben velar por garantizar la coordinaci贸n y la integraci贸n adecuadas del sistema de servicios sociales con los dem谩s sistemas que contribuyen al bienestar de las personas.
2. Las medidas de coordinaci贸n deben dirigirse especialmente a los 谩mbitos de salud, educaci贸n, empleo, justicia, vivienda y cultura y deben garantizar el intercambio de la informaci贸n necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social e intervenir en las mismas.
1. El Consejo de Coordinaci贸n de Bienestar Social es el 贸rgano encargado de coordinar las pol铆ticas p煤blicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educaci贸n, salud, cultura, empleo, vivienda y justicia. El Consejo tiene una composici贸n mixta y est谩 integrado por representantes de los entes locales, mediante sus asociaciones representativas, y de la Generalidad. Debe regularse por reglamento la composici贸n, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo.
2. El Comit茅 de Evaluaci贸n de Necesidades de Servicios Sociales es el 贸rgano t茅cnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la poblaci贸n y de evaluar la eficiencia y calidad del sistema de servicios sociales. Lo componen expertos designados por la Generalidad y por las dem谩s administraciones competentes en materia de servicios sociales. Debe regularse por reglamento la composici贸n, el funcionamiento y las atribuciones del Comit茅. El Comit茅 tiene car谩cter consultivo.
1. La Administraci贸n de la Generalidad y los entes locales colaboran en la aplicaci贸n de las pol铆ticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislaci贸n general de r茅gimen jur铆dico y procedimiento administrativo y la legislaci贸n de r茅gimen local.
2. La colaboraci贸n interadministrativa incluye el establecimiento por convenio de f贸rmulas de gesti贸n conjunta de los servicios y la creaci贸n de entes de gesti贸n por medio de un consorcio o de otras modalidades legalmente establecidas.
3. La Generalidad debe impulsar la creaci贸n de 贸rganos de colaboraci贸n interadministrativa para garantizar que las actuaciones p煤blicas en materia de servicios sociales se produzcan a partir de la informaci贸n rec铆proca, la consulta y la coordinaci贸n entre la Administraci贸n de la Generalidad y la local. Estos 贸rganos deben estar integrados por representantes de la Administraci贸n de la Generalidad y de los entes locales.
4. La Generalidad debe fomentar la creaci贸n de mancomunidades y otras f贸rmulas de gesti贸n conjunta que faciliten el ejercicio de las competencias locales en el 谩mbito de los servicios sociales.
5. La Generalidad debe establecer convenios cuatrienales de coordinaci贸n y cooperaci贸n interadministrativas con los entes locales supramunicipales, las comarcas y los municipios de m谩s de veinte mil habitantes, a fin de garantizar, en el 谩mbito territorial correspondiente, la corresponsabilidad en la prestaci贸n de los servicios sociales y la estabilidad de los servicios y de sus profesionales.
1. El Sistema de Informaci贸n Social garantiza la disponibilidad de la informaci贸n relativa a las prestaciones y a la Cartera de servicios sociales.
2. El Sistema de Informaci贸n Social integra los datos relativos a la atenci贸n social del sector p煤blico y del sector privado, con los objetivos de evitar duplicidades y mejorar la atenci贸n a los destinatarios de los servicios sociales.
3. Los agentes que intervienen en la prestaci贸n de servicios sociales y los ciudadanos tienen derecho a acceder al Sistema de Informaci贸n Social y a utilizarlo, de acuerdo con la normativa aplicable.
4. La configuraci贸n del sistema se rige por el principio de descentralizaci贸n en el suministro de los datos y en el tratamiento que realizan las administraciones y entidades implicadas.
5. La Administraci贸n de la Generalidad debe garantizar la existencia de un sistema de informaci贸n social com煤n, compartido y compartible, as铆 como su coordinaci贸n, estableciendo los criterios comunes a los que deben ajustarse el contenido y las condiciones de acceso.
6. El Sistema de Informaci贸n Social se fundamenta en los principios de descentralizaci贸n, interoperatividad y fiabilidad. En el acceso y utilizaci贸n del Sistema debe garantizarse la privacidad de los datos personales constitucional y legalmente protegidos, as铆 como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de informaci贸n entre los agentes del Sistema sobre datos de car谩cter personal necesarios para el acceso a las prestaciones.
7. Los datos del Sistema de Informaci贸n Social se deben recoger, compilar, analizar y presentar desagregados por sexos y deben ser 煤tiles, v谩lidos, fiables, comprobables, comparables y actualizados para que puedan aprovecharse para investigaciones acad茅micas, estudios y an谩lisis estad铆stico y para la planificaci贸n de pol铆ticas p煤blicas.
8. La creaci贸n y el funcionamiento del Sistema de Informaci贸n Social debe regularse por reglamento, de acuerdo con los principios establecidos por el presente art铆culo.
1. La organizaci贸n del sistema p煤blico de servicios sociales debe tener el personal suficiente con la formaci贸n, la titulaci贸n, los conocimientos, la estabilidad laboral, la capacidad, el reconocimiento social y laboral y las aptitudes que sean precisas para garantizar la eficiencia y eficacia en la prestaci贸n de los servicios sociales.
2. El personal profesional que trabaja en el campo de los servicios sociales es un elemento capital del conjunto del sistema de servicios sociales y debe gozar de la atenci贸n, el respeto y el apoyo a su participaci贸n necesarios para asegurar su presencia en la definici贸n de los servicios sociales.
3. La organizaci贸n del personal profesional de servicios sociales debe seguir un criterio interdisciplinario para ofrecer una atenci贸n integrada y debe incluir las medidas necesarias para garantizar la asignaci贸n a cada usuario o usuaria o a cada unidad de convivencia de un profesional o una profesional de referencia, de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 26.3.
1. La organizaci贸n del sistema p煤blico de servicios sociales debe garantizar la disponibilidad y adscripci贸n del personal profesional estable, homologado laboralmente y necesario para una atenci贸n social de calidad en funci贸n de la poblaci贸n, las caracter铆sticas geogr谩ficas del territorio y las necesidades espec铆ficas que deban atenderse, bajo el principio de la unidad de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica. En dicha organizaci贸n, debe buscarse la equidad en la atenci贸n a las personas independientemente de la clase del servicio y debe alcanzarse la homogeneizaci贸n de los perfiles con relaci贸n a las funciones que deben cumplirse.
2. Deben determinarse por reglamento los indicadores cuantitativos, cualitativos y de equilibrio territorial que deben aplicarse para que los servicios sociales b谩sicos y especializados se cubran adecuadamente.
3. Las valoraciones del personal profesional de servicios sociales son vinculantes en lo que concierne a la asignaci贸n de los recursos p煤blicos disponibles, en los t茅rminos en que se establezca por reglamento. Asimismo, debe garantizarse la intervenci贸n profesional necesaria para hacer el seguimiento de la evoluci贸n de la situaci贸n personal o familiar objeto de la atenci贸n social.
1. Las administraciones responsables del sistema p煤blico de servicios sociales deben garantizar a los profesionales la supervisi贸n, el apoyo t茅cnico y la formaci贸n permanente que les permita dar una respuesta adecuada a las necesidades y demandas de la poblaci贸n. Esta formaci贸n debe llevarse a cabo en el marco de las medidas y actuaciones establecidas por el t铆tulo VIII.
2. El personal, funcionario o laboral, al servicio de las administraciones, de acuerdo con el principio de unidad de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica, tiene derecho a la movilidad interadministrativa para ocupar puestos de trabajo necesarios para la prestaci贸n de los servicios sociales, conservando los derechos adquiridos, sin perjuicio de percibir las retribuciones espec铆ficas del puesto de trabajo que ocupen.
3. Los profesionales de servicios sociales tienen derecho a que los responsables de los servicios, los dem谩s profesionales y los usuarios y sus acompa帽antes los traten con respeto y correcci贸n. Este derecho debe garantizarse en el 谩mbito de la organizaci贸n y el funcionamiento de los servicios estableciendo los deberes correspondientes y aplicando, si procede, el procedimiento sancionador establecido por la presente ley.
4. La administraci贸n competente en la gesti贸n de los servicios sociales puede adoptar, con relaci贸n a su personal, medidas destinadas a proteger la identidad y las dem谩s circunstancias personales si es preciso para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio.
5. Los profesionales de servicios sociales deben integrarse en equipos t茅cnicos b谩sicos y especializados que deben tener el apoyo administrativo y los medios materiales necesarios y las condiciones laborales adecuadas para cumplir con eficacia y eficiencia su tarea profesional.
6. Los profesionales de servicios sociales deben formar parte de los 贸rganos de participaci贸n de acuerdo con lo establecido por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan y deben participar en los procesos de evaluaci贸n peri贸dica de los servicios.
7. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales deben adoptar medidas de prevenci贸n y atenci贸n ante situaciones provocadas por factores psicosociales que afecten al estado emocional, cognitivo, fisiol贸gico y de comportamiento de los profesionales.
1. El sistema de servicios sociales opera de acuerdo con los principios de una administraci贸n relacional.
2. Las decisiones relativas al sistema de servicios sociales deben tomarse con la participaci贸n de los ciudadanos siempre que sea posible.
3. La planificaci贸n, el seguimiento de la gesti贸n y la evaluaci贸n del sistema de servicios sociales deben incorporar los sectores sociales afectados o implicados en los servicios sociales.
1. La finalidad de la participaci贸n es integrar la deliberaci贸n en los procesos de toma de decisiones para adecuar el sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas y a su diversidad.
2. Los objetivos de la participaci贸n son la implicaci贸n de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevenci贸n de la fragmentaci贸n social, la innovaci贸n en la prestaci贸n de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo.
1. La participaci贸n c铆vica en el sistema de servicios sociales se articula mediante los 贸rganos de participaci贸n establecidos por la presente ley, procedimientos participativos o cualquier otra acci贸n que sea pertinente.
2. La forma habitual de participar en los 贸rganos de participaci贸n es mediante entidades asociativas.
3. La composici贸n de los 贸rganos de participaci贸n debe establecerse por reglamento tomando como base criterios objetivos y procurando que est茅n presentes las administraciones competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y patronales, los colegios profesionales, los usuarios de los servicios sociales y las entidades sociales m谩s representativas, tanto de tipo general, de car谩cter c铆vico, ciudadano y vecinal, como espec铆ficas de mujeres, de personas mayores, de personas con discapacidad o de otros colectivos ciudadanos, as铆 como las entidades de iniciativa social y mercantil del sector de los servicios sociales.
4. Para conseguir la paridad de g茅nero, los 贸rganos de participaci贸n c铆vica establecidos por la presente ley deben procurar que el n煤mero de mujeres que forman parte de los mismos represente, como m铆nimo, la mitad del total de miembros. Esta participaci贸n femenina debe aplicarse a los miembros que no lo sean por raz贸n del cargo.
Se establecen los siguientes 贸rganos de participaci贸n:
a) El Consejo General de Servicios Sociales.
b) Los consejos territoriales de servicios sociales.
c) Los consejos locales de servicios sociales.
1. El Consejo General de Servicios Sociales es el 贸rgano superior de participaci贸n en materia de servicios sociales y est谩 adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Corresponden al Consejo General de Servicios Sociales las siguientes funciones:
a) Deliberar sobre la orientaci贸n general de los servicios sociales en Catalu帽a.
b) Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y enviarlo al Gobierno para que informe del mismo al Parlamento.
c) Debatir y emitir informes preceptivos sobre los proyectos de normativa general y los proyectos de planes de actuaci贸n, planes sectoriales y planes estrat茅gicos en materia de servicios sociales antes de que se aprueben.
d) Debatir y emitir informes sobre los anteproyectos de presupuesto y su liquidaci贸n, la memoria del departamento, el mapa de servicios sociales y la Cartera de servicios sociales.
e) Coordinar las actuaciones de las administraciones p煤blicas y las de las entidades privadas.
f) Hacer el seguimiento de la ejecuci贸n de los planes y programas.
g) Hacer el seguimiento de la ejecuci贸n de los presupuestos.
h) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestaci贸n de los servicios sociales.
i) Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales someta a su consideraci贸n.
j) Enviar sus conclusiones a otros consejos de participaci贸n de la Generalidad.
k) Las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales debe informar peri贸dicamente al Consejo General de Servicios Sociales de las siguientes actuaciones:
a) Las sanciones impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con car谩cter urgente, las que comporten la suspensi贸n temporal o definitiva de un servicio.
b) La concesi贸n de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales.
c) Los convenios y acuerdos firmados por la Generalidad con administraciones p煤blicas y con entidades privadas de servicios sociales.
d) Las solicitudes y demandas recibidas en los diferentes sectores y servicios, especificando su n煤mero.
4. El Consejo General de Servicios Sociales debe cumplir sus funciones en el Pleno o en comisi贸n, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
1. Un reglamento debe regular la organizaci贸n y el funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con los principios generales establecidos por el presente art铆culo y con los criterios sobre 贸rganos colegiados de participaci贸n de la Generalidad.
2. El Consejo General de Servicios Sociales se re煤ne a convocatoria del consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales, que ejerce las funciones de la presidencia. Sin embargo, puede delegar estas funciones en un alto cargo, exclusivamente.
3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales, o el alto cargo en quien delegue, puede ir acompa帽ado de las personas al servicio de la Generalidad que sean pertinentes en funci贸n de las materias que deban tratarse.
4. El departamento competente en materia de servicios sociales debe poner a disposici贸n del Consejo General de Servicios Sociales los medios personales y materiales necesarios para que pueda cumplir sus funciones. Una persona al servicio de la Generalidad adscrita al departamento competente en materia de servicios sociales debe ejercer las funciones de la secretar铆a.
5. La composici贸n del Consejo General de Servicios Sociales debe respetar los siguientes principios:
a) Representatividad: Han de formar parte del mismo las entidades y asociaciones manifiestamente representativas de los ciudadanos y las del 谩mbito de los servicios sociales. La composici贸n debe respetar la diversidad de la sociedad.
b) Inclusi贸n: Deben establecerse mecanismos para evitar la exclusi贸n de valores o intereses territoriales, sociales o sectoriales relacionados con las materias que se debaten en el Consejo y para garantizar su equilibrio.
c) Apertura: El reglamento del Consejo debe establecer los mecanismos que garanticen el acceso puntual de grupos o personas, aunque no est茅n formalmente asociados al mismo, si es objetivamente necesario debido a la materia que se debate.
6. En el Consejo General de Servicios Sociales debe haber representantes de los departamentos vinculados con los servicios sociales, de los entes locales, de los usuarios, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social.
7. Pueden asistir a las sesiones del Consejo General de Servicios Sociales, por razones de oportunidad, representantes de otros 贸rganos de participaci贸n de la Generalidad. Estos 贸rganos y el Consejo pueden hacer deliberaciones conjuntas.
8. El Consejo General de Servicios Sociales puede solicitar la participaci贸n de las personas que, por sus conocimientos, por la responsabilidad que tienen o por otros motivos, pueden hacer aportaciones de inter茅s.
1. El Consejo General de Servicios Sociales se estructura en los siguientes 贸rganos:
a) El Pleno.
b) Las comisiones funcionales.
c) Las comisiones sectoriales.
2. El Pleno trata de las materias estrat茅gicas m谩s importantes para el sistema de servicios sociales, especialmente de las que est谩n relacionadas con la planificaci贸n.
3. Las comisiones funcionales siguen, de una forma permanente, el desarrollo de la gesti贸n y programaci贸n de los servicios sociales.
4. Las comisiones sectoriales tratan, de una forma especializada, de la planificaci贸n, programaci贸n y ordenaci贸n de sectores concretos de los servicios sociales.
5. El n煤mero y las funciones de las comisiones deben determinarse por reglamento. Asimismo, el reglamento debe regular la relaci贸n entre el Pleno y las comisiones. Tambi茅n pueden crearse comisiones temporales para deliberar sobre proyectos concretos.
1. Los entes locales supramunicipales deben constituir consejos territoriales de servicios sociales en los 谩mbitos que defina la ordenaci贸n territorial de Catalu帽a.
2. Los consejos territoriales de servicios sociales son 贸rganos colegiados de participaci贸n comunitaria para el asesoramiento y consulta en materia de servicios sociales. La determinaci贸n de su composici贸n y de su r茅gimen de funcionamiento es competencia del ente local supramunicipal correspondiente.
3. En los consejos territoriales de servicios sociales debe haber representantes de los entes locales, de los usuarios, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social de su 谩mbito territorial.
1. Los ayuntamientos que est茅n legalmente obligados a prestar servicios sociales deben constituir un consejo municipal de servicios sociales.
2. Los consejos municipales de servicios sociales son 贸rganos colegiados de participaci贸n comunitaria para el asesoramiento y consulta en materia de servicios sociales en los municipios.
3. Los ayuntamientos de los municipios que est茅n organizados en distritos o entidades municipales descentralizadas pueden crear consejos de servicios sociales en estos 谩mbitos.
4. La determinaci贸n de la composici贸n y el r茅gimen de funcionamiento de los consejos municipales de servicios sociales y, si procede, de los de distrito o de los de entidad municipal descentralizada es competencia del municipio.
5. En los consejos municipales de servicios sociales y, si procede, en los de distrito y en los de entidad municipal descentralizada, debe haber representantes de los entes locales, de los usuarios, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social de su 谩mbito territorial.
1. Las comarcas o, si procede, los entes asociativos constituidos para gestionar las 谩reas b谩sicas de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, deben crear consejos de participaci贸n con la finalidad establecida por el art铆culo 54.
2. La composici贸n y el funcionamiento de los consejos supramunicipales de servicios sociales son competencia de la comarca o del ente asociativo de gesti贸n.
1. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales deben establecer procesos de participaci贸n en la planificaci贸n, gesti贸n y evaluaci贸n de los servicios sociales.
2. Se entiende por proceso de participaci贸n, a los efectos de la presente ley, el que, de una forma integral, incluye las tres fases siguientes:
a) Fase de informaci贸n, en la que se informa a los ciudadanos del proyecto en el que se pretende pedir la participaci贸n.
b) Fase de debate ciudadano, mediante el cual, utilizando las metodolog铆as adecuadas, se promueve el debate entre los ciudadanos y se recogen propuestas.
c) Fase de retorno, mediante el cual se traslada a los participantes el resultado del proceso de participaci贸n.
En los centros p煤blicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiaci贸n p煤blica, deben establecerse procesos de participaci贸n democr谩tica de los usuarios o de sus familias de la forma que se establezca por reglamento.
1. Los ciudadanos y las entidades que intervienen en procesos de participaci贸n tienen derecho a acceder a la informaci贸n necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
2. Los miembros de los 贸rganos consultivos pueden acceder a la documentaci贸n que obra en poder de la Administraci贸n, de acuerdo con la legislaci贸n.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales debe garantizar la difusi贸n y accesibilidad de sus informes y recomendaciones por los medios m谩s adecuados, en funci贸n de los costes para la Administraci贸n y de las capacidades de las personas que desean acceder a la informaci贸n.
4. En caso de conflicto, una comisi贸n funcional del Consejo General de Servicios Sociales debe mediar entre la Administraci贸n y las personas que desean acceder a la informaci贸n.
El sistema p煤blico de servicios sociales se financia con las aportaciones de los presupuestos de la Generalidad, las aportaciones finalistas en servicios sociales de los presupuestos del Estado, las aportaciones de los presupuestos de los ayuntamientos y dem谩s entes locales, las herencias intestadas si le corresponde heredar a la Generalidad, las obras sociales de las cajas de ahorros, las aportaciones de otras entidades privadas y las de los usuarios, en los t茅rminos establecidos por la presente ley.
1. La Administraci贸n de la Generalidad tiene la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios para que la ordenaci贸n y provisi贸n de los servicios sociales establecidos por la presente ley se cumplan adecuadamente.
2. La Generalidad debe consignar en sus presupuestos los cr茅ditos necesarios para financiar los servicios sociales b谩sicos y especializados, las prestaciones garantizadas, las prestaciones sujetas a limitaci贸n presupuestaria y los dem谩s programas, proyectos y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con las competencias que le atribuyen las leyes.
3. Los cr茅ditos que la Generalidad consigne en sus presupuestos para la financiaci贸n de las prestaciones garantizadas son ampliables, de acuerdo con lo que establezca la ley de presupuestos correspondiente.
4. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales deben tener en cuenta el principio de prioridad presupuestaria que, para la infancia, establecen el art铆culo 4 de la Convenci贸n internacional de los derechos de los ni帽os y el art铆culo 16 de la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atenci贸n y protecci贸n de los ni帽os y adolescentes y de modificaci贸n de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protecci贸n de los menores desamparados y de la adopci贸n.
5. Los municipios y dem谩s entes locales deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiaci贸n de los servicios sociales de su competencia.
6. La prestaci贸n de los servicios sociales de responsabilidad p煤blica debe asegurarse mediante cualquier modalidad que garantice al usuario o usuaria el acceso al servicio, dando preferencia a la dotaci贸n de servicios en todo el territorio.
1. La Administraci贸n de la Generalidad debe promover y, si procede, asegurar la financiaci贸n de los equipamientos e instalaciones p煤blicos necesarios para la prestaci贸n de servicios sociales, de acuerdo con la planificaci贸n de la Generalidad.
2. Los entes locales, las obras sociales de las cajas de ahorros y las entidades de iniciativa social y mercantil, especialmente las acreditadas, pueden colaborar en la financiaci贸n de los equipamientos e instalaciones a que se refiere el apartado 1.
3. Los municipios deben facilitar el suelo con las infraestructuras de urbanizaci贸n necesarias para los nuevos equipamientos e instalaciones de servicios sociales.
4. Deben articularse los mecanismos financieros adecuados para compensar las inversiones en equipamientos e instalaciones de servicios sociales efectuadas con la colaboraci贸n de entidades de iniciativa privada u otras organizaciones privadas cuando dichos equipamientos e instalaciones se integren en el patrimonio p煤blico.
1. Los ayuntamientos y la Administraci贸n de la Generalidad comparten la financiaci贸n de los servicios sociales b谩sicos, incluidos los equipos de servicios sociales, los programas y proyectos, el servicio de ayuda a domicilio y los dem谩s servicios que se determinen como b谩sicos. Sin perjuicio de que los servicios sociales b谩sicos deben tender a la universalidad y gratuidad, el usuario o usuaria puede tener que copagar la financiaci贸n de la teleasistencia y de los servicios de ayuda a domicilio.
2. La aportaci贸n de la Generalidad a los servicios sociales b谩sicos debe fijarse en sus presupuestos, de acuerdo con lo que establezcan el Plan estrat茅gico de servicios sociales y la Cartera de servicios sociales, y debe pagarse mediante un convenio cuatrienal con la corporaci贸n local titular del 谩rea b谩sica de servicios sociales. Esta aportaci贸n no puede ser inferior, en ning煤n caso, al 66% del coste de los equipos de servicios sociales b谩sicos, de los programas y proyectos, y de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia que el Plan y la Cartera establecen para el 谩mbito territorial de cada 谩rea b谩sica de servicios sociales.
3. La financiaci贸n de la infraestructura, de los locales, del material, del mantenimiento del sistema de informaci贸n, del apoyo administrativo y de las prestaciones econ贸micas de urgencia social corre a cuenta del ente local gestor del 谩rea b谩sica de servicios sociales.
4. Si al final del ejercicio anual la ratio de personal de los equipos o el volumen de la actividad de los diferentes servicios, programas y proyectos no alcanza el m铆nimo establecido por el convenio, el importe correspondiente debe deducirse del siguiente pago de la Generalidad y deben adoptarse las medidas necesarias para la prestaci贸n del servicio p煤blico. Asimismo, la Generalidad debe incluir unos suplementos en sus pagos si las ayudas econ贸micas para emergencias sociales que otorga el ente local lo justifican. Lo establecido por el presente apartado debe cumplirse respetando los t茅rminos del convenio cuatrienal entre ambas administraciones.
5. El ente local titular del 谩rea b谩sica de servicios sociales puede decidir el sistema de provisi贸n de servicios, para la ayuda a domicilio y la teleasistencia, de acuerdo con las formas de prestaci贸n que se establezcan por reglamento.
1. La financiaci贸n de los servicios sociales especializados corresponde a la administraci贸n o entidad que es titular de los mismos.
2. Cada administraci贸n p煤blica titular de servicios sociales especializados debe decidir el sistema de provisi贸n de los servicios, dentro del marco reglamentario, de acuerdo con criterios de econom铆a, eficiencia y eficacia.
3. La Generalidad debe financiar los servicios sociales especializados correspondientes a prestaciones garantizadas a todos los titulares de servicios acreditados dentro de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica, de acuerdo con los m贸dulos fijados por el Plan estrat茅gico de servicios sociales y la Cartera de servicios sociales.
4. La Generalidad debe fijar en la Cartera de servicios sociales el m贸dulo social y, si procede, el copago para cada tipo de servicio social especializado.
5. Se entiende por m贸dulo social el coste de los servicios de atenci贸n personal, educativa y social que corren siempre a cuenta de la Administraci贸n.
1. En el supuesto de delegaci贸n, descentralizaci贸n o gesti贸n conjunta consorciada, de acuerdo con lo establecido por el t铆tulo III, la Administraci贸n de la Generalidad debe transferir a los entes locales o a las entidades de gesti贸n correspondientes los recursos necesarios para dar cobertura al m贸dulo social, garantizando que el funcionamiento y prestaci贸n de los servicios sean adecuados.
2. El pago de servicios sociales especializados de la Generalidad a los entes locales debe efectuarse mediante un convenio de colaboraci贸n adecuado, bas谩ndose en los costes fijados por la Cartera de servicios sociales y en funci贸n de lo establecido por el Plan estrat茅gico de servicios sociales.
1. Las administraciones deben garantizar el acceso universal a los servicios sociales b谩sicos y deben tender a su gratuidad, teniendo en cuenta que el usuario o usuaria puede tener que copagar la financiaci贸n de la teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Tambi茅n deben garantizar el acceso universal a las prestaciones de servicio garantizadas y la financiaci贸n del m贸dulo social de estas prestaciones, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales.
2. Las administraciones deben garantizar un nivel de financiaci贸n proporcional a la demanda de servicios y a las necesidades existentes, y adecuado para la prevenci贸n de las necesidades futuras y para el desarrollo y la ejecuci贸n de otros programas y prestaciones de servicios sociales.
3. La Administraci贸n de la Generalidad debe fijar el importe del m贸dulo social y la participaci贸n del usuario o usuaria en el coste de los servicios de que es titular la propia Generalidad.
1. En las prestaciones de servicios garantizadas no gratuitas, la Generalidad debe establecer en la Cartera de servicios sociales el m贸dulo social y la participaci贸n econ贸mica de los usuarios en su coste.
2. En las prestaciones de servicios, la Administraci贸n debe tener en cuenta el coste de referencia para establecer el importe del m贸dulo social y el importe de la participaci贸n del usuario o usuaria. Este coste de referencia debe tenerse en cuenta tanto en los centros de titularidad p煤blica como en los centros privados acreditados.
1. La Administraci贸n, para determinar la participaci贸n de los usuarios, debe tener en cuenta la naturaleza del servicio, el coste de referencia, la capacidad econ贸mica del usuario o usuaria, especialmente su nivel de renta, y el sector de poblaci贸n a quien se dirige la prestaci贸n o el servicio.
2. La determinaci贸n de las participaciones deben fundamentarse en los principios de equidad, solidaridad y redistribuci贸n. La Generalidad debe establecer y regular un sistema de bonificaciones para la participaci贸n en las prestaciones garantizadas, con el fin de atender situaciones de insuficiencia de recursos del usuario o usuaria. Las bonificaciones deben establecerse en funci贸n del nivel de renta personal y de las obligaciones econ贸micas respecto a las personas que el usuario o usuaria tenga a su cargo.
3. En el supuesto a que se refiere el art铆culo 66.2, el usuario o usuaria puede participar en el coste del servicio mediante la aplicaci贸n compensatoria en origen de las pensiones econ贸micas p煤blicas de las que pueda ser beneficiario.
4. No debe excluirse a nadie de los servicios o prestaciones garantizados por falta de recursos econ贸micos. Tampoco debe condicionarse la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atenci贸n a la participaci贸n econ贸mica.
1. Las personas f铆sicas y jur铆dicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales y de gestionar programas y prestaciones de esta naturaleza.
2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 est谩 sujeto a un r茅gimen de autorizaci贸n previa y requiere, en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos de calidad y garant铆a y de las dem谩s condiciones establecidas por la normativa reguladora de los servicios sociales de Catalu帽a.
1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales puede ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa mercantil.
2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y dem谩s entidades e instituciones sin 谩nimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales.
3. Son entidades de iniciativa mercantil las personas jur铆dicas y las dem谩s entidades privadas con 谩nimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales y que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislaci贸n mercantil.
1. Las entidades de iniciativa privada que lo soliciten pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica, a cuyo fin previamente deben obtener la correspondiente acreditaci贸n de la Administraci贸n y deben establecer un convenio de colaboraci贸n con la administraci贸n competente en materia de servicios sociales.
2. La acreditaci贸n de una entidad de iniciativa privada comporta el derecho de prestar servicios con financiaci贸n p煤blica, de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora de servicios sociales y el convenio de colaboraci贸n.
3. Deben establecerse, por reglamento, las condiciones de la acreditaci贸n exigibles a cualquier entidad con independencia de su titularidad. Deben tener en cuenta los siguientes criterios exigibles:
a) El establecimiento de niveles m铆nimos comunes para la calidad de los servicios. Estos par谩metros m铆nimos comunes deben definirse en funci贸n de los aspectos estructurales y funcionales de los servicios y de los recursos humanos de los centros respecto a la titulaci贸n, las competencias y la dimensi贸n de las plantillas.
b) El establecimiento de unas condiciones laborales homog茅neas entre el personal y los profesionales de las entidades integradas en la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica.
c) Las actuaciones y los requerimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.
d) La participaci贸n de la entidad en el Sistema de Informaci贸n Social, tanto en lo referente a la informaci贸n que debe aportar como a los informes y a la informaci贸n individual a la que puede tener acceso.
e) La informaci贸n econ贸mico-financiera y de gesti贸n y la que permita la evaluaci贸n de los centros.
f) Los protocolos o gu铆as de procedimientos de atenci贸n, que se deben definir e implantar de com煤n acuerdo entre las administraciones y entidades de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica.
4. Las entidades de servicios sociales acreditadas pueden colaborar con la Administraci贸n en el desarrollo de equipamientos e instalaciones prioritarios para la provisi贸n de servicios sociales. Las entidades de iniciativa social tienen, adem谩s, el derecho a participar mediante sus asociaciones representativas en el Consejo General de Servicios Sociales.
1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, deben solicitar una autorizaci贸n para la instalaci贸n y el funcionamiento de centros y establecimientos y para la realizaci贸n de actividades de servicios sociales.
2. La autorizaci贸n administrativa corresponde a la Administraci贸n de la Generalidad y tiene como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad y de los est谩ndares m铆nimos en funci贸n de las actividades realizadas.
3. Las autorizaciones solo pueden otorgarse si se cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 2, que deben incluir los siguientes aspectos:
a) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en funci贸n de su naturaleza.
b) Las condiciones de edificaci贸n, ubicaci贸n y condicionamiento de los centros y establecimientos.
c) Los requisitos de titulaci贸n del personal, el n煤mero de trabajadores, que debe ser suficiente teniendo en cuenta el n煤mero de personas y necesidades que deben atenderse, y el grado de ocupaci贸n.
d) La presentaci贸n de una memoria y de un plan de actuaci贸n en que se especifique el r茅gimen de intervenci贸n, la forma de desarrollar programas de atenci贸n y la metodolog铆a y los procedimientos de ejecuci贸n.
1. El departamento competente en materia de servicios sociales debe llevar un registro de las entidades de iniciativa privada que hayan obtenido la autorizaci贸n correspondiente para la prestaci贸n de servicios sociales.
2. En el Registro de Entidades de Iniciativa Privada, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, deben hacerse constar espec铆ficamente los siguientes datos:
a) Las entidades que hayan obtenido la acreditaci贸n a que se refiere el art铆culo 70 y que forman parte de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica.
b) La relaci贸n de convenios de colaboraci贸n establecidos con las entidades privadas.
c) Las incidencias que se produzcan como consecuencia del ejercicio de las funciones de inspecci贸n y sanci贸n establecidas por las leyes y las incidencias que afecten al r茅gimen de autorizaci贸n administrativa.
d) La composici贸n actualizada de los 贸rganos de gobierno y administraci贸n de las entidades.
e) Las cuentas anuales auditadas de las entidades privadas acreditadas.
1. La autorizaci贸n administrativa para crear y gestionar centros y para prestar servicios sociales tiene la condici贸n de autorizaci贸n de funcionamiento y est谩 sujeta, por tanto, al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtenci贸n.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtenci贸n de la autorizaci贸n puede comportar su revocaci贸n, previa incoaci贸n del correspondiente procedimiento.
3. La autorizaci贸n administrativa puede suspenderse como consecuencia de una medida cautelar adoptada de acuerdo con el r茅gimen de infracciones y sanciones establecidas por el t铆tulo X.
1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes locales supramunicipales y a los municipios de m谩s de veinte mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por la legislaci贸n municipal y de r茅gimen local.
2. La Administraci贸n de la Generalidad, sin perjuicio de las dem谩s funciones de direcci贸n y control que la legislaci贸n municipal y de r茅gimen local le reserva, debe establecer las directrices y los criterios necesarios para garantizar que el ejercicio de la competencia delegada se adecue a las condiciones necesarias de objetividad e igualdad.
1. Las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa mercantil que hayan obtenido la acreditaci贸n correspondiente tienen la consideraci贸n de entidades prestadoras de servicios sociales a los efectos de la presente ley.
2. Las entidades de iniciativa privada, en su condici贸n de entidades prestadoras de servicios sociales, pueden gestionar servicios sociales de titularidad p煤blica, mediante el establecimiento del contrato correspondiente con la administraci贸n competente. En este caso, pasan a formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica.
3. Los contratos que las entidades de iniciativa privada celebran con la Administraci贸n deben estipular las funciones de control, seguimiento y evaluaci贸n de su ejecuci贸n. La Administraci贸n debe velar especialmente por la garant铆a de la calidad y de los est谩ndares m铆nimos de prestaci贸n de los servicios.
4. La contrataci贸n de servicios sociales por la Administraci贸n se rige por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminaci贸n, de acuerdo con la normativa de contratos de las administraciones p煤blicas. No obstante, pueden establecerse por reglamento, en funci贸n de la naturaleza del servicio, criterios de valoraci贸n especial respecto a las entidades de iniciativa social y las entidades de servicios sociales acreditadas. Especialmente, los pliegos de cl谩usulas que rijan la contrataci贸n de servicios sociales pueden dar preferencia en la adjudicaci贸n de contratos, en condiciones an谩logas, a las proposiciones presentadas por empresas que empleen personas con discapacidad reconocida o con riesgo de exclusi贸n social o que inviertan los beneficios en finalidades de atenci贸n social. En los mismos t茅rminos, puede darse preferencia, en la adjudicaci贸n de los contratos y en el establecimiento de los conciertos, a entidades sin 谩nimo de lucro, con personalidad jur铆dica, cuya finalidad o actividad tenga relaci贸n directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o normas fundacionales, y que est茅n inscritas en el registro oficial correspondiente, de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa de contrataci贸n administrativa.
1. La Administraci贸n de la Generalidad y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
2. Las pol铆ticas de convenios de colaboraci贸n, subvenciones y ayudas deben establecerse en funci贸n del contenido y finalidad de los planes de servicios sociales elaborados de acuerdo con la presente ley y deben dirigirse fundamentalmente a la creaci贸n, el mantenimiento, la mejora y la modernizaci贸n de los centros, a la promoci贸n y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoci贸n de acciones formativas y de actividades de investigaci贸n y desarrollo relacionadas con los servicios sociales.
3. Las ayudas y subvenciones deben otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad.
4. Las entidades beneficiarias de financiaci贸n p煤blica deben destinarla a las finalidades previstas y deben informar a la Administraci贸n de su aplicaci贸n. Deben fijarse por reglamento las condiciones necesarias para garantizar la transparencia y responsabilidad en la gesti贸n privada de los fondos p煤blicos.
1. Son entidades colaboradoras del sistema p煤blico de servicios sociales las entidades y organizaciones sin 谩nimo de lucro no comprendidas en las modalidades a que se refiere el art铆culo 69 que coadyuvan en la aplicaci贸n de la pol铆tica de servicios sociales mediante el cumplimiento de programas o actividades sociales en colaboraci贸n con la Administraci贸n o con entidades de servicios sociales acreditadas.
2. Las entidades colaboradoras pueden ser beneficiarias de financiaci贸n p煤blica si han sido reconocidas por el departamento competente en materia de servicios sociales a los efectos de acreditar que sus actividades coinciden con las finalidades de servicios sociales o las complementan. Deben fijarse por reglamento las condiciones y los requisitos necesarios para la obtenci贸n del reconocimiento.
3. Las organizaciones de fomento de la acci贸n voluntaria que cumplen los requisitos y act煤an en el marco establecido por la legislaci贸n del voluntariado de la Generalidad tienen la condici贸n de entidades colaboradoras de servicios sociales.
1. Las entidades de iniciativa social son un elemento definitorio del sistema de servicios sociales y un elemento clave en el fomento de los servicios sociales.
2. La Administraci贸n de la Generalidad y los entes locales, a los efectos de lo establecido por el presente t铆tulo, deben fomentar de modo preferente la creaci贸n y participaci贸n de las entidades sin 谩nimo de lucro en la realizaci贸n de actividades de servicios sociales.
3. Las administraciones deben velar por que las actividades de servicios sociales se canalicen mediante las f贸rmulas establecidas por el presente t铆tulo y deben garantizar su coordinaci贸n con el sistema p煤blico de servicios sociales.
1. La Generalidad, en colaboraci贸n con los municipios y dem谩s entes locales, debe adoptar las medidas necesarias para fomentar la realizaci贸n de actividades y programas dirigidos a la formaci贸n y mejora de las capacidades del personal profesional de servicios sociales y a la investigaci贸n y la innovaci贸n tecnol贸gica en esta materia.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales es el 贸rgano encargado de llevar a cabo las acciones de fomento. A tal fin, debe introducir en los planes de actuaci贸n correspondientes las siguientes acciones:
a) La formaci贸n adecuada a las necesidades del servicio.
b) La investigaci贸n.
c) La coordinaci贸n con los dem谩s departamentos implicados.
d) La participaci贸n en la regulaci贸n de las nuevas profesiones, del acceso a estas y de las exigencias del sistema de calificaci贸n profesional.
e) La formaci贸n para la prevenci贸n de riesgos laborales.
3. La Generalidad puede crear centros y organismos especializados en materia de formaci贸n e investigaci贸n en servicios sociales y puede actuar de forma coordinada con las universidades y los centros de formaci贸n e investigaci贸n de Catalu帽a, a fin de desarrollar y gestionar las actuaciones establecidas por el presente art铆culo y, especialmente, los planes de formaci贸n e investigaci贸n.
1. La formaci贸n permanente tiene como finalidad la ampliaci贸n de conocimientos te贸ricos y pr谩cticos y la mejora y actualizaci贸n de las competencias y habilidades del personal profesional de servicios sociales.
2. La acci贸n formativa tiene como objetivo final garantizar la calidad, eficiencia y eficacia de la atenci贸n social en beneficio de los usuarios y de los ciudadanos en general.
3. La acci贸n formativa tiene como destinatarios el personal profesional de los servicios de titularidad p煤blica y el que presta servicios en centros privados acreditados. En este 煤ltimo caso, los convenios de colaboraci贸n que las entidades privadas establecen con la Administraci贸n deben fijar las condiciones de acceso a los programas y actividades de formaci贸n.
4. La Administraci贸n puede llevar a cabo la acci贸n formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o por medio de convenios de colaboraci贸n con centros p煤blicos o privados.
1. Las actuaciones en materia de investigaci贸n e innovaci贸n tecnol贸gica tienen como finalidad esencial la realizaci贸n de estudios sobre las necesidades actuales y futuras de atenci贸n social, sobre las causas y los factores que inciden en la demanda de servicios y sobre la evaluaci贸n de los sistemas organizativos, de gesti贸n y econ贸micos del funcionamiento de los servicios sociales existentes y de los que pueden implantarse en el futuro.
2. Las actuaciones en materia de investigaci贸n e innovaci贸n tecnol贸gica deben llevarse a cabo siguiendo los criterios establecidos por el Comit茅 de Evaluaci贸n de Necesidades de Servicios Sociales y en colaboraci贸n con el departamento competente en materia de investigaci贸n, con las universidades y con centros superiores o institutos especializados en la investigaci贸n y la innovaci贸n aplicadas a los servicios sociales.
1. La calidad de los servicios sociales es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de los usuarios. Esta calidad debe basarse en las nuevas modalidades y t茅cnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de forma continuada.
2. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores de los servicios sociales contribuye a definir la calidad de este 谩mbito.
Las normas sobre calidad de los servicios sociales se aplican a la iniciativa p煤blica y privada en materia de servicios sociales y obligan a las administraciones competentes, las entidades de iniciativa privada y los profesionales y proveedores de servicios sociales.
1. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y los est谩ndares m铆nimos y 贸ptimos de calidad de las actividades y prestaciones de servicios sociales.
2. Corresponde al Gobierno establecer los mecanismos de evaluaci贸n y garant铆a del cumplimiento de los criterios de calidad.
3. El Gobierno, a los efectos de lo establecido por los apartados 1 y 2, debe pedir un informe previo al Comit茅 de Evaluaci贸n de Necesidades de Servicios Sociales y al Consejo General de Servicios Sociales.
1. El Plan de calidad es el instrumento b谩sico para asegurar el desarrollo y aplicaci贸n de los criterios de calidad, y forma parte del Plan estrat茅gico de servicios sociales.
2. El Plan de calidad debe fomentar la formaci贸n continuada, la innovaci贸n y la mejora continuada de las actividades y prestaciones sociales, y la estabilidad laboral de los profesionales, y debe promover la m谩xima participaci贸n de todos los implicados en la detecci贸n de insuficiencias y la propuesta de soluciones.
3. El Plan de calidad, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, debe incluir los siguientes contenidos:
a) La definici贸n de los objetivos de calidad.
b) Los instrumentos y sistemas de mejora globales o sectoriales.
c) Los estudios de opini贸n y los resultados de los procedimientos de participaci贸n de los usuarios y de sus familias.
d) Los requisitos de calidad exigibles a las actividades y prestaciones sociales correspondientes a la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica.
e) Los mecanismos y sistemas de evaluaci贸n de la consecuci贸n de los objetivos.
4. El contenido del Plan de calidad es el marco de referencia para establecer los criterios y los est谩ndares 贸ptimos de calidad a que se refiere el art铆culo 84. Los correspondientes 贸rganos consultivos del Gobierno, del departamento competente en materia de servicios sociales y de los entes locales deben emitir un dictamen sobre el Plan de calidad.
1. La calidad de los servicios sociales incorpora, adem谩s de las condiciones materiales, laborales y t茅cnicas de la prestaci贸n de los servicios, la exigencia que los profesionales de servicios sociales cumplan los deberes relativos a la deontolog铆a profesional.
2. Los deberes relativos a la deontolog铆a profesional deben incluirse en los criterios de calidad a que se refiere el art铆culo 84 teniendo en cuenta, si procede, las normas sobre deontolog铆a elaboradas por los colegios profesionales correspondientes.
3. Corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales promover los valores y las buenas pr谩cticas relativas a la 茅tica en el 谩mbito de los servicios sociales.
1. La funci贸n de inspecci贸n y control sobre los servicios sociales es ejercida por el departamento competente en esta materia.
2. Los municipios y los dem谩s entes locales deben colaborar con los servicios de inspecci贸n de la Administraci贸n de la Generalidad.
3. La Administraci贸n de la Generalidad, mediante un convenio, puede encomendar, a los entes locales supramunicipales o a los municipios de m谩s de veinte mil habitantes que lo soliciten, la gesti贸n de las actuaciones propias de la inspecci贸n con relaci贸n a los servicios radicados en los t茅rminos respectivos.
El personal inspector y sus funciones se rigen por la legislaci贸n aplicable en materia de actuaciones inspectoras.
1. La prestaci贸n de servicios sociales est谩 sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorizaci贸n correspondiente para realizar sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente art铆culo, y necesitan tambi茅n la autorizaci贸n para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicaci贸n o de titularidad y para el cese temporal o definitivo del funcionamiento.
2. La autorizaci贸n de servicios y establecimientos de titularidad p煤blica requiere el acuerdo de creaci贸n de la administraci贸n titular y la inscripci贸n en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
3. La autorizaci贸n de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y la inscripci贸n en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
4. La autorizaci贸n de servicios sociales que no necesiten un establecimiento para realizar su actividad requiere la inscripci贸n en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
1. Son infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley contrarias a la normativa.
2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves seg煤n la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 1 y 2, las infracciones y sanciones que tipifica la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoci贸n de la autonom铆a personal y atenci贸n a las personas en situaci贸n de dependencia, pueden desarrollarse para su aplicaci贸n en Catalu帽a.
1. Son sujetos responsables de las infracciones que tipifica la presente ley las personas f铆sicas o jur铆dicas titulares de los servicios o establecimientos sociales y los gestores y directivos de los mismos. Tambi茅n pueden ser responsables las personas que asuman las funciones de administraci贸n, gerencia, direcci贸n o responsabilidad en alg煤n 谩mbito concreto del servicio.
2. Las obligaciones que se impongan conjuntamente a varias personas implican la responsabilidad solidaria de estas. Si, una vez iniciado un procedimiento sancionador, cambia la titularidad del servicio, las personas f铆sicas o jur铆dicas que pasen a ser titulares o a ejercer las funciones a que se refiere el apartado 1 en la prestaci贸n del servicio responden subsidiariamente.
3. Son responsables de las infracciones que tipifican los art铆culos 106, 107 y 108 los usuarios de servicios p煤blicos o los beneficiarios de prestaciones p煤blicas.
1. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales y sus responsables deben prestar los servicios de acuerdo con los requerimientos exigidos y deben velar por que, en la prestaci贸n del servicio, se respeten los derechos de los usuarios y se aplique la normativa, con la diligencia que exige la naturaleza de la actividad que se realiza, entendiendo que el bien jur铆dico protegido es el inter茅s y el bienestar integral del usuario o usuaria.
2. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales deben comparecer, mediante sus representantes o mediante los responsables de la prestaci贸n del servicio, en las oficinas de la Administraci贸n a requerimiento de la Inspecci贸n de Servicios Sociales, deben facilitar el ejercicio de la inspecci贸n y deben cumplir los requerimientos de la Administraci贸n con relaci贸n al cumplimiento de la normativa y, si procede, en los t茅rminos convenidos.
1. Si las infracciones pueden ser constitutivas de delito o falta, el 贸rgano competente debe comunicarlo al Ministerio Fiscal o al 贸rgano judicial que corresponda. En este caso, debe suspenderse el procedimiento si existe identidad de sujeto, hechos y fundamento, una vez la autoridad judicial haya comunicado que se ha iniciado el proceso penal.
2. La comunicaci贸n al Ministerio Fiscal o al 贸rgano judicial o el hecho de que estos inicien las actuaciones no afecta al cumplimiento inmediato de las medidas cautelares adoptadas en los casos de riesgo grave para la seguridad o la salud de los usuarios. Las medidas cautelares adoptadas deben ser ratificadas o revocadas por el 贸rgano judicial competente tan pronto como se inicien las actuaciones correspondientes, una vez o铆do el Ministerio Fiscal.
1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley prescriben al cabo de un a帽o; las graves, al cabo de dos a帽os, y las muy graves, al cabo de tres a帽os, a contar de la fecha de la comisi贸n de la infracci贸n.
2. Las sanciones leves impuestas de acuerdo con lo establecido por la presente ley prescriben al cabo de un a帽o; las graves, al cabo de dos a帽os, y las muy graves, al cabo de tres a帽os, a contar del d铆a siguiente al d铆a en que la resoluci贸n sancionadora deviene firme.
El procedimiento sancionador que los 贸rganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales deben aplicar es el establecido por la normativa del procedimiento sancionador aplicable a los 谩mbitos de competencia de la Administraci贸n de la Generalidad. Este procedimiento debe aplicarse respetando los principios generales en materia sancionadora establecidos por la Ley del Estado de r茅gimen jur铆dico de las administraciones p煤blicas y del procedimiento administrativo com煤n.
Son infracciones leves de las entidades las siguientes:
a) No llevar el libro de registro de usuarios de los servicios o no tenerlo debidamente actualizado de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
b) Modificar o incumplir las condiciones que han motivado la autorizaci贸n administrativa de funcionamiento, si no se incumplen las condiciones materiales o funcionales legalmente exigibles.
c) Cesar en la prestaci贸n del servicio, previamente autorizado, sin autorizaci贸n administrativa o sin comunicar a la Administraci贸n las alternativas ofrecidas a los usuarios.
d) Incumplir la obligaci贸n legalmente establecida de formaci贸n del personal o de informaci贸n para el ejercicio de sus funciones respecto al usuario o usuaria.
e) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales m铆nimas que deben cumplir los servicios y establecimientos, si el incumplimiento no pone en peligro la salud o seguridad de los usuarios y si la presente ley no tipifica expresamente estas infracciones como graves o muy graves.
f) Que el programa individualizado de atenci贸n y actividades, los protocolos de actuaci贸n y los registros preceptivos incumplan la normativa, si no se vulneran los derechos de los usuarios.
g) Que el reglamento de r茅gimen interior o el documento de contrato asistencial con el usuario o usuaria incumpla la normativa, si no se vulneran los derechos de los usuarios.
h) Que la informaci贸n publicada en el tabl贸n de anuncios no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento, si no se causa un perjuicio grave a los usuarios.
i) No tener actualizado el expediente asistencial, si no se vulneran los derechos de los usuarios.
Son infracciones graves de las entidades las siguientes:
a) No tener el programa individualizado de atenci贸n y actividades, los protocolos de actuaci贸n y los registros preceptivos, o que estos no se ajusten a la normativa y ello comporte la vulneraci贸n de los derechos de los usuarios.
b) No tener o no aplicar el reglamento de r茅gimen interior, no tener suscrito el contrato asistencial con el usuario o usuaria o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa y ello comporte la vulneraci贸n de los derechos de los usuarios.
c) No mantener el establecimiento y el equipamiento en las condiciones debidas de higiene, salubridad y confort.
d) No establecer los nutrientes y los valores cal贸ricos necesarios en las comidas programadas por el responsable higi茅nico-sanitario o la responsable higi茅nico-sanitaria o que estas no se ajusten a la programaci贸n establecida.
e) Incumplir o modificar el r茅gimen de precios.
f) No tener tabl贸n de anuncios o publicar en el mismo informaci贸n que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento y pueda causar perjuicios graves a los usuarios.
g) No tener el expediente asistencial de cada usuario o usuaria con el contenido requerido.
h) Incumplir o modificar la normativa reguladora del acceso a los servicios.
i) Superar el l铆mite de ocupaci贸n de usuarios en espacios de uso com煤n, actividades y convivencia de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa reguladora de las condiciones materiales m铆nimas de los establecimientos.
j) No comparecer en las oficinas de la Administraci贸n cuando se lo solicite la Inspecci贸n de Servicios Sociales con un requerimiento debidamente notificado o no aportar la documentaci贸n solicitada en el requerimiento.
k) Vulnerar el derecho del usuario o usuaria a ser informado de los aspectos asistenciales y de salud y a tomar parte en los 贸rganos de participaci贸n democr谩tica, si existen, o poner dificultades para el disfrute de los derechos reconocidos por la presente ley, si no son infracciones tipificadas como muy graves.
l) Imponer dificultades injustificadas para el disfrute de los derechos reconocidos por las letras b, c, h, i, j, k y q del apartado 1 y por el apartado 2 del art铆culo 12.
m) No cuidar la ropa y los utensilios de uso personal de los usuarios.
Son infracciones muy graves de las entidades las siguientes:
a) Dejar los servicios o el establecimiento sin el personal responsable que asegure que el servicio contin煤e prest谩ndose correctamente, si ello comporta perjuicios graves o muy graves a los usuarios.
b) Incumplir los requerimientos de la Administraci贸n para la aplicaci贸n de las medidas correctoras impuestas, si ello comporta perjuicios graves para los usuarios.
c) Incumplir la normativa reguladora de la cualificaci贸n y dedicaci贸n del personal o no garantizar la atenci贸n directa continuada, si ello comporta perjuicios graves para los usuarios.
d) Superar el l铆mite de ocupaci贸n de usuarios o de camas en un dormitorio, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para el uso de dormitorio, o efectuar nuevos ingresos de personas residentes despu茅s de haber sido notificada una resoluci贸n administrativa de cierre.
e) No tener el establecimiento adecuado al grado de disminuci贸n de los usuarios u obstaculizar su libertad de movimientos o el contacto con el exterior.
f) Ejercer cualquier forma de presi贸n sobre los usuarios, familiares o denunciantes con el fin de perjudicar la acci贸n inspectora.
g) Incumplir los requerimientos de enmienda efectuados por la Administraci贸n, si se vulneran gravemente los derechos de los usuarios o se afecta a su seguridad.
h) Prestar los servicios o cambiar su ubicaci贸n, sin autorizaci贸n administrativa, o modificar su contenido, con relaci贸n a la autorizaci贸n, incumpliendo las condiciones materiales o funcionales.
i) Prestar servicios de contenido similar a los incluidos en la tipolog铆a de servicios sociales ocultando su naturaleza para eludir la aplicaci贸n de la legislaci贸n.
j) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales m铆nimas que deben cumplir los servicios y establecimientos, si el incumplimiento pone en peligro la salud o seguridad de los usuarios.
k) Tratar a los usuarios de forma discriminatoria o sin la consideraci贸n o el respeto debidos a su dignidad, intimidad o situaci贸n ps铆quica y f铆sica, ya sea de palabra, por acci贸n o por omisi贸n.
l) Imponer a los usuarios un horario totalmente inadecuado en cuanto al descanso o a las comidas de acuerdo con los est谩ndares de vida socialmente admitidos.
m) Imponer dificultades injustificadas a los usuarios para el disfrute de los derechos reconocidos por las letras a, d, e, f, g, l, m, n, o y p del apartado 1 del art铆culo 12.
n) Incumplir las condiciones relativas a la higiene, la salud y las dietas de los usuarios, a la organizaci贸n y la administraci贸n correctas de los medicamentos y al acceso a los recursos sanitarios necesarios.
o) Actuar con falta de transparencia y claridad en la administraci贸n y custodia de los bienes de los usuarios, si, por raz贸n de su situaci贸n f铆sica o ps铆quica, los directores, administradores o responsables act煤an como guardadores de hecho.
p) Servir alimentos en cantidad insuficiente, o que no cumplan las condiciones higi茅nicas, diet茅ticas, nutritivas y de valor cal贸rico correctas, o sin tener un cuidado especial en las comidas trituradas.
q) Obstaculizar la acci贸n inspectora de los servicios impidiendo el acceso al establecimiento, las dependencias y los documentos o poniendo trabas al mismo, y obstaculizar la comunicaci贸n libre con los usuarios, trabajadores o responsables.
r) Falsear datos a la Inspecci贸n de Servicios Sociales.
1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una multa por una cuant铆a equivalente al importe del indicador p煤blico de renta de efectos m煤ltiples correspondiente a un periodo de entre un d铆a y cuatro meses.
2. Por la comisi贸n de infracciones graves puede imponerse una o m谩s de una de las siguientes sanciones:
a) Multa por una cuant铆a equivalente al importe del indicador p煤blico de renta de efectos m煤ltiples correspondiente a un periodo de entre cuatro meses y un d铆a y ocho meses.
b) Inhabilitaci贸n temporal por un periodo de hasta cinco a帽os del director o directora o del responsable higi茅nico-sanitario o la responsable higi茅nico-sanitaria del servicio.
c) Prohibici贸n de financiaci贸n p煤blica por un periodo m谩ximo de dos a帽os.
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensi贸n total o parcial de la prestaci贸n de servicios o de la realizaci贸n de actividades, por un periodo de un a帽o.
3. Por la comisi贸n de infracciones muy graves puede imponerse una o m谩s de una de las siguientes sanciones:
a) Multa por una cuant铆a equivalente al importe del indicador p煤blico de renta de efectos m煤ltiples correspondiente a un periodo de entre ocho meses y un d铆a y un a帽o.
b) Inhabilitaci贸n definitiva o temporal por un periodo superior a cinco a帽os y no superior a diez a帽os del director o directora o del responsable higi茅nico-sanitario o la responsable higi茅nico-sanitaria del servicio.
c) Prohibici贸n de financiaci贸n p煤blica por un periodo superior a dos a帽os e inferior a cinco a帽os.
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensi贸n total o parcial de la prestaci贸n de servicios o de la realizaci贸n de actividades, por un periodo superior a un a帽o y no superior a cinco a帽os.
e) Cancelaci贸n total o parcial de la autorizaci贸n de la operatividad social de la entidad.
4. El 贸rgano sancionador, en caso de infracciones muy graves cometidas por los titulares o gestores de servicios y establecimientos sociales, puede acordar publicar las sanciones firmes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los medios de comunicaci贸n social pertinentes.
1. Para concretar las sanciones que sea procedente imponer y, si procede, para graduar la cuant铆a de las multas y la duraci贸n de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporci贸n adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci贸n y la sanci贸n o sanciones aplicadas, considerando especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor o infractora.
b) Los perjuicios f铆sicos, morales y materiales causados a personas o bienes y la situaci贸n de riesgo creada o mantenida.
c) La reincidencia o la reiteraci贸n.
d) La trascendencia econ贸mica y social de la infracci贸n.
e) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspecci贸n de Servicios Sociales.
f) El car谩cter permanente o transitorio de la situaci贸n de riesgo creada por la infracci贸n.
g) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aun no se ha dictado una resoluci贸n.
2. Si el beneficio econ贸mico que resulta de una infracci贸n tipificada por la presente ley es superior a la sanci贸n pecuniaria que le corresponde, esta puede incrementarse hasta la cuant铆a equivalente al beneficio obtenido.
3. Si la infracci贸n cometida deriva del incumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, la resoluci贸n sancionadora puede incluir un pronunciamiento sobre el pago a los usuarios de una indemnizaci贸n por una cuant铆a equivalente al importe de las cuant铆as indebidamente percibidas.
4. Si se sanciona un establecimiento por falta de autorizaci贸n administrativa, la multa que, si procede, se le imponga puede incrementarse un 10% por cada usuario o usuaria que haya ingresado en el mismo a partir del inicio del expediente.
5. El objetivo de la sanci贸n debe ser la correcci贸n de las distorsiones y de los perjuicios causados.
La competencia para imponer las sanciones a las entidades establecidas por la presente ley corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de servicios sociales.
1. Las resoluciones que imponen sanciones pueden contener un requerimiento para que se enmienden las infracciones correspondientes y establecer un plazo razonable para su cumplimiento. Si vence este plazo sin que se hayan enmendado las infracciones, con independencia de las actuaciones sancionadoras que el incumplimiento pueda comportar, la Administraci贸n puede imponer multas coercitivas reiteradas por unos lapsos que sean suficientes para que se cumpla lo ordenado, hasta una cuant铆a m谩xima total de 600 euros.
2. Si la infracci贸n que es objeto de un expediente supone un riesgo grave para la seguridad o salud del usuario o usuaria, el requerimiento a que se refiere el apartado 1 puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento. Si se incumple, en el supuesto de que la enmienda pueda ser ejecutada por una persona diferente de la obligada, la Administraci贸n debe ejecutarla subsidiariamente a cargo de la persona obligada.
1. En casos de urgencia extraordinaria motivada por el riesgo de afectaci贸n de la salud y seguridad de los usuarios de los servicios sociales, el 贸rgano sancionador puede, de oficio o a instancia de parte, adoptar las medidas necesarias para que la situaci贸n de riesgo cese y, especialmente, acordar la suspensi贸n de las actividades del servicio o establecimiento.
2. Las medidas de protecci贸n provisional deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, el cual debe producirse en el plazo de quince d铆as a partir de la adopci贸n de las medidas.
1. El 贸rgano competente para iniciar el expediente, en cualquier momento del procedimiento, puede adoptar, mediante un acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci贸n final.
2. Las medidas cautelares deben ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracci贸n.
3. Pueden adoptarse las siguientes medidas cautelares:
a) El cierre temporal total o parcial del establecimiento o la suspensi贸n temporal total o parcial de la prestaci贸n de servicios o de la realizaci贸n de actividades, incluyendo en esta 煤ltima categor铆a la prohibici贸n de aceptar nuevos usuarios.
b) Una prestaci贸n de fianza hasta una cuant铆a equivalente al importe m铆nimo de la multa que podr铆a corresponder por la comisi贸n de la presunta infracci贸n.
4. Durante la tramitaci贸n del procedimiento deben levantarse las medidas cautelares si desaparecen las causas que motivaron su adopci贸n. La resoluci贸n definitiva del expediente debe ratificar o dejar sin efecto la medida cautelar adoptada.
1. La persona sancionada, a criterio del 贸rgano sancionador, puede destinar el importe de las sanciones de car谩cter econ贸mico directamente a la mejora de los servicios que presta. En este caso, debe acreditar que ha enmendado todas las infracciones objeto de sanci贸n antes de que se dicte la resoluci贸n sancionadora.
2. La Administraci贸n de la Generalidad debe destinar los ingresos derivados de la imposici贸n de las sanciones establecidas por la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura de la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica.
Son infracciones leves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) No facilitar a la entidad o al 贸rgano de la Administraci贸n correspondiente los datos que les requieran.
b) No comparecer en la fecha fijada ante el 贸rgano gestor de la prestaci贸n cuando este se lo requiera.
c) Mostrar falta de consideraci贸n y de respeto hacia el personal del centro, los dem谩s usuarios o los visitantes.
d) Incumplir los preceptos del reglamento de r茅gimen interior cuyo incumplimiento no est茅 tipificado como falta grave o muy grave.
Son infracciones graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisi贸n de infracciones leves.
b) Falsear datos a la Administraci贸n.
c) No comunicar a la Administraci贸n los cambios o alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesi贸n de la prestaci贸n.
d) Producir da帽os en las instalaciones del centro.
e) Alterar gravemente la convivencia en el centro.
Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisi贸n de infracciones graves.
b) Falsear datos a la Administraci贸n si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestaci贸n.
c) Tener un comportamiento inc铆vico o agresivo, de una forma continuada, que suponga un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.
d) Incumplir los pactos del contrato asistencial.
e) No destinar la prestaci贸n a la finalidad para la que se ha concedido.
1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestaci贸n o una multa por un importe de hasta la mitad del indicador p煤blico de renta de efectos m煤ltiples.
2. Las infracciones graves pueden sancionarse con la suspensi贸n de la condici贸n de usuario o usuaria o de beneficiario o beneficiaria de la prestaci贸n o con el traslado, por un periodo m谩ximo de doce meses.
3. Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la extinci贸n de la prestaci贸n o del servicio o con el traslado definitivo.
La competencia para imponer a los usuarios o beneficiarios de una prestaci贸n las sanciones establecidas por la presente ley corresponde a la persona titular del 贸rgano que ha concedido la prestaci贸n.
1. El 贸rgano competente para iniciar el expediente, en cualquier momento del procedimiento, puede adoptar, mediante un acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci贸n final.
2. Las medidas cautelares pueden consistir en la suspensi贸n de la prestaci贸n o en el traslado temporal.
1. El Gobierno debe establecer por reglamento el baremo y el sistema de valoraci贸n de las situaciones de dependencia en funci贸n de su naturaleza, grado, intensidad, car谩cter temporal o permanente y estabilidad o inestabilidad.
2. Las personas con dependencia o sus representantes legales tienen derecho a participar en la valoraci贸n de sus necesidades de atenci贸n social. La Administraci贸n debe garantizar que tengan derecho a escoger entre los apoyos sociales que les ofrezcan el que haga m谩s viable su proyecto de vida, dentro de su programa individual de atenci贸n.
3. La Generalidad debe determinar, mediante el correspondiente plan sectorial, los indicadores de cobertura y valoraci贸n de las situaciones de dependencia.
4. Las prestaciones destinadas a la promoci贸n de la autonom铆a personal de personas con dependencia a cargo de fondos estatales deben estar integradas en la Cartera de servicios sociales de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 24.
5. La Cartera de servicios sociales que el Gobierno apruebe inicialmente debe priorizar los servicios que permitan a las personas con dependencia disfrutar de la mayor autonom铆a personal posible, incluyendo las prestaciones tecnol贸gicas, el asistente o la asistente personal y la atenci贸n domiciliaria, as铆 como los programas de desarrollo comunitario. La figura del asistente o la asistente personal debe ser regulada por reglamento.
6. La Generalidad debe promover la formaci贸n en derechos de las personas con diversidad funcional para facilitarles la adopci贸n de un modelo de vida independiente.
1. La cartera de servicios sociales correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009 debe llegar a un primer nivel de objetivos de dotaci贸n de servicios que garantice un primer conjunto de prestaciones.
2. La Cartera de servicios sociales 2008-2009 debe incluir al menos los siguientes requisitos:
a) Las 谩reas b谩sicas de servicios sociales deben tener una dotaci贸n de tres diplomados en trabajo social y dos diplomados en educaci贸n social por cada quince mil habitantes.
b) La dotaci贸n de profesionales de los equipos de atenci贸n a la infancia y la adolescencia y de los equipos de valoraci贸n de las personas con discapacidad debe incrementarse el 50%.
c) Los servicios de ayuda a domicilio deben llegar a atender al 4% de las personas de sesenta y cinco o m谩s a帽os.
d) El n煤mero de personas atendidas por el servicio de teleasistencia domiciliaria debe llegar a 24.000.
e) La asistencia tecnol贸gica, el servicio de asistente personal y las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonom铆a personal que tengan car谩cter de derecho subjetivo deben llegar, de acuerdo con los programas individuales de atenci贸n, a las personas en situaci贸n de dependencia de grado III, de acuerdo con la clasificaci贸n establecida por la Ley del Estado 39/2006.
f) El n煤mero de horas de atenci贸n de los servicios de atenci贸n precoz debe llegar a un promedio de 1,2 horas semanales y a un m铆nimo de 25.000 usuarios.
g) El n煤mero de plazas en servicios de intervenci贸n socioeducativa no residencial para ni帽os y adolescentes debe incrementarse el 50%.
h) El n煤mero de plazas de residencias y centros de d铆a de personas mayores, residencias, hogares residencia, centros de d铆a, centros de atenci贸n especializada y centros ocupacionales para personas con discapacidad o con enfermedad mental debe incrementarse el 20%.
i) Deben dotarse las plazas de acogida residencial para ni帽os y adolescentes que sean precisas para atender las necesidades detectadas.
Se sustituyen los consejos sectoriales de la Generalidad en materia de servicios sociales por comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales. En consecuencia, se suprimen:
a) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atenci贸n a las Personas mayores.
b) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atenci贸n a las Personas con Disminuci贸n.
c) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atenci贸n Primaria.
d) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atenci贸n a la Infancia de Catalu帽a.
El Gobierno, en el plazo de tres a帽os a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe establecer un plan espec铆fico de relaci贸n y apoyo mutuo entre las 谩reas b谩sicas de servicios sociales y las 谩reas b谩sicas de salud que incluya los 谩mbitos funcional y organizativo y los medios materiales.
1. En el marco del sistema p煤blico de servicios sociales, se configura una red de atenci贸n a la dependencia y la vida aut贸noma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, econ贸micas y tecnol贸gicas en este 谩mbito de atenci贸n y protecci贸n, como Sistema Catal谩n de Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia, a los efectos del desarrollo y aplicaci贸n en Catalu帽a del Sistema de Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia, creado con car谩cter general por la Ley del Estado 39/2006.
2. La red p煤blica para la autonom铆a y la atenci贸n a la dependencia se vincula a la Red de Servicios Sociales de Atenci贸n P煤blica.
Una agencia debe gestionar las pol铆ticas p煤blicas del Sistema Catal谩n de Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia. Esta agencia debe constituirse como entidad de derecho p煤blico sometida al derecho privado y debe regirse por su propia norma de creaci贸n y por la normativa aplicable a la empresa p煤blica catalana.
Lo establecido por el art铆culo 41 debe entenderse sin perjuicio del marco de cooperaci贸n interadministrativa que se establezca para desarrollar la Ley del Estado 39/2006.
El fichero 煤nico de datos personales de las prestaciones sociales de car谩cter econ贸mico que regula el art铆culo 11.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car谩cter econ贸mico, se integra en el Sistema de Informaci贸n Social.
Se modifican el art铆culo 6.2 y el encabezamiento del art铆culo 6.3 de la Ley 13/2006, que quedan redactados del siguiente modo:
芦2. Las prestaciones econ贸micas de derecho de concurrencia se crean mediante acuerdo del Gobierno.
3. Las leyes y los actos de creaci贸n de las prestaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 deben determinar necesariamente:禄
Los consejos sectoriales de servicios sociales se mantienen y ejercen sus funciones hasta que un reglamento cree las correspondientes comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales.
1. El departamento competente en materia de servicios sociales debe organizar funcionalmente sus servicios territoriales en dos 谩reas operativas: el 谩rea de servicios propios de la Generalidad y el 谩rea de servicios que pueden descentralizarse hacia los entes locales.
2. Deben constituirse comisiones interadministrativas de cooperaci贸n institucional entre la Generalidad y los entes locales competentes de cada veguer铆a, que deben responsabilizarse de fijar los objetivos de gesti贸n de los servicios de la Generalidad en el territorio correspondiente que puedan descentralizarse, deben hacer su seguimiento y deben evaluar sus resultados. Estas comisiones deben estar compuestas por tres quintas partes de miembros de la Generalidad y dos quintas partes de miembros de los entes locales afectados.
3. Mientras no se apruebe la organizaci贸n territorial de Catalu帽a, las administraciones locales y las administraciones supramunicipales, que son las diputaciones provinciales, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios y los consorcios municipales, pueden asumir las funciones que la presente ley atribuye a los entes locales supramunicipales. En todo caso, deben respetarse las competencias que los ayuntamientos y los consejos comarcales ten铆an asumidas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley y debe asegurarse la participaci贸n de los ayuntamientos de los municipios de m谩s de veinte mil habitantes y de los consejos comarcales del territorio correspondiente, mediante la constituci贸n de un consejo asesor de cada comisi贸n interadministrativa de cada veguer铆a, con la presencia de las correspondientes administraciones locales competentes en materia de servicios sociales.
4. En el plazo de dos a帽os a partir de la aprobaci贸n de la presente ley, el Gobierno debe crear por decreto las comisiones mixtas de transferencias y debe regular su composici贸n y sus funciones. Estas comisiones deben establecer el proceso de traspaso o delegaci贸n de competencias, deben fijar los protocolos de actuaci贸n correspondientes y deben proponer a las diferentes administraciones las f贸rmulas pertinentes de seguimiento o de gesti贸n conjunta de los servicios sociales descentralizados.
5. Lo establecido por la presente disposici贸n debe entenderse sin perjuicio de lo establecido por la Carta municipal de Barcelona.
1. El Instituto Catal谩n de Asistencia y Servicios Sociales debe ir adaptando su estructura y funcionamiento al proceso de desconcentraci贸n y descentralizaci贸n administrativas de los servicios sociales de la Generalidad a medida que este vaya desarroll谩ndose y que se ejecuten los correspondientes traspasos de establecimientos y servicios.
2. En el marco del proceso de adaptaci贸n a que se refiere el apartado 1, el Instituto Catal谩n de Asistencia y Servicios Sociales debe devenir el organismo de la Administraci贸n de la Generalidad responsable de la gesti贸n de las prestaciones econ贸micas de car谩cter individual y de la gesti贸n de los convenios de colaboraci贸n de la Generalidad con las administraciones locales competentes en materia de servicios sociales.
Mientras no se realice el desarrollo reglamentario de la presente ley, deben aplicarse el Decreto 284/ 1996, de 23 de julio, de regulaci贸n del Sistema Catal谩n de Servicios Sociales; el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificaci贸n del Decreto 284/1996; el Decreto 394/1996, de 12 de septiembre, salvo los preceptos relativos a las obligaciones de los parientes, y los reglamentos de desarrollo del texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, aprobado por el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre.
1. El Gobierno, para elaborar la primera cartera de servicios sociales, debe tomar como base el Cat谩logo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catal谩n de Servicios Sociales, que se anexa a la presente ley.
2. El Gobierno puede actualizar la Cartera de servicios sociales, con una frecuencia bienal, durante los primeros seis a帽os despu茅s de la aprobaci贸n de la presente ley, para que pueda adecuarse con m谩s rapidez y flexibilidad a las necesidades de atenci贸n social de la poblaci贸n, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos.
El Consejo General de Servicios Sociales, con la composici贸n y la regulaci贸n vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, debe emitir un informe sobre la Cartera de servicios sociales 2008-2009.
Quedan derogados el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994 y las dem谩s disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley o la contradigan.
Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley y para que adopte las medidas pertinentes con la misma finalidad.
1. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2008, salvo la disposici贸n adicional novena, que entra en vigor al d铆a siguiente de la publicaci贸n de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. El derecho a las prestaciones de atenci贸n a la dependencia y la promoci贸n de la autonom铆a personal debe hacerse efectivo de acuerdo con el calendario de aplicaci贸n progresiva de la Ley del Estado 39/2006, con las adaptaciones que, si procede, efect煤e la Generalidad, de acuerdo con la normativa.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci贸n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 11 de octubre de 2007.
| El Presidente de la Generalidad de Catalu帽a, |
La Consejera de Acci贸n Social i Ciudadan铆a, |
|
Jos茅 Montilla i Aguilera. |
Carme Capdevila i Palau. |
Como elemento fundamental para la garant铆a del derecho a los servicios sociales de la red p煤blica y como base previa para elaborar la Cartera de servicios sociales y para que el Gobierno la apruebe, se presenta el Cat谩logo clasificado de servicios y prestaciones del Sistema Catal谩n de Servicios Sociales.
1. Prestaciones de servicios.
1.1 Servicios sociales b谩sicos.
1.1.1 Servicio b谩sico de atenci贸n social.
1.1.2 Servicios de atenci贸n domiciliaria.
1.1.2.1 Servicio de ayuda a domicilio.
1.1.2.2 Servicio de las tecnolog铆as de apoyo y cuidado.
1.1.3 Servicios residenciales de estancia limitada.
1.1.3.1 Servicio de acogida residencial de urgencia.
1.1.3.2 Servicio de residencia temporal para personas adultas en situaci贸n de marginaci贸n.
1.1.4 Servicio de comedor social.
1.1.5 Servicio de asesoramiento t茅cnico de atenci贸n social.
1.1.6 Servicios de intervenci贸n socioeducativa no residencial para ni帽os y adolescentes.
1.1.6.1 Servicio de centro abierto.
1.1.7 Servicio de Informaci贸n y Atenci贸n a las Mujeres.
1.2 Servicios sociales especializados.
1.2.1 Infancia, adolescencia y juventud.
1.2.1.1 Servicio especializado de atenci贸n a la infancia y a la adolescencia (SEAIA).
1.2.1.2 Servicio de centro de acogida.
1.2.1.3 Servicios residenciales de acci贸n educativa.
1.2.1.3.1 Servicio de Centro Residencial de Acci贸n Educativa (CRAE).
1.2.1.3.2 Servicio de Centro Residencial de Educaci贸n Intensiva (CREI).
1.2.1.3.3 Servicio de Unidad de Educaci贸n Intensiva.
1.2.1.4 Servicio de piso asistido para j贸venes de 16 a 18 a帽os.
1.2.1.5 Servicio de piso asistido para j贸venes mayores de 18 a帽os.
1.2.1.6 Servicio de residencia o piso para j贸venes vinculados a programas de inserci贸n laboral.
1.2.1.7 Servicio de integraci贸n familiar.
1.2.1.7.1 Servicio de Unidad Convivencial de Acci贸n Educativa.
1.2.1.8 Servicio de centro socioeducativo diurno.
1.2.1.9 Servicio de Acompa帽amiento Especializado a J贸venes Tutelados y ex Tutelados (SAEJ).
1.2.1.10 Servicio de apoyo a la adopci贸n internacional.
1.2.1.11 Servicio de atenci贸n posadoptiva.
1.2.1.12 Servicio del Tel茅fono de la Infancia.
1.2.1.13 Servicio de equipos de valoraci贸n de maltratos infantiles (Evami).
1.2.2 Personas mayores con dependencia o riesgo social.
1.2.2.1 Servicio de centro de d铆a para personas mayores de car谩cter temporal o permanente.
1.2.2.2 Servicio de atenci贸n integral a las personas mayores en el 谩mbito rural.
1.2.2.3 Servicio de centro de noche para personas mayores con dependencia o riesgo social.
1.2.2.4 Servicios de centros residenciales para personas mayores.
1.2.2.4.1 Servicio de hogar residencia para personas mayores de car谩cter temporal o permanente.
1.2.2.4.2 Servicio de residencia asistida para personas mayores de car谩cter temporal o permanente.
1.2.2.5 Servicio de vivienda tutelada para personas mayores de car谩cter temporal o permanente.
1.2.2.6 Servicio de familia de acogida para personas mayores.
1.2.2.7 Servicio de tutela para personas mayores.
1.2.2.8 Servicio de valoraci贸n de la dependencia (SVD).
1.2.2.9 Puntos para la promoci贸n de los derechos y la defensa de las personas mayores.
1.2.3 Personas con discapacidad.
1.2.3.1 Servicios comunes para personas con discapacidad.
1.2.3.1.1 Servicio de valoraci贸n de la dependencia (SVD).
1.2.3.1.2 Servicios de valoraci贸n y orientaci贸n.
1.2.3.1.2.1 Servicio de orientaci贸n.
1.2.3.1.2.2 Servicio de valoraci贸n.
1.2.3.1.3 Servicio de atenci贸n precoz.
1.2.3.1.4 Servicio de transporte adaptado.
1.2.3.1.5 Servicio de apoyo a la integraci贸n laboral externo (SAIL externo).
1.2.3.1.6 Servicio complementario de ajuste personal y social (SCAPS).
1.2.3.1.7 Servicio de centro para la autonom铆a personal.
1.2.3.1.8 Servicio de terapia ocupacional.
1.2.3.2 Servicios para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.1 Servicio de centro de d铆a de atenci贸n especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.2 Servicio de centro de noche para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.3 Servicio de apoyo a la autonom铆a en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.4 Servicios de acogida residencial que requieren apoyo intermitente o limitado para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.4.1 Servicio de hogar con apoyo u hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.5 Servicios de acogida residencial que requieren apoyo extenso o generalizado para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.5.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.6 Servicios de centros ocupacionales para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.6.1 Servicio de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.6.2 Servicio ocupacional de inserci贸n (SOI) para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.7 Servicio de tiempo libre para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.2.8 Servicio de tutela para personas con discapacidad intelectual.
1.2.3.3 Servicios para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.1 Servicio de centro de d铆a de atenci贸n especializada temporal o permanente para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.2 Servicio de centro de noche para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.3 Servicio de apoyo a la autonom铆a en el propio hogar para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.4 Servicios de acogida residencial que requieren apoyo intermitente o limitado para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.4.1 Servicio de hogar con apoyo u hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.5 Servicios de acogida residencial que requieren apoyo extenso o generalizado para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.5.1 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.6 Servicios de centros ocupacionales para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.6.1 Servicio de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.6.2 Servicio ocupacional de inserci贸n (SOI) para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.3.7 Servicio de asistente personal para personas con discapacidad f铆sica.
1.2.3.4 Servicios para personas con discapacidad sensorial.
1.2.3.4.1 Servicio de int茅rprete para sordos.
1.2.3.5 Servicio de apoyo a la integraci贸n sociolaboral y personal para personas con discapacidad visual y pluridiscapacidades a帽adidas
1.2.4 Personas con problem谩tica social derivada de enfermedad mental.
1.2.4.1 Servicio de centro de noche para personas con problem谩tica social derivada de enfermedad mental.
1.2.4.2 Servicio de apoyo a la autonom铆a en el propio hogar para personas con problem谩tica social derivada de enfermedad mental.
1.2.4.3 Servicios de viviendas para personas con problem谩tica social derivada de enfermedad mental.
1.2.4.3.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problem谩tica social derivada de enfermedad mental.
1.2.4.3.2 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problem谩tica social derivada de enfermedad mental.
1.2.4.4 Servicio de residencia asistida temporal o permanente para personas con problem谩tica social derivada de enfermedad mental.
1.2.4.5 Servicio de club social.
1.2.4.6 Servicio prelaboral.
1.2.4.7 Servicio de tutela para personas con enfermedad mental.
1.2.4.8 Servicio de valoraci贸n de la dependencia (SVD).
1.2.5 Personas afectadas por el virus VIH/SIDA.
1.2.5.1 Servicio de centro de noche para personas afectadas por el virus VIH/SIDA.
1.2.5.2 Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA.
1.2.5.3 Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA.
1.2.5.4 Servicio de prevenci贸n para personas afectadas por el virus VIH/SIDA.
1.2.6 Cuidadores (familiares u otros cuidadores no profesionales).
1.2.6.1 Servicio de apoyo a los familiares cuidadores y a otros cuidadores no profesionales.
1.2.7 Familias con problem谩tica social y riesgo de exclusi贸n social.
1.2.7.1 Servicio del Centro de Mediaci贸n Familiar de Catalu帽a.
1.2.7.2 Servicio de atenci贸n a las familias.
1.2.8 Mujeres en situaci贸n de violencia machista y sus hijos.
1.2.8.1 Servicio de atenci贸n especializada urgente para mujeres en situaci贸n de violencia machista y para sus hijos.
1.2.8.2 Servicios de acogida residencial para mujeres en situaci贸n de violencia machista y para sus hijos.
1.2.8.2.1 Servicio de casa de acogida.
1.2.8.2.2 Servicio de piso con apoyo.
1.2.8.2.3 Servicio de piso puente.
1.2.8.3 Servicio de centro de intervenci贸n especializada para mujeres en situaci贸n de violencia machista y para sus hijos.
1.2.8.4 Servicio de puntos de encuentro para el cumplimiento del r茅gimen de visitas.
1.2.8.5 Servicio de la l铆nea de atenci贸n a las mujeres en situaci贸n de violencia machista.
1.2.8.6 Servicio de atenci贸n psicol贸gica.
1.2.8.7 Servicio de asesoramiento jur铆dico.
1.2.9 V铆ctimas de delitos con violencia o personas con riesgo de sufrirlos.
1.2.9.1 Servicio de Atenci贸n a la V铆ctima.
1.2.10 Personas con drogodependencias.
1.2.10.1 Servicio de hogar con apoyo para personas con drogodependencias.
1.2.10.2 Servicio de prevenci贸n de drogodependencias.
1.2.10.3 Servicios de reinserci贸n para personas con drogodependencias.
1.2.10.3.1 Servicio de reinserci贸n para personas con drogodependencias.
1.2.10.3.2 Servicio de centro de d铆a para personas con drogodependencias.
2. Prestaciones econ贸micas.
2.1 Prestaciones econ贸micas de derecho subjetivo.
2.1.1 Prestaci贸n para j贸venes ex tutelados.
2.1.2 Pensi贸n no contributiva por jubilaci贸n.
2.1.3 Pensi贸n no contributiva por invalidez.
2.1.4 Prestaci贸n complementaria para los pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilaci贸n.
2.1.5 Ayudas asistenciales de protecci贸n a los c贸nyuges supervivientes.
2.1.6 Prestaci贸n para el mantenimiento de los gastos del hogar de los c贸nyuges o familiares supervivientes.
2.1.7 Prestaci贸n para la acogida de una persona menor de edad tutelada por la Generalidad.
2.1.8 Prestaci贸n econ贸mica de car谩cter universal por ni帽o o ni帽a a cargo.
2.1.9 Prestaci贸n econ贸mica de car谩cter universal por parto, adopci贸n o acogida m煤ltiple.
2.1.10 Prestaci贸n econ贸mica vinculada al servicio de asistente personal para personas con discapacidad f铆sica.
2.2 Prestaciones econ贸micas de derecho de concurrencia.
2.2.1 Prestaciones econ贸micas de car谩cter social para los trabajadores del mar.
2.2.2 Ayuda por parto, adopci贸n o acogida m煤ltiple, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.
2.2.3 Ayuda por adopci贸n internacional.
2.2.4 Ayudas personalizadas al alojamiento.
2.2.4.1 Ayudas para evitar la p茅rdida de la vivienda.
2.2.4.2 Ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos.
2.3 Prestaciones econ贸micas de urgencia social.
3. Prestaciones tecnol贸gicas.
3.1 Ayudas t茅cnicas dependientes del sistema de servicios sociales.
3.1.1 Ayudas para la movilidad y el transporte.
3.1.2 Ayudas para la autonom铆a personal y la comunicaci贸n.
3.2 Otras prestaciones de apoyo a la accesibilidad y de supresi贸n de barreras dependientes del sistema de servicios sociales.
3.2.1 Ayudas para la supresi贸n de barreras arquitect贸nicas y de barreras en la comunicaci贸n.
3.2.2 Ayudas para la adaptaci贸n de viviendas para personas con discapacidad.
3.3 Aparatos t茅cnicos para las tecnolog铆as de apoyo y cuidado.
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