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Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Publicado en:
«DOGC» núm. 2548, de 31/12/1997, «BOE» núm. 36, de 11/02/1998.
Entrada en vigor:
01/01/1998
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-2987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1997/12/24/14/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/2009»

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

PREÁMBULO

La creación del Instituto Catalán de Seguridad Vial, en el año 1991, con el objetivo de reducir la frecuencia y gravedad de los accidentes de tráfico en Cataluña, y con la finalidad de avanzar e incrementar los medios y recursos destinados a la prevención y disminución de los accidentes de tráfico y sus víctimas, significó dar un nuevo impulso institucional para la mejora de la seguridad viaria en Cataluña.

Durante estos años, el Instituto se ha situado como referente destacado en la actuación que se realiza en Cataluña en materia de seguridad viaria, impulsando las iniciativas que permitían unificar esfuerzos para mejorar y optimizar el amplio abanico de posibles actuaciones en este campo.

La transferencia de las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico ha sido una reivindicación histórica de la Generalidad de Cataluña. La creación, en el año 1983, de la policía autonómica de Cataluña, con las funciones, entre otras, de la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, hace que la Generalidad disponga del instrumento necesario para asumir las tareas inherentes a la gestión y regulación del tráfico.

En este sentido, el artículo 12.1.sexto de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, establece que corresponden al cuerpo de Mozos de Escuadra las funciones que sean transferidas o delegadas por la vía del artículo 150.2 de la Constitución.

La transferencia de competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, mediante la Ley orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, amplía la capacidad de la Generalidad de actuar en materia de seguridad viaria y hace necesario adaptar el ámbito funcional de determinados órganos del Departamento de Gobernación y crear un organismo autónomo denominado Servicio Catalán de Tráfico.

Así, la presente Ley, que tiene como principal objeto delimitar las funciones del Servicio Catalán de Tráfico dentro del Departamento de Gobernación, contempla, en el capítulo I del título I, la naturaleza y funciones de dicho Servicio, así como las funciones que corresponden a los órganos del Departamento de Gobernación.

El capítulo II regula la organización del Servicio Catalán de Tráfico y establece, como órganos de gobierno, la Presidencia y la Dirección, especificando sus respectivas funciones. Asimismo, establece que la acción territorial del Servicio deberá realizarse a través de las delegaciones territoriales del Gobierno.

El régimen económico y de personal, el régimen de contratos, recursos y sanciones y la extinción del Servicio se regulan en los capítulos III, IV y V, respectivamente.

Mediante el capítulo VI, se incorpora a la Ley la relación de tasas por los servicios y actividades que presta el Servicio Catalán de Tráfico.

En el título II, con el objetivo de disponer de un órgano de participación y consultivo, se crea la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria y se establecen sus funciones. En el título III se crea un órgano de coordinación interdepartamental en dicha materia, la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria. Finalmente, en el título IV, se crea el Comité de Dirección del Tráfico, un órgano de ejecución en el que participan el Servicio Catalán de Tráfico y la Dirección General de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de garantizar la perfecta coordinación de las políticas y actuaciones de ambas unidades del Departamento de Gobernación, especialmente en lo que se refiere a las funciones que la ley reserva a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en materia de seguridad viaria.

TÍTULO I

Servicio Catalán de Tráfico

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica y funciones

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Gobernación.

2. El Servicio Catalán de Tráfico goza de personalidad jurídica propia, dispone de autonomía administrativa y financiera, y de plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la presente Ley, sus disposiciones complementarias de desarrollo y la legislación general de entidades autónomas que sea de aplicación.

3. El Servicio Catalán de Tráfico dispondrá de suficientes recursos para el cumplimiento de sus fines. A dichos efectos, dispone de presupuesto propio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 2. Funciones.

1. El Departamento de Gobernación es el responsable de la ejecución de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, que deben ser ejercidas mediante el Servicio Catalán de Tráfico y los órganos del Departamento de Gobernación que se determinen por reglamento.

2. El Departamento de Gobernación y el Servicio Catalán de Tráfico pueden establecer convenios de colaboración, coordinación y sustitución con los entes locales, en el marco de las respectivas competencias.

3. Corresponde, conjuntamente, a los órganos del Departamento de Gobernación y al Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo establecido por reglamento, ejercer las siguientes funciones:

a) Gestionar y controlar el tráfico en vías interurbanas, y en travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, previo acuerdo con la autoridad local correspondiente, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.

b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez en el tráfico de las carreteras.

4. Corresponden al Servicio Catalán de Tráfico las siguientes funciones:

a) Instruir y resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, objeto de transferencia.

b) Ejercer las relativas a la apertura, funcionamiento, inspección y régimen sancionador de las autoescuelas, así como a la formación y homologación del profesorado y dirección de las mismas.

c) Promover la educación viaria, en especial de los niños, en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, si procede, y ejecutar programas de sensibilización ciudadana sobre seguridad viaria.

d) Autorizar las pruebas deportivas que puedan afectar a vías interurbanas o que tengan una incidencia superior en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.

e) Dictar directrices de aplicación de la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, a las que debe ajustarse también la policía local, sin perjuicio de las competencias de las autoridades locales.

f) Desarrollar proyectos y estudios sobre investigación de accidentes.

g) Elaborar y difundir estadísticas sobre el tráfico y realizar su seguimiento y tratamiento de acuerdo con las competencias del Instituto de Estadística de Cataluña.

h) Informar a los usuarios y usuarias sobre el tráfico en las vías públicas.

i) Adoptar las medidas de intervención en la circulación de vehículos históricos si afecta a vías interurbanas o tiene una incidencia superior en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.

j) Impulsar la elaboración, cada tres años, del Plan de seguridad viaria y los programas incluidos en dicho Plan, en el marco de la Comisión Interdepartamental, que deben ser sometidos a informe de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, aprobados por el Gobierno y remitidos al Parlamento.

k) Acreditar los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores y conductoras, con los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamento.

l) Participar, a través de la representación que el Servicio Catalán de Tráfico tiene ya legalmente establecida en el consejo pedagógico de la Escuela de Policía de Cataluña, en la definición de las necesidades formativas y en la elaboración de los programas curriculares en materia de tráfico de los Mozos de Escuadra y Policías Locales.

m) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para la mejora de la seguridad viaria en los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta intensidad de tráfico, directamente, en coordinación con los demás departamentos de la Generalidad o, si procede, con la Administración del Estado.

n) Elaborar, según lo establecido normativamente, las instrucciones relativas a la circulación de transportes especiales y las relativas al transporte de mercancías peligrosas.

o) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos del Servicio.

p) Elaborar estudios e investigaciones sobre aptitudes, habilidades y comportamientos de conductores, conductoras y peatones.

q) Controlar la publicidad relacionada con el tráfico y seguridad de la circulación viaria.

r) Ejercer cualquier otra función que, en el marco de las competencias definidas en el apartado 1, le asignen el Gobierno de la Generalidad o la persona titular del Departamento de Gobernación.

5. Corresponde al Departamento de Gobernación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia, disciplina y regulación del tráfico, la circulación de vehículos, la denuncia de las infracciones de las normas vigentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, así como las tareas de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.

b) Ejercer el control, tutela y evaluación del Servicio Catalán de Tráfico.

c) Elevar al Gobierno la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico.

d) Elevar al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica del Servicio Catalán de Tráfico.

e) Elevar al Gobierno el Plan de seguridad viaria, para su aprobación, si procede.

f) Elevar al Gobierno, para su remisión al Parlamento, las conclusiones y valoración final del Plan de seguridad viaria.

6. Las competencias a que se refiere el apartado 5.a) se atribuyen al cuerpo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

7. Las funciones de inspección que en materia de tráfico corresponden a la Generalidad son ejercidas por la policía de la Generalidad-mozos de escuadra o por el personal del Servicio Catalán de Tráfico, que tienen, en el ejercicio de tales funciones, el carácter de agentes de la autoridad.

8. El Departamento de Gobernación y el Servicio Catalán de Tráfico deben tener presente en su actuación las actuaciones de los otros departamentos de la Generalidad y de las demás administraciones públicas con competencias concurrentes y complementarias en materia de tráfico y circulación de vehículos y seguridad viaria presentes en Cataluña.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3. Los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Servicio Catalán de Tráfico son:

a) La Presidencia.

b) La Dirección.

Artículo 4. La Presidencia.

1. La Presidencia del Servicio corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación. Las funciones de la Presidencia son:

a) Ejercer la representación del Servicio ante todos los órganos administrativos y jurisdiccionales y, especialmente, firmar los convenios y contratos efectuados por el Servicio y, si procede, elevarlos a escritura pública.

b) Aprobar anualmente el plan de actuación del Servicio que le someta la Dirección.

c) Aprobar anualmente el anteproyecto y la liquidación del presupuesto del Servicio que le someta la Dirección.

d) Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda del 10 por 100 de los presupuestos del Servicio.

e) Ejercer cualquier otra función que no esté atribuida a la Dirección.

2. La Presidencia puede delegar expresamente sus funciones en la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5. La Dirección.

La persona que ocupa la Dirección con rango de director o directora general es nombrada y separada por decreto del Gobierno y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar anualmente el plan de actuación y el anteproyecto y la liquidación del presupuesto, para presentarlos a la Presidencia para que los apruebe.

b) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar los servicios de acuerdo con las directrices de la Presidencia.

c) Administrar y gestionar los recursos económicos del Servicio.

d) Ordenar los gastos y los pagos dentro de los límites establecidos.

e) Proponer la plantilla del Servicio, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal en el marco de la legislación aplicable.

f) Contratar el personal del Servicio en régimen laboral.

g) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial a las vías interurbanas y travesías, sin perjuicio de las competencias municipales.

h) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas en vías urbanas de los municipios que hayan firmado un convenio de acuerdo con el artículo 11.

i) Resolver los expedientes sancionadores relativos a las autoescuelas y a los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores.

j) Resolver los recursos administrativos.

k) Ejercer cualquier otra función que le delegue la Presidencia.

Artículo 6. Delegaciones territoriales.

(Derogada).

CAPÍTULO III

Régimen económico y de personal

Artículo 7. Régimen económico.

1. El Servicio Catalán de Tráfico, para ejercer sus funciones, dispone de los siguientes recursos:

a) Las asignaciones que le son consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.

b) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que conceden a su favor los organismos y entidades públicas o privadas y los particulares.

c) El rendimiento de publicaciones, estudios y cursos y demás actividades del Servicio.

d) Los productos y rentas que deriven de sus bienes patrimoniales.

e) Las tasas de los servicios y actividades que preste y el producto de las multas y sanciones que imponga, así como cualquier otro que derive del ejercicio de su competencia.

f) Cualquier otro que pueda serle atribuido.

2. El Servicio goza del tratamiento fiscal que le reconozcan las leyes.

3. Los recursos económicos a que se refiere el apartado 1 deben ser destinados a cubrir los gastos del Servicio. En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto del Servicio, el Gobierno debe acordar la ampliación de los créditos consignados al Departamento de Gobernación para atender la financiación de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.

Artículo 8. Régimen de personal.

1. El personal del Servicio es, con carácter general, funcionario de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración, de acuerdo con la normativa de la función pública de la Administración de la Generalidad.

2. Excepcionalmente, puede ser contratado personal en régimen laboral si las necesidades del Servicio así lo aconsejan.

CAPÍTULO IV

Régimen de contratos, recursos y sanciones

Artículo 9. Régimen de contratos.

El régimen de contratación del Servicio Catalán de Tráfico está sujeto a la normativa general de contratación que se aplica a la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.

Artículo 10. Recursos.

1. Las resoluciones de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el titular o la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Las resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.

2. El recurso de revisión debe interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna en los supuestos establecidos legalmente.

3. El recurso potestativo de reposición contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico se interpone ante este mismo órgano, que es el competente para resolverlo.

4. Agotada la vía administrativa, puede interponerse el recurso contencioso administrativo o el que se considere más ajustado a derecho, de acuerdo con los plazos y el procedimiento que señala la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad.

Artículo 11. Sanciones.

1. La persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico es competente para imponer multas y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias municipales.

2. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con la normativa específica.

3. Las sanciones en materia de publicidad corresponden a la dirección del Servicio Catalán de Tráfico.

4. El director o directora del Servicio Catalán de Tráfico puede asumir la competencia sancionadora por infracciones de normas de circulación en vías urbanas que corresponden a los alcaldes, siempre y cuando haya un convenio suscrito en esta materia entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.

5. El importe de las multas y las sanciones puede ser exigido por vía de apremio.

6. El importe de las sanciones derivadas de las denuncias por infracciones cometidas en las vías urbanas que son formuladas por las policías locales y tramitadas y percibidas por el Servicio Catalán de Tráfico deben revertir parcialmente, por convenio, a favor del ayuntamiento correspondiente, en la forma que se establezca por reglamento.

7. El Servicio Catalán de Tráfico puede actuar como organismo recaudador por vía de apremio de las sanciones derivadas de las denuncias formuladas a infractores residentes en un municipio diferente al de la comisión de la infracción, si se ha establecido de este modo en el convenio correspondiente suscrito entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.

CAPÍTULO V

Extinción del Servicio

Artículo 12. Extinción.

En el caso de que se extinga el organismo autónomo creado en la presente Ley, revierten en la Generalidad todos los bienes, derechos y medios materiales adscritos a dicho Servicio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable a las entidades autónomas.

CAPÍTULO VI

Tasas por las actividades y servicios prestados por el Servicio Catalán de Tráfico

Artículos 13 a 17.

(Derogados).

TÍTULO II

Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria

CAPÍTULO I

Creación, composición y funcionamiento

Artículo 18. Creación.

1. Se crea la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, órgano consultivo y de participación adscrito al Servicio Catalán de Tráfico.

2. La Comisión es presidida por la persona titular del Departamento de Gobernación.

3. La Vicepresidencia Primera de la Comisión corresponde al director o directora del Servicio Catalán de Tráfico, la Vicepresidencia Segunda, a una persona representante de la Administración local, y la Vicepresidencia Tercera, a una persona representante de las entidades más reconocidas en el ámbito de la seguridad viaria.

Artículo 19. Composición y funcionamiento.

1. Forman parte de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, entre otros, representantes de los distintos departamentos de la Generalidad que tienen incidencia en el tráfico y la seguridad viaria, de las organizaciones municipales más representativas de Cataluña, de las entidades públicas y privadas vinculadas a esta materia, así como las personas de reconocido prestigio en el ámbito de la seguridad viaria. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión deben ser establecidos por reglamento.

2. La Comisión se reúne, convocada por la Presidencia, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decidan el presidente o presidenta o una tercera parte de sus miembros.

3. El régimen de acuerdos y funcionamiento de la Comisión debe establecerse por reglamento y se rige también por la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración aplicable en Cataluña.

4. El Servicio Catalán de Tráfico aporta la infraestructura y el apoyo administrativo a la Comisión.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 20. Funciones.

Corresponden a la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria las siguientes funciones:

1. Actuar como órgano de participación y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico y seguridad viaria, y como foro permanente de análisis, reflexión, debate y participación, donde tienen cabida las entidades públicas y privadas relacionadas directa o indirectamente con la seguridad y gestión del tráfico.

2. Emitir informe sobre el Plan de seguridad viaria, realizar el seguimiento de su desarrollo, valorar su resultado final y elevar sus conclusiones a la persona titular del Departamento de Gobernación.

3. Emitir informe sobre el Plan de actividad anual del Servicio Catalán de Tráfico y supervisar el desarrollo de la actividad del Servicio.

TÍTULO III

La Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria

Artículo 21. Creación.

Se crea la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria, órgano de coordinación interdepartamental de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico y seguridad viaria.

Artículo 22. Composición y funcionamiento.

La Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria es presidida por el consejero o consejera de Gobernación. La composición y funcionamiento de la misma deben establecerse por reglamento.

TÍTULO IV

El Comité de Dirección del Tráfico

Artículo 23. Creación.

Se crea el Comité de Dirección del Tráfico, que está integrado por el director o directora general de Seguridad Ciudadana y la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, con mandos y personal directivo de ambos organismos, de acuerdo con lo establecido por reglamento.

Artículo 24. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Dirección del Tráfico la ejecución conjunta del Plan de seguridad viaria, mediante la armonización y coordinación de los respectivos planes de actuación, de acuerdo con las directrices de la persona titular del Departamento de Gobernación, garantizando de esta forma la congruencia de las políticas de seguridad ciudadana, en general, y de seguridad viaria, en particular.

2. El Comité de Dirección del Tráfico debe informar anualmente al Gobierno de la Generalidad sobre el grado de cumplimiento del Plan de seguridad viaria.

Disposición adicional primera.

1. El Servicio Catalán de Tráfico sucede al Instituto Catalán de Seguridad Vial, creado por la Ley 21/1991, de 25 de noviembre, en todos los derechos, patrimonio, recursos, contratos, deudas y obligaciones que tenía el Instituto.

2. El personal que mantenga la condición de funcionario público debe regirse por las disposiciones que le sean de aplicación, de acuerdo con la procedencia y naturaleza de la relación de ocupación que tenga. Por lo que se refiere al personal laboral, el Servicio se subroga en los contratos suscritos por el Instituto Catalán de Seguridad Vial.

3. Toda la documentación y expedientes del Instituto, tanto en trámite como concluidos, deben entregarse al Servicio Catalán de Tráfico, a fin de garantizar la continuidad normal del funcionamiento de los servicios.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno, por decreto, debe establecer la relación de puestos de trabajo especificando las categorías y funciones que corresponden a cada uno de los mismos.

Disposición adicional tercera.

Los funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado que ejercen funciones de vigilancia, disciplina y regulación del tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, que hayan sido transferidas a la Generalidad, y que pasen a prestar servicios en ésta, mediante los sistemas establecidos en la legislación de la función pública de la Generalidad, tienen la consideración de funcionarios o funcionarias transferidos a la Comunidad Autónoma, quedando en la Administración del Estado en la situación prevista en la legislación vigente.

Disposición adicional cuarta.

(Derogada).

Disposición derogatoria.

Se derogan la Ley 21/1991, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Catalán de Seguridad Vial, y el artículo 8 del Decreto legislativo 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las leyes que afectan al Departamento de Gobernación en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas y régimen de recursos de sus organismos autónomos.

Disposición final primera.

La presente Ley entra en vigor el día 1 de enero de 1998. El ejercicio de las funciones especificadas en la presente Ley queda condicionado a la entrada en vigor de la Ley orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, que, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución, aprueben las Cortes Generales y en los términos que se establezcan en la misma.

Disposición final segunda.

Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al consejero o consejera de Gobernación para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 24 de diciembre de 1997.

JORDI PUJOL,

Presidente

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